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ACUERDO No. 23 DE 1976
(Junio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por el cual se deroga el Acuerdo 38 de 1975 y se actualiza la reglamentación y administración del Seguro Médico Asistencial para la familia del Empleado SENA.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Artículo 30 del Decreto 907 del 16 de Mayo de 1975, y
CONSIDERANDO:
1o. Que por medio del Decreto No. 907 del 16 de mayo de 1975 se estableció la Seguridad Social para la familia del Empleado,
2o. Que el Decreto en mención establece la posibilidad de que el SENA asuma directamente la prestación del Seguro Médico Asistencial, para los parientes de los empleados y establezca su respectiva reglamentación.
3o. Que mediante Acuerdo 38 de 1975 se reglamentó el Servicio Médico y que mediante un estudio de carácter nacional se ha visto necesario actualizado.
ACUERDA:
DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA FAMILIA DEL EMPLEADO.
ORGANIZACIÓN, SEDE Y OBJETIVOS.
ARTÍCULO PRIMERO. ORGANIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 38 del Acuerdo 13 de 1977> Organízase y reglaméntase la Seguridad Social para la familia del Empleado, con sujeción a las normas contenidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO. SEDE. <Acuerdo derogado por el artículo 38 del Acuerdo 13 de 1977> La Sede de la Seguridad Médica Asistencial está ubicada en la Dirección General del SENA, donde funciona el Fondo. Tanto en la Dirección General como en cada una de las Unidades Regionales existe un Coordinador del Servicio y una Junta Administradora que asesora a este funcionario y estudia las diferentes solicitudes de reconocimiento que por este concepto presentan los empleados.
ARTÍCULO TERCERO. OBJETIVOS. <Acuerdo derogado por el artículo 38 del Acuerdo 13 de 1977> Son objetivos de la Seguridad Social para la familia del empleado:
a. Establecer el Seguro Médico Asistencial para los parientes de los empleados que dependen exclusiva y económicamente de él así: los padres, cónyuge, compañero (a) e hijos solteros menores de 21 años. Los hermanos solteros menores de 21 años del empleado soltero.
PARÁGRAFO 1. Entiéndese por cónyuge, compañero (a), la persona que vive permanentemente con el empleado, ya sea en virtud de unión libre, o de matrimonio civil o eclesiástico. Para estos casos el servicio solo cubrirá a un beneficiario por empleado.
PARÁGRAFO 2. Cuando es beneficiario del empleado el compañero (a) y no el cónyuge, el carácter permanente de esa unión debe comprobarse con dos declaraciones extrajuicio. Solamente en los casos en que el empleado sea soltero, se aceptará como beneficiario al compañero.
ARTICULO CUARTO. <Acuerdo derogado por el artículo 38 del Acuerdo 13 de 1977> En caso de que el empleado no se acoja a lo establecido en el presente Acuerdo y a su reglamentación, perderá todo derecho a reclamación posterior por este concepto.
PARÁGRAFO 1. No tendrán derecho al amparo de que trata el presente Acuerdo las personas y los riesgos que estén protegidos por otras entidades de tipo Asistencial o de Previsión Social.
PARÁGRAFO 2. Para agilizar los trámites que le dan derecho a éste Seguro presente en la Oficina coordinadora de su Regional o de la Dirección General, según el caso, los siguientes documentos:
- Copia de la Declaración de Renta del año inmediatamente anterior.
- Registro Civil de Matrimonio
- Registro Civil de Nacimiento de cada hij
- Partida de nacimiento o registro civil del empleado SENA.
PARÁGRAFO 3. Para tener derecho al reconocimiento de que trata el presente Acuerdo los empleados deberán probar que sus hijos o hermanos mayores de 14 años están estudiando, a menos qué estos adolezcan de incapacidad física, mental o económica que los imposibilite, lo cual debe comprobarse mediante certificado.
PARÁGRAFO 4. Para comprobar la dependencia económica el empleado deberá presentar copia de la declaración de renta del año inmediatamente anterior. Esta copia debe reposar en la Oficina de Personal respectiva.
PARÁGRAFO 5. Cuando el empleado cambie de estado civil o cuando nazca un hijo de éste, debe proceder a informar a las Oficinas de Bienestar Social o a la Oficina encargada de coordinar el servicio en cada Regional. Para uno u otro coso deberá presentar el respectivo Registro Civil. En caso de muerte de un hijo, deberá igualmente informar al SENA.
