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RESOLUCIÓN 722 DE 2014

(octubre 6)

Diario Oficial No. 49.299 de 9 de octubre de 2014

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

Por medio de la cual se adopta el Programa de Transporte para el Empleo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 11 del Decreto número 2521 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Ley 1636 de 2013, Establece que el Servicio Público de Empleo, es un servicio obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado, el cual deberá asegurar la calidad en su prestación, la ampliación de su cobertura y su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que la precitada disposición indica que la función esencial del Servicio Público de Empleo es la de lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas.

Que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013, corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo: “(...) el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos para la gestión y colocación de empleo.

Que los numerales 6 y 7 del artículo 3o del Decreto número 2521 de 2013, establecen como función de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, desarrollar instrumentos para la gestión y colocación de empleo y focalizar los servicios de la red de prestadores en los territorios y sectores que requieran las acciones de mitigación del desempleo.

Que el Ministerio del Trabajo profirió la Resolución número 3418 de 14 de agosto de 2014. Por la cual se establecen lineamientos para la adopción de instrumentos de gestión y colocación de empleo, en la cual señaló que la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, podrá adoptar programas de gestión y colocación de empleo a través de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo.

Que el artículo 1o de dicha resolución precisó que dichos programas podrán financiarse con cargo a los recursos de inversión de la Unidad, los recursos de la Subcuenta de Gestión y Colocación para la Reinserción Laboral del Fosfec, o con los recursos propios del prestador. Igualmente, señaló que corresponde a las Cajas de Compensación Familiar, cuando desarrollen dichos programas, asumir los gastos de administración u operación a cargo de la Subcuenta de Gastos de Administración del Fosfec.

Que es necesario adoptar un programa que beneficie a personas que al estar desempleadas, se encuentran en condición de vulnerabilidad, ayudándoles a cubrir los costos generados en el traslado dentro del territorio urbano, con el fin de facilitar su participación en la Ruta de Empleabilidad y en procesos de selección laboral.

Que por las especiales dificultades de acceso al mercado laboral, debe incluirse en el programa a las personas inscritas en el Sisbén con un puntaje igual o inferior a 60, y aquellas pertenecientes a estratos 1 y 2.

Que es pertinente que este programa haga parte a su vez de la estrategia Ventanilla de Soluciones para el Trabajo, la cual corresponde a la integración de la oferte de programas públicos del nivel local y nacional, ofrecidos a buscadores con necesidades específicas para su inserción al mercado de trabajo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL PROGRAMA DE TRANSPORTE PARA EL EMPLEO. Adoptar el Programa de Transporte para el Empleo, el cual consiste en un apoyo dirigido a personas que por estar desempleadas, se encuentran en condición de vulnerabilidad, pertenecientes a los grupos poblacionales identificados en esta resolución, con el propósito de permitirles acceder a un medio de transporte para facilitar su participación en la Ruta de Empleabilidad y en procesos de selección laboral.

El apoyo al que se refiere el presente artículo corresponde a tarjetas de transporte para acceder al servicio público de transporte masivo de pasajeros, que tendrán la carga de unidades establecida en el anexo técnico.

PARÁGRAFO: Este programa hará parte de la estrategia Ventanilla de Soluciones para el Trabajo.

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ARTÍCULO 2o. ANEXO TÉCNICO. El Programa de Transporte para el Empleo se desarrollará por los operadores definidos en el artículo tercero con base en el Anexo Técnico denominado “Guía de Operación del Programa de Transporte para el Empleo”, el cual se adopta con esta resolución y hace parte integrante de la misma.

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, de oficio o a solicitud de los operadores, cuando las condiciones de operación del programa lo requieran, podrá modificar el anexo técnico, Igualmente, la Unidad mediante resolución adoptará un nuevo anexo técnico cuando se destinen nuevos recursos para continuar con la ejecución del programa.

