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ACUERDO 15 DE 1977

(mayo 17)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1983>

Por el cual se reglamenta el procedimiento para las licitaciones de construcción de edificaciones

del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el decreto ley 3123 de 1968, en su artículo 8o.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1983> La adjudicación de contratos de construcción de las edificaciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se efectuará por medio de licitación pública, licitación privada o adjudicación directa hecha por funcionario competente, conforme a las normas establecidas en el decreto 150 de 1976, que a continuación se transcriben:

1. Se efectuará licitación privada cuando el presupuesto oficial de la obra a contratarse tenga una cuantía superior a los cinco millones de pesos ($5.000.000.oo).

2. Se efectuará licitación privada cuando el presupuesto oficial de la obra a contratarse esté entre dos millones de pesos ($2.000.000.oo) y cinco millones de pesos ($5.000.000.oo).

3. Podrá prescindirse de la licitación pública o privada cuando el valor de la obra a contratarse esté entre doscientos mil pesos ($200.000.oo) y dos millones de pesos ($2.000.000.oo).

Para cualquiera de estas tres modalidades de adjudicación, los proponentes o adjudicatarios deberán estar debidamente inscritos, calificados y clasificados en el registro de proponentes de la entidad.

En el caso de licitación pública, la invitación a licitar se hará conocer, mediante la publicación en dos (2) o más periódicos de amplia circulación, de dos (2) avisos, en diferentes fechas y dentro de los veinte (20) días anteriores a la fecha de su apertura. En el caso de licitación privada se hará una comunicación directa a cada uno de los posibles proponentes. Tanto en los avisos como en la comunicación directa se indicará los siguiente:

1. Fecha de apertura y cierre de la licitación.

2. El lugar, día y hora en que se presentarán y abrirán las propuestas.

3. Tipo de obra que va a ejecutarse.

4. Lugar de su ejecución.

5. Valor de los pliegos de condiciones que retirarán los postores.

6. Cantidad aproximada de los metros cuadrados de construcción.

7. La clasificación que deben tener las personas para poder participar.

8. El monto de la garantía de seriedad de la propuesta.

El plazo de la licitación, es decir, el término que debe transcurrir entre su apertura y su cierre, se señalará de acuerdo con la naturaleza y objeto del contrato y no podrá ser inferior a diez (10) días. Cuando el SENA lo estime conveniente o cuando lo soliciten las dos terceras partes de los licitantes que hayan retirado pliegos de condiciones, se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, dicho término por un plazo no superior al mitad del inicialmente fijado.

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ARTICULO 2o. PROPONENTES. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1983> Sólo podrán ser proponentes en las licitaciones de construcción de edificaciones, las personas jurídicas que tengan a su servicio arquitectos o ingenieros civiles, graduados y matriculados, o las personas naturales que sean arquitectos o ingenieros civiles, también graduados o matriculados y que se hallen debidamente inscritos, calificados y clasificados en el registro de proponentes que para tal efecto llevará la división de construcciones e interventoría de la dirección general del SENA.

Cuando se trate de licitaciones para la ejecución de instalaciones de tipo especializado, los proponentes deberán acreditar por medio del certificado de matrícula del consejo nacional de ingeniería y arquitectura, la especialidad e idoneidad del profesional responsable de la obra mediante la inscripción correspondiente.

Dado que las licitaciones de construcción del SENA serán de carácter regional, en concordancia con su misma organización, los proponentes deberán estar domiciliados o tener oficinas debidamente acreditadas, en el departamento donde deba efectuarse la obra y contar en ellas con arquitecto o ingenieros civiles.

Cuando por razones de ubicación de la obra o cualquiera otra circunstancia especial, el SENA, a través de su división de construcciones e interventoría, considere conveniente ampliar la participación a firmas domiciliadas en otras ciudades o departamentos, así lo hará, previa aprobación del director general del SENA.

Las personas naturales o jurídicas que se interesen en la invitación a licitar en departamento extraño al de su domicilio, deberán estar inscritas, calificadas y clasificadas en el registro de proponentes que para tal efecto ha organizado el SENA, según norma que se establece más adelante.

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ARTICULO 3o. REGISTRO DE PROPONENTES. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1983> El SENA elaborará un registro de proponentes, en el cual constará la calificación y clasificación de las firmas interesadas en participar en las licitaciones de construcción de obras para la entidad.

