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CIRCULAR 145 DE 2013

(octubre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, COORDINADORES DE GRUPO, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO.

ASUNTO: Circular Contratos de Aprendizaje con estudiantes de Instituciones de Educación Superior (IES)

En cumplimiento de lo previsto en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto 249 de 2004, que establece dentro de las funciones de la Dirección Jurídica, siendo por esta razón de su competencia exclusiva, la de: ''Orientar y propender porque las acciones de la institución se ajusten a la normatividad vigente...", da a conocer los lineamientos proferidos por el Ministerio de Educación Nacional en relación con el tema de la referencia, según concepto radicado No. 1-2013- 021319 de fecha 08 de octubre de 2013.

En primer lugar es importante precisar que en atención a las facultades establecidas al Ministerio de Educación Nacional, le corresponde a este, además de las funciones señaladas por la ley, según el artículo 2 del Decreto 5012 del 28 de diciembre de 2009, las de: "1. Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en la atención integral a la primera infancia y en todos sus niveles y modalidades. // 18. Formular políticas para el fomento de la Educación Superior"

Por lo expuesto, procedemos a precisar los aspectos más importantes del concepto referido, así:

El SENA no puede exigir los contenidos curriculares de los programas académicos de las Instituciones de Educación Superior, como requisito de la aceptación de las prácticas para el contrato de aprendizaje, teniendo en cuenta que estos tienen reserva legal, como tampoco exigir la modificación de sus currículos.

El SENA en el marco de su competencia (Ley 789 de 2002), debe solicitar a las Instituciones de Educación Superior certificación que contenga:

1. - El componente práctico haga parte del currículo, lo que se constituye en el sustento suficiente v necesario para evidenciar las particularidades del caso.

2. - el tiempo de la práctica determinado en los contenidos curriculares y que acorde con la normatividad establecida en la Ley 789 no puede ser mayor a dos años.

Por lo expuesto, y para dar cumplimiento a los lineamientos señalados por el Ministerio de Educación en el concepto citado, las Instituciones de Educación Superior deberán radicar en la Dirección General del SENA Calle 57 No. 8- 69, certificación suscrita y dirigida a la Dirección de Empleo, Trabajo y Emprendimiento por el representante legal de las mismas, donde se establezca lo siguiente:

1. Nombre de la Institución de educación superior.

2. Nombre de los programas que la IES requiere queden parametrizados en el Sistema Gestión Virtual de Aprendices

3. Certificación del tiempo que requieren dichas prácticas empresariales para ejecutar los contratos de aprendizaje.

4. Semestre y/o semestres en los que se encuentra establecida dicha práctica empresarial.

5. Código del registrado calificado de cada uno de los programas que se están certificando y que requiere sean parametrizados en el SGVA

Cordialmente,

MARIA SOFIA ARANGO ARANGO

DIRECTORA JURÍDICA

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0145_2013.pdf>

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