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ARTÍCULO 3o. OPERADORES DEL PROGRAMA DE TRANSPORTE PARA EL EMPLEO. El Programa de Transporte para el Empleo será operado a través de los prestadores públicos y Cajas de Compensación Familiar que tengan Centros de Empleo en los principales centros poblacionales del país y que utilicen la plataforma Red Empleo u otra que garantice la operación del programa, de conformidad con los requerimientos del anexo técnico.

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ARTÍCULO 4o. BENEFICIARIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 229 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Transporte para el Empleo está dirigido a personas desempleadas siempre y cuando se encuentren en alguno de los siguientes grupos poblacionales:

1. Personas registradas en el Sisbén con un puntaje máximo de 70.

2. Personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 28 años, y que esperan acceder a su primer empleo, siempre y cuando pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3.

3. Personas de estratos 1, 2 y 3 que hayan pertenecido al régimen contributivo pero que tengan la condición de “Inactivos” o “Beneficiarios Activos” en la Base de Datos Única de Afiliados del Sistema de Seguridad Social.

4. Población diferencial: víctimas del conflicto armado e indígenas.

5. Personas beneficiarias de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante.

PARÁGRAFO. Los operadores otorgarán /as tarjetas de transporte objeto del presente programa, previa verificación de los requisitos de validación establecidos en el presente artículo, atendiendo las condiciones y procedimientos establecidos en el anexo técnico.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. ACCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. Frente al Programa de Transporte para el Empleo corresponderá a esta unidad:

a) Realizar las apropiaciones presupuestales correspondientes para garantizar la implementación del mismo;

b) Dar orientación a los prestadores sobre la implementación y desarrollo del programa, de conformidad con el anexo técnico;

c) Entregar a los operadores, previa aceptación de las condiciones establecidas en esta resolución y en su anexo técnico, las tarjetas de transporte, por intermedio de los concesionarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros;

d) Realizar seguimiento al programa y verificar la correcta implementación de los procesos establecidos en el anexo técnico;

e) Requerir a tos operadores la información que estime necesaria para verificar las condiciones de ejecución del programa, así como recibir todos los informes que para tal efecto rindan los mismos;

f) Resolver las peticiones y quejas que se generen por parte de los operadores con ocasión de la implementación del programa. Las quejas y peticiones de los beneficiarios del programa serán de competencia exclusiva del operador o del concesionario del servicio público de transporte masivo de pasajeros, de conformidad con la naturaleza de las mismas;

g) Efectuar las recomendaciones y requerimientos necesarios para que los operadores ajusten la prestación del programa a la presente resolución y su anexo técnico;

h) Ordenar mediante resolución motivada el reintegro de las tarjetas de transporte, cuando el operador del programa desatienda los requerimientos de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, o los procedimientos establecidos en el anexo técnico. Igualmente, la Unidad podrá oficiar al Ministerio del Trabajo para que inicie el procedimiento sancionatorio de que tratan los artículos 38 de la Ley 1636 y 44 del Decreto número 2852 de 2013;

i) Reasignar las tarjetas de que trata el literal anterior, a otros operadores que hayan acreditado el cumplimiento de la presente resolución y la debida implementación de su anexo técnico.

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ARTÍCULO 6o. DEBERES DE LOS OPERADORES DEL PROGRAMA DE TRANSPORTE PARA EL EMPLEO. Corresponde a los operadores señalados en el artículo 3o:

a) Aceptar las condiciones establecidas en esta resolución y los procedimientos señalados en el anexo técnico, de forma previa a recibir las tarjetas de transporte;

b) Adoptar internamente, dentro de los diez (10) días siguientes a la aceptación de las condiciones de la presente resolución, una metodología y sistema de seguimiento para la implementación del Programa de Transporte para el Empleo, de conformidad con el anexo técnico;

c) Disponer de los recursos administrativos, técnicos, logísticos y humanos necesarios para implementar el programa, de conformidad con las especificaciones del anexo técnico;

d) Disponer de los recursos necesarios, en los términos previstos en el artículo 7o, para fortalecer las actividades que tengan relación directa con el programa;

e) Recibir, custodiar y almacenar las tarjetas de transporte, adoptando las medidas de seguridad respectivas, en observancia de lo dispuesto en el artículo 8o;

f) Presentar a la Unidad, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, informes sobre los procedimientos desarrollados de conformidad con el anexo técnico, los recursos destinados a implementar el programa y el número de beneficiarios;

g) Llevar el registro, conservar y permitir la consulta por parte de la Unidad, de la documentación aportada por los beneficiarios del programa para acreditar el cumplimiento de los requisitos de validación, en las condiciones señaladas en el anexo técnico;

h) Presentar a la Unidad el informe final de ejecución de que trata el artículo décimo primero de la presente resolución.