PARÁGRAFO 6. Los hijos solteros y los hermanos solteros a que hace referencia el literal a) del artículo tercero del presente Acuerdo, no perderán el derecho al servicio aunque sean mayores de 21 años, si se comprueba al SENA que son estudiantes de tiempo completo de una Entidad Educativa y de que allí no tienen amparos iguales o similares a los contemplados en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO. <Acuerdo derogado por el artículo 38 del Acuerdo 13 de 1977> El Fondo establecido para la utilización del Seguro Médico Asistencial, administra el servicio sujetándose a lo establecido en el Decreto Ley 907 del 16 de mayo de 1975 y en el presente Acuerdo.
Para tal efecto, se ha credo dentro del Presupuesto una cuenta específica asignada al Seguro Médico Asistencial de la familia del empleado SENA.
ARTÍCULO SEXTO. <Acuerdo derogado por el artículo 38 del Acuerdo 13 de 1977> Dentro del presupuesto que el Director General debe presentar anualmente al Consejo Directivo Nacional, la Dirección General y cada una de las Regionales deberán incluir la partida correspondiente, tomando como base la suma que el SENA ha autorizado por cada empleado de tiempo completo y de tiempo parcial para la atención de este servicio. El SENA incrementará anualmente esta cantidad como mínimo en un diez por ciento (10%) y como máximo en un quince por ciento (15%), con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio en los años siguientes.
RECURSOS DE FONDO.
ARTÍCULO SÉPTIMO. <Acuerdo derogado por el artículo 38 del Acuerdo 13 de 1977> Se asignan al Fondo los siguientes recursos:
1. Las cuotas correspondientes a las plantas de personal aprobadas para cada vigencia.
2. Los rendimientos financieros obtenidos del Fondo propiamente dicho.
3. Las donaciones y aportes que se le hagan al SENA con destino al Fondo.
4. El superávit presupuestario correspondiente a la partida de que trata el numeral 1 del presente Artículo.
ARTÍCULO OCTAVO. La Dirección General y cada una de las Regionales girarán al Fondo a más tardar el quince (15) de Febrero de cada vigencia, el valor de la cuota correspondiente.
ARTÍCULO NOVENO. <Acuerdo derogado por el artículo 38 del Acuerdo 13 de 1977> Procedimiento contable: Contabilidad financiera. Cuota anual asignada, Dirección General – Regionales.
Regionales:
Mediante nota crédito firmada por el ordenador acredita a la Dirección General la cuota correspondiente y contabiliza así:
91.04 | Seguridad Social para familiares | xxx | |
12.03 | Cuenta interna – varios para 1975 | xxx |
Envío del giro a Digeneral
116 | Fondos en tránsito | xxx | |
113 | Bancos Fondos Comunes | xxx |
Digeneral recibe nota crédito y contabiliza así:
124.03 | Cuenta interna - varios | xxx | |
724 | Reserva Fondo de Seguridad Social | xxx |
Digeneral recibe giro y confirma mediante nota crédito
111 | Caja | xxx | |
124.03 | Cuenta interna - varios | xxx |
Regional recibe nota crédito
12.03 | Cuenta interna - varios | xxx | |
116 | Fondos en tránsito | xxx |
Mediante autorización del ordenador del gasto
913.04 | Seguridad Social para familiares | xxx | |
724 | Reserva – Fondo de Seguridad Social | xxx |
Constitución del Fondo – Cuotas de Regionales y Digeneral – La inversión se hará en Depósitos a la vista – Corriente.
325 | Fondo de Seguridad Social | xxx | |
113 | Banco Fondos Comunes | xxx |
Contabilización de rendimientos
325 | Fondo de Seguridad Social | xxx | |
724 | Reserva Fondo de Seguridad Social | xxx |
A partir del año 1976 con la cuota en la Dirección General y/o con la nota crédito en las Regionales debe hacerse la siguiente contabilización:
331.15 | Diferido – otros | xxx | |
124.03 | Cuenta interna – varios (para las Regionales) | xxx | |
724 | Reserva – Fondo Seguridad Social (para Digeneral) | xxx |
Trimestralmente por cuartas partes:
913.04 | Seguridad Social para familiares | xxx | |
331.15 | Diferido - otros | xxx |
ARTÍCULO DÉCIMO. <Acuerdo derogado por el artículo 38 del Acuerdo 13 de 1977> Procedimiento Presupuestario.
