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ACUERDO 20 DE 1977

(julio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje a los empleados públicos y trabajadores oficiales, Consejeros y Comisionados Especiales, que cumplan comisiones en el interior del país.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

1o. Que el Decreto No. 1437 de 1975 dicta normas sobre viáticos para los empleados de los Establecimientos Públicos del Orden Nacional.

2o. Que el Decreto No. 2464 de 1970, fija las normas que deben seguirse para el reconocimiento y pago de viáticos y demás gastos de viaje.

3o. Que los viáticos constituyen salarios en la parte destinada a atender gastos de manutención y alojamiento, de conformidad con el Artículo 23 del Acuerdo No. 130 de 1969, Estatuto de Personal del SENA, aprobado por el Decreto No. 2464 de 1970.

4o. Que en razón al permanente y elevado costo del transporte es necesario actualizar las cuantías reconocidas para esta clase de gasto.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. A los empleados públicos, trabajadores oficiales, Consejeros y Comisionados Especiales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - que, por razón del ejercicio de sus funciones deban viajar fuera de su sede habitual de trabajo, se les reconocerán los viáticos y demás gastos de viaje que se determinan en el presente Acuerdo, según:

a) La categoría y grados de remuneración del comisionado.

b) El lugar donde debe desempeñarse

c) La clase e importancia de la comisión.

d) Su duración.

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ARTICULO 2o. Se entiende por viáticos, la suma diaria que se autoriza y entrega a quienes han de cumplir una comisión con el fin de cubrir las erogaciones correspondientes a alojamiento, manutención, gastos de viaje y los que tienen por finalidad atender los medios de transporte.

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ARTICULO 3o. Establécese la siguiente escala de viáticos y transportes locales :

                                                   Valor Valor  transporte

                                                Viáticos     locales.

a. Director General, Consejeros Nacionales, consejeros Regionales, Subdirectores Generales, Secretario General, Gerentes Regionales, Jefes de División y Oficina, Asesores de Planeación y Comisionados Especiales,

por cada día de comisión.               $600.oo     $300.oo

b. Empleados ubicados en la escala de remuneración del SENA con grados 48 en adelante, con excepción de los que se estipulan en el literal anterior,

por cada día de comisión.                           $500.oo     $250.oo

c. Empleados ubicados en la escala de remuneración del SENA con grados desde 35 a 47,

por cada día de comisión.                                    $450.oo     $225.oo

d. Empleados ubicados en la escala de remuneración del SENA con grados desde 22 a 34,

por cada día de comisión.                                    $340.oo     $170.oo

e.- Empleados ubicados en la escala de remunera

 ción del SENA con grados desde 15 a 21, y traba-

 jadores oficiales con sueldos de $ 3.000.oo en

 adelante, por cada día de comisión.                $250.oo     $125.oo

f.- Empledos ubicados en la escala de remunera-

 ción del SENA con grados 14 e inferiores y traba-

 jadores oficiales con sueldos de $ 2.999.oo o me-

 nos por cada día de comisión.                      $200.oo     $100.oo

PARAGRAFO. Por cada día de comisión y como gastos de transporte local, se reconocerán las sumas estipuladas en cada una de las categorías de la escala fijada en este Artículo.

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ARTICULO 4o. Se reconocerá por cada comisión la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250.oo) con el objeto de cubrir los gastos de movilización a los aeropuertos o a los respectivos terminales.

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ARTICULO 5o. Se faculta al Director General para autorizar el reconocimiento y pago de viáticos, gastos de viaje y transporte local a Comisionados Especiales cuando las actividades propias de la Entidad determinen su conveniencia.

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ARTICULO 6o. El Servicio nacional de Aprendizaje, SENA suministrará los pasajes aéreos, terrestres, fluviales y férreos para el cumplimiento de la respectiva comisión, así como también los gastos de transporte intermunicipal cuando la Entidad no suministre vehículo al comisionado.

PARAGRAFO. El reconocimiento y pago del valor de los pasajes terrestres, fluviales y férreos ocasionados en el cumplimiento de las comisiones, serán fijados en la Dirección General por la Subdirección General Administrativa y en las Regionales por los respectivos Gerentes, de acuerdo a las tarifas vigentes de las empresas que presten los servicios.

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ARTICULO 7o. Cuando el SENA determine que el Comisionado debe alojarse en dependencias de la Entidad, tanto los viáticos como los gastos de transporte local, se rebajarán en un cincuenta por ciento (50%).

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ARTICULO 8o. Cuando la naturaleza de la comisión no conlleve la necesidad de pernoctar fuera del lugar habitual de trabajo del comisionado, los viáticos y los gastos de transporte local se reducirán en un cincuenta por ciento (50%).

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ARTICULO 9o. cuando la comisión exceda de treinta (30) días continuos en la misma localidad, los viáticos y los gastos de transporte local se rebajarán a partir del décimo sexto (16) día de comisión, en un treinta por ciento (30%) y se pagarán por mensualidades.

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ARTICULO 10. Habrá interrupción de la comisión cuando el comisionado sea llamado, del lugar donde se encuentra a su sede habitual de trabajo por tres o más días hábiles por la Administración o la dirección del Programa al cual está adscrito el funcionario. En consecuencia, cuando se reanude la comisión se liquidarán los viáticos y gastos de transporte como una nueva comisión.

