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CIRCULAR 191 DE 2014
(octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá,
Para: Secretario General, Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral.
Asunto: Contratación prestación de servicios personales 2015
Por medio de la presente Circular, se imparten directrices y lineamientos a seguir para adelantar la contratación de servicios personales en la vigencia 2015:
1. DIRECTRICES GENERALES:
- La contratación de servicios personales en el año 2015 se realizará dando pleno cumplimiento a las normas legales y reglamentarias vigentes que rigen el tema, garantizando la aplicación de los principios que regulan la contratación estatal (como transparencia, economía y responsabilidad, establecidos en los artículos 23 y siguientes de la Ley 80 de 1993), y los que orientan la función administrativa (como los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que establece el artículo 209 de la Constitución Política), además de la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines estatales, cumpliendo todos los requisitos, los procedimientos y los lineamientos indicados en esta Circular.
- Durante la ejecución de las actividades contratadas debe prevalecer la autonomía del contratista en las condiciones normativas y del contrato, y ningún funcionario de la entidad podrá incurrir en conductas que puedan configurar subordinación del contratista para con la entidad, salvo requisitos de calidad del servicio.
- Con el fin de facilitar la comprensión y aplicación de los lineamientos institucionales sobre la etapa precontractual y hasta la suscripción de los contratos de prestación de servicios de instructor y de apoyo administrativo o de apoyo misional diferente a instructor, esta Circular deroga todas las anteriores sobre el tema, en especial la No. 3-2013-000156 del 31 de octubre de 2013.
- Para la vigilancia del proceso, además de las funciones que les corresponde cumplir a la Oficina de Control Interno y a la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, cada dependencia que participe en el trámite debe facilitar la participación de las veedurías ciudadanas.
2. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTRUCTOR:
El plan de contratación de Instructores se debe realizar teniendo en cuenta el plan anual de adquisiciones previsto en la Resolución 2331 de 2013 que servirá de insumo para el "Plan de Acción 2015" de las Regionales y Centros de Formación; el plan de adquisiciones deberá contener la lista de bienes, obras y servicios que se pretenden adquirir durante el año (art. 4 y siguientes del Decreto 1510 de 2013). La aprobación del Plan de Contratación de Instructores podrá hacerse dentro de la aprobación del "Plan Anual de Adquisiciones" de la Regional, o en acto separado, pero en todo caso, para iniciar un proceso de contratación de prestación de servicios, el respectivo contrato debe estar contemplado dentro del "Plan Anua! de Adquisiciones" aprobado por el respectivo Director Regional y publicado en la página web del SENA y en el SECOP.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 – numeral 17 y 22 – numeral 14 del Decreto 249 de 2004, la contratación de servicios de Instructor debe adelantarse utilizando el Banco de Instructores Contratistas que forma parte del aplicativo de la Agencia Pública de Empleo, por lo cual, la Dirección de Empleo y Trabajo y la Dirección de Formación Profesional Integral informarán a los Centros de Formación las opciones de uso que tiene el mencionado Banco de Instructores para que puedan utilizarlo de manera adecuada y eficiente.
Para las autorizaciones se deberá tener en cuenta lo previsto en la Resolución No. 0019 del 8 de enero de 2014, expedida por el Director Administrativo y Financiero en virtud a la función prevista en el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004.
La Direccion de Formacion Profesional mediante circular informará el procedimiento a seguir para la contratación de instructores para la vigencia 2015.
En todo caso, la persona natural con quien se suscriba el contrato para la prestación de servicios de Instructor debe estar inscrita en el Banco de Instructores del SENA y cumplir las demás condiciones exigidas por las normas generales que regulan la contratación de prestación de servicios; el ordenador del gasto que lo suscriba debe dejar constancia escrita y expresa que la persona contratada está en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, y que verificó que tiene la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesaria la obtención previa de varias ofertas, de conformidad con el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013.
3. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO O DE APOYO MISIONAL DIFERENTE A INSTRUCTOR:
Todos los contratos de prestación de servicios a los que se refiere este numeral deben estar incluidos en el "Plan Anual de Adquisiciones" que apruebe el respectivo Director Regional para los Centros de Formación, y para las dependencias de la Dirección General la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, los cuales deben ser consolidados por la Dirección Administrativa y Financiera y publicados en la página web del SENA y en el SECOP.
Sólo los contratos de prestación de servicios de apoyo administrativo o de apoyo misional diferente a instructor que vayan a suscribir los Centros de Formación requiere la autorización de que trata el articulo 15 – numeral 17 del Decreto 249 de 2004, por lo que se debe dar cumplimiento a la Resolución 0019 de 2014.
Tal como lo señala el artículo 2 numeral 4 literal h) de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, la contratación de prestación de servicios de apoyo administrativo o de apoyo misional diferente a instructor se realizará mediante la modalidad de contratación directa, con la persona natural que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, debiendo cada ordenador del gasto de la entidad verificar la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesaria la obtención previa de varias ofertas, de lo cual debe dejar constancia escrita.
