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ACUERDO 94 DE 1973
(octubre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se constituye un Fondo Especial de Reserva para atender el pago de eventuales siniestros de incendio y robo de vehículos de la Entidad.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA",
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar la política que ha venido operando sobre la contratación de coberturas de seguros de vehículos automotores de la Entidad, tomando como base el informe presentado por la Administración.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Constitúyese un Fondo Especial de Reserva para atender las eventuales reparaciones o reposiciones de vehículos provenientes única y exclusivamente de siniestros de incendio y robo, centralizado en la Dirección General del SENA.
ARTICULO 2o. La Dirección General asignará el aporte de cada Regional para la constitución del Fondo, conforme a las tarifas que sobre seguros de vehículos rijan para la Asociación Colombiana de Compañías de Seguros, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria.
La Dirección General y las Regionales harán sus respectivos aportes con parte de los recursos que se han venido destinando al pago de las primas de seguros de automotores.
ARTICULO 3o. La Dirección General y las Regionales presupuestarán anualmente la partida determinada para el efecto por la Dirección General, en el Programa No. 7 "Inversiones Financieras".
Así mismo, se autoriza a la Dirección General y a las Regionales para efectuar los traslados presupuestales a que haya lugar durante la presente vigencia.
ARTICULO 4o. Todo pago que realice la Dirección General a las Regionales por concepto de siniestros de incendio y robo de vehículos, debe efectuarse con cargo al Fondo de Indemnizaciones, de acuerdo a instrucciones que impartirá la Dirección General del SENA.
ARTICULO 5o. La Dirección General procederá a colocar el producto de los recursos aprobados por este Consejo para la constitución del Fondo, en inversiones mobiliarias de fácil realización y cuyos rendimientos serán capitalizados con la reinversión inmediata de los mismos.
ARTICULO 6o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, a los 31 días del mes de octubre de 1973.
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El Secretario del Consejo