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ACUERDO 3 DE 2019

(marzo 29)

Diario Oficial No. 50.927 de 15 de abril 2019

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo 00012 de 2014 y se dictan otras disposiciones

Concordancias

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 47 del Decreto Ley 1014 de 1978 y el artículo 45 de la Ley 119 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal J del artículo 7o del Decreto 3118 de 1968, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro eximió al SENA de entregar al Fondo Nacional de Ahorro las cesantías de sus servidores públicos, según Acta No. 13 del 28 de agosto de 1969.

Que el Comité Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo No. 30 de 1971, constituyó y organizó el Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

Que el Decreto Ley 1014 de 1978 establece en su artículo 47 que "Los empleados públicos permanentes de tiempo completo del SENA, continuarán disfrutando de los servicios que presta el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por el Consejo Directivo Nacional”.

Que la Ley 119 de 1994 dispuso en su artículo 45 que “Continuarán vigentes todos los derechos de los empleados públicos derivados de las relaciones laborales existentes en el SENA, los que no podrán ser desconocidos ni afectados. // Los beneficios vigentes tales como el Fondo Nacional de Vivienda, entre otros, podrán ser revisados por los órganos competentes del SENA sujetándose a las normas que los rigen // Los derechos y beneficios de los trabajadores oficiales vinculados al SENA, continuarán rigiéndose por las convenciones colectivas o laudos arbitrales y las disposiciones laborales vigentes".

Que la Ley 432 de 1998 “Por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 5o inciso primero que “A partir de la vigencia de la presente ley deben afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional”.

Que mediante el Acuerdo No. 00012 de 2014 el Consejo Directivo Nacional del SENA adoptó las “normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del SENA".

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo No. 0004 del 30 de mayo de 2017 “Por el cual se regula el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, se modifica y deroga parcialmente el Acuerdo 00012 de 2014 y se dictan otras disposiciones”.

Que de conformidad con el informe presentado por la Universidad Nacional de Colombia en cumplimiento del Contrato 915 de 2016, el Fondo Nacional de Vivienda del SENA cuenta con la viabilidad técnica y financiera para otorgar créditos de vivienda a los servidores públicos del SENA vinculados a partir del 2 de febrero de 1998.

Que con ese antecedente, la administración del SENA suscribió el 19 de julio de 2018 un Acta con la organización Sindical de Trabajadores Oficiales SINTRASENA, en la que se comprometió a analizar mecanismos administrativos y jurídicos para que el Fondo Nacional de Vivienda del SENA pueda otorgar créditos hipotecarios de vivienda a los servidores públicos de la Entidad que se vincularon a la misma a partir del 2 de febrero de 1998.

Que en el Acuerdo Colectivo suscrito el 6 de diciembre de 2018 por el SENA con los Sindicatos de Empleados Públicos SINDESENA, SINSINDESENA, SETRASENA, UNALTRASENA y COSSENA, se pactaron los siguientes puntos relacionados con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA: “Se unifica los puntos 5.1.2 y 5.1.4. // El análisis jurídico interno realizado por el SENA en la vigencia 2018, sumado al estudio técnico y financiero realizado por la Universidad Nacional de Colombia en el año 2016, así como la intención manifiesta de la administración contenida en el Acta del 19 de julio de 2018 suscrita entre el Director General del SENA y SINTRASENA, permiten identificar e implementar mecanismos administrativos para que el Fondo Nacional de Vivienda del SENA otorgue préstamos de Vivienda a los Servidores Públicos de la Entidad vinculados a partir del 02 de febrero de 1998, sin afectar las condiciones que tienen actualmente los servidores públicos que ingresaron al SENA antes de esa fecha, y presentará a Consideración del Comité Nacional de Vivienda y del Consejo Directivo Nacional del SENA, en el primer trimestre de la vigencia 2019 el (los) acuerdos modificatorios de la normatividad vigente del Fondo que sean procedentes: las organizaciones sindicales que suscriben este acuerdo conocerán previamente el proyecto de acuerdo y presentaran sus observaciones y aportes. // En caso de que el Consejo Directivo Nacional modifique la normatividad del Fondo Nacional de Vivienda ampliando los préstamos de vivienda a los servidores públicos vinculados a partir del 2 de febrero de 1998, se gestionará ante el Fondo Nacional de Ahorro los mecanismos para que las cesantías sean amortizadas anualmente a la deuda, y antes del vencimiento de la vigencia del presente acuerdo el SENA expedirá los actos administrativos necesarios para la implementación de dichos préstamos. (...) 5.10. El SENA presentará a consideración del Comité Nacional de Vivienda propuesta de modificación del artículo 3 del Acuerdo 004 de 2017, incrementando el monto máximo para préstamos de vivienda hasta 220 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) para las modalidades de Compra, Liberación de Gravamen Hipotecario y Construcción y de 77 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) en la modalidad de Mejoras. //En caso de ser aprobado, se presentará al Consejo Directivo Nacional del SENA el proyecto de modificación del Acuerdo en el primer trimestre del 2019. Dicha modificación no será aplicable a los préstamos aprobados con anterioridad a su expedición. ”

