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CIRCULAR 139 DE 2017

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA


Bogotá D.C.

PARA:DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL, SECRETARIO GENERAL Y DIRECTORES DE ÁREA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COORDINADORES DE APOYO ADMINISTRATIVO.
Asunto:Manejo de reciclaje, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos aprovechables del SENA.

La presente circular tiene como objeto definir los lineamientos generales, que se deberán tener en cuenta para el reciclaje, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos aprovechables en todas las Regionales y Centros de Formación del SENA.

I. Antecedentes

El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, como generador de residuos sólidos aprovechables, requiere la prestación del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de estos residuos, en la forma y especificaciones técnicas señaladas por la normatividad Nacional.

La Resolución CRA 778 de 2016, define en el Anexo 2, Definiciones, los Residuos Aprovechables como “cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo”.

Esta necesidad surge debido a que es por medio de la recolección del material reciclable que se logra un adecuado manejo en temas como salubridad, aporte al medio ambiente y optimización de los recursos físicos públicos, puesto que, a pesar de ser un material aparentemente obsoleto de la gestión del recurso en la administración, puede contribuir al embellecimiento de las zonas intervenidas, así como generar una cultura ambiental.

De acuerdo a lo señalado, y teniendo en cuenta la importancia y necesidad del manejo adecuado que se debe tener con los residuos que genera el SENA; y que ádemás, la Entidad debe cumplir con lo establecido en la normatividad para el reciclaje, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos aprovechables, bajo protocolos de seguridad que garanticen la prevención y control de los riesgos que conlleva, así como garantizar un adecuado ambiente para la manipulación de este tipo de residuos; la Dirección Administrativa y Financiera se permite señalar el siguiente cuerpo normativo y lineamientos que se deberán tener en cuenta en cada una de las Regionales y Centros de Formación del país para este objetivo.

I. Normatividad y lineamientos aplicables para las Regionales que se encuentran en municipios con más de 5.000 suscriptores

Las Regionales del SENA que hagan parte de aquellos municipios con más de 5.000 suscriptores para recibir la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, el cual comprende la recolección de residuos aprovechables, su transporte, clasificación y pesaje, deberán cumplir con lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios, la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Resolución CRA 720 de 2015 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, el Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016 y la Resolución CRA 778 de 2016, por las condiciones especiales y/o adicionales que pacten las partes, por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.

La Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones” en su artículo 14.24 modificado por la ley 689 de 2001 señala que el “servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos”.

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 778 de 2016, para atender la recolección de residuos sólidos aprovechables se deberá realizar a través de un Contrato de Condiciones Uniformes, en el cual la persona prestadora del servicio debe comprometerse a prestar dicha actividad a favor del usuario a cambio de un precio en dinero; dicho valor se determinará de conformidad con la normatividad vigente.

De acuerdo con lo anterior, las Regionales del SENA deberán acoger el modelo que definió la Comisión de Regulación en la Resolución CRA 778 de 2016 en el artículo 2o de su Resuelve, el cual establece: Modelo de Condiciones Uniformes y concepto de legalidad. (...) Adoptase el modelo de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos previsto en el Anexo 2 “MODELO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PERSONAS PRESTADORAS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO QUE ATIENDAN EN MUNICIPIOS DE MÁS DE 5.000 SUSCRIPTORES EN EL ÁREA URBANA, DE EXPANSIÓN URBANA”, contenidos en el presente acto administrativo, cuyos alcances corresponden a lo señalado en el artículo 4o de esta Resolución”. (Negrilla fuera de texto).

Que el régimen legal que se somete a los contratos de servicios públicos está previsto en el artículo 132 de la Ley 142 de 1994, según el cual, dicho contrato se regirá por lo dispuesto en la referida ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y por las normas del Código de Comercio y el Código Civil.

Dentro del Contrato de Condiciones Uniformes se establece, entre otras cláusulas el I objeto del mismo el cual deberá contener además de la prestación del servicio de recolección de residuos aprovechables, su transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

La persona prestadora se compromete a prestar dicha actividad en favor del suscriptor y/o usuario, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.

Así mismo dispone que la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento además de recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables, tendrá con la Regional las siguientes obligaciones:

- Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.

- Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142.

- Entregar de forma oportuna la facturación integral del servicio de aseo de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo, en caso que se haya definido contractualmente, con la periodicidad en el contrato de condiciones uniformes; entre otras.

Por su parte el SENA, como usuario de la actividad de aprovechamiento debe cumplir con las siguientes obligaciones:

- Permitir la realización del aforo de los Residuos sólidos aprovechables

- Pagar la tarifa establecida para el servicio prestado

- Cumplir con las condiciones establecidas para la prestación del servicio previstas en el contrato de condiciones uniformes.

- Presentar los residuos aprovechables separados en la fuente, en los horarios, condiciones y frecuencias que se definan en el contrato de condiciones uniformes.

Las condiciones técnicas para la prestación del servicio de recolección y tratamiento de los residuos sólidos aprovechables en el marco del servicio público de aseo, serán las establecidas en los capítulos 1, 2 y 5 del título 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016.

El cobro de la actividad de aprovechamiento estará incluido en el cobro del servicio público de aseo, y será calculado por el prestador del servicio para residuos no aprovechables según lo definido en el Decreto 1077 de 2015 adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016, aplicando la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, lo anterior de conformidad con lo establecido en el anexo 2 cláusula 13 de la Resolución CRA 778 de 2016.

Aunado a lo anterior la Resolución antes relacionada, dispone que los Contratos uniformes que se suscriban se pactará a término indefinido o fijo, en el caso de que sea fijo el plazo no podrá superar los 2 años.

II. Normatividad y lineamientos aplicables para las Regionales que se encuentran en municipios con menos de 5.000 suscriptores

Las Regionales del SENA y Centros de Formación que se encuentren en aquellos municipios con menos de 5.000 suscriptores, deberán tener en cuenta lo establecido en la Resolución CRA 778 de 2016, parágrafo único del ARTÍCULO i. El cual establece el Objeto y ámbito de aplicación, el cual dispone: "Mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico adopta el modelo de condiciones uniformes para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios de hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, éstas continuarán aplicando el modelo de condiciones uniformes contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 376 de 2006". (Negrilla resaltado propio)

El servidor público que realice procedimientos relacionados con el reciclaje, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos aprovechables del SENA sin tener en cuenta lo establecido en la presente Circular, incurrirá en conducta disciplinare que se pondrá en conocimiento del área competente.

En caso de presentarse alguna duda sobre el alcano invitamos a escribir al Coordinador del Gru correo electrónico hiauevara@sena.edu.co

Atentamente,

JUAN PABLO ARENAS QUIROZ

Director Administrativo y Financiero (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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