Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CIRCULAR 57 DE 2016
(marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
PARA TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS | |
Asunto: | Compensación Semana Santa |
Dando alcance a la circular externa No. 100-08-2016 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para los servidores públicos que compensaron los dos días laborales (17.5) horas, se podrá tomar el descanso siempre que se garantice la prestación del servicio, para lo cual deberán concertar con los jefes inmediatos una de las siguientes opciones que deberán ser concertadas con el jefe inmediato:
1. Quienes laboren los días 22 y 23 de marzo de 2016, podrán tomar su tiempo compensado los días jueves 17 y viernes 18 de marzo de 2016.
2. Tomar su tiempo compensado, los días 22 y 23 de marzo de 2016
3. Quienes laboren los días 22 y 23 de marzo podrán tomar su tiempo compensado, los días lunes 28 y martes 29 de marzo de 2016 o en fechas posteriores, concertando con el jefe inmediato.
De igual forma, los jefes inmediatos deberán tomar las medidas necesarias para que los pagos, las comunicaciones, resoluciones, y en general los actos y actuaciones administrativas sean atendidas los días 22 y 23 de marzo de 2016, por cuanto los términos legales no se interrumpen.
Los servidores públicos que a la fecha no hayan compensado tiempo para acogerse a alguna de las opciones presentadas anteriormente, podrán hacerlo en cumplimiento de la circular externa No 100-08-2016 del 7 de marzo de 2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública, en los días hábiles anteriores a la semana santa, en horas de la mañana o al medio día, evitando generar consumo de energía en las horas de la noche.
Esta compensación para los Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Secretaria General, Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, queda a discrecionalidad del Director General del SENA.
Cordialmente,
MILTON NUÑEZ PAZ
Secretario General