Que el SENA conformó un grupo interdisciplinario que analizó las opciones para ampliar los beneficios del Fondo Nacional de Vivienda de la entidad a servidores públicos que hayan ingresado a esta institución a partir del 2 de febrero de 1998, el cual realizó mesas de trabajo los días 4 de septiembre, 12 de octubre, 16 de noviembre de 2018 y 13 de diciembre de 2018, y presentó una propuesta que fue analizada y aprobada por el Comité Nacional de Vivienda del SENA en sesión del día 8 de febrero de 2019.

Que la Dirección Jurídica del SENA se pronunció a través del Grupo de Conceptos y Producción Normativa mediante la comunicación No. 8-2018-066125 del 9 de noviembre de 2018, respecto a la posibilidad de otorgar créditos hipotecarios a través del Fondo Nacional de Vivienda del SENA a los servidores públicos vinculados al SENA a partir del 2 de febrero de 1998.

Que la administración del SENA socializó con todas las organizaciones Sindicales de la Entidad la propuesta para el otorgamiento de préstamos hipotecarios a los servidores públicos vinculados a esta institución a partir del 2 de febrero de 1998 en calidad de beneficiarios, sin modificar las condiciones de los actuales afiliados al mismo que ingresaron al SENA antes de esa fecha.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8o de la Ley 1437 de 2011, el texto del presente acuerdo se publicó en la página web del SENA del 28 de febrero al 6 de marzo de 2019, sin que se recibieran observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de parte del terceros.

Que en sesión 1563 del 20 de marzo de 2019, el Consejo Directivo del SENA decidió aprobar las modificaciones propuestas.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 13 del Acuerdo 12 de 2014, que había sido modificado por el artículo 3o del Acuerdo 0004 de 2017, el cual queda así:-

"ARTICULO 3o. CUANTÍAS MÁXIMAS. Los créditos para vivienda, ordinarios o especiales, se concederán con sujeción a las siguientes cuantías:

1 Hasta doscientos veinte (220) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la convocatoria, cuando el crédito sea para compra de vivienda, construcción en lote propio, o liberación de gravamen hipotecario.

2. Hasta setenta y siete (77) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la convocatoria, cuando el crédito sea para mejoras locativas.

Las cuantías máximas a prestar cada año están sujetas al estudio y aprobación por parte del Comité Nacional de Vivienda.

PARÁGRAFO PRIMERO. El monto de los créditos estará sujeto al estudio de la capacidad de endeudamiento y de pago del solicitante, certificado por el Coordinador del Grupo de Administración de Salarios en la Dirección General del SENA o quienes hagan sus veces en las Regionales, que serán analizados por el Comité de Vivienda respectivo como requisito previo a la adjudicación.

Los créditos se pagarán a través de cuotas mensuales fijas y la aplicación del 100% de las cesantías e intereses, hasta el pago total de la deuda.

Por limitaciones en la capacidad de pago, el adjudicatario de un crédito hipotecario podrá solicitar por escrito al respectivo administrador del Fondo de Vivienda que éste sea amortizado a través de cuotas mensuales con un incremento anual del 5% y la aplicación de las cesantías e intereses que cause.

Las condiciones para la aprobación y legalización de estos créditos serán las establecidas en la resolución que reglamente el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En ningún caso el valor de la cuota mensual de amortización del crédito hipotecario podrá exceder el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual del servidor público. ”

Concordancias

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 26 del Acuerdo 00012 de 2014, el cual queda así:

“ARTICULO 26. CAUSALES ESPECIALES DE EXIGIBILIDAD ANTICIPADA DEL CRÉDITO: Cuando sin autorización expresa por parte del SENA, se presente una de las situaciones que a continuación se enumeran, el respectivo ordenador de gasto, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar, podrá mediante decisión motivada, exigir que se adelante el trámite respectivo para el cobro total del saldo de la obligación:

1. Transferencia del inmueble hipotecado sin autorización del Fondo Nacional de Vivienda.

2. Constitución de gravámenes o limitaciones a cualquier título sobre el inmueble objeto de préstamo, que puedan disminuir la garantía hipotecaria a favor de la Entidad.

