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CONCEPTO 34 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: | Solicitud de concepto o lineamientos en un asunto penal |
En respuesta a su solicitud sin radicar en la que “solicito emisión de concepto o lineamientos a seguir bajo las siguientes premisas” y haciendo unas consideraciones fácticas presenta los siguientes cuestionamientos: “Teniendo en cuenta los anteriores,
1- ¿Es viable adelantar denuncia por estos hechos que revisten la connotación del TRIPTICO JURIDICO por ARTÍCULO 246. ESTAFA. De ley 599 de 2000, mod. Por ley 890 de 2004?
2- ¿Se configuran otros delitos?
3- ¿De ser viable, que instancia debe interponer dicha denuncia?”
Nos manifestamos en el siguiente sentido:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares ni de particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
Teniendo en cuenta la consulta esta Coordinación debe abstenerse de un pronunciamiento sobre la misma por cuanto, por una parte, se trata de un caso particular y concreto cuya solución y atención no nos corresponde, ya que esta Coordinación da lineamientos generales de interpretación de las normas en abstracto. Por otra parte se solicita hacer calificación sobre posibles hechos punibles, cuya calificación es privativa de los jueces de la Republica y no de los funcionarios de la Rama Ejecutiva del poder público.
En este orden de ideas, sin pronunciarnos de fondo sobre el tema de la consulta, con el fin de brindar una orientación señalamos lo siguiente:
El deber de poner en conocimiento de las autoridades competentes la comisión de un posible delito, está en cabeza de todos y cada uno de los servidores públicos tal como lo dispone el Código Penal, so pena que por tal omisión el propio funcionario incurra en la comisión de un delito: “Artículo 417. Abuso de autoridad por omisión de denuncia. El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.”
Sin embargo, tal como se dijo, no compete al funcionario denunciante calificar la conducta punible, razón por la cual en el momento de hacer la denuncia recomendamos que no se califique como tal el delito, siendo que se puede enunciar como “posible delito de estafa”, en la misma forma se recomienda no endilgar la posible comisión a una persona determinada, salvo que se tenga plena certeza y los elementos probatorios suficientes para ello.
Finalmente, si de los hechos denunciados se desprende la comisión de otros delitos, su determinación y calificación depende de los organismos competentes para adelantar la investigación y del material probatorio recaudado, no siendo posible ni por competencia ni por los soportes con que se cuenta, que esta Coordinación pueda determinar si existe o no concurrencia de delitos en el caso.
El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica SENA