Contabilización de la cuota asignada.
Presupuesto de Gastos | xxx | |
Apropiaciones comprometidas | xxx |
Con el envío del giro a Digeneral
Apropiaciones comprometidas | xxx | |
Situación presupuestaria | xxx |
ARTÍCULO ONCE. REGIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 38 del Acuerdo 13 de 1977> Con base en las cuentas de cobro presentadas por el beneficiario y sustentadas por actas de reconocimiento de la cuantía aprobada por la Junta Administradora; elabora nota débito para Dirección General, paga al beneficiario y contabiliza así:
124.03 | Cuenta interna – varios | xxx | |
113 | Banco Fondos Comunes | xxx |
En la Dirección General
724 | Reserva Fondo de Seguridad Social | xxx | |
113 | Bancos Fondos Comunes | xxx |
Dirección General recibe nota débito y contabiliza así:
724 | Reserva Fondo de Seguridad Social | xxx | |
124.03 | Cuenta Interna - varios | xxx |
Dirección General liquida inversiones del Fondo para efectuar giro a Regional.
113 | Bancos Fondos Comunes | xxx | |
325 | Fondo de Seguridad Social | xxx |
Dirección General gira a Regional cuantía de reembolso
116 | Fondos en Tránsito | xxx | |
113 | Bancos Fondos Comunes | xxx |
Regional recibe giro y confirma mediante nota crédito
113 | Bancos Fondos Comunes | xxx | |
124.03 | Cuenta interna – varias Digeneral | xxx |
Digeneral recibe nota crédito y contabiliza así:
124.03 | Cuenta interna – varios | xxx | |
116 | Fondos en tránsito | xxx |
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO.
ARTÍCULO DOCE. <Acuerdo derogado por el artículo 38 del Acuerdo 13 de 1977> La Administración del Fondo del Seguro Médico está a cargo de una Junta Administradora Nacional que funciona en la Dirección General del SENA y de Juntas Administradoras Regionales que funcionan en cada Unidad Regional. Igualmente, de una persona responsable de la Administración y Coordinación del Seguro, tanto en la Dirección General como en las diferentes Regionales.
ARTÍCULO TRECE. <Acuerdo derogado por el artículo 38 del Acuerdo 13 de 1977> La Junta Administradora Nacional está integrada así:
Subdirector General Administrativo o su Delegado.
Subgerente Administrativo Regional Bogotá o su Delegado
Jefe de la División de Relaciones Industriales o su Delegado
Jefe de la Sección de Bienestar Social de la Dirección General
Un Representante del Sindicato de Empleados Públicos
PARÁGRAFO 1. La junta Administradora Nacional sesionará en pleno siempre que sea necesario trazar políticas o estudiar aspectos presupuestales o financieros del Fondo, o prestar asesoría a las Regionales. Cuando se trate de estudiar solicitudes de reembolso y determinar cuantías a reconocer a los funcionarios de la Dirección General, únicamente será necesario que se reúnan los siguientes miembros:
Jefe de la División de Relaciones Industriales o su Delegado
Jefe de Bienestar Social de la Dirección General o su Delegado
Un Representante del Sindicato de Empleados Públicos
Las Juntas Administradoras Regionales están integradas de la siguiente manera:
Subgerente Administrativo o Subgerente Regional o su Delegado.
Jefe de Bienestar Social (donde existe el cargo)
Un Representarte del Sindicato de Empleados Públicos
El Oficial de Personal.
PARÁGRAFO 2. En aquellas Regionales donde no se cuente con Médico (s) empleado (s) por la Entidad, para que asesore (n) a la respectiva Junta Administradora deberá solicitarse asesoría médica a las Cajas de Compensación Familiar a las cuales se encuentra afiliado el SENA.
