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ACUERDO 10 DE 2005

(julio 19)

Diario Oficial No. 45.999 de 13 de agosto de 2005

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo subrogado por el Artículo  16 del Acuerdo 8 de 2006>

Por el cual se establecen las políticas para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

 Que mediante la Ley 29 de 1990 se dictaron disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico;

Que el numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991 dispuso que le corresponde al Sena "Adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las reglas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos";

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 dispuso que:

 "De los ingresos correspondientes a los aportes sobre nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo";

"El Sena ejecutará directamente estos programas a tr avés de sus Centros de Formación Profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que requiera la participación de otras entidades o Centros de Desarrollo Tecnológico";

Que dentro de las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del Sena en el Decreto 249 de 2004, el numeral 3 del artículo 3o le atribuye la de "Aprobar las políticas para la contribución del Sena al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996", y el numeral 4 del mismo artículo la de "Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes";

Que el avance tecnológico y la innovación son premisas básicas para lograr incrementar la competitividad y la productividad;

Que el mandato de la Ley 344 de 1996 constituye una vía para contribuir al desarrollo tecnológico nacional y a la implantación de procesos innovativos en las empresas colombianas productoras de bienes y servicos, con el fin de contribuir al mejoramiento de su productividad y competitividad e impulsar la creación de empresas con alto contenido tecnológico y valor agregado;

Que el Sena debe alistar sus capacidades internas para asumir los retos que la innovación tecnológica impone a los procesos de la formación profesional, para que su labor misional sea concordante con las nuevas demandas de las empresas, estimulando la transferencia del conocimiento tecnológico desde y hacia el interior de la entidad, tanto a nivel nacional como internacional y participar asociado al sector empresarial en la capacitación y actualización del talento humano en áreas específicas y sectores estratégicos para el desarrollo nacional;

Que se requiere expedir las políticas generales que definen la participación y articulación de las actividades del Sena tanto dentro del marco del Sistema Nacional de Innovación, que se define dentro del ordenamiento legal del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, como en las tareas de desarrollo de la Agenda Interna para la Productividad y la Competitividad;

Que alrededor de estas consideraciones se establecen los criterios de estas políticas de aplicación de los recursos provistos y de lo mandado por la Ley 344 de 1996, de las que resultarán los programas, sus líneas programáticas cofinanciar y sus proyectos derivados, así como las reglas para su ejecución;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Acuerdo subrogado por el artículo 16 del Acuerdo 8 de 2006> El objeto del presente Acuerdo es establecer la política de inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo que se financian a través de los recursos destinados por la Ley 344 de 1996. A estos recursos se accederá a través de proyectos formulados en cada uno de los programas y líneas programáticas que el Sena establezca. Los proyectos financiados deben garantizar el fortalecimiento de la Formación Profesional y su impacto en la capacidad productiva del país.

Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por "Programas", el conjunto de actividades para la competitividad, el desarrollo tecnológico y la innovación que tienen una política común, los mismos objetivos generales y representan una tendencia definida de la actuación del Sena dentro de la ejecución de los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

Se denominarán "Líneas programáticas" las actividades para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación que se diferencien dentro de un programa, sea por los objetivos específicos, las particularidades de ejecución respecto a población objetivo o la temática propia dentro de un programa. En el caso de los programas que tengan varias líneas programáticas, los proyectos se presentarán de acuerdo con las condiciones y convocatorias establecidas para las "Líneas programáticas".

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ARTÍCULO 2o. ELEMENTOS DE LA POLÍTICA PARA LA COMPETITIVIDAD Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO. <Acuerdo subrogado por el artículo 16 del Acuerdo 8 de 2006> Las consideraciones fundamentales para la inversión de los recursos de Ley 344 de 1996 son:

1. Colectivos empresariales: Para mejorar en términos generales la eficiencia y eficacia de la inversión, se favorecerá la formulación de programas y líneas programáticas que promuevan proyectos de competitividad, desarrollo tecnológico productivo e innovación a través de colectivos empresariales o encadenamientos empresariales, en articulación con otros agentes del Sistema Nacional de Innovación (SNI), del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, red de entidades de formación para el trabajo y en general entidades homólogas de orden nacional e internacional que se constituyan en agentes dinamizadores de las políticas de formación profesional e innovación y desarrollo tecnológico, con el fin de generar, apropiar y transferir los nuevos desarrollos tecnológicos y los programas de formación resultantes, entre el mayor número posible de unidades empresariales y/o entidades de formación para que el ofrecimiento de estos nuevos programas de formación satisfagan las demandas de las nuevas competencias y se genere nuevo empleo con recurso humano competente.

