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CIRCULAR 117 DE 2020

(julio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES REGIONALES, COORDINADORES DE FORMACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN, COORDINADORES DE ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y PERSONAL DE APOYO EN LOS PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE CENTROS DE FORMACIÓN
ASUNTO:Orientaciones relacionadas con el Proceso de Apostilla en Línea y la reexpedición del documento académico “Constancia de Notas” correspondientes a los años 2000 a 2009, en cumplimiento de la Resolución 1590 de 2019.

Dando alcance a la Circular No. 01-3-2019-000144 del 13 de septiembre de 2019, en la cual se dieron las primeras orientaciones relacionadas con la reexpedición de los documentos académicos correspondientes a la vigencia 2000 - 2009 (Actas y Títulos), a la Circular No. 01-3-2019-000191 del 28 de noviembre de 2019 relacionada con las orientaciones de reexpedición de documentos académicos, y en cumplimiento de los estipulado en la Resolución No. 1-1590 del 04 de septiembre de 2019 “Por la cual se adoptan los modelos de los Títulos, Certificados y Constancias que el SENA expide de la Formación Profesional Integral y se dictan otras disposiciones”, nos permitimos indicarles lo siguiente:

1. REEXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE NOTAS 2000-2009

La Dirección de Formación Profesional, a través del Grupo de Administración Educativa y la Oficina de Sistemas, publicó en la página de certificados digitales del SENA ubicados en el enlace www.certificados.sena.edu.co, el día 6 de Julio de 2020, la reexpedición de los documentos académicos correspondientes a las “constancias de notas” expedidos por el SENA durante los años 2000 a 2009, cuya información se encuentra registrada en el aplicativo de gestión académico administrativo-Sistema de Gestión de Centros-SGC, el cual no se encuentra en uso actualmente.

A partir de esta fecha, ningún Centro de Formación podrá reexpedir en físico las CONSTANCIAS DE NOTAS emitidas por el SENA durante los años 2000 a 2009, en todos los programas de formación titulada ofrecidos durante las referidas vigencias y no deberá ser remitida al Grupo de

Administración Educativa de la Dirección General, ninguna solicitud de “constancia de notas” expedidos por el SENA de manera manual para las vigencias correspondientes a los años 2000 a 2009, ya que esta situación podría convertirse en presunta irregularidad por parte del servidor público, en concordancia con lo estipulado en la Ley 1952 de 2019; tampoco con formatos o modelos no establecidos en la normatividad SENA y en SIGA.

Recordamos que la calidad y veracidad de la información publicada es responsabilidad del subdirector de centro y su equipo de trabajo.

Una vez cargados en el aplicativo por parte de la oficina de sistemas las constancias de notas del periodo 2000-2009 se debe iniciar la firma digital de la reexpedición de estos documentos por parte de los subdirectores para que queden disponibles en la plataforma http://certificados.sena.edu.co.

Únicamente en los casos específicos de cambio de nombres o apellidos se deberá soportar a través de Escritura Pública o el instrumento judicial correspondiente, con base en el procedimiento actual establecido por el Grupo de Administración Educativa a fin de solicitar la modificación de la respectiva reexpedición.

2. TRÁMITE EN LÍNEA - PROCESO DE APOSTILLA:

Para efectos de materializar el cambio en el proceso de la generación de certificados, la aplicación D-Signer debe estar actualizada en los centros de formación, para lo cual se requiere ejecutar el instalador FDIGSetupV11, documentado y disponible en la URL:

http://soportesi.sena.edu.co/index.php/Instalaci%C3%B3n fdigsetup.

La fecha máxima para esta acción, por parte de los Subdirectores de Centros de Formación, será el 6 de julio de 2020, a partir de esta fecha la expedición de los documentos académicos, que se efectúa a través del aplicativo D-Signer (http://certificados.sena.edu.co), quedará registrada con el código que asigne la Cancillería a cada uno de los Subdirectores de los 117 Centros de Formación del país y con la información requerida para estos procesos de apostilla en línea, inmediatamente el Centro de Formación registre la firma manuscrita. El trámite de apostilla de los documentos académicos generados después de este proceso se efectuará EN LINEA ingresando a la página de la Cancillería y realizando la solicitud de apostilla en el enlace: https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx, se selecciona la opción otros documentos y se siguen los pasos establecidos en la plataforma, razón por la cual no requerirá efectuar los trámites de verificación de documentos académicos con destino a la Cancillería establecidos en la guía para la certificación académica (GFPI-G-018) disponible en la plataforma “COMPROMISO - SIGA” del SENA, enlace http://compromiso.sena.edu.co/.

