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CIRCULAR 20 DE 2016

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARATODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Asunto:Compensación Semana Santa

Dando alcance a la circular radicada con el número 3-2016-000014 del 22 de enero de 2016, la administración ha dispuesto autorizar el descanso compensado de estos dos (2) días, así:

Instructores,: Deben compensar esos dos (2) días (17 horas laborales), trabajando los sábados 23 de enero y opcionalmente los sábados 30 de enero y 6 de febrero de 2016, respetando las actividades y jornadas para el proceso de formación profesional integral; el día sábado 23 de enero de 2016, se considerará día hábil para todos los efectos.

Trabajadores Oficiales, Empleados Públicos de la Entidad: Deben compensar esos dos (2) días (17 horas laborales), trabajando a partir del ¡nielo o de la culminación de la jornada ordinaria una (1) hora diaria adicional desde el lunes 1 de febrero hasta el martes 23 de febrero. Para quienes no puedan laborar (1) hora adicional al Inicio o al final de la jornada, deberán compensar los sábados 23 y 30 de enero o el 6 de febrero de 2016.

Es responsabilidad de los jefes inmediatos verificar la asistencia y el cumplimiento de las labores institucionales en el horario de compensación, así como adoptar los correctivos del caso cuando fuese necesario.

De igual forma, los jefes inmediatos deberán tomar las medidas necesarias para que los pagos, las comunicaciones, resoluciones, y en general los actos y actuaciones administrativas cuyos términos para tramitar o responder se venzan los días 22 y 23 de marzo de 2016, queden totalmente atendidas el viernes 18 de marzo de 2016.

Teniendo en cuenta, la decisión adoptada, y con el fin de garantizar la efectividad de la función administrativa que le corresponde a la entidad, los tres (3) días hábiles anteriores y los (3) días hábiles siguientes a semana santa, no se concederán permisos, vacaciones o licencias no remuneradas; durante las horas en que los servidores públicos estén compensando el tiempo no puede programarse, ni pagarse horas extras.

Esta compensación para los Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Secretaria General, Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, queda a discrecionalidad del Director General del SENA.

Cordialmente,

Milton Núñez Paz

Secretario General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0020_2016.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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