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CIRCULAR 140 DE 2017

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO YCOORDINADORES DE GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO
Asunto:Entrega oportuna de información para pago de Sentencias Judiciales

 Por disposición del artículo 192 de Ley 1437 de 2011: “Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia”.

Adicional mente, el artículo 195 de la misma Ley establece que “4. Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria. No obstante, una vez vencido el término de los diez (10) meses..., sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratoria a la tasa comerciar.

Teniendo en cuenta los términos estrictos que establece la ley para la liquidación y pago de las sentencias judiciales, las implicaciones económicas que tiene excederlos y la necesidad de que la Dirección General cuente con todos los insumos necesarios que reposan en las Regionales y Centros de Formación para poder liquidar las sentencias judiciales, de manera atenta les solicito enviar de manera oportuna y completa la documentación, información y/o certificaciones que soliciten los Grupos de "Administración de Salarios"^ "Pensiones"de. esta Dirección General.

Los términos que emplea la entidad para liquidar y pagar cada una de las sentencias judiciales en su contra son revisados en cada vigencia por el equipo auditor de la Contra loria General de la República y ha sido objeto de hallazgos, cuyas acciones de mejora implican la necesidad de reducir el tiempo de respuesta de las Regionales y Centros de Formación a las solicitudes de insumos que hace la Dirección General, ya que sin la información completa no es posible hacer la liquidación correspondiente y proceder al pago. Por ende, las solicitudes que no tengan ¦ respuesta de las Regionales o Centros de Formación dentro del mes siguiente a su fecha de envío, serán reportadas a la Oficina de Control Interno de Gestión, y según el caso, a la Oficina de Control Interno Disciplinario.

Les agradezco adoptar las medidas necesarias en cada Regional y Centro de Formación para dar respuesta a las mencionadas solicitudes en el término máximo de un (1) mes.

Cordialmente,

ELSA AURORA BOHORQUEZ VARGAS

Secretaria General (E)

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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