2. Generación de capacidad regional: De acuerdo con las políticas nacionales y de desarrollo regional, el Sena hará énfasis en la inversión de recursos de la Ley 344 de 1996, para que sus programas y líneas programáticas que promuevan proyectos de competitividad, desarrollo tecnológico productivo e innovación, apoyen la ejecución de proyectos en las regiones, enfocados a promover experiencias de generación, gestión y uso del conocimiento, aplicadas a comunidades, organizaciones, y sectores específicos, en los temas relacionados con las prioridades estratégicas definidas en los documentos programáticos de la Agenda Interna para la Productividad y Competitividad, las Agendas de productividad y competitividad regionales, los Planes de desarrollo local y departamental, o los acuerdos de competitividad de las diferentes cadenas productivas con expresión en cada región.

El énfasis en la inversión tendrá como premisa que se logren articular las vocaciones regionales prioritarias con las acciones diseñadas en el orden nacional, teniendo en cuenta: la concordancia con la vocación y características propias de cada región; el potencial en el mercado Regional-Nacional-Internacional; la respuesta a los Planes de Desarrollo Local; la participación del Sena como agente dinamizador y cooperante en materia de recursos, capital humano e infraestructura tecnológica; el fortalecimiento de los Centros y programas de Formación Profesional del Sena y los demás agentes del sistema nacional de formación para el trabajo, mediante la formulación y ejecución de proyectos del Sena con universidades, centros de desarrollo tecnológico y en general con los agentes del Sistema Nacional de Innovación, con presencia en la región; apalancamiento y potencialización de la inversión con otros recursos públicos y privados existentes en la región.

3. Tratamiento a regiones de menor desarrollo relativo: Se promoverán proyectos especiales para las regiones de menor desarrollo relativo. En estas regiones se dispondrán recursos para un acompañamiento cercano, se propiciarán espacios de discusión y participación para que se generen redes de trabajo alrededor de temas y problemas específicos de competitividad, desarrollo tecnológico productivo e innovación en la región. Los Centros de Formación Profesional del Sena participarán activamente en los procesos de desarrollo tecnológico productivo, competitividad e innovación a través de la puesta en marcha de nuevos programas de Formación Profesional y articulando los programas existentes.

4. Aplicación de recursos de acuerdo con la demanda de soluciones integrales a brechas tecnológicas: Los programas y líneas programáticas que promuevan actividades para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación abordarán la problemática de capacidad tecnológica con estrategias de atención integral y sistémica caracterizada por:

a) Soluciones integrales a brechas tecnológicas que propendan por el mejoramiento productivo y competitivo del sector empresarial, es decir dicha solución ha de constituirse en un conjunto de acciones que tengan como objetivo la solución sistémica de la brecha tecnológica del cluster y/o cadena productiva para mejorar su productividad y posición competitiva;

b) La solución integral podrá incluir diferentes puntos de llegada de atención al sector empresarial tales como: capacitación especializada, transferencia e incorporación de mejores prácticas, innovación y diseño en productos y procesos, programas de formación para el desarrollo de nuevas competencias laborales, adecuación y mejoramiento tecnológico de los centros de formación del Sena para la atención de nueva oferta de formación, entre otros.

5. Transferencia de tecnología: La ejecución y resultados de proyectos apoyados con recursos de la Ley 344 de 1996 debe asegurar que el Sena sea partícipe de ellos y que sus resultados fortalezcan el cumplimiento de su misión al incorporar esos saberes en la formación profesional o transferirlos a la capacidad productiva y tecnológica regional.

El Sena ejecutará actividades de formación profesional de conformidad con las normas vigentes, dirigidas a la transferencia de tecnologías de utilización inmediata en el sector productivo; a realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y a orientar la creatividad e innovación de los trabajadores colombianos.

La transferencia de tecnología se entiende como el proceso de apropiación e incorporación del conocimiento y de las nuevas prácticas generadas en los proyectos financiados. Los Centros de Formación Profesional al igual que los demás agentes del Sistema Nacional de Innovación, actuarán como agentes receptores, generadores y socializadores de las nuevas prácticas y conocimientos.

6. Articulación de la inversión con las actividades de formación profesional: Todas las decisiones de financiación de proyectos con recursos del Sena deben estar soportadas en necesidades reales de competitividad y desarrol lo tecnológico, contenidas en la política Nacional y sectorial de desarrollo tecnológico y competitividad.

