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CIRCULAR 192 DE 2014
(octubre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D. C.,
Para: Directores de Área, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupos Permanentes de Trabajo de la Dirección General.
Asunto: Disponibilidad presupuestal.
Teniendo en cuenta la Función de Advertencia de Gestión Financiera y Contable, suscrita por el Contralor Delegado para el Sector Social de la Contraloría General de la República (Radicado N° 1-2014-022080 del 25 de septiembre de 2014) y lo establecido en el numeral 8 del articulo 16 del Decreto 249 de 2004, en el cual se determina como función de la Dirección Jurídica "Emitir lineamientos para la contratación, suscripción de convenios nacionales e internacionales (.,.)", ésta área se permite reiterar la siguiente instrucción:
En materia de contratación estatal, el artículo 25 numeral 6 de la Ley 80 de 1993, contempla como expresión del principio de economía, la existencia de disponibilidad presupuestal previa a la suscripción de tales acuerdos de voluntades.
Por lo anterior, en los convenios en los cuales se afectarán apropiaciones presupuestales, se deberá contar, previo al perfeccionamiento, con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el cual cumple con el objetivo de definir con certeza que existen fondos suficientes para respaldar dicha afectación en la respectiva anualidad o el correspondiente cupo de vigencias futuras, en caso de resultar aplicable.
Finalmente, se reitera que en los convenios en los cuales no fue pactada erogación presupuestal a cargo del SENA y por ende no cuenta con disponibilidad, en su ejecución no se podrán afectar apropiaciones a ningún título.
JUAN PABLO ARENAS QUIROZ
Drector Jurídico (E)
Revisá: Delka Patricia Ortiz Cortázar -Coordinadora del Grupo Gestión de Convenios de la Dirección Jurídica- yectó: Giomar L Gutiérrez -Contratista del Grupo Gestión de Convenios de la Dirección Jurídica.