ARTÍCULO CATORCE. <Acuerdo derogado por el artículo 38 del Acuerdo 13 de 1977> Son funciones de la Junta Administradora Nacional:
a. Estudiar las solicitudes de reembolso presentadas por los empleados, con base a las facturas de clínicas u hospitales y a los certificados médicos debidamente diligenciados.
b. Determinar la cuantía a reconocer, previa revisión de todos los comprobantes y de acuerdo a la tabla de reconocimientos establecida en el presente Acuerdo.
c. Asesorar al Jefe de Bienestar Social de la Dirección General en materia de la Administración y coordinación del Seguro, en el establecimiento de los controles requeridos, en lo relacionado con la evaluación periódica que este servicio requiere y en los demás aspectos que considere conveniente.
d. Determinar el porcentaje de los recursos que debe mantener el Fondo en dinero efectivo depositado en cuenta corriente y en títulos de inmediata realización, de acuerdo a normas expedidas por el Consejo Directivo Nacional.
e. Recomendar a la Dirección General del SENA las variaciones o ajustes que sea necesario hacer al Seguro.
f. Orientar y asesorar a las Juntas Administradoras Regionales.
g. Estudiar los préstamos por calamidad Doméstica y recomendar a quien corresponda su aprobación o improbación.
h. Estudiar periódicamente el Estado Presupuestal y Financiero del Fondo.
i. Velar por la liquidez del Fondo, buscando el recaudo oportuno de los recursos y la utilización eficiente y segura de los mismos.
ARTÍCULO QUINCE. <Acuerdo derogado por el artículo 38 del Acuerdo 13 de 1977> Son funciones de las Juntas Administradoras Regionales:
a. Estudiar las solicitudes de reembolso presentadas por los empleados, con base a las facturas de clínicas u hospitales y a los certificados médicos debidamente diligenciados.
b. Determinar la cuantía a reconocer, previa revisión de todos los comprobantes y de acuerdo a la tabla de reconocimientos establecida en el presente Acuerdo.
c. Asesorar al Jefe de Bienestar Social de la Regional o al Oficial de Personal en materia de Administración y coordinación del Seguro, en el establecimiento de los controles requeridos, en lo relacionado con la evaluación periódica que este servicio requiere y en los demás aspectos que considere conveniente.
d. Recomendar a la Junta Administradora Nacional las variaciones o ajustes que sea necesario hacer al Seguro.
e. Estudiar los préstamos por Calamidad Doméstica y recomendar a quien corresponda, su aprobación o improbación.
ARTÍCULO DIECISÉIS. <Acuerdo derogado por el artículo 38 del Acuerdo 13 de 1977> Coordinación y administración del Seguro.
En la Dirección General: El Jefe de la Sección de Bienestar Social o el Promotor del Servicio Médico. En las Regionales de Bogotá, Cali y Medellín, los Jefes de Bienestar Social. En las demás Regionales, los Oficiales de Personal.
Son funciones de los responsables del Seguro:
a. Orientar al personal de la Entidad sobre todo lo relacionado con este servicio, su correcta utilización y los diferentes procedimientos que deben tenerse en cuenta.
b. Recibir del empleado que solicita el reembolso, todos los comprobantes debidamente diligenciados para el trámite respectivo y presentar la solicitud con un estudio previo a la Junta Administradora.
c. Previa autorización de la Junta Administradora, informar al empleado sobre el reembolso que la Junta le ha autorizado y orientarlo para el trámite de la cuenta de cobro.
d. Tener un kárdex permanentemente actualizado de los empleados de la Regional o de la Dirección General cuando de ésta se trate, en el cual aparezcan los datos completos de cada empleado y de su grupo familiar, la información sobre los servicios médicos que ese grupo ha utilizado y los datos sobre aspectos de Bienestar Social por los cuales están interesados o aquellos en los cuales ha participado.
e. Preparar periódicamente informes y presentarlos a la Junta Administradora del Seguro Médico Asistencial.
f. Establecer los controles necesarios para el buen funcionamiento y efectividad del Seguro.
g. Propender por el mejoramiento en los procedimientos y demás aspectos del Seguro.
h. Hacer la citación y llevar las actas de las reuniones de la Junta Administradora respectiva.
ASESORÍA A LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS.
ARTÍCULO DIECISIETE. <Acuerdo derogado por el artículo 38 del Acuerdo 13 de 1977> Para el logro de sus objetivos la Junta Administradora Nacional recibirá asesoría permanente de la Sección Médica del SENA y las Juntas Administradoras Regionales de los Médicos que trabajan en la Entidad. En las Regionales donde no se cuenta con Profesionales de la Medicina vinculados a la entidad, o del I.C.S.S, dentro de las Instalaciones del SENA, esta asesoría deberá solicitarse a las Cajas de Compensación Familiar a las cuales se encuentra afiliada la entidad, o a la Cooperativa o Fondo que tenga a su cargo el pago del subsidio.
