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RESOLUCIÓN 4016 DE 2009

(diciembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se reglamenta la coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA

Resumen de Notas de Vigencia
Doctrina Concordante

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 28 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 modificó la estructura interna del SENA y reorganizó las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 50 del Decreto 1424 de 1998 "Por el cual se establece el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA", establece: "PRIMA DE COORDINACIÓN: Los empleados públicos que ocupen cargos de instructor y que tengan asignadas por acto administrativo las funciones de coordinación académica de instructores en los Centros de Formación Profesional Integral Profesional, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de su asignación básica; durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal".

Que el artículo 25 del Decreto 249 de 2004, determina que ''Los Centros de Formación Profesional Integral son las dependencias responsables para la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos. (...) "

Que el artículo 28 del Decreto 249 de 2004, establece que "La Coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha Coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectivas".

Que mediante la Resolución No. 2234 del 12 de octubre de 2004 se reglamentaron las funciones de coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA.

Que la Coordinación Académica es parte integrante del proceso de Formación Profesional Integral desarrollado en los Centros de Formación, por lo cual es necesario reglamentarla y asignarle funciones específicas acordes con el proceso formativo en su totalidad, enfocado por competencias y el aprendizaje por proyectos.

Que conforme en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COORDINACIÓN ACADÉMICA. Comprende las funciones asignadas a un Instructor vinculado a la planta de personal del SENA, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los Instructores en el proceso de enseñanza - aprendizaje – evaluación, para velar por la calidad de la formación profesional integral.

Podrán ser coordinadores académicos las personas que ocupen un empleo de Instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución y sean designados previa aplicación del procedimiento que se establece.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1625 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones de los coordinadores académicos son las establecidas en el manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya.

PARÁGRAFO. Los Coordinadores Académicos ejercerán sus funciones en trabajo colaborativo con el Coordinador del Grupo Misional

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA ASIGNAR LAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN ACADÉMICA. <Artículo modificado por el artículo  2 de la Resolución 1625 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser coordinadores académicos los empleados públicos pertenecientes al nivel ocupacional de instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos de formación académica y experiencia establecidos en el Manual de Funciones y competencias laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya al momento de su designación.

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ARTÍCULO 4o. NÚMERO DE INSTRUCTORES ASIGNADOS A LA COORDINACIÓN ACADÉMICA. Por cada treinta (30) Instructores de planta se podrá asignar a un (1) Instructor de planta las funciones de Coordinación Académica establecidas en la presente resolución.

Para determinar el número total de Instructores con funciones de coordinación académica por cada Centro de Formación, se debe tomar el número total de Instructores de planta y dividirlo en treinta (30). Si quedare un número de Instructores igual o mayor a quince (15) el Centro de Formación podrá tener un coordinador más; si la fracción es menor a quince (15) Instructores se distribuirán entre los coordinadores académicos asignados, a juicio del Subdirector de Centro.

PARÁGRAFO 1o. Los Centros de Formación Profesional Integral que tengan en su planta de personal un número inferior a treinta (30) Instructores de planta, tendrán un (1) coordinador académico.

PARÁGRAFO 2o. En cada vigencia presupuestal, el Subdirector de Centro podrá celebrar hasta dos (2) contratos de prestación de servicios, para garantizar el soporte en aspectos técnicos y pedagógicos a los Instructores contratistas, si cuentan con disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO 3o. Aquellos Centros de Formación que cuenten con subsede en ciudad o municipio diferente a la sede principal del Centro y que en ésta se atienda como mínimo el 10% del total de la meta anual de formación del Centro, podrán designar de entre los Instructores de esa subsede, un coordinador académico para la misma, o suscribir un contrato adicional a los señalados en el parágrafo 2o de este artículo, si cuentan con disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO 4o. Los Centros de Formación que cuenten con jornada académica en fines de semana, nocturna y madrugada, podrán designar un Coordinador académico adicional para las tres (3) jornadas, o suscribir un contrato adicional a los señalados en el parágrafo 2o de este artículo, si cuentan con disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO 5o. Cada Centro de Formación podrá designar un (1) Coordinador Académico más, para la atención de los siguientes programas: integración con la media, jóvenes rurales, desplazados, normalización y certificación de competencias.

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ARTÍCULO 5o. ASIGNACION DE FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1625 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el subdirector del centro de formación profesional integral la facultad de designar al empleado público que ejercerá las funciones de coordinador académico de su respectivo centro de formación profesional previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal para el pago del reconocimiento por coordinación establecido por el artículo 50 del Decreto 1424 de 1998.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año 1996, desempeñaban cargos de Jefes 01 a 04, conservan su condición de coordinadores académicos con las funciones señaladas en el Manual de Funciones y competencias laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya al momento de su designación, salvo que renuncien voluntariamente a ella; no obstante lo anterior el Subdirector del centro de formación profesional podrá asignarlos a otra coordinación en el Centro.

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ARTÍCULO 6o. PRIMA DE COORDINACION. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto 1424 de 1998, los Instructores que en cumplimiento de esta Resolución sean designados como coordinadores académicos mediante acto administrativo, percibirán mensualmente como Prima de Coordinación un veinte por ciento (20%) adicional al valor de su asignación básica, durante el tiempo que ejerzan tales funciones; este valor no constituye salario para ningún efecto.

Por lo anterior, para la expedición de la Resolución que asigna la Coordinación Académica debe contarse previamente con el certificado de Disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima.

Doctrina Concordante
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ARTICULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución No. 2234 del 12 de octubre de 2004, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 7 DIC 2009

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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