Para ser incluida en el registro de proponentes cada persona natural o jurídica interesada, deberá diligenciar ante la regional respectiva, durante las fechas de inscripción, diseñado para tal efecto por la división de construcciones e interventoría del SENA en el cual se diligenciará con los siguientes datos y anexos:

I. INFORMACION GENERAL

1. Número de orden

2. Nombre de la firma o profesional que solicita la inscripción.

3. Certificación de la Cámara de Comercio correspondiente, sobre constitución y gerencia en donde deberá constar además, la clase de sociedad, el nombre del representante legal y el capital social.

4. Domicilio, dirección y teléfono.

5. Hoja de vida profesional del representante legal de la sociedad, hoja de vida profesional de los socios profesionales y hoja de vida de los profesionales al servicio de la firma.

6. Relación de obras construidas durante los últimos cinco (5) años, o en ejecución, acompañadas con las certificaciones respectivas y que contenga los siguientes datos:

- Nombre del propietario

- Descripción

- Ubicación

- Area cubierta

- Año en que se inició la construcción

- Fecha de entrega

- Valor total de la obra

II. DIFERENCIAS

Cada interesado relacionará los bancos y compañías de seguros que hayan garantizado los contratos celebrados con anterioridad y con quienes hayan tenido negocios y anexará copias de las cartas que les dirigirá solicitándoles que envíen directamente al SENA, sus referencias.

El SENA se reserva el derecho de solicitar directamente a los proponentes y a las personas o entidades que puedan suministrar informes sobre:

1. Experiencia del profesional, de la firma o de sus socios o empleados.

2. Cumplimiento de anteriores contratos.

3. Organización administrativa.

4. Calidad de las obras ejecutadas.

5. Etica profesional y moralidad comercial.

III. EQUIPO Y MAQUINARIA

Descripción del equipo y maquinaria que el proponente tiene a su disposición y naturaleza del título por el cual se tiene en propiedad o en disponibilidad.

IV. CAPACIDAD FINANCIERA

Esta se demostrará presentando los balances correspondientes a los últimos dos (2) semestres, juntos con anexos explicativos de cada una de las partidas, certificado por contador público juramentado. Este deberá certificar por aparte el monto de los activos vinculados a la actividad constructora.

V. PAZ Y SALVO DEL SENA

VI. Firma del funcionario del SENA encargado de realizar la inscripción y verificar los datos consignados.

Cuando la inscripción se refiere a una persona natural, ingeniero o arquitecto, que haya estado al servicio de una firma particular o entidad oficial como interventor o residente en obras de construcción de edificios, para efectos del puntaje para su clasificación se tomará el 60% del valor de la obra y del área construida. Deben adjuntarse constancias de las firmas o entidades, que acrediten tal circunstancia.

Cuando la inscripción se refiera a personas jurídicas, la firma deberá tener por lo menos seis (6) meses de constitución antes de la fecha de apertura de la licitación para tener derecho a participar.

Las personas naturales debidamente inscritas y clasificadas podrán solicitar la autorización para presentar propuestas en conjunto para determinada licitación. Dicha solicitud será estudiada por la regional y deberá ser aprobada por la división de construcciones e interventoría del SENA y por su oficina jurídica, quien establecerá lo concerniente al aspecto legal del consorcio.

Con el fin de dar al registro de proponentes un carácter permanente, las inscripciones podrán actualizarse cada año, en la respectiva regional, para lo cual bastará que los inscritos envíen balance financiero actualizado y las constancias de las obras ejecutadas en el año inmediatamente anterior y la actualización de las referencias bancarias y compañías de seguros, además el certificado de la Cámara de Comercio sobre constitución y gerencia, apra el caso de personas jurídicas, debidamente actualizado.

Si la regional considera que con esta actualización de los datos, la firma o el profesional pueden mejorar su clasificación, deberá solicitar a la división de construcciones e interventoría una nueva calificación para aquéllas, con base en las nuevas condiciones demostradas.

La clasificación y calificación en el respectivo registro regirán para todas las propuestas que el interesado presente.

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ARTICULO 4o. CLASIFICACION. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1983> La clasificación consiste en la agrupación de los inscritos, según la naturaleza y especialidad de los trabajos o estudios que necesite contratar, el SENA.

La solicitud de inscripción, se clasificará en 2 grupos:

1. Estudios, asesoría, interventoría

2. Construcciones

El grupo primero comprende dichas labores en los siguientes campos: urbanístico, suelos, arquitectónico, estructuras, programación, sanitario, eléctrico, mecánico y restauración.

