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ACUERDO 10 DE 1977
(marzo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se delega al Director General del SENA, la reglamentación de los procesos relacionados con: Selección, Seguimiento, control final, certificación ocupacional y evaluación para aprendices y adultos que reciban cursos de aprendizaje
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el Artículo 8o. del Decreto 3123 de 1968 y
CONSIDERANDO:
1o. Que es política de la Entidad mantener la óptima calidad de la Formación Profesional con el fin de dar verdadera respuesta a las necesidades de Capacitación.
2o. Que para responder técnica y eficientemente a las necesidades de capacitación con la calidad requerida es indispensable la elaboración de instrumentos válidos y confiables elaborados para tal fín.
3o. Que para reconocer y certificar las habilidades, destrezas y conocimientos de quienes se desempeñan eficientemente en un oficio independientemente de cómo los hayan adquirido y de quienes se han capacitado por los métodos autoformativos.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Delégase en el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la reglamentación de todos los procesos relacionados con: Selección, Seguimiento, control final, certificación ocupacional y evaluación para aprendices y adultos que reciban cursos de aprendizaje, complementación, habilitación y promoción por parte del SENA. ( Ver Resolución No. 632/87 ).
ARTICULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo 11 del 14 de Febrero de 1973 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, a 30 de Marzo de 1977
CLARA LARA DE SANCHEZ
Secretaria General