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CIRCULAR 0107 DE 2022
(junio 06)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | Directores de área, jefes de oficina, directores regionales, subdirectores de centro y demás servidores públicos del sena. |
Asunto: | Generalidades del Derecho Disciplinario nuevo código General Disciplinario - Ley 1952 de 2019 |
Teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 del 2021, la cual entró a regir el 29 de marzo del 2022, es importante dar a conocer a los servidores públicos de la entidad aspectos generales de este nuevo código, instrumento legal por medio del cual el Estado regula el comportamiento de los funcionarios, fijando deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las sanciones correspondientes los procedimientos para aplicarlas, con el objetivo de garantizar la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los Servidores Públicos.
El derecho disciplinario tiene por objeto regular el comportamiento de los Servidores Públicos en el ejercicio de sus funciones a través del conjunto de principios y normas jurídicas que facultan al Estado para ejercer la potestad sancionatoria, por inobservancia de la normatividad vigente, así como la omisión o extralimitación en el ejercicio de funciones. En consecuencia, la Ley Disciplinaria se orienta entonces a asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales que le asisten al Servidor Público o al particular que cumple funciones públicas, cuando sus faltas interfieran con las funciones estipuladas.
Comenzaremos estos instructivos indicando las formas de inicio la acción disciplinaria
La acción disciplinaria se puede iniciar de las siguientes maneras:
1. De oficio
2. Información de Servidor Público
3. Otro medio que amerite credibilidad
4. Queja formulada por cualquier persona. No procede por anónimos salvo que cumpla los requisitos del A. 38 L.190/95 y 27 L. 24/92.
En los procesos disciplinarios se pueden presentar dos actores que pongan en conocimiento presuntos hechos o situaciones con los cuales se podría dar inicio a la acción disciplinaria:
QUEJOSO: Puede ser un particular o un servidor público el cual no es sujeto procesal, no obstante, su actuación o intervención dentro del proceso, se limita a la presentación y ampliación de la queja, a aportar pruebas y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio de ser el caso.
INFORMANTE: Es un servidor público que en ejercicio de sus deberes pone en conocimiento de la Oficina de Control Interno Disciplinario (OCID), hechos que podrían constituir faltas disciplinarias. Es importante aclarar que al mismo no le asiste el derecho de recurrir la decisión de archivo, así como tampoco el fallo absolutorio.
Por otro lado, el numeral 25 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, establece el deber por parte de los servidores públicos de denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de las cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley; de igual manera, el artículo 87 de la precitada norma señala que el servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente, iniciará inmediatamente la acción correspondiente, pero de no serlo, lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente adjuntando las pruebas que tuviere.
Cordial Saludo,
CLAUDIA PATRICIA LANDAZABAL ORTIZ
Jefe Oficina
Control Interno Disciplinario