Los instrumentos que se diseñen y apruebe el Consejo Directivo Nacional, tienen como objetivo el fortalecimiento de la capacidad tecnológica del Sena mediante procesos de apropiación e incorporación tecnológica en cuatro dimensiones:

a) Los diferentes niveles organizacionales del Sena serán habilitados para consolidar su capacidad de interacción con el sector productivo, frente a la opción de ofrecer los servicios del portafolio de la entidad, en la provisión de soluciones tecnológicas a los problemas y brechas identificados como prioritarios en cada región;

b) Desarrollo de nuevos programas de formación, actualización de los existentes o desestímulo de programas de baja pertinencia;

c) Introducción de nuevas competencias laborales en los programas de formación para el trabajo;

d) Generación y consolidación del portafolio servicios tecnológicos requeridos por el sector productivo en función y articulados al fortalecimiento de los programas de Formación Profesional del Sena.

7. Estímulos internos por participación en actividades para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación: Se garantizará la presencia del Sena en la ejecución de los Programas de Desarrollo Tecnológico e Innovación a través de proyectos presentados por los centros de formación profesional para ser cofinanciados con recursos de la Ley 344 de 1996.

Se establecerá un plan de estímulos al talento humano del Sena participante en proyectos en materia de competitividad, desarrollo tecnológico productivo e innovación. El Sena adelantará y desarrollará un Plan de estímulos incluido en el SSEMI que tenga como objetivo el reconocer, además de la producción técnico-pedagógica, la participación activa de su personal en la formulación, ejecución e incorporación de nuevos conocimientos mediante la transferencia de tecnología de los proyectos aprobados dentro de las diferentes líneas de inversión del Sena.

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ARTÍCULO 3o. <Acuerdo subrogado por el artículo 16 del Acuerdo 8 de 2006> Para efectos de la operación de los programas y líneas programáticas a cofinanciar proyectos con recursos de la Ley 344 de 1996, el Consejo Directivo Nacional de Sena expedirá los Acuerdos correspondientes, los cuales tendrán mínimo el siguiente contenido:

a) Políticas específicas para el programa o líneas programáticas de cofinanciación;

b) Justificación técnica del programa o la líneas programáticas a cofinanciar;

c) Objetivos generales y específicos del programa o línea;

d) Público objetivo y requisitos de participación;

e) Contenidos básicos de los proyectos que pueden aplicar a la cofinanciación;

f) Criterios de evaluación para la asignación de recursos a los proyectos propuestos;

g) Indicadores de resultado y seguimiento exigidos en los proyectos, según el progra ma o línea programática a cofinanciar;

h) Manejo específico de la propiedad intelectual;

i) Modalidades de transferencia de tecnología al Sena y/o al sector productivo;

j) Montos de cofinanciación, rubros financiables y no financiables y composición de la contrapartida;

k) Reglas de las convocatorias para el programa o línea;

l) Participación del Sena, en caso de coejecución de proyectos dentro del programa o línea.

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ARTÍCULO 4o. INDICADORES DE LOS PROYECTOS. <Acuerdo subrogado por el artículo 16 del Acuerdo 8 de 2006> Para cada proyecto se establecerán indicadores específicos que permitan determinar la eficiencia de la utilización de los recursos del Sena. Se buscarán, según la modalidad del proyecto, indicadores que reflejen cambios en uno o varios de los siguientes aspectos:

a) Productividad y competitividad del (los) beneficiario(s) final(es) del proyecto;

b) Generación o mantenimiento de empleo por parte del (los) beneficiario(s) del proyecto;

c) Creación de nuevas empresas y diseño y desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios;

d) Incorporación de nuevos conocimientos y competencias laborales en el talento humano en la(s) empresa(s) beneficiaria(s) del proyecto;

e) Generación de valor agregado en la(s) entidad(es) beneficiaria(s) del proyecto;

f) Fortalecimiento de programas de formación del Sena;

g) Transferencia de tecnología al Sena y a los sectores productivos relacionados.

Los conjuntos de indicadores tienen el objeto de dar elementos de medición posterior del impacto generado gracias a la aplicación de la política de inversión, no sólo en la empresa beneficiaria, sino también en su entorno de cadena productiva y/o cluster y en el sector económico donde se encuentra localizada.

En los requerimientos que hagan los programas para la presentación de proyectos debe especificarse el tipo de indicadores de seguimiento para efectos de control e interventoría.

