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CIRCULAR 179 DE 2020

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: TRABAJADORES OFICIALES DEL SENA
Asunto: Convocatoria para acceder a apoyos económicos nuevos y en continuidad de Educación Formal para Trabajadores Oficiales Primer semestre 2021.

En cumplimiento del Artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA- SINTRASENA 20032004, el Acta de Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo del 3 de noviembre de 2016 y teniendo en cuenta las políticas internas de cada Institución de Educación Superior, así como las directrices contenidas en la presente Circular, se informa que del 13 al 26 de octubre de 2020, estará abierta la convocatoria dirigida a los Trabajadores Oficiales que aspiren a adelantar programas de educación formal con apoyos económicos para el Primer semestre 2021.

CONVOCATORIA SEMESTRAL: La Secretaría General por intermedio del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano adelantará una convocatoria semestral para que los Trabajadores Oficiales del Sena puedan postularse a adelantar programas de pregrado, para lo cual se les otorgará un apoyo cuyo monto se asignará dependiendo de los saldos disponibles del rubro presupuestal correspondiente. Las solicitudes que no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria serán rechazadas; situación que se informará a los interesados por escrito.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS TRABAJADORES OFICIALES ACCEDAN A APOYOS ECONÓMICOS PARA EDUCACION FORMAL CON INSTITUCIONES DE EDUCACION

SUPERIOR SIN CONVENIO CON EL SENA

a. La adjudicación de becas[1] a los trabajadores oficiales se efectuará con recomendación del Comité Convencional y teniendo en cuenta las políticas internas de cada Institución de Educación Superior, así como las directrices de la Circular Convocatoria SENA dirigida a ese personal.

b. No deberán estar cursando más de un programa de pregrado, ni poseer título profesional cuando se pretenda obtener apoyo para optar por un programa de pregrado.

c. Las solicitudes tanto de continuidad como nuevas deben ser presentadas en las fechas establecidas dentro del calendario adjunto, en el enlace https://bit.ly/3l9CheR adjuntando en un único archivo en PDF el original y/o copia del programa de la carrera a cursar expedido por la respectiva Institución de Educación Superior, donde se evidencien datos como nombre del programa, duración, tipo de periodos, número de periodos y valor de la inversión.

d. No tener sanción disciplinaria vigente, ni haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

e. El programa académico apoyado deberá desarrollarse en horas no laborales y las excepciones serán autorizadas por el Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales en la Dirección General o por el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en las Regionales y Centros de Formación, previo visto bueno del jefe inmediato.

f. El trabajador oficial beneficiado deberá desarrollar el programa académico aprobado en los tiempos programados por la Institución de Educación Superior. El SENA no reconocerá tiempos adicionales a los establecidos en los cuadros de apoyo conforme a la metodología utilizada, ni pasantías, seminarios o cualquier otro adicional para optar por el título que conlleva el estudio.


g. El apoyo será pagado directamente por el SENA a la institución de educación superior.

h. Con el fin de hacer efectiva la continuidad del apoyo, el trabajador oficial deberá mantener el promedio mínimo de aprobación exigido por la respectiva Institución de Educación Superior y no haber perdido asignaturas. En el caso de pérdida de materias, éstas deben estar niveladas en el momento de presentar el reporte de notas para acceder a la continuidad del apoyo.

i. El SENA apoyará un único programa de formación en disciplina académica o profesión.

j. El apoyo no puede emplearse para conceptos distintos a la matrícula, tales como inscripción, seguros, carnetización, derechos de grado, tesis, cursos adicionales o complementarios, derechos especiales, etc.

k. La información suministrada por el trabajador oficial durante su participación en la convocatoria semestral debe ser completa y verídica, de comprobarse algún tipo de irregularidad o alteración, el SENA procederá a dar trámite a las demás acciones legales (penales, disciplinarias y fiscales) a las que hubiere lugar.

l. Los trabajadores oficiales que hayan sido beneficiados con un programa de pregrado por parte del SENA sólo podrán aspirar al apoyo del posgrado, una vez transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de graduación del pregrado.

m. El beneficiario está obligado a concluir el programa de pregrado o postgrado para el cual solicitó el apoyo en la Convocatoria Nacional Apoyo Educación Formal Trabajadores Oficiales - Segundo Semestre de 2020, en el tiempo establecido por la Institución de Educación Superior, salvo caso de fuerza mayor que debe ser justificada ante el SENA.

n. El beneficiario podrá perder el apoyo por alguna de las siguientes causales: 1. Pérdida de semestre, 2. Cambio de programa académico, 3. Cambio de institución de Educación Superior, 4. Por no presentar oportunamente la solicitud de continuidad, 5. Por renuncia regularmente aceptada, suspensión del servicio por sanción disciplinaria sin perjuicio de inhabilidad impuesta, al trabajador oficial y 6. Por aportar datos, información o documentos que no correspondan a la realidad.

o. En todo caso el SENA no apoyara económicamente semestres de programas académicos ya cursados o que fueron objeto de apoyo por parte de la entidad.

p. El trabajador oficial beneficiado con el apoyo deberá suscribir un acta en la que asume el compromiso de cursar todo el semestre y se compromete a prestar sus servicios a la Entidad por un periodo de un (1) año contado a partir de la terminación de materias del último periodo académico apoyado.

