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CIRCULAR 216 DE 2019

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES DE ÁREA, SECRETARIA GENERAL Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES

Asunto: Reporte información "Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes SIREC1 - Contraloría General de la República".

En aras de garantizar que la Entidad cumpla en términos de oportunidad, calidad, confiabilidad y pertinencia con el reporte de la información que se debe rendir a la Contraloría General de la República para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes "SIRECI", esta Dirección imparte los siguientes lineamientos:

De conformidad con lo establecido en la Resolución Orgánica No. 7350 de 2013[1], la cual modifica la Resolución Orgánica No. 6289 del 2011, se solicita a los Directores de Área, Secretaria General, Jefes de Oficina de la Dirección General y Directores Regionales, se sirvan diligenciar la información correspondiente a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones de la presente vigencia, (F2: PLAN DE COMPRAS APROBADO), debidamente consolidado y validado en el STORM USER, con base a las publicaciones realizadas en su momento en la página web de la Entidad y de Colombia Compra Eficiente SECOP II en el año fiscal 2019, a más tardar el día viernes 10 de Enero de 2020, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

1. En este formato, se deben registrar todas las compras de bienes, la contratación de servicios (vigilancia, aseo, transporte, instructores, personal administrativo, instructores) y la contratación de obra (construcción, mantenimiento y reparación) realizada por la Regional y/o Centro y que tenga Registro Presupuestal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

2. La información a diligenciar comprende la vigencia fiscal 2019, la cual debe ser relacionada ítem por ítem, de acuerdo con lo registrado en el plan anual de adquisiciones inicial y sus modificaciones, publicado en la página web del SENA y la página web de Colombia Compra Eficiente - SECOP II.

3. Los valores deben ser diligenciados en pesos, sin comas, ni puntos y sin cifras decimales.

4. Cuando se refleje la contratación de personas, la unidad de medidas a utilizar es UNIDAD y debe relacionarse uno por uno en la Ejecución.

5. La fecha de realización de la compra debe corresponder a la fecha de Suscripción del contrato mediante el cual se adquirió el bien, servicio u obra.

6. No se aceptan casillas en blanco y se debe reportar en el formato F2 (Plan de Compras), establecido por la CGR, los cuales adjuntamos a la presente.

7. Esta información debe ser remitida a través de un Cl por radicar por parte de los Directores de Área Secretario General, Jefes de Oficina de la Dirección General y Directores Regionales al Coordinador del Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones.

8. La información remitida debe ser previamente validada en Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes - SIRECI, y adjuntar el pantallazo de validación "Exitosa" con ei fin de determinar que la misma se encuentra diligenciada en debida forma.

Para el Ente de Control, se entenderá por no rendida la información, cuando no se realice a través del SIRECi, por lo cual es fundamental el compromiso de todos los responsables directos de la información para el cumplimiento de los procedimientos y términos establecidos.

La no presentación de (a rendición o los informes previstos o la presentación extemporánea o incompleta, son causales para efecto de la imposición de sanciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 42 de 1993, en particular, las previstas en los artículos 100 y 101 y en la Resolución Orgánica No. 5554 de marzo 11 de 2004, modificada por la Resolución 6541 de 2012, o la norma que esté vigente en materia de causales y sanciones por incumplimiento en materia de la rendición de cuentas e informes.

Finalmente, es oportuno precisar que conforme lo establecido en el parágrafo primero del artículo 14 de la Resolución antes referida (...) la información rendida a través del Sistema de Rendición de la Cuenta e Informes SIRECI, se constituye en prueba para cualquier proceso que adelante la Contraloría General de la República (...) por lo que los documentos soporte reposarán en tas correspondientes dependencias a disposición del Ente de Control, quién podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo dentro del ejercicio de los procesos auditores, por tanto, la validez y veracidad de la información será responsabilidad única y exclusiva de cada dependencia de la Entidad, siendo la Dirección Administrativa y Financiera, la encargada de realizar la transmisión de la información a la Contraloría General de la República.

Cordialmente,

Wilson Javier Rojas Moreno

Director Administrativo Financiero

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0216_2019.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se modifica la Resolución Orgánica No 6289 del 8 de marzo del 2011 que "Establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes - SIRECI, que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República.

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