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ARTÍCULO 5o. PROPIEDAD INTELECTUAL. <Acuerdo subrogado por el artículo 16 del Acuerdo 8 de 2006> En cada uno de los programas a ser cofinanciados con recursos de la Ley 344 de 1996, se deben establecer parámetros respecto al manejo de la propiedad intelectual para los productos, servicios y metodologías resultantes de la inversión del Sena para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación.

Los derechos morales de autor sobre los conocimientos y/o las tecnologías generadas, contenidos de programas de formación, medios didácticos, modelos y metodologías, desarrollos de software, serán propiedad de sus autores. Estos, sin embargo, en razón a la cofinanciación realizada por el Sena, no podrán cobrar a esta entidad po r el uso de estos derechos sobre los elementos transferidos en el desarrollo del proyecto, quien los utilizará exclusivamente en actividades de formación profesional. Para hacer efectiva la transferencia de tecnología y conocimiento al Sena, en las convocatorias de los diferentes programas y en los contratos para la realización de proyectos se establecerán explícitamente las modalidades y los productos de esta transferencia.

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ARTÍCULO 6o. CONFIDENCIALIDAD. <Acuerdo subrogado por el artículo 16 del Acuerdo 8 de 2006> Constituirán "Información Confidencial" las metodologías, tecnologías, planos, prototipos, programas de computador, propiedad intelectual e ideas de la empresa beneficiaria o del contratista. Los resultados del proyecto pueden ser considerados confidenciales, si la empresa beneficiaria o el contratista así lo definen. Los participantes en el proyecto, incluyendo a personal del Sena, pueden tener acceso a información confidencial si acuerdan, para el beneficio de la empresa beneficiaria o el contratista, que mantendrán en reserva toda información confidencial, aplicarán medidas de seguridad hasta un grado razonable para prevenir el acceso no autorizado o uso de información confidencial por parte de un tercero, no utilizarán información confidencial para su propio beneficio o el beneficio de un tercero con el que estén vinculados actualmente o lo estén en el futuro, excepto que los participantes estarán libres de utilizar las habilidades desarrolladas durante la realización del proyecto.

El Sena se reserva el uso de los resultados de los proyectos cofinanciados cuando ello sea necesario o requerido por los procesos de formación profesional, respetando siempre la propiedad intelectual y comercial de los resultados, la reserva de la información clasificada como confidencial y que será expresamente determinada como tal durante el proceso de aprobación y desarrollo del proyecto.

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ARTÍCULO 7o. INVERSIÓN EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. <Acuerdo subrogado por el artículo 16 del Acuerdo 8 de 2006> Teniendo en cuenta que la introducción masiva de Tecnologías de Información y Comunicación ha modificado de manera significativa las estructuras de interacción a nivel mundial, dado su manejo transversal en todos los sectores sociales y económicos, es necesario desarrollar proyectos que permitan su desarrollo e introducción como herramientas e instrumentos para mejorar la educación, mejorar la calidad de vida, promover desarrollo económico y social sostenible, transparencia y prácticas de buen gobierno.

La inversión del Sena en los diferentes programas y líneas programáticas a cofinanciar, en proyectos con terceros que están regulados por la política del Sena en competitividad, desarrollo tecnológico productivo para tecnología de información y comunicación, propenderá por el fomento de proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación para: Desarrollo de sistemas informáticos, sistemas electrónicos de comunicaciones, automatización de líneas de producción, interacción con proveedores y clientes (e-Comercio, e-Procurement), sistemas inteligentes de información y control para la gestión, desarrollo de tableros de control para la toma de decisiones, modernización y transparencia de la administración pública (e-Gobierno), mejoras en infraestructuras de conectividad y el acceso a la información y al conocimiento de calidad de dominio público a través de herramientas web (e-Inclusión), desarrollo e implementación de herramientas informáticas y telemáticas para apoyo a educación (e-Educación), herramientas informáticas y telemáticas para la mejora de los servicios de salud (e-Salud).

En los proyectos presentados por el sector empresari al, para ser financiados con recursos que obliga la Ley 344 de 1996, aquellas actividades relacionadas con compra de infraestructura de sistemas de información y comunicaciones así como la adquisición de licencias de software, deben ser financiadas totalmente con los recursos del proponente.

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ARTÍCULO 8o. FINANCIACIÓN. <Acuerdo subrogado por el artículo 16 del Acuerdo 8 de 2006> Para determinar las actividades objeto de financiación dentro del desarrollo de programas y proyectos de la política para el manejo de la inversión para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación, se tendrá en cuenta el marco descrito en la ley.

