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RESOLUCIÓN 20142200018027 DE 2014

(marzo 5)

Diario Oficial No. 49.089 de 11 de marzo de 2014

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de sus facultades legales otorgadas por el Decreto-ley 356 de 1994, el Decreto 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO.

Que de conformidad con el Decreto 2355 de 2006, corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, en aras de mejorar los niveles de seguridad y la confianza pública en el sector.

Que para el cumplimiento de los fines anteriormente señalados, mediante el artículo 12 del Decreto 2355 de 2006 le fueron conferidas al Despacho del Superintendente Delegado para el Control de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada las siguientes funciones, entre otras:

“(...) 2. Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes sobre la vigilancia y seguridad privada, para garantizar el control y una mejor prestación de los servicios por parte de las entidades vigiladas.

3. Programar, dirigir y coordinar la realización de visitas de inspección y auditorías a las entidades vigiladas, teniendo en cuenta las directrices trazadas por la Superintendencia, los requerimientos de las autoridades y de la ciudadanía en general.

4. Adelantar las investigaciones por infracciones a las normas que regulan la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada e imponer los correctivos y sanciones del caso.

(…)

6. Ordenar investigaciones a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de vigilancia y seguridad privada sin autorización de la Superintendencia.

7. Imponer las sanciones y medidas a que hubiere lugar, de conformidad con las normas legales, a personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada sin autorización, o que no cumplan las normas legales o reglamentarias.

(…)

11. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Jefe del Organismo y las normas legales”.

Que a través de la Resolución número 3831 del 17 de junio de 2011 se modificó parcialmente la Resolución 2946 de 2010, “por la cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.

Que por medio de los artículos 2o y 3o del referido acto administrativo se ordenó modificar los artículos 13 y 22 de la Resolución 2946 de 2010 en el sentido de trasladar a los coordinadores de los Grupos de Quejas, Inspección y Sanciones la competencia que el Superintendente Delegado para el Control tiene en lo referido al archivo de las actuaciones administrativas.

Que tomando en cuenta que los actos administrativos de archivo son una forma de dar fin a las investigaciones por infracciones a las normas que regulan la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, la expedición de los mismos es competencia exclusiva del Superintendente Delegado para el Control y no puede ser radicada en cabeza de os coordinadores de los Grupos de Quejas, Inspección y Sanciones, pues ello contraría lo ordenado por el artículo 12 del Decreto 2355 de 2006.

Que adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 6o del Decreto 2355 de 2006 es función del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada “Delegar en los Superintendentes Delegados y el Secretario General la suscripción de actos administrativos, resoluciones y demás funciones que permitan un mejor desarrollo de los objetivos de la Superintendencia”, razón por la cual las funciones atribuidas al Superintendente Delegado para el Control en lo relacionado con el archivo de las actuaciones administrativas no pueden hacerse extensivas a los coordinadores de los Grupos de Inspección, Quejas y Sanciones, tal como se afirmó con anterioridad.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Revocar los artículos 2o y 3o de la Resolución número 3831 del 17 de junio de 2011, mediante la cual se modificó la Resolución 2946 de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

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ARTÍCULO 2o. Los demás apartes de la Resolución número 3831 del 17 de junio de 2011 se mantendrán vigentes.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2014.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

FERNANDO LOZANO FORERO.

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Última actualización: 20 de julio de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 8 de 2020 (No. 51369)
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