3. Comprobación de venta simulada para acceder al crédito de compra.

4. El incumplimiento de la obligación de mantener actualizado el seguro de vida e incendio que ampare el inmueble que garantiza el préstamo otorgado por el SENA, una vez retirado de la Entidad.

5. Cuando el inmueble hipotecado a favor del SENA sea perseguido judicialmente, sufra desmejora o deprecio tales, que en dichas condiciones no preste suficiente garantía, o cuando la hipoteca otorgada en garantía se vea afectada por hechos sobrevinientes a su constitución.

6. Cuando el Fondo Nacional de Vivienda del SENA compruebe que un crédito para construcción o mejora no se invirtió en su totalidad en la obra para la cual fue destinada.

PARÁGRAFO: El deudor hipotecario inmerso en una de las causales de cobro anticipado establecidas en el presente artículo podrá solicitarla revisión de su caso por parte del Comité Regional de Vivienda antes del traslado del expediente a la Dirección Jurídica o al Director Regional, según corresponda, para cobro. ”

ARTICULO 3o. Adicionar al Acuerdo 12 de 2014, el siguiente Capítulo:

CAPITULO XI

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA PARA BENEFICARIOS DEL
FONDO.

ARTÍCULO 61. AFILIADOS Y BENEFICIARIOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA DEL SENA; Para los efectos del presente Acuerdo y de las demás normas que regulan el Fondo Nacional de Vivienda del SENA se entiende por “AFILIADOS DEL FONDO” los servidores públicos que ingresaron a la Entidad antes del 2 de febrero de 1998 y tienen sus cesantías en éste. Y por “BENEFICIARIOS DEL FONDO” aquellos servidores públicos del SENA con derechos de carrera administrativa o contrato de trabajo indefinido que hayan ingresado a la Entidad a partir del 2 de febrero de 1998, quienes tendrán la posibilidad de recibir préstamos ordinarios de vivienda otorgados por este Fondo, pero no podrán ser ahorradores, ni acceder a préstamos sobre ahorros.

ARTÍCULO 62. PRÉSTAMOS DE VIVIENDA PARA BENEFICIARIOS: Para poder acceder a un préstamo hipotecario de vivienda, el Beneficiario debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Prestar sus servicios al SENA con mínimo un (1) año de vinculación.

b) Haber ingresado al SENA a partir o con posterioridad del 2 de febrero de 1998.

c) Estar inscrito en carrera administrativa o tener contrato de trabajo a término indefinido.

d) No tener sus cesantías pignoradas con otra entidad, salvo que la solicitud sea para liberación de gravamen hipotecario. Con la solicitud de crédito el Beneficiario del Fondo debe aportar la certificación del Fondo Nacional de Ahorro donde conste la no pignoración y el saldo de las mismas con corte a 31 de diciembre del año anterior.

e) Presentar al SENA la solicitud de crédito hipotecario ordinario dentro de los plazos y con la totalidad de los requisitos y documentos establecidos.

ARTÍCULO 63. PRÉSTAMOS ORDINARIOS PARA BENEFICIARIOS: A los Beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda del SENA que cumplan con los requisitos de este Acuerdo se les podrá adjudicar máximo dos (2) créditos, en diferente modalidad.

El monto, las modalidades, los intereses, las garantías, la capacidad de pago, el plazo, las obligaciones y los demás requisitos de estos créditos son los mismos establecidos para los Afiliados del Fondo.

PARÁGRAFO. Para que el Empleado Público Beneficiario del Fondo pueda presentarse a la convocatoria para el segundo crédito, deben haber transcurrido mínimo cinco (5) años desde la cancelación total del préstamo anterior.

Los Trabajadores Oficiales Beneficiarios del Fondo podrán optar por el segundo crédito cuando hayan cancelado el 70% del préstamo anterior.

ARTÍCULO 64. DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTAL: El Comité Nacional de Vivienda del SENA distribuirá cada año el presupuesto para préstamos hipotecarios entre los recursos que se utilizarán para adjudicar los créditos de los Afiliados y los que se destinarán para los créditos de los Beneficiarios, sin afectar las condiciones actuales de los Afiliados.

La distribución del presupuesto para créditos de vivienda de los Trabajadores Oficiales se realizará conforme a la Convención Colectiva del Trabajo vigente.

