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CIRCULAR 207 DE 2022

(noviembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE  APRENDIZAJE-SENA

Bogotá D.C.,

PARA:DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE LOS GRUPOS REGIONALES DE TALENTO HUMANO Y EN SU DEFECTO DE LOS GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO, SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA.
ASUNTO: Lineamientos para definir sede habitual de trabajo.
Doctrina Concordante

Reciban un cordial saludo de la Secretaría General de la Entidad.

La Resolución No. 1-00904 del 31 de mayo de 2022 “Por la cual se determinan las sedes habituales de Trabajo" en el SENA, establece en su artículo que los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro tienen delegada la función de “definir mediante Resolución la sede habitual de trabajo de los servidores públicos vinculados a la planta de personal asignada al Despacho de la Regional o al respectivo Centro de Formación Profesional, según el caso, aplicando y cumpliendo los lineamientos y parámetros que establezca para el efecto la Secretaría General del SENA. //(...) //En las Resoluciones que señalen la conformación de Grupos de Trabajo permanentes o transitorios, quien la expida definirá la sede habitual de trabajo que tendrán los servidores públicos que lo integren, aplicando los lineamientos y parámetros señalados por la Secretaría General”.

De acuerdo con lo anterior, la Secretaría General emite los siguientes lineamientos y parámetros que deben aplicar los Directores Regionales y Subdirectores de Centro para definir la sede habitual de trabajo de cada uno de los servidores públicos:

- Cada servidor público del SENA debe tener una sola sede habitual de trabajo asignada mediante acto administrativo.

- La sede habitual de trabajo debe corresponder a una sola de las ciudades o municipios que aparecen relacionados en la Resolución No. 1-00904 de 2022 para la respectiva Dependencia, Despacho Regional o Centro de Formación.

- La sede habitual de trabajo debe corresponder a la ciudad o municipio donde el respectivo servidor público ejecuta de manera regular o habitual sus funciones y tiene su puesto de trabajo.

- En la ciudad o municipio que se defina como sede habitual de trabajo, el servidor público debe contar con puesto de trabajo adecuado para las funciones que desarrolla, ya sea en instalaciones y/o con equipos o maquinas propias del SENA, o arrendadas, prestadas, en comodato, o cualquier otro mecanismo existente legalmente.

Los Centros de Formación que no tienen instalaciones ni ejecutan programas de formación en la ciudad donde se encuentra la sede del despacho Regional, sólo podrá asignar esa ciudad a un servidor público de su planta de personal, cuando él(a) servidor(a) forme parte de un Grupo de Trabajo Regional adscrito al despacho del Director Regional y debe cumplir sus funciones en esa ciudad.

- Como actualmente los actos administrativos relacionados con la gestión del talento humano no tienen identificada la sede habitual de trabajo de cada servidor público del SENA, esta Secretaría General (para los servidores públicos de la Dirección General), cada Director Regional (para los servidores públicos del Despacho Regional) y cada Subdirector de Centro (para los empleados de su Centro de Formación), debemos expedir la respectiva resolución “inicial”, dentro de los cuatro (4) meses siguientes la fecha de esta circular. Para esta identificación inicial de la sede habitual de trabajo se podrá expedir una sola resolución incluyendo a todos los servidores públicos de la Dirección General, o de la respectiva Regional o Centro.

Esta Resolución debe ser comunicada de manera individual a cada uno de los servidores públicos que aparezcan en ella, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición, mediante comunicación debidamente radicada. Dentro de ese mismo plazo, la(s) Resolución(es) que se expidan deben ser remitidas al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General, al correo electrónico: relacioneslaborales@sena.edu.co

La ciudad o municipio que se indique como sede habitual de trabajo de cada servidor público en esta(s) resolución(s) “inicial” a que hace referencia en este ítem, será aquella en la que cada uno(a) esté laborando actualmente de manera habitual.

- Solamente de manera excepcional podrá cambiarse la sede habitual de trabajo de un servidor público, caso en el cual, por representar un “traslado” para el empleado respecto a su ubicación actual, su sede habitual de trabajo debe definirse mediante acto administrativo individual. En este caso es necesario que el respectivo Subdirector de Centro se reúna y analice previamente con el respectivo servidor público las condiciones de trabajo, la situación familiar, las condiciones de salud, y los demás aspectos del empleado que incidirían en el traslado, para no afectar sus derechos constitucionales y laborales; en este caso, como el cambio de sede se debe hacer dentro de las ciudades y municipios indicados en la Resolución No. 1-00904 de 2022 para el mismo Centro de Formación, el acto administrativo puede ser expedido por el mismo Subdirector de Centro.

- Una vez expedida la resolución “inicial” que se indica en los ítems anteriores, todos los actos administrativos de nombramiento, reubicación, traslado, encargo, comisiones y conformación de grupos de trabajo que se expidan en el SENA, así como otras novedades de personal que lo requieran, deben indicar expresamente la sede habitual de trabajo que tendrá el(os) respectivo(s) servidor(es) público(s), dentro de las señaladas por la Resolución No. 1-00904 de 2022 para la respectiva Regional, el Centro de Formación, o la Dirección General.

La Secretaría General convocará en próxima fecha un conversatorio sobre esta Circular, con el fin de hacer una presentación general del tema y responder sus inquietudes; así mismo, las inquietudes sobre este tema serán atendidas en el correo electrónico relacioneslaborales@sena.edu.co de lunes a viernes.

Atentamente,

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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