En general, para los programas con beneficiarios externos, el Sena podrá cofinanciar hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada proyecto. La contrapartida aportada por el beneficiario tendrá aportes en dinero y podrá tener aportes en especie debidamente valorados.

En casos de proyectos especiales, como los orientados para la micro y pequeña empresa; los presentados por colectivos de productores y trabajadores; aquellos cuyos beneficiarios sean población vulnerable (definidos por documentos y estudios de política de gobierno); o que se desarrollen en regiones de menor desarrollo relativo, el Consejo Directivo Nacional podrá hacer excepciones modificando el porcentaje que será financiado con recursos que obliga la Ley 344 de 1996, atendiendo la recomendación de la Comisión Nacional de Proyectos.

PARÁGRAFO 1o. Dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, los centros de formación profesional podrán presentar, en alianza con universidades con las cuales el Sena tenga convenio, proyectos de competitividad, desarrollo tecnológico productivo e innovación. En estos proyectos se involucrarán estudiantes y funcionarios del Sena con profesores y estudiantes de programas de maestría y doctorados reconocidos oficialmente.

El Sena privilegiará los proyectos con participación de grupos de investigación universitarios reconocidos por su alto nivel por Colciencias.

PARÁGRAFO 2o. En el caso particular de los proyectos presentados directamente por las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Innovación en asociación con el sector productivo y/o los centros de formación del Sena, se reconocerá como rubro de gasto los correspondientes al valor de los servicios prestados por dichas entidades y requeridos para la ejecución y desarrollo de los proyectos. Estos costos deberán ser aprobados en el plan operativo y de gastos de cada proyecto y debidamente sustentados en la capacidad e infraestructura de dichas entidades, diferenciándolos de las contrapartidas aprobadas en especie.

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ARTÍCULO 9o. PROGRAMACIÓN DE RUBROS PRESUPUESTALES. <Acuerdo subrogado por el artículo 16 del Acuerdo 8 de 2006> En cada uno de los programas y líneas programáticas, inscritas dentro de la política para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación del Sena, se establecerá de manera explícita cuáles son los rubros presupuestales financiables y los no financiables de los proyectos correspondientes a ser atendidos con recursos provenientes del artículo 16 de la Ley 344 de 1996, sin desconocer lo dispuesto en la Ley 29 de 1990 ni la definición general aquí relacionada; además, se definirá la composición específica de la contrapartida.

PARÁGRAFO. No se financiarán con recursos del Sena ni con recursos de la contrapartida, los siguientes rubros presupuestales:

a) Compra de lotes, construcciones, adecuación de infraestructura física;

b) Asistencia a seminarios o formación académica, salvo los autorizados para el desarrollo de los proyectos de formación continua;

c) Pagos de deudas, dividendos o recuperaciones de capital;

d) Capital de trabajo para la producción corriente;

e) Inversiones en otras entidades y/o empresas;

f) Inversiones en plantas de producción;

g) Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios;

h) Diagnósticos y/o estudios sectoriales, locales, regionales, nacionales o de tecnologías;

i) Pólizas y legalización del contrato a suscribir;

j) Pago de regalías e impuestos causados en el desarrollo del proyecto;

k) Aportes parafiscales y aportes al Sistema General de Seguridad Social;

l) Viáticos, salvo en los proyectos de innovación de la formación profesional.

Se exceptuarán los impuestos del IVA por la adquisición de productos o servicios y el impuesto a las transacciones financieras del valor total de la contrapartida del Sena.

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ARTÍCULO 10. CONTRAPARTIDAS. <Acuerdo subrogado por el artículo 16 del Acuerdo 8 de 2006> Como regla general el beneficiario del proyecto deberá hacer un aporte en dinero, equivalente por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del valor de la contrapartida correspondiente. Para el caso de proyectos especiales para la micro y pequeña empresa; los presentados por colectivos de productores y trabajadores; aquellos cuyos beneficiarios sean población vulnerable; o que se desarrollen en regiones de menor desarrollo relativo, el Consejo Directivo Nacional podrá modificar esta exigencia.

PARÁGRAFO. Es posible incluir en la contrapartida recursos provenientes de otras entidades o programas del Estado, solamente cuando medie un convenio interadministrativo de asociación de la fuente respectiva con el Sena.