4. GENERALIDADES PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS NUMERALES 2 Y 3:
Para agilizar la gestión y lograr el inicio oportuno de los programas y proyectos institucionales del 2015, es necesario que antes del 31 de diciembre de 2014 se realicen las siguientes actividades:
En el año 2015 se realizarán las siguientes actividades:
La acreditación de inexistencia de personal ordenada por el artículo 3 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 1 del Decreto 2209 de 1998, será suscrita por el Director de la respectiva Regional o el Subdirector de Centro que hace sus veces, para todos los contratos de prestación de servicios de los Centros de Formación y del Despacho de la Regional; para los contratos de la Dirección General esta acreditación será suscrita por la Secretaría General.
Les recuerdo que de conformidad con las resoluciones No. 2331 de 2013 y la 0018 de 2014, para celebrar un contrato(s) con objeto igual al de otro contrato vigente, se debe obtener autorización previa del Director Regional cuando se trate de contratos de los Centros de Formación, o autorización previa de la Secretaría General para los contratos de los Despachos de las Direcciones Regionales y las dependencias de la Dirección General; en las Regionales en las que el Director Regional cumple funciones de Subdirector de Centro y viceversa, la Dirección de Formación Profesional será la que emita la autorización cuando el(los) contrato(s) esté(n) relacionado con la formación profesional o actividades conexas a ésta, y la Secretaría General cuando el(los) contratos no tengan relación con la formación profesional. La autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar. La Secretaría General informará oportunamente a los Centros, Regionales y dependencias de la Dirección General los términos y documentos con que se adelantará este trámite.
La Secretaría General remitirá el listado de documentos que debe presentar cada contratista para la suscripción de los contratos señalados en los numerales 2 y 3 de esta Circular, y la Dirección Jurídica los modelos y las minutas que se utilizarán en toda la entidad para los estudios previos y los contratos.
La contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no podrá realizarse a través de Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado, ni de ninguna otra modalidad que implique intermediación.
En el año 2015 los contratos se suscribirán por el término estrictamente indispensable; por ende, según lo requieran las necesidades de contratación que cada Centro, Regional y dependencia justifique, los contratos de Instructor podrán tener vigencia máxima hasta el último día del calendario académico del 2015, y los restantes (numeral 3 de esta circular) máximo hasta el 31 de diciembre de 2015. Los recursos para contratación de Instructores se asignaran en su totalidad desde la apertura del presupuesto, para el cumplimiento de las metas de formación, y los recursos para los servicios de apoyo misional y apoyo administrativo se asignarán para toda la vigencia; por lo anterior, se debe hacer una contratación acorde a lo registrado en el Plan de Acción y en el Plan Anual de Adquisiciones, que evite desfinanciamientos en la vigencia por este concepto.
El valor máximo de los honorarios mensuales para los contratos de prestación de servicios de Instructor será el establecido en la tabla de tarifas que divulgará la Dirección de Formación Profesional, y para los demás contratos de prestación de servicios, la tabla de tarifas que divulgará la Secretaría General.
Con el fin de aclarar las inquietudes que surjan respecto al tema, la Dirección General programará una videoconferencia a la que deben asistir todos los ordenadores del gasto con el equipo que apoyará la gestión, cuya fecha y hora será comunicada oportunamente.
Les agradezco la disposición y dedicación que le den a este proceso con sus equipos de trabajo, para lograr el oportuno cumplimiento de nuestra misión con calidad.
MARÍA ANDREA NIETO ROMERO
Directora General ( E )
TABLA DE HONORARIOS 2015 PARA CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS CON PERSONAS NATURALES, DIFERENTES A ACTIVIDADES DE INSTRUCTOR
Los valores aquí enunciados no incluyen IVA, por lo cual corresponde a la dependencia que tiene la necesidad de contratación revisar el régimen tributario del eventual contratista, con el fin de garantizar la cobertura presupuestal total del contrato a suscribir.
El valor de los honorarios se determinará teniendo en cuenta el objeto del contrato y la formación académica y/o la experiencia relacionada que se requiere, dentro de los límites de la tabla que se indica a continuación; para establecer el valor de los honorarios no se tomará entonces en cuenta la hoja de vida del futuro contratista (todos los estudios y/o experiencia), solamente la necesaria para satisfacer la necesidad y cumplir el objeto contractual, la cual será indicada en el estudio previo.
Para los contratos cuyos honorarios mensuales sean superiores a lo señalado en la presente tabla, la dependencia solicitante deberá tramitar ante la Secretaria General la respectiva autorización, indicando las razones objetivas de compensación, idoneidad y/o experiencia que soporta tal situación. Cuando se trate, de contratos de la Secretaria General, la autorización será expedida por la Dirección Administrativa y Financiera.
Por disposición del artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, al verificar si el futuro contratista cumple con la experiencia requerida para ejecutar el objeto contractual, solamente se debe tener en cuenta aquella que esté "relacionada con el área de que trate" el contrato a suscribir.