El grupo segundo comprende la construcción de obras de urbanización, pilotajes, cimentaciones, estructuras en concreto y metálicas, edificios, instalaciones sanitarias, eléctricas o mecánicas, restauraciones y elaboración de presupuestos de construcción.

Si los hechos acreditados así lo permiten, simultáneamente se podrá estar clasificado en varios grupos o clases.

La calificación se hará con base en las calidades acreditadas por los inscritos y mediante ella se les asignará una de las categorías del respectivo grupo o clase, par lo cual se tendrán en cuenta los siguientes factores en su orden:

1. Experiencia profesional

2. capacidad técnica y administrativa

3. Capacidad financiera

FACTORES E INDICES DE CALIFICACION

1. Experiencia Profesional

1er. índice. Se basa en el número de años de experiencia de los socios.

2do. índice. Se basa en el número de años de experiencia de la firma.

2. Capacidad Técnica y Administrativa

1. Indice: Se basa en el promedio de número de trabajos por año, durante los últimos 5 años.

2. Indice. Se basa en el promedio de área construida expresada en metros cuadrados durante los últimos 5 años.

3. Indice. Se basa en el valor del promedio anual de construcciones realizadas por la empresa, en los últimos 5 años, expresado en pesos ($).

3. Capacidad Económica

Se basa en la cuantificación de los activos vinculados a la actividad constructora y el índice de propiedad según el cuadro de factores de calificación que aparece adelante, liquidez y estabilidad económica de la firma.

Los factores señalados darán en su orden a treinta (30) cincuenta (50) y diez (10) puntos.

Dentro de cada grupo o clase se establecerán 5 categorías (especial, primera, segunda, tercera y cuarta) según el número de puntos que reúnan los inscritos a saber:

ESPECIAL entre 80 y 100 puntos

PRIMERA  entre 60 y  80 puntos

FACTORES DE CALIFICACION, INDICES Y PUNTAJES

EXPERIENCIA PROFESIONAL

INDICES                AÑOS               %     PUNT.

                                     ACUM.   ACUM.

                            Hasta 2              5      1.5

EXPERIENCIA SOCIOS   2 a 4               15      4.5

O *PROFESIONALES     4 a 6               30      9.0

AL SERVICIO          5 o más             50     15.0

------------------------------------------------------

                     Hasta 2              5      1.5

EXPERIENCIA FIRMAS   2 a 4               15      4.5

O PERSONAS NATURALES 4 a 6               30      3.0

                  6 o más             50     15.0

TOTAL PUNTOS PARA CADA

FACTOR                                            30

PUNTAJE MAXIMO POSIBLE

 CAPACIDAD TECNICA Y ADMINISTRATIVA

INDICES             PROMEDIO          PUNT.     PUNT.

                                   ACUM.     ACUM.

                      Hasta 2              5        3

PROMEDIO TRABAJOS    2 a 4               15        9

AÑO más de           4                   30       18

______________________________________________________

2.PROMEDIO AREA      Hasta 1.500          5        3

CONSTRUIDA           1.500 a  5.000      15        9

                  5.000 a 10.000      30       18

                  Más  de 10.000      50       30

3.PROMEDIO DEL VALOR EN $           Hasta    2.000       2       1.2

                  2.000 a  5.000       7       4.2

                  5.000 a 10.000      13       7.8

                  Más  de 10.000      20        12

TOTAL PUNTOS PARA

CADA FACTOR                                        60

PUNTAJE MAXIMO POSIBLE

_______________________________________________________

CAPACIDAD ECONOMICA O FINANCIERA

INDICES              CUANTIAS           PUNT.     PUNT.

                                     ACUM.     ACUM.

   1.ACTIVOS VINCULADOS          De $  100.000 a

                    $  500.000        1

                    De $  500.000 a

                       $1.000.000        3

                    Más de

                    $1.000.000        6

2. INDICE DE

PROPIEDAD

I.P = Patrimonio        3 o más          4

 ____________

   Act. Total

TOTAL PUNTOS PARA CADA

FACTOR                                  10

PUNTAJE MAXIMO POSIBLE                 100

* EN CASO DE SER VARIOS, SE CONSIDERARA EL DE MAYOR EXPERIENCIA

CATEGORIAS

Especial entre 80 y  100 puntos

Primera  entre 60 y   80 puntos

Segunda  entre 40 y   60 puntos

Tercera  entre 20 y   40 puntos

Cuarta entre menos de 20 puntos

CLASIFICACION DE OBRAS

Obras estimados entre $20.000.000 o más Categoría Especial

Obras estimados entre $10.000.000 y 20.000.000- Especial y 1a.     categoría

Obras estimados entre $5.000.000  y 10.000.000- Especial 1 y 2     categoría

Obras estimados entre $2.000.000  y $5.000.000- Especial 1,  2 y 3 categoría.