PROCEDIMIENTO:

a) Inscripciones: Desde el 13 al 23 de octubre, de 2020 los aspirantes deberán diligenciar el Formato EDUFORTO electrónico, a través del enlace https://bit.ly/3l9CheR utilizando su correo con dominio sena.edu.co. Sin excepción, al formato anterior se le deberá anexar los documentos requeridos en la presente Circular.

b) Revisión de Inscripciones: Del 27 al 30 de octubre de 2020, la Dirección General, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral deberán analizar, y consolidar la totalidad de la documentación y la información.

c) Envío de Información Consolidada: Del 3 al 4 de noviembre de 2020, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral remitirán en forma consolidada, al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaria General, los beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria, para lo cual emplearán el “Formato Único de Solicitud de Apoyo Económico para Educación Formal Trabajadores Oficiales”, debidamente firmado por el Director Regional, avalando la información allí contenida.

d) Consolidación Nacional: Del 5 al 6 de noviembre de 2020, el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Dirección General, consolidará la información del “Formato Único de Solicitud de Apoyo Económico para Educación Formal Trabajadores Oficiales” remitida por las regionales, procediendo a enviar el 9 de noviembre el listado nacional de los trabajadores oficiales que se presentaron y cumplieron los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

e) Publicación de Resultados: Del 10 al 13 de noviembre de 2020, el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral respectivamente enviaran mediante correo electrónico a los interesados, el listado de solicitudes de apoyo, detallando los que clasificaron y los que no cumplieron con los requisitos establecidos, con el ánimo de garantizar publicidad y transparencia de la presente convocatoria.

f) Reclamaciones: El 17 y 18 de noviembre de 2020, los solicitantes podrán hacer reclamaciones por escrito, ante el Coordinador del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano en la Dirección General, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro de Formación Profesional Integral donde presentaron su solicitud de apoyo.

g) Atención de Reclamaciones: Del 19 al 20 de noviembre de 2020, las Direcciones Regionales deberán atender oportunamente las reclamaciones que correspondan a sus regionales. Estas deberán surtirse por el correo: servicioalciudadano@sena.edu.co

CONSIDERACIONES FINALES:

a. La continuidad del apoyo se regirá de conformidad con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

b. El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General, de acuerdo con el presupuesto institucional aprobado para la vigencia 2021 una vez certificado el valor de los apoyos de continuidad, determinará el número de nuevos apoyos que serán asignados a los trabajadores oficiales en la Dirección General y Regionales.

c. El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General, remitirá mediante correo electrónico la información de asignación de los apoyos de continuidad y nuevos, al Director Regional, para que procedan a informar a los beneficiarios en cada Centro de Formación Profesional Integral o Despacho de Dirección.

d. Una vez se asignen los recursos el trabajador oficial beneficiado deberá entregar en su Regional, Centro de Formación o Dirección General, según sea el caso, el recibo de matrícula y la certificación de notas, para los de continuidad, documentos necesarios para iniciar los trámites de pago del apoyo que se hará únicamente a la institución educativa la cual debe contar con el Registro Calificado vigente y las Instituciones de Educación Superior que lo impartan deben estar registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES del Ministerio de Educación Nacional, y se liquidará el valor de la matrícula de conformidad con los porcentajes previamente establecidos. Para tal fin, se deberán tener en cuenta los lineamientos, requisitos, y procesos establecidos en la presente convocatoria.

e. Los apoyos asignados tanto de continuidad como nuevos se darán a conocer mediante comunicación a las Direcciones Regionales una vez se tenga el presupuesto asignado para la vigencia.

f. Cuando el trabajador oficial sea beneficiario con el 100% del valor del apoyo de la matrícula en educación formal, no podrá solicitar el subsidio del que trata el artículo 100 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Cualquier inquietud o información adicional, acerca del contenido de la presente Circular, favor comunicarse con el funcionario responsable de estímulos de su respectiva Regional, para postulantes de la dirección General con Sonia María Diez Oñoro, en el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano en el correo electrónico smdiezo@sena.edu.co.

Cordialmente,

HERNANDO GUERRERO GUIO

Secretario General (E) MU

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. El término beca es tomado del artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA- SINTRASENA 2003-2004 vigente.

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0179_2020.pdf>

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