PARÁGRAFO 1. Si las Cajas de Compensación Familiar cobran la asesoría al SENA, la autorización para el pago solo podrá hacerla la Junta Administradora Nacional.
ARTÍCULO DIECIOCHO. <Acuerdo derogado por el artículo 38 del Acuerdo 13 de 1977> La División Financiera deberá llevar la contabilidad del Fondo en forma centralizada. En las áreas contables de cada Regional, deberá llevarse el registro respectivo. Igualmente, la División Financiera debe velar por la entrega oportuna de las sumas de que trata el presente Acuerdo con destino al Fondo, recibir giros y confirmar a las Regionales mediante nota crédito. De la misma manera asesorar a la Junta Administradora nacional en todas las funciones de carácter financiero que sean necesarias para su buena marcha.
OPERACIONES DEL FONDO.
ARTÍCULO DIECINUEVE. <Acuerdo derogado por el artículo 38 del Acuerdo 13 de 1977> Distribución de los Recursos.
El Fondo deberá mantener en dinero efectivo depositado en cuenta corriente y en títulos de inmediata realización, el porcentaje de los recursos que determine periódicamente la Junta Administradora, con sujeción a las normas que expida el Consejo Directivo Nacional.
ESPECIFICACIONES DEL SEGURO O AMPARO.
ARTÍCULO VEINTE. <Acuerdo derogado por el artículo 38 del Acuerdo 13 de 1977> El Seguro Médico Asistencial establecido por el SENA para los parientes de los empleados, comprende los siguientes servicios:
1. Hospitalización.
a. Habitación hospitalaria
b. Otros servicios hospitalarios
2. Honorarios
a. Por cirugía
b. Por tratamientos no quirúrgicos
3. Consultas pre y post hospitalarias
4. Pequeña cirugía
5. Exámenes de Diagnóstico.
PARÁGRAFO 1. Se enciente por hospitalización: El internar al paciente – familiar del empleado – en clínica o en hospital para efectos de intervención quirúrgica o de tratamiento médico.
Nota: La hospitalización debe ser ordenada por el médico tratante.
PARÁGRAFO 2. Habitación Hospitalaria: Comprende el valor diario de la habitación o pensión, alimentación y servicio ordinario de enfermería.
Nota: La habitación se asimila a la sala de cuidado intensivo o a la incubadora, cuando el paciente lo requiera.
PARÁGRAFO 3. Otros gastos hospitalarios. Comprende los siguientes servicios:
Derecho de sala de cirugía.
Materiales en cirugía (material desechable)
Anestesia
Drogas
Rayos X.
Exámenes de laboratorio
Oxígeno
Transfusiones – hasta cinco litros
Ambulancia (si el médico la ordena)
PARÁGRAFO 4. Las Radiografías y los exámenes de laboratorio practicados fuera de la clínica u hospital se reconocen cuando hayan sido necesarios para el tratamiento hospitalario o quirúrgico, o cuando hagan parte de él. Se considera que hacen parte del tratamiento hospitalario o quirúrgico cuando han sido practicados dentro del mes inmediatamente anterior a la fecha de la hospitalización.
PARÁGRAFO 5. Honorarios por cirugía: Valor que se reconoce al empleado por honorarios del cirujano que efectuó la (s) intervención (es) con base a la tabla de operaciones que se estipula en el presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 6. Honorarios por Anestesista: Valor que se reconoce al empleado por honorarios del Anestesista, de acuerdo a la intervención (es) quirúrgica (s) y según clasificación de la tabla de reconocimientos estipulada para este servicio.
PARÁGRAFO 7. Honorarios por tratamiento médico hospitalario: Valor que se reconoce al empleado por los honorarios del médico que trata al paciente en clínica u hospital para la atención de enfermedades que requieren hospitalización y la observación intensiva del médico.
Cuando el paciente es internado para efectos de intervención (es) quirúrgica (s) los honorarios médicos que se liquidan son los honorarios del cirujano y los honorarios del Anestesista. Cuando el paciente es internado para efectos de tratamiento médico hospitalario, se liquidan los honorarios del médico tratante, a razón de una visita por cada día de hospitalización.