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ARTÍCULO 7o. RECURSOS DE FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE TRANSPORTE PARA EL EMPLEO. Los gastos generados por la adquisición y entrega de las tarjetas de transporte en los Centros de Empleo de los operadores del presente programa, estarán a cargo de los recursos de inversión de la Unidad. Cuando el operador corresponda a una Caja de Compensación Familiar, los gastos de operación y administración generados en la ejecución del presente programa, serán cubiertos con cargo a la Subcuenta de Gastos de Administración del Fosfec, de conformidad con lo previsto en el inciso 2o del artículo 1o de la Resolución número 3418 de 2014 del Ministerio del Trabajo. Cuando el operador del programa sea un prestador público, los gastos de operación y administración serán cubiertos con recursos propios del ente territorial.

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ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD POR LA CUSTODIA DE LAS TARJETAS DE TRANSPORTE. Los operadores del programa serán responsables de la custodia, preservación y entrega a los beneficiarios de las tarjetas de transporte, desde el momento en que les sean entregadas las mismas por los concesionarios del servicio de transporte masivo de pasajeros y hasta que termine la ejecución del programa o hasta que reintegren las mismas previo requerimiento de la Unidad.

Los operadores deberán reponer, salvo que acrediten la ocurrencia de fuerza mayor, con cargo a recursos propios, las tarjetas extraviadas, las que se entreguen sin observancia de los requisitos de validación establecidos en esta resolución o en condiciones distintas a las previstas en el anexo técnico, y las que se deterioren injustificadamente antes de ser entregadas a los usuarios, según lo disponga la Unidad en acto administrativo motivado. Para tales efectos, la Unidad podrá requerir a los operadores los informes previos que considere necesarios.

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ARTÍCULO 9o. PLAN DE DIVULGACIÓN. El objetivo general del Plan de Divulgación, es dar a conocer a los posibles beneficiarios, el Programa de Transporte para el Empleo coma parte integrante de la Ruta de Empleabilidad del Servicio Público de Empleo. El Plan de Divulgación estará dirigido a los grupos poblacionales identificados en esta resolución.

En la publicidad se deberá hacer énfasis en que el programa es financiado por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

PARÁGRAFO. La Unidad describe en el anexo técnico los parámetros generales del Plan de Divulgación.

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ARTÍCULO 10. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. La ejecución del Programa de Transporte para el Empleo iniciará con la aceptación del operador de las condiciones establecidas en la presente resolución y finalizará cuando se entreguen la totalidad de tarjetas de transporte a los beneficiarios de que trata el artículo cuarto y se entregue el informe final de ejecución del programa. En todo caso, el término de ejecución del programa no podrá ser superior al establecido en el anexo técnico.

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ARTÍCULO 11. INFORME FINAL DE EJECUCIÓN. Terminada la ejecución del programa, cada operador realizará con destino a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, un informe final de ejecución en donde se establezca los resultados del mismo, de conformidad con el anexo técnico. En este informe se deberán incluir los resultados del programa frente a cada uno de los beneficiarios del mismo, así como los medios utilizados en el componente de divulgación del programa, en los términos del artículo 9o y el anexo técnico.

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ARTÍCULO 12. IMPLEMENTACIÓN. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo en el Anexo Técnico determinará las ciudades y los prestadores a través de los cuales se iniciará la implementación del Programa de Transporte para el Empleo.

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ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Octubre 6 de 2014.

El Director General,

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO.

<Anexo técnico no publicado>

Notas de Vigencia
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