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CIRCULAR 158 DE 2017

(Septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Doctrina Concordante
Para:Directores Regionales, Subdirectores Centros de Formacion, Coordinadores Misionales, Coordinadores Academicos,
Coordinadores Grupos de Apoyo Mixto
Asunto:Aplicacion Decreto 055 de 2015 ARL apredices.

Teniendo en cuenta las inquietudes surgidas y relacionadas con la gestión de pago a la ARL Positiva de los aprendices Decreto 055 de 2015; Informamos que desde la Dirección de Formación Profesional, continuaremos liderando las gestiones pertinentes con relacion a la afiliación, consolidación y pago de ARL Positiva para los aprendices beneficiarios.

Para claridad del tema y cumplimiento de esta normatividad, el colaborador designado desde comienzo de este año en cada Centro de Formación, deberá continuar realizando las actividades ya mencionadas; lo anterior para evitar reprocesos.


Es responsabilidad de Subdirector de Centro, velar por la afiliación, reporte de novedades de los aprendices de acuerdo con los lineamientos establecidos, al igual que atender las consecuencias administrativas, diciplinarias, fiscales y penales que se causen con ocasión de omisión en el cumplimiento del Decreto 055 de 2015.

Cualquier inquietud al respecto del proceso se pueden comunicar con Anemona Soto Ruiz al correo electrónico asotor@sena.edu.co del Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz de la Dirección de Formación Profesional, del SENA Dirección General.

Atentamente,

JOSE DARIO CASTRO URIBE

Director de Formación Profesional

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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