PARÁGRAFO 8. En los casos en los que se efectúe la (s) intervención (es) quirúrgica (s) y el paciente requiera a más de la atención del cirujano, un especialista complementario, se debe tramitar el correspondiente “certificado” del médico especialista debidamente diligenciado en el formato que el SENA suministra, con el fin de que se liquiden estos honorarios independientes de los del cirujano.
PARÁGRAFO 9. Consultas pre y post hospitalarias: Hace relación a las consultas médicas que el beneficiario requiere antes y después de la hospitalización.
Se consideran como consultas pre y post aquellas efectuadas dentro de los dos meses anteriores y dentro de los dos meses posteriores a la hospitalización.
PARÁGRAFO 10. Pequeña cirugía: Hacer referencia a la atención de casos simples de cirugía que se atienden en puestos de emergencia de clínicas u hospitales o en consultorios médicos y que no requieren anestesia total, ni hospitalización, ni cuidados intensivos.
Para estos casos se reconoce un auxilio global que comprende honorarios médicos, yesos, vendajes, sala de cirugía, exámenes de laboratorio, drogas, Rayos X, etc., de acuerdo a la tabla establecida para estos casos.
PARÁGRAFO 11. Exámenes de diagnóstico: Son los exámenes que se practican para establecer un diagnóstico y que en la mayoría de las cosas se practican bajo anestesia general.
En la tabla de reconocimientos aparece la especificación sobre estos exámenes.
PARÁGRAFO 12. Tratamiento ambulatorios: Son los tratamientos que no requieren hospitalización pero si el chequeo o cuidado médico intensivo.
Cuando se presenten tratamientos no hospitalarios por cáncer, leucemia, asma, tétanos, poliomielitis, epilepsia, diabetes, insuficiencia cardiaca, insuficiencia renal y tratamientos de rehabilitación por retardo sicomotor, se reconoce una indemnización establecida en la tabla de reconocimientos.
Nota: La tabla de reconocimientos y la tabla de intervenciones quirúrgicas, se anexan al presente acuerdo.
EXCLUSIONES.
ARTÍCULO VEINTIUNO. El empleado dejará de percibir amparo por la atención de los beneficiarios de que trata el Artículo 3o en su numeral a) del presente Acuerdo, en los siguientes casos:
a. Por cirugía estética para fines de embellecimiento.
b. Por suministro de anteojos.
c. Por exámenes dentales, extracciones, calzas y cuidados dentales en general, la cirugía odontológica si está amparada.
d. Por tratamiento médico de enfermedades derivadas de la afición a drogas o alcoholismo.
e. Por embarazo. La operación cesárea si está amparada.
f. Por cuidados de enfermeras especiales.
g. Por lesiones o enfermedades que hayan sido tratadas o indemnizadas totalmente por otra entidad.
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DE REEMBOLSO.
ARTÍCULO VEINTIDOS. Para una buena utilización del servicio y el reconocimiento por parte de la Entidad, el usuario puede elegir una de las siguientes alternativas:
1. Elegir libremente médico, clínica u hospital.
En este caso el empleado paga directamente los servicios y hace posteriormente el trámite de reembolso ante el SENA, previa presentación de todos los comprobantes.
2. Utilizar los servicios de Profesionales de la Medicina y de Centrales Asistenciales adscritos al SENA, para la prestación de este servicio. En este caso las tarifas corresponderán a las que se convengan conjuntamente para tal fin. Los Centros Asistenciales y los profesionales de la Medicina adscritos a este servicio recibirán de parte del SENA el pago correspondiente siempre y cuando cumplan los trámites administrativos del SENA para tal efecto.
Cuando se utilicen los servicios de Profesionales de la Medicina y de Centros Asistenciales adscritos al SENA, este se encargará de cancelar directamente los servicios teniendo en cuenta las siguientes observaciones:
1. Es indispensable que el empleado haya retirado previamente la (s) orden (es) para prestación del servicio, en la oficina respectiva. Cuando se presente la hospitalización de uno de los beneficiarios, el empleado deberá dar aviso inmediato a la Oficina Coordinadora.