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ARTICULO 11. A los Instructores adscritos a los Programas Móviles Rurales (P :M:R.) y los que adelanten acciones en los Programas de Capacitación Empresarial Campesina (C.E.C.) se les reconocerá por concepto de viáticos una suma mensual del setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo mensual que se rebajará proporcionalmente al tiempo durante el cual el Instructor permanezca en su sede habitual de trabajo. Los Instructores que cumplan comisiones en la Intendencia de San Andrés y Providencia devengarán la suma de Cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.oo) como viáticos y doscientos pesos ($ 200.oo) diarios por concepto de gastos de transporte local, durante el cumplimiento de la comisión.

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ARTICULO 12. Se considera como una sola comisión las que se ordenan con menor de ocho (8) días hábiles de interrupción entre una y otra, siempre que se realicen en una misma localidad, a excepción de lo señalado en el artículo 10 del presente Acuerdo.

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ARTICULO 13. Las comisiones dentro de una misma Regional serán autorizadas por el respectivo Gerente o Subgerente Regional. En los demás casos, sólo podrán ser autorizadas por el Director General o por los funcionarios de la Dirección General o de las Regionales en quien el Director General delegue estas funciones.

PARAGRAFO 1. Delégase en los Consejeros Regionales la facultad de fijar por Acuerdo los viáticos que deban pagarse a los funcionarios de las respectivas Regionales que cumplan comisiones dentro del territorio de éstas.

PARAGRAFO 2. Las tarifas y porcentajes que se determinen no podrán exceder los límites establecidos en el presente Acuerdo y tendrán en cuenta el costo de vida del lugar donde debe cumplirse la comisión.

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ARTICULO 14. El otorgamiento de comisiones se hará por medio de Resolución del Director General o de un delegado suyo, en la cual se estipulará el objeto, nombre, cargo con la clase y grados de remuneración de funcionario, lugar, duración y viáticos de la comisión. Además se establecerán en ella los medios de transporte y demás gastos de viaje.

PARAGRAFO. Para los efectos previstos en el presente artículo, se considerarán como resoluciones las órdenes de viaje que se vienen utilizando actualmente.

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ARTICULO 15. Ningún empleado podrá permanecer en comisión, cumpliendo las funciones de su cargo en lugar distinto al de su habitual trabajo en una misma localidad, por más de ciento veinte 8120) días continuos. Cuando sea indispensable ampliar este término se requerirá autorización previa y especial del Director General.

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ARTICULO 16. Todos los empleados del SENA que cumplan comisión e implique reconocimiento y pago de viáticos deberán legalizar, una vez cumplida ésta, las sumas que se le hubiere anticipado para el cumplimiento de la misma.

La Legalización deberá hacerse dentro de los cuatro 84) días hábiles siguientes a la fecha de la finalización de la comisión. De no hacerse así las respectivas Tesorerías podrán efectuar la retención correspondiente de los salarios mientras el empleado legaliza la comisión.

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ARTICULO 17. Cuando la duración de la comisión no implique el gasto de la totalidad de los valores anticipados, el funcionario comisionado deberá reintegrar a la respectiva Tesorería, la diferencia entre lo anticipado y lo legalizado en el momento de la legalización.

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ARTICULO 18. El cumplimiento de toda comisión deberá legalizarse mediante la constancia que acredite su realización, firmada por el Gerente o los Subgerentes Regionales, residentes en el lugar de la comisión y en ella deberá constar el día de regreso del comisionado. Si la comisión se cumple en la Dirección General, la constancia será expedida por un Subdirector General, el Secretario General, un Jefe de División u oficina o un Asesor de Planeación.

Cuando la comisión se cumpla en lugares en donde el SENA no tiene oficinas o en caso de fuerza mayor, la constancia será expedida por el funcionario que solicitó la comisión, quien para darla deberá tener en cuenta el informe de que trata el artículo 19 del presente Acuerdo.

La constancia sobre el cumplimiento de las comisiones conferidas a los Subdirectores Generales, el Secretario General, a los consejeros Regionales, Gerentes, Subgerentes Regionales y Comisionados Especiales será expedida por el funcionario que ordenó la comisión. Si el comisionado fuere un Jefe de División u Oficina, o un Asesor de Planeación la constancia será expedida por el superior inmediato de éste.

Las disposiciones en los Artículos 16 y 17 no serán aplicables a los Consejeros Nacionales, de conformidad con el Artículo 19 de este acuerdo.

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ARTICULO 19. todo comisionado deberá presentar a su inmediato superior un informe escrito sobre el desarrollo y cumplimiento de la comisión. Los Subdirectores Generales, el Secretario General y los Jefes de División u Oficina, los Asesores de Planeación, Subgerentes Regionales, podrán rendir verbalmente este informe. Los miembros del Consejo Directivo Nacional y el Director General rendirán este informe ante la expresada Corporación. Los miembros de los Consejos Regionales, los Comisionados Especiales y el Gerente Regional lo harán ante el respectivo Consejo.

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ARTICULO 20. El presente Acuerdo surte efectos fiscales a partir del diez y nueve (19) de julio de mil novecientos setenta y siete 81977) y deroga el Acuerdo No. 30 de 1975 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E. a los diez y nueve (19) días del mes

de Julio de milnovecientos setenta y siete (1977)

CLARA INES LARA DE SANCHEZ

El secretario del Consejo

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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