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ARTÍCULO 11. CONVOCATORIAS Y REGISTRO DE LOS PROYECTOS, SISTEMA DE GESTIÓN DE PROYECTOS SIGP. <Acuerdo subrogado por el artículo 16 del Acuerdo 8 de 2006> Las convocatorias aprovecharán la presencia nacional del Sena y las determinaciones del Decreto 249 de 2004 para promover la formulación de proyectos a través de sus Centros de Formación y Regionales.

A partir del establecimiento operativo del Sistema de Gestión de Proyectos del Sena, todas los proyectos que reciban para su ejecución recursos de la Ley 344 de 1996, deberán inscribirse y registrarse en dicho sistema.

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ARTÍCULO 12. COMISIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. <Acuerdo subrogado por el artículo 16 del Acuerdo 8 de 2006> La Comisión Nacional de Proyectos será un órgano asesor del Consejo Directivo Nacional del Sena para el manejo de la inversión en competitividad, desarrollo tecnológico, productivo e innovación.

El Consejo Directivo Nacional conformará la Comisión Nacional de Proyectos y reglamentará mediante acuerdo la composición, características y funciones de la Comisión Nacional de Proyectos.

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ARTÍCULO 13. MANEJO DE LOS PROGRAMAS ACTUALMENTE EN MARCHA. <Acuerdo subrogado por el artículo 16 del Acuerdo 8 de 2006> Para el manejo de las actividades de competitividad, desarrollo tecnológico, productivo e innovación actualmente en operación, la Comisión Nacional de Proyectos se asegurará que los programas y líneas programáticas propuestas, cumplan con las políticas señaladas en el presente Acuerdo.

Los proyectos actualmente en ejecución, mantendrán las condiciones aprobadas por el Consejo Directivo Nacional y legalizadas en los respectivos contratos.

La inscripción de nuevos programas y líneas programáticas, serán presentadas a consideración del Consejo Directivo Nacional por la Comisión Nacional de Proyectos, para su aprobación.

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ARTÍCULO 14. TRANSITORIO. CONVENIOS DE COOPERACIÓN CON COLCIENCIAS. <Acuerdo subrogado por el artículo 16 del Acuerdo 8 de 2006> En virtud de lo dispuesto en la Ley 812 de 2003, el Sena debe destinar el veinticinco por ciento (25%) de los recursos reservados por la Ley 344 de 1996 para su ejecución vía convenios de colaboración con Colciencias en actividades delimitadas por la Ley 812 de 2003 en su artículo 75º. El Sena participará activamente en la ejecución de dichos convenios focalizando la inversión en proyectos de investigación aplicada, de carácter tecnológico o de transferencia de tecnología y de mejoramiento a las regiones con el fin de fortalecer su capacidad empresarial, productiva, competitiva y de formación.

El manejo de los recursos asignados para los convenios de cooperación con Colciencias, se realizarán en el marco de los lineamientos de la Política Nacional de Ciencia y Tecnología. Las reglas de ejecución de los recursos serán las aprobadas en el marco legal de Colciencias y la responsabilidad sobre la ejecución y seguimiento de estos recursos, será asumida por el Comité Operativo de dicho convenio, sin perjuicio de que se entregue un informe periódico de su ejecución al Consejo Directivo Nacional del Sena.

En todo caso, al inicio de cada vigencia Colciencias presentará al Consejo Directivo Nacional un balance de resultados e impacto alcanzados con la inversión de la vigencia inmediatamente anterior.

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ARTÍCULO 15. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE IMPACTO DE LA INVERSIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO Y LA INNOVACIÓN. <Acuerdo subrogado por el artículo 16 del Acuerdo 8 de 2006> Dentro del presupuesto anual asignado por la Ley 344 de 1996 a programas para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación, se incluirán los fondos destinados a la interventoría de seguimiento y finalización de los proyectos, los fondos destinados a la gestión administrativa de estos recursos por parte de la Dirección General del Sena y los estudios sobre la ejecución y el impacto de la inversión de los recursos de la Ley 344 de 1996.

PARÁGRAFO. Como única excepción, la interventoría de los proyectos contemplados en los convenios interadministrativos Sena-Colciencias, estará a cargo de Colciencias.

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ARTÍCULO 16. VIGENCIA. <Acuerdo subrogado por el artículo 16 del Acuerdo 8 de 2006> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

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Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.

El Presidente,

JORGE LEÓN SÁNCHEZ MESA,

Viceministro de Relaciones Laborales.

La Secretaria,

PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR,

Secretaria General del Sena.

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