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CIRCULAR 90 DE 2016

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C.

PARA DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL Y REGIONALES Y FUNCIONARIOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Asunto. Verificación cumplimiento fijación de compromisos laborales y comportamentales y seguimiento al desempeño laboral de los funcionarios sujetos de evaluación para el período 2016-2017.

Con el fin de brindar acompañamiento permanente en el proceso de evaluación del desempeño laboral del período comprendido entre el 1 de febrero de 2016 al 31 de enero de 2017, a continuación se presentan las orientaciones para el cumplimiento de las fases actuales del proceso en observancia de lo señalado en el Acuerdo No. 137 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Fijación de Compromisos Laborales

De acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia, frente a la fase de fijación de los compromisos es importante tener en cuenta lo siguiente:

- Los compromisos laborales y comportamentales deben establecerse dentro del período comprendido entre el 1 al 15 de febrero de cada año, señalándose claramente en los mismos, los productos o servicios que el funcionarlo sujeto de evaluación se compromete a cumplir durante el período de evaluación respectivo (literal b) articulo 10 Acuerdo 137 de 2010).

- Frente al proceso de fijación de los compromisos laborales y comportamentales, son responsables tanto el Evaluador (numeral 5.5, artículo 5o Acuerdo No. 137 de 2010) como el Evaluado (numeral 5.6, artículo 5o Acuerdo No. 137 de 2010).

- SI se ha superado el término legal para establecer los compromisos laborales, la NO FIJACIÓN generará que al finalizar el periodo de evaluación, el funcionarlo sujeto de evaluación obtenga al menos el PORCENTAJE MÍNIMO SATISFACTORIO, con la posibilidad que sea superior siempre y cuando se cuente con las evidencias que demuestren el desempeño y el cumplimiento. Esta situación generará investigación disciplinaria tanto para el Evaluado como para el Evaluador (artículo 1o Acuerdo 561 de 2016).

Seguimiento al Desempeño Laboral del primer semestre.

De acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia, frente a la fase de seguimiento al desempeño laboral y registro de evidencias para el primer semestre es importante tener en cuenta lo siguiente:

- En esta fase deben participar tanto el Evaluado, suministrando de manera oportuna, las evidencias que permita demostrar el avance de los compromisos laborales pactados al inicio del período como el Evaluador, quien tiene la responsabilidad de: “(...) orientar, estimular y apoyar el desempeño de los servidores a su cargo con el fin de reconocer los avances y aportes en el ejercicio laboral de los mismos e introducir las mejoras y correctivos que se requieran para el cumplimiento de los compromisos previamente acordado''.

- Se deben realizar reuniones de retroalimentación por parte del Evaluado con miras a: “(...) formular los correctivos y recomendaciones que se requieran para el mejoramiento de su desempeño''.

Por lo anterior, vale la pena resaltar que tanto el Evaluado como el Evaluador deben participar de manera activa en las fases en mención con el fin de verificar en forma constante, que cciones se pueden emprender en procura de alcanzar los resultados esperados.

De la misma forma, la Secretaria General a través del Grupo de Relaciones Laborales estará atenta de brindar el acompañamiento que se requiera en cada dependencia con el fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente. Para ello, podrán ponerse en contacto con el Doctor Carlos Hernán Vargas Hernández al cvarqash@sena.edu.co IP 12271 y/o la contratista María Alejandra Villegas Gil al correo institucional mvilleqasq@sena.edu IP 13217.

Cordialmente,

MILTON NUÑEZ PAZ

Secretario General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0090_2016.pdf>

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