Obras estimados inferior a          $2.000.000- Especial 1, 2, 3 y 4

                                                                categoría.

NOTA: El interesado que esté clasificado en una determinada categoría, podrá participar no solamente en las licitaciones o concursos que corresponda a su categoría, sino también en los que tengan categoría inferior.

Los valores límites en pesos ($) fijados para establecer los puntajes en las columnas correspondientes a "Capacidad Técnica" y "Capacidad Financiera", serán reajustados cada año de acuerdo con las variaciones en los costos de la construcción, establecidos por los índices de CAMACOL.

SEGUNDA entre 40 y 60 puntos

TERCERA entre 20 y 40 puntos

CUARTA  menos de 20

Una vez analizados, en cuadro especialmente diseñado para el efecto, los aspectos anteriores, previa ratificación del consejo regional, se incorporará el solicitante en el "Registro de Proponentes" ya debidamente calificado y clasificado. El cuadro que se ilustra a continuación; en donde se analizan los tres (3) factores de calificación con sus respectivos índices y se indica el puntaje máximo obtenible en cada uno de ellos.

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ARTICULO 5o. PROPUESTAS NO ADMISIBLES. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1983> No serán admitidas propuestas presentadas por:

1. Quienes no tengan capacidad civil para obligarse.

2. Los deudores morosos del SENA

3. Los miembros del consejo directivo nacional, de los consejeros regionales y los empleados del SENA; quienes sólo podrán presentar propuestas después de un año de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

4. Los socios o parientes del director general, de los subdirectores generales y de los miembros del consejo directivo nacional, hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de afinidad o primero civil.

5. Los socios o parientes del gerente regional, de los subgerentes de operaciones, administrativo y de planeación regionales y de los miembros del consejo regional, hasta el cuarto grado civil de consanguinidad y el segundo de afinidad.

6. Los ingenieros, arquitectos y las firmas a las cuales se hallen vinculados, que laboren o colaboren, o hayan colaborado en la ejecución del presupuesto oficial a que hace referencia el artículo 12 del presente acuerdo.

7. Los ingenieros o arquitectos y las firmas con las cuales el SENA haya celebrado contratos, cuando a juicio de la división de construcciones e interventoría no hayan sido efectuados satisfactoriamente.

8. Los ingenieros o arquitectos y las firmas a las cuales se hallen vinculados, que elaboren cálculos o proyectos de la respectiva obra.

9. Los socios de una firma licitante, los profesionales al servicio de una persona jurídica que haya presentado propuesta y las sociedades que tengan uno o más socios pertenecientes simultáneamente a otra que esté participando separadamente en la licitación.

10. El SENA podrá rechazar propuestas de personas que hayan incumplido contratos con entidades oficiales, o que hayan demostrado falta de seriedad en las licitaciones públicas en que hubieren participado.

11. Las personas jurídicas o naturaleza a que se refieren los artículo 7o, 8o y 9o del decreto 150 de 1976, sobre inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos.

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ARTICULO 6o. PLIEGO DE CONDICIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1983> Podrán adquirir pliegos de condiciones para determinada licitación, previo pago de su valor, los proponentes respecto de quienes no exista ninguna de las causales a que se refiere el artículo anterior y que están incorporados en el registro de proponentes del SENA y debidamente calificados y clasificados por lo menos en la categoría que el SENA haya fijado para aquella.

Para recibir el valor del pliego de condiciones, el SENA exigirá al proponente, la presentación del Paz y Salvo como aportantes a la institución.