ARTÍCULO 65. CONVOCATORIAS DE VIVIENDA PARA BENEFICIARIOS DEL FONDO: Las convocatorias para la adjudicación de créditos hipotecarios a los Beneficiarios del Fondo se harán en tiempos y con formatos diferentes a las de los Afiliados del Fondo.

Los créditos de vivienda de los Beneficiarios del Fondo se aprobarán en estricto orden de puntuación a nivel nacional y hasta agotar el presupuesto anual destinado para los Beneficiarios del Fondo, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en las normas del Fondo Nacional de Vivienda y según los siguientes criterios y puntos de evaluación:

CRITERIOSCOMPRA DE VIVIENDALIBERACIÓN GRAVAMEN HIPOTECARIOMEJORAS LOCATIVAS
Y CONSTRUCCIÓN
VIVIENDA 
No Tiene Vivienda15--
Tiene Vivienda2--
  

DEUDA

Deuda: Más de 150 SMLV-7-
Deuda: Entre 100 y 150 SMLV
-

5

-
Deuda: Menos de 100 SMLV-3-
  
BENEFICIARIO PRÉSTAMOS ANTERIORES 
No ha sido Beneficiario151515
Ha sido Beneficiario por una (1) vez222
  
TIEMPO DE SERVICIO 
Empleados Públicos y Trabajadores oficiales por cada año de servicio a la
Entidad Un (1) punto.
1 punto por año1 punto por año1 punto por año
  
HIJOS A CARGO (Máximo hasta 8 puntos) 
Por cada hijo mejor de edad333
Por cada hijo entre 18 y 25 años estudiante y dependiente del solicitante222
Por hijos discapacitados333
  
PADRES A CARGO (Por cada uno)111
  
MADRES O PADRES CABEZA DE FAMILIA333

PARÁGRAFO: El empate entre Beneficiarios del Fondo se resolverá en el siguiente orden: 1) A favor de quien no posea vivienda. 2) Si éste subsiste se preferirá a quien no haya tenido préstamos con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA. 3) Si la situación de empate aún persiste, se le otorgará a quien ostente la calidad de madre o padre cabeza de familia, o tenga a cargo un hijo discapacitado o tenga a cargo un padre o madre. 4) De mantenerse el empate el préstamo será otorgado a quien acredite mayor tiempo de servicios en la Entidad.

ARTÍCULO 66. PIGNORACIÓN Y RETIRO DE CESANTÍAS ADMINISTRADAS POR EL FONDO NACIONAL DE AHORRO. Las cesantías que se causen a partir del desembolso del crédito otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda del SENA a los Beneficiarios del Fondo quedarán pignoradas a favor del SENA y el deudor deberá tramitar de manera obligatoria ante el Fondo Nacional del Ahorro el retiro anual de las mismas bajo la modalidad de liberación de gravamen hipotecario o la autorización para

ARTÍCULO 67- CAUSAL ADICIONAL DE EXIGIBILIDAD ANTICIPADA DEL CRÉDITO OTORGADO A BENECIARIOS DEL FONDO: Además de las causales de exigibilidad anticipada del crédito, establecidas en el artículo 26 del Acuerdo 12 de 2014, a los Beneficiarios del Fondo se les aplicará la siguiente:

- Cuando el Beneficiario del Fondo incumpla la obligación de solicitar anualmente o autorizar al Fondo Nacional de Ahorro la liquidación y consignación de sus cesantías al SENA dentro del plazo que establezca la reglamentación de este Acuerdo.

ARTICULO 68- REGLAMENTACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA BENECIARIOS DEL FONDO: El Director General del SENA reglamentará mediante resolución el procedimiento y las condiciones para el otorgamiento de los créditos hipotecarios para Beneficiarios del Fondo, dentro de los límites legales vigentes y los aquí establecidos.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Los artículos 1o y 2o del presente Acuerdo rigen a partir de la fecha de su expedición, modifican los artículos 13 y 26 del Acuerdo No. 00012 de 2014 y se deroga el artículo 3o del Acuerdo 0004 de 2017, así como las demás disposiciones del SENA que sean contrarias. Todas las disposiciones del artículo 3o de este Acuerdo entran en vigencia a partir del 1o de enero de 2020.

PUBLÍQUES, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 29 MAR 2019

ANDRÉS FELIPE URIBE MEDINA

Viceministro de Empleo y Pensiones

Presidenta Consejo Directivo Nacional

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaría General del SENA

Secretaria

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0003_2019.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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