Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CIRCULAR 92 DE 2017
(mayo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D.C.
PARA: | SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECCIONES REGIONALES, CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL |
ASUNTO: | Comunicación Resolución No. 0816 de 2017. Suspensión de términos en las actuaciones administrativas |
En cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Jurídica por el artículo 16 [1] del Decreto 249 de 2004, de manera atenta se comunica el contenido de la Resolución 0816 del 19 de mayo de 2017 “Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas del Centro Náutico Pesquero Regional Valle del Cauca del SENA".
Se adjunta la Resolución para su conocimiento y aplicación.
Atentamente,
JUAN PABLO ARENAS QUIROZ
Director Jurídico
NOTA AL FINAL:
1. 3. Orientar y proponer porque las acciones de la institución se ajuste a la normatividad vigente, en coordinación con la oficina de control interno.
RESOLUCIÓN 816 DE 2017
(Mayo 19)
“Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas del Centro Náutico Pesquero Regional Valle del Cauca del SENA”
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el artículo 4o - numeral 1 del Decreto 249 de 2004 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó, en el numeral 4 del artículo 4 al Despacho de la Dirección General, la facultad de “(...) dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas... dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes."
Que como consecuencia del paro cívico que afecta la movilidad, desplazamiento y el orden público en el Distrito de Buenaventura, afectando el desarrollo de actividades y el normal funcionamiento del Centro Náutico Pesquero Regional Valle del Cauca.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en concordancia con lo dispuesto en el Código General del Proceso (Ley 1554 de 2012), aplicable por analogía a las actuaciones procesales, en los términos de días, no se tomarán en cuenta aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.
Que existen términos legales de decisión, solución y respuesta de derecho de petición, actuaciones procesales de los despachos de cobro coactivo administrativo, convocatorias, procesos contractuales, actuaciones en procesos disciplinarios, recursos y demás actuaciones administrativas que cuentan con términos y que son adelantados por las diferentes dependencias del Centro Náutico Pesquero Regional Valle del Cauca.
Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente adoptar medidas a fin de suspender los términos legales que se venzan o deba cumplirse en alguna actuación durante los días en que se desarrolle el paro cívico en el Distrito de Buenaventura en las diferentes dependencias del Centro Náutico Pesquero Regional Valle del Cauca.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1o. Suspender los términos de las actuaciones administrativas, actuaciones procesales de los despachos de cobro coactivo administrativo, convocatorias, procesos contractuales, actuaciones en procesos disciplinarios, recursos y demás actuaciones administrativas que cuentan con términos y que son adelantados por el Centro Náutico Pesquero Regional Valle del Cauca del SENA y que estén supeditados a un término legal.
En consecuencia, no se tendrán en cuenta los términos procesales hasta que no se restablezca el orden público en el Distrito de Buenaventura, para la reanudación de términos el Subdirector del Centro Náutico Pesquero Regional Valle del Cauca informará a la Dirección General la normalidad de las actividades y labores cotidianas.
Artículo 2o. Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por otras autoridades administrativas, de control o judiciales, deberán atenderse dentro del término que cada una de ellas fije.
Artículo 3o. Comuníquese la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros del SENA a nivel nacional.´
Artículo 4o. Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la entidad www.sena.edu.co para conocimiento en general.
Artículo 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 19 MAY. 2017
MARÍA ANDREA NIETO ROMERO
Directora General