Se requiere la gestión oportuna y de manera obligatoria del registro de la firma de los Subdirectores de Centro en la página de la Cancillería con el fin de reexpedir las constancias de notas emitidas por el SENA durante los años 2000 a 2009 y que todos los documentos académicos expedidos a partir del 6 de julio de 2020 permitirá a los egresados hacer el trámite de apostilla en línea evitando el desplazamiento a las instalaciones del SENA para realizar la validación y firma de los documentos.

Para cualquier aclaración de este proceso, por favor consultar el siguiente enlace:

https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2019/guia_apostilla_registro_de_firma_f

uncionario_publico.pdf

3. ACTUALIZACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL “D-SIGNER” SENA.

De conformidad con las disposiciones establecidas por la Cancillería para el proceso de automatización de la apostilla digital y la implementación de las actualizaciones para los parámetros de las listas de revocación de certificados digitales (CRL), efectuadas por la empresa GSE en los dispositivos Token, se comunica que se ha liberado la actualización de la aplicación de Firma Digital "D-Signer" SENA, a través del Instalador FDIgSetup Versión 13, cuyo instructivo de ejecución y medios de instalación se encuentran documentados en la URL:

http://soportesi.sena.edu.co/index.php/Instalaci%C3%B3n_fdigsetup.

Los cambios que se han incluido en la versión son los siguientes:

1. Actualización metadata apostilla para automatización con Cancillería - Implementación de códigos para cargue automático y validación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Implementación plantilla de notas para certificados vigencia 2000 a 2009.

3. Actualización CRL de control de registros de revocación en los dispositivos Token emitidos por la empresa GSE.

4. Actualización de políticas de seguridad para lectura y compatibilidad con nuevos Token GSE.

5. Actualización de privilegios en Firewall para reducir los inconvenientes de transferencia de certificados a nivel de Firewall.

Esta actualización tendrá un periodo para su implementación en los Centros de Formación que inicia en el momento de la expedición de la presente Circular y finaliza el 6 de julio de 2020, razón por la cual a partir de esta fecha los servidores centralizados bloquearán las versiones de D-Signer que no hayan sido actualizadas. Esta medida se toma para garantizar que los documentos académicos que sean expedidos desde el próximo 6 de julio de 2020, se encuentren correctamente procesados en cada Centro de Formación. De esta manera, a partir de la fecha en mención, quedarán formalizados todos los certificados, títulos y constancias expedidos por el SENA que cumplan con la estructura de metadata para efectos de trámite de apostilla en línea ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería). Cualquier aclaración para la realización de este proceso, favor comunicarse con el ingeniero Diego Mauricio Garnica Wilches al correo electrónico dgarnica@sena.edu.co o por la herramienta Teams.

4. VALOR A COBRAR POR REEXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS AÑO 2020

Para el cobro de las reexpediciones de documentos académicos se adoptó como valor base durante el año 2019 un costo de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800) M/CTE, que anualmente tendrá un incremento del valor del IPC del año anterior, para el año 2020 se establece en $5.000,oo m/cte. (cinco mil pesos moneda corriente). Cada Centro de Formación Profesional llevará un registro consecutivo de los certificados que se reexpidan manualmente

Agradecemos su pronta colaboración frente a las acciones a efectuar, en el marco de los tiempos establecidos, cuyos resultados redundarán en la celeridad y oportunidad de nuestros procesos de vista a la comunidad educativa y en cumplimiento a los compromisos establecidos en el SUIT.

Cordialmente,

FARID DE JESÚS FIGUEROA TORRES

Director de Formación Profesional

Dirección General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0117_2020.pdf>

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