Cuando el empleado haya elegido libremente médico, clínica u hospital, para el trámite de reembolso de los gastos, el empleado debe utilizar el siguiente procedimiento:
a. Acercarse a la Sección de Bienestar Social o a la Oficina autorizada para la Administración del Servicio, con los documentos que certifiquen el gasto y con el (los) formulario (s) “Certificado Médico” debidamente diligenciado (s) en formato suministrado por el SENA.
b. Recibir información y orientación por parte de este funcionario sobre la tramitación y tiempo de duración del reembolso.
PARÁGRAFO. El coordinador del servicio deberá recibir la documentación completa y debidamente diligenciada, hacer el estudio respectivo y pasarlo a la Junta Administradora para su aprobación.
ARTÍCULO VEINTITRÉS. Los documentos en referencia serán los que a continuación se detallan.
a. Copia de la declaración de renta del año inmediatamente anterior. Se utilizará la misma copia que reposa en la Oficina de Personal.
b. El respectivo registro civil de nacimiento o de matrimonio o las declaraciones extrajuicio.
c. Certificado de escolaridad cuando el beneficiario es mayor de 14 años.
d. Constancia sobre honorarios médicos, según formato suministrado por el SENA.
e. Facturas discriminadas de la clínica u hospital por los distintos servicios prestados.
PARÁGRAFO 1. El plazo máximo para hacer la solicitud de reembolso será de 30 días calendario contados a partir de la fecha en que se termina el tratamiento médico o la intervención quirúrgica. Se ampliará a 60 días si la Junta Administradora lo considera conveniente.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO VEINTICUATRO. En la Dirección General serán responsables de este servicio el Jefe de la División de Relaciones Industriales y el Jefe de la Sección de Bienestar Social. En las Regionales de Bogotá, Cali y Medellín, el Jefe del Departamento de Relaciones Industriales y el jefe de la Sección de Bienestar Social. En la Regional de Barranquilla el Jefe de Personal y el oficial de Personal. En las demás Regionales el Subgerente Administrativo o Subgerente Regional y el Oficial de Personal.
ARTICULO VEINTICINCO. Los Responsables de la Administración del servicio deben establecer relaciones de coordinación, con miras a hacer de éste, un eficaz y oportuno servicio.
ARTICULO VEINTISEIS. En la Dirección General y en cada una de las Regionales se lleva un kárdex el cual debe ser actualizado permanentemente. Contiene toda la información sobre el Seguro Médico Asistencial del grupo familiar del empleado.
ARTICULO VEINTISIETE. En los casos de traslado de empleados de la Regional a la Dirección General o viceversa o entre las Regionales, deberá hacerse el traspasó de toda la documentación que se relacione con la Seguridad Social del Empleado.
ARTICULO VEINTIOCHO. La Entidad considera falta grave la presentación de documentos falsos o cualquier engaño o intento de fraude por parte del empleado, en relación con el servicio anotado.
ARTICULO VEINTINUEVE. La Dirección General del SENA a través de la División de Relaciones Industriales recibirá trimestralmente un informe detallado por parte de los responsables del servicio en la Dirección General y en las diferentes Unidades Regionales del SENA.
La División de Relaciones Industriales de la Dirección General, convocará semestralmente a los responsables de este servicio con el fin de evaluarlo y producir las sugerencias y recomendaciones a la Dirección General del SENA.
ARTÍCULO TREINTA. En el caso de que uno de los beneficiarios del servicio se encuentre residiendo en un lugar diferente a la sede, deberá procederse en la siguiente forma:
a. Aclarar en la tarjeta del empleado que aparece en la Regional sede, el lugar de residencia del (los) beneficiario (s). Incluir en el kardex de la Regional donde residan beneficiarios, una tarjeta en la cual aparezcan datos completos del empleado y de su grupo familiar. Igualmente, la Dirección Residencial de los beneficiarios.
b. Los trámites de reembolso deben hacerse ante la Regional sede del empleado. Para efectos contables, la Regional procederá a enviar la nota débito a la Dirección General.
c. Los responsables de la Administración del Seguro, en estos casos deberán establecer especiales relaciones de coordinación.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Los empleados de tiempo parcial que estén prestando sus servicios en forma activa a la Entidad, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Acuerdo, siempre que se acojan a las normas establecidas para tal fin.
En este caso, el reembolso corresponde a la cuarta parte de los topes establecidos en la “Tabla de Reconocimientos”.