Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CIRCULAR 44 DE 2014
(febrero 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Asunto: Compensación Semana Santa
Teniendo en cuenta que en la semana del 14 al 18 de abril de 2014, son hábiles solamente los días 14, 15 y 16 de abril (lunes, martes y miércoles), se informa que con el propósito de facilitar espacios para la integración familiar y el esparcimiento que contribuya al incremento de la calidad de vida de los servidores SENA y del grupo familiar, la administración ha dispuesto autorizar el descanso compensado de estos tres (3) días, así:
Instructores: Deben compensar esos tres (3) días (25.5 horas laborales), trabajando los sábados 08, 15 y 22 de marzo, respetando las actividades y jornadas para el proceso de formación profesional integral.
Empleados Públicos pertenecientes a los demás niveles ocupacionales de la Entidad y Trabajadores Oficiales: Deben compensar esos tres (3) días (25.5 horas laborales), trabajando a partir de la culminación de la jornada ordinaria una (1) hora diaria adicional desde el 03 de marzo hasta el 07 de abril y el 08 de abril media hora (0.5) adicional.
Es responsabilidad de los jefes inmediatos verificar la asistencia y el cumplimiento de las labores institucionales en el horario de compensación, así como adoptar los correctivos del caso cuando fuese necesario.
De igual forma, los jefes inmediatos deberán tomar las medidas necesarias para que los pagos, las comunicaciones, resoluciones, y en general los actos y actuaciones administrativas cuyos términos para tramitar o responder se venzan los días 14, 15 y 16 de abril, queden totalmente atendidas el viernes 11 de abril.
Teniendo en cuenta, la decisión adoptada, y con el fin garantizar la efectividad de la función administrativa que le corresponde a la entidad, los tres (3) días hábiles anteriores y los tres (3) días hábiles siguientes a la semana santa, no se concederán permisos, vacaciones o licencia no remuneradas; durante las horas en que los servidores públicos estén compensando el tiempo no puede programarse, ni pagarse horas extras.
Esta compensación para los Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Secretaria General, Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, queda a discrecionalidad de la Directora General del SENA.
Cordialmente,
Ingrid Carolina Silva Rodríguez
Secretaria General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0044_2014.pdf>