Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CIRCULAR 76 DE 2014
(abril 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá, D.C.
Para: | Todos los Directores Regionales, Subdirectores de Centros y Coordinadores Grupos de Apoyo Administrativos Mixtos e Intercentros. |
Asunto: | Cumplimiento Convención colectiva. |
En atención a las múltiples quejas presentadas por el desplazamiento de trabajadores oficiales por no estar cumpliendo las funciones pactadas en el contrato vigente de trabajo, es necesario reiterar que las funciones de estos trabajadores no pueden ser modificadas salvo por prescripción médica avalada por la Administradora de Riegos Laborales –ARL; ningún trabajador oficial puede estar desempeñando funciones diferentes a las establecidas en el contrato de trabajo y le corresponde a las Directores Regionales, Subdirectores de Centros de Formación y Coordinadores de Grupo de apoyo Administrativo Mixto verificar el cumplimiento de las funciones
Es conveniente además recordar, el cumplimiento a lo establecido en la convención colectiva y la obligación de desarrollar los procedimientos necesarios para lo cual reiteramos los siguientes aspectos:
1. Los Trabajadores y Trabajadoras oficiales al servicio de la entidad deben cumplir las funciones de acuerdo con las condiciones pactadas en su contrato de trabajo vigente, por lo que es imperativo traer a colación las circulares emitidas por este despacho así:
Circular 3-2007-008175 del 26 de diciembre de 2007, Circular 3-2008-000198 del 12 de junio de 2008, circular 3-2008-000290 del 16 de septiembre de 2008 y circular 3-2009000125 del 13 de mayo de <sic> 2015 en la cuales se les ha reiterado que las funciones de estos trabajadores no pueden ser modificadas salvo por prescripción médica avalada por la Administradora de Riegos Laborales –ARL, según la condición y naturaleza de la prescripción médica, es posible la reasignación y/o restricción de algunas funciones según sea el caso. Por lo tanto le corresponde a las direcciones regionales, y centros de formación revisar las situaciones particulares de sus trabajadores oficiales, en especial a aquellas que hayan ocasionado alguna modificación del tipo de funciones o de su lugar de ejecución.
Por lo anterior, se requiere que envíen un informe de los trabajadores oficiales que se encuentren reubicados, diligenciado el siguiente cuadro, a más tardar el 7 de abril de 2014 al correo electrónico idomincium@sena.edu.co:
Nombre del Trabajador | Cargo | Especialidad | Centro o Dependencia | Funciones desarrolladas | Prescripción Médica Sí___No |
En el evento de no haber reubicaciones agradecemos informarlo.
2. De otra parte, con el fin de dar cumplimiento a las normas de salud y seguridad en el trabajo, el comité convencional en sesión del 14 de marzo de 2014 por decisión unánime aprobó que los dos (2) delantales por año que se les entrega al grupo de aseadores establecidos en el artículo 79 literal a) sean elaborados en material anti fluido. Por tal razón, anexamos la comunicación número 8-2014-012857 del 20 de marzo de 2014,
3. Cada Centro de Formación deberá dar cumplimiento al artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en cuanto al suministro del auxilio de alimentación que deberá ser contratado en aquellos centros que no cuenten con cafetería para hacerlo; por tal razón, solicitamos nos informen a más tardar el 7 de abril de 2014, el estado actual de este proceso al correo electrónico idominaum@sena.edu.co.
Finalmente, es importante aclarar que el cumplimiento de los derechos pactados en la Convención colectiva de Trabajo es de carácter obligatorio y su incumplimiento acarreará sanciones disciplinarias, establecidas en la Ley.
Cordial saludo,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Secretaria General