Para cada licitación los proponentes recibirán los siguientes documentos:

1. Información a los Proponentes.

2. Copia del acuerdo reglamentario de las licitaciones

3. Minuta del contrato.

4. Especificaciones generales.

5. Especificaciones particulares.

6. Formularios para presentación de propuestas, tres ejemplares.

7. Formularios para análisis de precios, tres ejemplares de cada hoja.

8. Copia de los planos de las obras por ejecutar (1 copia heliográfica de cada uno).

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ARTICULO 7o. PRESENTACION DE PROPUESTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1983> Las propuestas deberán ser presentadas por duplicado, escritas a máquina, en los formularios que para el efecto suministra el SENA, junto con los documentos requeridos, debidamente relacionados, todo en sobre sellado y lacrado, con la indicación clara en el mismo de que se trata de la licitación en referencia y de la firma proponente. Las ofertas deberán depositarse en una urna colocada en las oficinas de la gerencia regional o la división comercial si se trata de obras para la dirección general, cuyas llaves estarán en poder de un miembro de la junta de licitaciones y contratos, del auditor fiscal de la Contraloría ante el SENA y del gerente regional o del director general o sus representantes según sea el caso. Sólo se recibirán propuestas hasta la fecha y hora señaladas previamente.

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ARTICULO 8o. CIERRE DE LA LICITACION. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1983> El día y hora señalados para el cierre de la licitación en acto al cual podrán asistir los proponentes que así lo deseen, se abrirá la urna y se levantará acta con relación suscinta de las ofertas y su valor, las que serán numeradas y rubricadas con las firmas del presidente de la junta de licitaciones y contratos o, en su defecto, del secretario de la misma; de un funcionario de la división de construcciones e interventoría de la dirección general, quien formará parte de la junta para este acto, y del auditor fiscal de la contraloría ante la regional o la dirección general.

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ARTICULO 9o. ADMISION DE PROPUESTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1983> Serán admisibles las propuestas que respondan totalmente y en forma inequívoca a los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones.

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ARTICULO 10. VALIDEZ DE LA LICITACION. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1983> Cualquier licitación que no se ajuste absolutamente a todos los artículos del presente acuerdo reglamentario, quedará viciada de nulidad, en cuyo caso se abrirá nuevamente ajustándola completamente a la presente reglamentación.

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ARTICULO 11. ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1983> Las propuestas serán estudiadas por la junta de adjudicaciones y contratos y un representante de la división de construcciones e interventoría de la dirección general, los cuales aceptarán aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y rechazarán las que no los observen. A continuación se procederá a la revisión aritmética de todas y cada una de éllas, la cual consistirá en:

1. Corrección aritmética de los análisis de precios unitarios y confrontación de éstos con los que figuran en el cuadro de presupuesto.

2. Revisión de las operaciones aritméticas en el cuadro de presupuesto y corrección de los errores encontrados.

Se eliminarán y por lo tanto no entrarán en la composición de los promedios, las propuestas que presenten un error acumulado absoluto, igual o mayor al 3% de su valor original.

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ARTICULO 12. PRESUPUESTO OFICIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1983> El presupuesto oficial, será elaborado durante el período de la licitación por la división de construcciones e interventoría de la dirección general o por delegación expresa de ésta, por el asesor regional de construcciones, si lo hubiere. Una vez aprobado por la división, será depositado en la urna antes del cierre, para ser reconocido en la misma fecha y hora en que se abra la misma.

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ARTICULO 13. FORMULA DE ADJUDICACION. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1983> Para determinar el presupuesto definitivo de adjudicación, se aplicará la siguiente fórmula:

1. Presupuesto básico de primera aproximación= Pb

Pb= K1 x Po + K2 x (P1 +P2 + P3 + Pn)

____      ____   _________________

   100       100           11

Expresión en la cual

Po = Presupuesto oficial

P1, P2, P3, ... Pn = Presupuesto de las propuestas

K1 = % de influencia del presupuesto oficial, según tabla.

K2 = % de influencia del promedio de las propuestas, según tabla.

Los porcentajes en que intervienen el presupuesto oficial y el promedio de las propuestas, en la determinación del Pb, se fijará de acuerdo con el número total de propuestas, según la siguiente tabla:

No. Propuestas        % P. Oficial            %P. Propuesta

                         K1                      K2

  0 a 5                  60                      40

  6 a 10                 55                      45

 10 en adelante          50                      50

2. Calculado el presupuesto básico de primera aproximación, Pb, se tomarán como límites superior e inferior el 115 y el 85%, respectivamente, y se descartarán las propuestas que queden por fuera de estos límites.

