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CIRCULAR 7 DE 2017

(enero 17)

<Fuente: Archivo Interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES GRUPO APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO Y ADMINISTRADORES FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SENA
Asunto:Convocatoria Fondo Nacional de Vivienda Vigencia 2017

Cumpliendo con el objetivo del Fondo Nacional de Vivienda para contribuir con la solución de las necesidades de vivienda que presenten los servidores públicos del SENA afiliados al mismo, cordialmente me permito informar que el Comité Nacional de Vivienda autorizó la apertura de la Convocatoria de Vivienda para la presente vigencia 2017, para tal efecto se enuncia a continuación los criterios a tener en cuenta:

LAS MODALIDADES Y CUANTÍAS MÁXIMAS A PRESTAR:

MODALIDADCUANTÍA MAXIMA A PRESTAR HASTA
Compra de vivienda construida o de lote para construir.$ 147.543.400
Construcción de vivienda, en lote de propiedad del servidor público.$147.543.400
Liberación total o parcial del gravamen hipotecario, sobre la vivienda del servidor público, siempre y cuando haya sido constituida con ocasión de su adquisición o construcción.$ 147.543.400
Mejoras locativas en la vivienda de propiedad del servidor público$51.640.190

CALENDARIO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE VIVIENDA:

Presentación de solicitudes23 de enero al 10 de febrero de 2017
Estudio de solicitudes13 febrero al 28 de febrero de 2017
Reunión Comité Nacional Convencional y Regionales, estudio solicitudes Trabajadores Oficiales y formulación recomendaciones1 de marzo al 10 de marzo de 2017
Publicación de listados13 al 15 de marzo de 2017
Reclamación y revisión de solicitudes16 al 21 de marzo de 2017
Respuesta a reclamaciones y publicación de nuevos listados22 al 24 de marzo de 2017
Aprobación créditos Comité Nacional de Vivienda y Comités Regionales de Vivienda27 marzo al 7 de abril de 2017
Notificación de los créditos17 al 21 de abril de 2017

REQUISITOS MÍNIMOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN

Los servidores públicos interesados en participar en la convocatoria, deben tener en cuenta lo siguiente:

1. Pueden participar en la convocatoria los servidores públicos (Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales) con sus cesantías administradas por el Fondo Nacional de Vivienda, que ingresaron al SENA antes del 2 de febrero de 1998.

2. Los montos a prestar están ligados a la capacidad de pago y endeudamiento demostrada desde el momento de la inscripción a la Convocatoria. La capacidad de pago es aquella que permita satisfacer las obligaciones que contraiga el servidor público beneficiado con un crédito hipotecario del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, sin comprometer más del treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, conforme a la certificación que debe ser expedida y firmada por el Coordinador de Grupo Apoyo Administrativo Mixto para Regionales o Coordinador de Grupo de Administración de Salarios para el caso de Dirección General.

3. Los empleados públicos para optar por un nuevo crédito deben haber cancelado la totalidad del préstamo anterior, siempre que haya transcurrido por lo menos un (1) año a partir de la cancelación del mismo.

4. Los Trabajadores Oficiales podrán optar por un nuevo crédito de vivienda, cuando hayan cancelado el 70% del préstamo anterior.

NOTA: Los Administradores de Vivienda deberán verificar lo señalado en los numerales 3 y 4 a través de la consulta de expediente de vivienda de cada participante y/o a través del servidor público competente que lo certifique (Contador o Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto)

5. A los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA se les podrá adjudicar máximo cuatro (4) créditos hipotecarios, bien sean ordinarios o especiales, sin limitación a la modalidad a la que deseen presentarse.

6. Los servidores públicos que fueron sancionados por los Comités Regionales de Vivienda v su sanción se encuentre vigente, no podrán participar en la presente convocatoria de Vivienda. Lo anterior, conforme a lo señalado en el Artículo 25 del Acuerdo No. 0012 de 2014.

7. Los criterios de evaluación: Para el caso de hijos a cargo, padres a cargo y madre o padre cabeza de familia; su dependencia podrá ser demostrada diligenciando el Formato "GTH-F-078 Declaración Juramentada” dependencia económica establecida para tal fin y conforme a los documentos que señala el formulario “GTH-F-012”. Este criterio será igualmente calificado como se establece en el Acuerdo 0012 de 2014.

8. El Formulario para la solicitud de Crédito de Vivienda “GTH-F-012” Formato único Solicitud crédito hipotecario, puede ser descargado del link, http://compromiso.sena.edu.co/. para lo cual debe ingresar su usuario y contraseña.

Es de aclarar que los documentos asociados al Procedimiento GTH-P-005 Administración Fondo Nacional de Vivienda SENA, son de obligatoria aplicación, por tanto, deben ser conocidos por todos los servidores públicos que requieran iniciar o adelantar algún trámite con el Fondo Nacional de Vivienda y cada Regional debe prestar asesoría que requiera en el tema.

De manera atenta, agradezco adelantar las gestiones pertinentes para divulgar oportunamente en las Regionales y Centros de Formación la presente convocatoria, adoptando las medidas pertinentes para el cabal cumplimiento de la misma, garantizando que todos los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA, interesados en participar, conozcan los requisitos y tengan acceso al formulario de solicitud.

Cualquier inquietud con gusto será atendida en las Regionales y Centros de Formación Profesional por los Administradores de Vivienda respectivos y en la Dirección General por el Grupo de Vivienda de la Dirección General correos vramirez@sena.edu.co, icbarrera@sena.edu.co o al teléfono 5461500, IP12060,13112.

Cordial saludo,

MILTON NUÑEZ PAZ

Secretario General del SENA:

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0007_2017.pdf>

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