ESTUDIOS | EXPERIENCIA | ALTERNATIVAS PARA VERIFICAR LA IDONEIDAD O EXPERIENCIA REQUERIDA DEL FUTURO CONTRATISTA | VALOR MENSUAL MÍNIMO DE HONORARIOS | VALOR MENSUAL MÁXIMO DE HONORARIOS |
Título Universitario + Doctorado | 49 meses de experiencia profesional relacionada. | 1. Título de Postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, por: . - Título de maestría y cuatro (4) años de experiencia, o Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto del contrato y dos (2) años de experiencia. 7.629.000 | 7.942.000 | 10.589.000 |
37 meses de experiencia profesional relacionada. | 7.177.000 | 9.570.000 | ||
25 meses de experiencia profesional relacionada | 6.413.000 | 8.550.000 | ||
13 meses de experiencia profesional relacionada | 5.722.000 | |||
Título Universitario + Maestría | 49 meses de experiencia profesional relacionada. | 2 Título de Postgrado en la modalidad de maestría por: - Título profesional adicional al exigido en el requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto del contrato, - Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto del contrato, y un (1) año de experiencia del profesional relacionada, adicional a la de respectivo renglón de la columna anterior. | 7.177.000 | 9.570.000 |
37 meses de experiencia profesional relacionada. | 6.413.000 | 8.550.000 | ||
25 meses de experiencia profesional relacionada. | 5.722.000 7.629.000 | |||
De O a 24 meses de experiencia profesional relacionada. | 5.115.000 | 6.821.000 | ||
Título Universitario + Especialización | 61 meses de experiencia profesional relacionada. | 3. Título de postgrado en la modalidad de especialización por: - Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto del contrato, o - Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto del contrato, y un (1) año de experiencia profesional relacionada, adicional a la del respectivo renglón de la columna anterior. 5.372.000 | 5. 000480. | 7.306.000 |
49 meses de experiencia profesional relacionada. | 4.890.000 | 6.521.000 | ||
37 meses de experiencia profesional relacionada. | 4.368.000 | 5.825.000 | ||
25 meses de experiencia profesional relacionada. | 4.029.000 | |||
De O a 24 meses de experiencia profes. relacionada. | 3.028.000 | 4.038.000 | ||
Título Universitario | 61 meses de experiencia profesional relacionada. | 4368'000 | ||
49 meses de experiencia profesional relacionada. | 3.817.000 | 5.089.000 | ||
37 meses de experiencia profesional relacionada. | 3.393.000 | 4.524.000 | ||
25 meses de experiencia profesional relacionada. | 2.961.000 | 3.948.000 | ||
13 meses de experiencia profesional relacionada. | 2.545.000 | 3.393.000 | ||
De O a 12 meses de experiencia profes. relacionada. | 2.113.000 | 2.817.000 | ||
Aprobación de cinco (5) años de educación superior | 25 meses de experiencia relacionada. | Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia relacionada, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos. 2.777.000 | 2.083.000 | |
De O a 24 meses de experiencia relacionada. | 1.962.000 | 2.616.000 | ||
Aprobación de cuatro (4) años de educación superior | 25 meses de experiencia relacionada. | 1.752.000 | 2.336.000 | |
De O a 24 meses de experiencia relacionada. | 1.622.000 | 2.163.000 | ||
Aprobación de tres (3) años de educación superior | 25 meses de experiencia relacionada. | 1.448.000 | 1.931.000 | |
De O a 24 meses de experiencia relacionada. | 1.427.000 | 1.902.000 | ||
Titulo de Tecnólogo + Especialización | 6 o más meses de experiencia relacionada | Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional relacionada, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. | 1.824.000 | 2.432.000 |
Título de Tecnólogo | 25 meses de experiencia relacionada. | 1.677.000 | 2.236.000 | |
De O a 24 meses de experiencia relacionada. | 1.532.000 | 2.042.000 | ||
Titulo de Técnico Profesional + Especialización | 6 o más meses de experiencia relacionada | 1.658.000 | 2.211.000 | |
Título de Técnico | 25 meses de experiencia relacionada. | 1.448.000 | 1.931.000 | |
Profesional | De O a 24 meses de experiencia relacionada. | 1.427.000 | 1.902.000 | |
Bachiller + CAP | 25 meses de experiencia relacionada. | - Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral adicional a la del respectivo renglón de la columna anterior, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de Sena. - Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia adicional a la del respectivo renglón de la columna anterior, por el CAP del Sena. - Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia adicional a la del respectivo renglón de la columna anterior, por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas. - Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia adicional a la del respectivo renglón de la columna anterior, por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas. | 1.286.000 | 1.716.000 |
De O a 24 meses de experiencia relacionada. | 1.061.000 | 1.414.000 | ||
CAP o Certificadode técnico Laboral | 12 meses de experiencia relacionada | 1.010.000 | 1.347.000 | |
Bachiller | 13 meses de experiencia relacionada. | 967.000 | 1.290.000 | |
De O a 12 meses de experiencia relacionada. | 885.000 | 1.180.000 |