3. Presupuesto básico de segunda aproximación = Ps

Una vez hecha la eliminación anterior, se suman las propuestas que quedan dentro de los límites (P1) y a dicha suma se agrega el producto del presupuesto básico de primera aproximación (Pb) por la raíz cuadrada del número de propuestas que quedaron dentro de los límites (N1) (la raíz cuadrada de (N1) se aproxima por exceso) y el total se divide por N', N', lo cual da el presupuesto básico de segunda aproximación, que expresado en fórmula, resulta:

Ps= P1 + N1 x Pb

 _____________

       N' + N'

P' = Suma de las propuestas que quedan dentro de los límites de Pb.

N' = Número de las propuestas dentro de los límites de Pb.

Se calculan el 1, 10 y 0.90 de Ps y se eliminan las propuestas que no queden comprendidas dentro de estos límites.

4. Presupuesto básico definitivo = Pd

Se suman los valores globales de las (P'') propuestas que queden dentro de los límites del Ps más una vez Pb, más una vez Ps y el resultado se divide por el número de sumandos (N'' + 2), obteniéndose así el presupuesto básico definitivo de acuerdo con la siguiente fórmula:

Pd = P'' + Pb + Ps  N'' + 2

  _______________________

      N'   +    N'

   Expresión en la cual:

P'' = Suma de las propuestas que quedan dentro de los límites del Ps.

N'' = Número de propuestas que quedan dentro de los límites de Ps.

Se calculará el 0.95 del presupuesto básico definitivo (Pd) y se adjudicará a la propuesta que más se acerque, por encima o por debajo, a este porcentaje.

El SENA se reserva el derecho de no hacer la adjudicación y de llamar a nueva licitación, cuando estime que las propuestas presentadas no son aceptables.

Del procedimiento seguido en este artículo se dejará constancia en acta a la cual se anexará un cuadro comparativo que registre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6o del pliego de condiciones, los valores de las propuestas originales y corregidas, al porcentaje de error, el plazo y las diferentes etapas del proceso de adjudicación.

Acta y cuadro comparativo, debidamente firmados por las personas que intervinieron en el estudio, serán puestos a disposición de la junta de adjudicaciones y contratos para su recomendación y posterior adjudicación, mediante resolución, por parte del director general del SENA, o su delegado previa autorización del consejo directivo nacional o regional según el caso.

El proponente beneficiado por la adjudicación queda obligado a suscribir el respectivo contrato de construcción, dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se le comunique que el mencionado contrato está listo para la firma. En caso de no hacerlo, el SENA hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta de que habla en el numeral siguiente.

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ARTICULO 14. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1983> Los proponentes deberán presentar una fianza que garantice la seriedad de la propuesta. Tal fianza podrá ser constituida mediante uno cualquiera de los siguientes documentos: Póliza de Compañía de Seguros - Garantía Bancaria - Cheque de Gerencia o depósito en efectivo.

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ARTICULO 15. REAJUSTES. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1983> Si en el curso de la ejecución de la obra se presentaren variaciones en los precios de los materiales y de la mano de obra, que afecten a los precios unitarios pactados en el contrato, cualquiera de las partes, el SENA o el CONTRATISTA, tendrá derecho al reajuste correspondiente, con sujeción a las siguientes normas:

1. El reajuste será automático y se reconocerá en cada acta parcial mediante fórmula matemática.

2. Para establecer la variación en los costos, el CONTRATISTA y el SENA, solicitarán a la Cámara Colombiana de la Construcción, CAMACOL de la respectiva localidad, con la periodicidad con que dicha entidad los publique, los índices correspondientes a la construcción, algunos de los cuales se tienen en cuenta en la fórmula de reajuste.

3. La fórmula de reajuste es la siguiente:

V = (Vo - Ao) R

En la cual:

V = Valor del acta parcial reajustada

Vo = Valor del acta parcial liquidada a los precios pactados en el contrato.

Ao = Suma parcial de amortización del anticipo.

R = Factor de reajuste.

R = I1 x M.C + I2 x H + I3 C + I4 x M.A. + I5 x I.S. + I 6 x I. E + I7 C

     ______     ___    ___      _____        _____       ______    ____

      Mo Co      Ho     Co      Mo Ao        Io So        Io Eo     Co

En esta expresión:

Mo. Co, Ho, Co, Mo Ao, Io So, Io Eo y Go, representan los índices de Camacol, vigentes en la fecha de cierre de la licitación, para mano de obra, hierro, cemento, madera, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas y gasolina, respectivamente. M. C., H, C, M A, I S, I E y G son los índices para los mismos materiales, pero correspondientes al mes dentro del cual se ejecutan las obras que se reciben en la correspondiente acta parcial.

