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CIRCULAR 248 DE 2017

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

1-2020

Bogotá D.C.

DIRECTORES DE AREAS, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL INTEGRAL, COORDINADORES DE GRUPO DE LA DIRECCION GENERAL, COORDINADORES DE GRUPO APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO.

ASUNTO: Prorroga y/o Extensión de la vigencia del Acuerdo Colectivo suscrito el 22 de septiembre de entre el Sena y las Organizaciones sindicales Sindesena, Setrasena y Sinsindesena.

Por medio de la presente, damos a conocer, el acta de prórroga y/o extensión de vigencia del acuerdo colectivo suscrito el 22 de Septiembre de 2015, cuyo vencimiento era el 31 de Diciembre de 2017. La administración del SENA por petición de las organizaciones sindicales firmantes en dicho acuerdo suscribieron un acta en la cual modifican el segundo párrafo del capítulo 8 de dicha concertación laboral, en cuanto a su vigencia extendiendo ésta hasta la suscripción de un nuevo acuerdo colectivo.

En tal sentido, el acta suscrita por las partes el pasado 12 de Diciembre de 2017 y depositada en el Ministerio del Trabajo el 19 de Diciembre de 2017, hace parte integral de la Negociación y por ende de la modificación del citado capítulo del acuerdo en lo referente a la vigencia.

En ese orden de ideas, se reitera la necesidad de dar cumplimiento a los acuerdos observando las circulares, resoluciones y demás actos administrativos expedidos para la materialización de los puntos pactados.

Para los fines pertinentes remito copia de la mencionada acta y del depósito en el Ministerio de Trabajo.

Cordial saludo,

ENRIQUE ROMERO CONTRERAS

Secretario General (E)

ANEXO.

ACTA DE PRORROGA Y/O EXTENSION DE LA VIGENCIA DEL ACUERDO COLECTIVO SUSCRITO EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ENTRE EL SENA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SINDESENA, SETRASENA Y SINSINDESENA:

En las dependencias de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de 2017, se reunieron: De una parte el Dr. Enrique Romero Contreras, Secretario General (E), en representación del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, conforme a la designación que le hiciera el Director General (E); y de otra parte, Aleyda Murillo Granados, negociadora del Sindicato de Empleados Públicos del Sena SINDESENA, Héctor Fernando Álvarez Rúa, negociador del Sindicato de Empleados y Trabajadores del Sena - SETRASENA, y Manuel Salvador Bustos, negociador de Sindicato de Servidores Públicos y Contratistas del Sena - SINSINDESENA, todos debidamente facultados, con el fin de suscribir la presente Acta de prórroga y/o extensión de la vigencia del Acuerdo Colectivo suscrito por las mismas partes el 22 de Septiembre de 2015, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones previas:

1. Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 160 de 2014, compilado por el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, reglamentó la Ley 411 de 1997 en cuanto al procedimiento de negociación con Sindicatos de Empleados Públicos.

2. Que entre el Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena y las Organizaciones Sindicales del SENA denominadas SINDESENA, SETRASENA y SINSINDESENA se firmó el 22 de septiembre de 2015 el Acta de Concertación Laboral resultado de la negociación.

3. Que en el Capítulo 8 se pactó que la vigencia mínima de los acuerdos celebrados en virtud de la negociación colectiva es de dos (2) años, que se extienden hasta el 31 de diciembre de 2017.

4. Que en la sesión del 13 de septiembre de 2017 del Comité de Seguimiento para el cumplimiento del acuerdo colectivo SINSINDESENA presento solicitud de prórroga del acuerdo colectivo, quedando como actividad de mutuo acuerdo entre las partes prorrogar la vigencia del acuerdo mientras se surte la nueva negociación.

5. Que en la sesión del Comité de Seguimiento para el cumplimiento del acuerdo colectivo realizada el 30 de noviembre de 2017, la administración del Sena puso de presente a las organizaciones sindicales el contenido del parágrafo del artículo 13 del decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015, cuyo tenor es el siguiente: “Parágrafo. Una vez suscrito el acuerdo colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. // Una vez firmado el acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo", razón por la cual el SENA presento a las tres (3) organizaciones sindicales una propuesta de Acta de extensión del seguimiento al acuerdo colectivo.

6. Que en reunión del 6 de diciembre de 2017, las organizaciones sindicales insistieron en la prórroga y/o extensión de la vigencia de la actual Acta de Concertación Laboral, argumentando que en aras de mantener los beneficios logrados en el Acuerdo Colectivo suscrito por las mismas partes el 22 de septiembre de 2015, por el principio de progresividad y no regresividad y para que las condiciones laborales de los empleados públicos continúen vigentes debido al término que expirará el 31 de diciembre de 2017 y hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo entre las partes, es necesario prorrogar y/o extender la vigencia del mencionado Acuerdo. Invocaron como fundamento la circular externa 100-10-2016 de la función pública, que hace alusión a la no regresividad y el respeto de los derechos adquiridos como resultado de los acuerdos colectivos y el Capítulo 8 del mismo Acuerdo Colectivo.

7. Que por disposición del numeral 5 del artículo 2.2.2.4.12 del mencionado Decreto 1072 de 2015, las partes están facultadas para determinar “El periodo de vigencia” del Acuerdo Colectivo.

Teniendo en cuenta lo anterior, las partes acuerdan:

PRIMERO: Prorrogar y/o extender la vigencia del Acta de Concertación Laboral suscrita por las mismas partes el 22 de septiembre de 2015, hasta cuando se suscriba un nuevo acuerdo colectivo laboral.

SEGUNDO: Las partes gestionarán dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del Acta de Prórroga y /o extensión de la vigencia del acuerdo colectivo laboral, el depósito de la misma ante el Ministerio del Trabajo.

TERCERO: El Presente Acuerdo surte efectos a partir del 1o de enero de 2018.

En constancia de lo acordado firman:

Por el SENA,

ENRIQUE ROMERO CONTRERAS

Secretario General (E)

Por los SINDICATOS

ALEYDA MURILLO GRANADOS

Negociadora SINDESENA

HECTOR FERNANDO ALVAREZ RUA

Negociador SETRASENA

MANUEL SALVADOR BUSTOS HERNÁNDEZ

Negociador SINSIDESENA

ANOTACIONES Y NOTIFICACIONES

--Se deposita acta de prórroga de vigencia del acuerdo colectivo firmado el 22 de septiembre de 2015.

-- No se registra identificación de Personería Jurídica de las Organizaciones sindicales.

Se deja constancia que los abajo firmantes conocen el contenido del presente documento y están de acuerdo con éste.

CARLOS ARTURO RIVEROS MARTÍNEZ

Inspector de Trabajo GATC

GUSTAVO ANDRÉS CANO PERICO

Asesor Dirección General SENA

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0248_2017.pdf>

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