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CONCEPTO 16 DE 2016
(febrero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
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ASUNTO: | Solicitud de concepto sobre obligación de presentar la libreta militar como requisito para contratar con el estado. Correo electrónico sin radicar de fecha 17 de febrero de 2016. |
En atención a la solicitud de la referencia mediante la cual pide se conceptúe sobre si una certificación dada por un Distrito Militar en la que consta que se encuentra en trámite la liquidación de la misma, suple o hace las veces de Libreta Militar y por tanto, con este documento se cumple con el requisito para contratar con el Estado o para ocupar un cargo publico, nos manifestamos en el siguiente sentido:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
El fundamento normativo para resolver la consulta es el Decreto Ley 2150 de 1995, Artículo 111:
“Libreta militar. El artículo 36 de la Ley 48 de 1993, quedará así: "Artículo 36.- Cumplimiento de la obligación de la definición de situado militar. Los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndole a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:
a) Celebrar contratos con cualquier entidad pública;
b) Ingresar a la carrera administrativa;
c) Tomar posesión de cargos públicos, y
d) Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior".
De la norma transcrita se desprende que no existe ningún documento que reemplace o haga las veces de la Libreta Militar, ni se establece que se pruebe de otra forma diferente la definición de la situación militar legalmente prevista.
En consecuencia, no puede el SENA para efectos de la celebración de un contrato de prestación de servicios, un contrato de trabajo o para la posesión en un cargo de su planta, suplir la prueba legal de la definición de la situación militar que es la Libreta Militar, con ningún otro documento así el mismo sea expedido por un Distrito Militar, pues esto no suple el documento ni informa sobre el cumplimiento de la definición de la situación militar
En nuestro sentir, la única prueba válida de la definición de la situación militar es la Libreta Militar expedida de conformidad con las normas que la regulan.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la norma establece en forma perentoria “No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndole a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación”, esto significa que para trámites de contratación o posesión, el ciudadano debe tener definida su situación militar pero es obligación de la entidad verificar si se cumple con este requisito.
En este sentido también se pronunció el Ministerio del Trabajo en concepto 1200000-234005 de 17 de diciembre de 2015: “Respecto de sus interrogantes relacionados con la exigencia de la libreta militar para laborar, nos permitimos señalar lo siguiente: El Artículo 111 del Decreto 2150 de 1995, (copia del texto normativo antes transcrito) // La norma enunciada suprimió el requisito que señalaba el literal h) del Artículo 36 de la Ley 48 de 1993 consistente en que los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a presentar la tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar, para tomar posesión de cargos privados.
En virtud de lo anterior, es claro que en la actualidad, no existe ninguna disposición normativa que autorice al empleador exigir la libreta militar a los trabajadores para ingresar a trabajar”.
El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica SENA