Items que cubren los índices para cada material:

M.C.: Mano de obra, se aplicará su variación únicamente cuando el Gobierno Nacional decreto alza del salario mínimo para los trabajadores del ramo de la construcción. En ningún caso por convención colectiva de carácter particular y únicamente cuando el contratista demuestre, por planillas, que está pagando el aumento decretado.

H. : Hierro. Su influencia se extiende a: acero de refuerzo, estructuras metálicas, marcos y ventanería metálica, rejillas en varillas, elementos en ángulo de hierro y elementos en lámina cold rold.

C.: Cemento. Debe cubrir mamposterías en concreto simple o ciclópeo, muros, pañetes en mortero de cemento y arena, concreto simple para estructura, pisos en baldosín, cemento y arena, enchapados en baldosín o porcelana.

M.A.: Madera: Su influencia cubre la carpintería en general. No incluye la madera para formaleta, pues ésta se encuentra incluida en el precio de los concretos.

I.S.: Instalaciones Sanitarias: Su influencia cubre: tubería y accesorios para aguas negras y agua potable, aparatos sanitarios, incrustaciones de porcelana.

I. E.: Instalaciones Eléctricas: Cubre todo lo referente a este capítulo, con excepción de luminarias y aparatos electrodomésticos.

G.: Valor de la gasolina. Con este índice se reajusta el transporte y éste tiene vigencia, únicamente, cuando el precio del galón de gasolina sea aumentado pro decreto del Gobierno Nacional.

Los coeficientes I1, I2, I3, I4, I5, I6, I7 representan el porcentaje de influencia del material en el valor del contrato y deben expresarse en tanto por uno. Estos coeficientes deben calcularse para cada contrato, con el fin de aplicarlos en la fórmula. La suma de estos coeficientes o factores de influencia debe ser igual a la unidad, o sea:

I1+ I2+ I3+ I4+ I5+ I6+ I7= 1

de manera que cuando se produzca el alza de uno cualquiera de los materiales fundamentales, o de la mano de obra, la relación correspondiente entre los índices de Camacol será mayor que uno y, por consiguiente el factor de reajuste (R), también será mayor que la unidad, y habrá reajuste. En caso contrario, R permanece igual a uno y el valor del acta: V = (Vo - Ao) R, será equivalente al valor bruto de la misma, menos el porcentaje de amortización del anticipo.

4. Limitaciones

a. Al aplicar la fórmula al acta, debe tenerse en cuenta que sólo se considerará la variación de índices de Camacol para aquellos materiales que entren en los ítems recibidos en la misma. Las demás relaciones de índices permanecerán iguales a la unidad. Además, el valor del item o capítulo entregado, deberá representar un porcentaje de su valor en el contrato, igual, por lo menos, al porcentaje fijado como mínimo para las actas parciales, en el mismo contrato.

b. La fórmula se aplicará a cada acta parcial, para ser reconocido automáticamente y en la oportunidad que lo permitan los boletines emitidos por Camacol.

c. El reajuste por fórmula tendrá vigencia únicamente dentro del plazo original fijado en el contrato. Por tanto no se podrá aplicar la fórmula luego de vencido plazo. En caso de prórroga debidamente pactada se reconocerá reajuste solamente a los ítems afectados por alza de materiales y siempre que el análisis de precios correspondientes haya sido incluido por el contratista en su propuesta.

d. Cuando el reajuste automático de un acta sea superior al 20% del valor de ésta, se deberá dar cuenta de este hecho al consejo regional.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 16. CONTROL DE LAS OBRAS. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1983> El control de las obras de construcción lo ejercerá la gerencia regional del SENA en la regional respectiva, por intermedio de un interventor residente, que deberá ser ingeniero civil o arquitecto graduado y matriculado, o de una firma contratista de interventorías si así el SENA lo considerase más conveniente. La supervisión, evaluación y coordinación de la labor desarrollada por el interventor residente o la firma interventora, según el caso, será realizada por la división de construcciones e interventoría de la dirección general, a través de su interventoría.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 17. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 20 de 1983> El presente acuerdo sustituye en todas sus partes al acuerdo No. 75 de septiembre de 1971 y cualquier otra norma que le sea contraria y rige desde la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

Dado en Bogotá a los 17 días del mes de mayo de 1977.

CLARA INES LARA DE SANCHEZ

La Secretaria del Consejo

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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