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CONCEPTO 38 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
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Asunto: | Solicitud concepto sobre beneficiarios del Servicio Médico Asistencial cuando son hijos incapaces o con discapacidad permanente dependientes económicamente del funcionario. Comunicación sin radicar. |
En atención a la solicitud de concepto sin radicar, en el que solicita: “…su colaboración en asesorarnos en dos casos especiales de afiliación al Servicio Médico Asistencia en nuestra Regional:
El primero es de la hija del pensionado Jaime Arévalo, Eliana Alejandra Arévalo, un pensionado de la Regional, en razón a que aunque ella tiene más de 23 años, fue diagnosticada con una condición especial, así mismo se verificó en FOSYGA y Eliana aparece como activo cotizante, sin embargo tenemos dudas respecto a si tendría derecho teniendo en cuenta el dictámen médico. Por otro lado ella sí pudo estar en trabajando anteriormente, pero sabemos que FOSYGA no actualiza en algunas ocasiones la base de datos, por tal razón le informamos al pensionado que en caso de que se le autorice la afiliación a su hija, es necesario que realice las gestiones para que ya no aparezca en FOSYGA como cotizante.
El segundo caso es del hijo del pensionado fallecido Omar Peña, Julián Santiago Peña y la pensión fue transferida a la esposa, el muchacho tiene una discapacidad cognitiva, y figuraba como beneficiario del servicio Médico.”, (Anexa las solicitudes, con soportes solamente del primer caso), nos pronunciamos en el siguiente sentido:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
Como la consulta planteada pretende la solución de unos casos concretos que debe ser atendido por la Regional, no nos pronunciaremos sobre la misma por cuanto no es de competencia de esta Coordinación producir las decisiones administrativas que son de resorte de los directivos del SENA.
Sin embargo, como esta Coordinación ya ha atendido el asunto en forma general, siendo su último pronunciamiento de fecha 2 de junio de 2016, trascribimos lo dicho en ese concepto cuya radicación es CPM No. 8-2016-025537, el cual aporta los elementos de juicio necesarios para que se tomen las decisiones de competencia de la Regional.
Los acápites correspondientes de ese concepto son los siguientes:
La reglamentación sobre el Servicio Médico Asistencial del SENA establece claramente quienes son los beneficiarios del mismo y como se produce su afiliación
El Acuerdo 30 de 1988 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 24 de 1978 y se derogan los Acuerdos 10 de 1980 y 29 de 1987” establece en su Artículo 1 que modificó el artículo 24 del Acuerdo 24 de 1978: "Son beneficiarios del Servicio Médico Asistencial del SENA:
a. Del empleado público, trabajador oficial y pensionado casado.
1. El cónyuge o el compañero o la compañera permanente.
2. Los hijos legítimos y extramatrimoniales legalmente reconocidos que sean solteros, hasta la fecha en que cumplan la edad de 23 años.
3. Los hijos adoptivos y entenados solteros, hasta la fecha en que cumplan la edad de 22 años.
4. Los padres.
PARAGRAFO 1o. Entiéndese por cónyuge, la persona que vive permanentemente con el empleado, con quien ha contraído matrimonio civil o eclesiástico. Por compañero o compañera permanente, entiéndese a la persona que vive en unión libre con el empleado casado. En todo caso el servicio sólo cubrirá a un beneficiario por empleado, trabajador o pensionado.
Todos los hijos de éstos tienen derecho a ser beneficiarios, aún cuando sean fruto de diferentes uniones.
B. Del empleado público, trabajador oficial y pensionado soltero.
1. Los padres.
2. Los hermanos solteros hasta la fecha en que cumplan la edad de 21 años.
3. Los hijos adoptivos solteros, hasta la fecha en que cumplan la edad de 22 años.
PARAGRAFO 2o. El empleado público, trabajador oficial y pensionado soltero tiene la posibilidad de afiliar al servicio a cambio de los hermanos solteros señalados en el literal B de este artículo, a su compañero o compañera permanente y a sus hijos solteros reconocidos legalmente, hasta la fecha en que cumplan la edad de 23 años.
PARAGRAFO 3o. No se consideran beneficiarios del servicio Médico Asistencial los familiares de quienes prestan servicios por contrato de prestación de servicios a la Entidad”.
Por su parte RESOLUCION 312 DE 1987 Considerando: “Que es necesario reglamentar los Acuerdos 24 de 1978 y 10 de 1980 para actualizar las normas que rigen el Servicio Médico Asistencial establecido para los familiares que dependan económicamente del Empleado Público, Trabajador Oficial o Pensionado”, dispuso en el Capitul0 II. Beneficiarios del Servicio Médico Asistencial:
“Artículo 10. Son beneficiarios del servicio médico asistencial del SENA. El cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos legítimos, legitimados, adoptivos y/o entenados solteros y menores de 21 años y los padres del empleado o pensionado casado; los padres y los hermanos solteros menores de 21 años del empleado o pensionado soltero.
PARAGRAFO 1o. Para el efecto, son Igualmente beneficiarios los hijos o hermanos mayores de 21 años, cuando presentan incapacidad física o mental. (Resaltado fuera de texto original)
PARAGRAFO 2o. Entiéndese por cónyuge compañero(a) la persona que vive permanentemente con el funcionario ya sea en virtud de matrimonio civil o eclesiástico o de unión libre. Para estos casos el servicio solo cubrirá a un beneficiario por empleado, pensionado o trabajador.
PARAGRAFO 3o. El empleado, pensionado y trabajador oficial soltero tienen la posibilidad de afiliar a cambio de los hermanos solteros menores de 21 años a su compañero(a) y a sus hijos solteros reconocidos legalmente menores de 21 años.
ARTICULO 11. No se consideran beneficiarios del Servicio Médico Asistencial:
a. Los familiares de quienes prestan servicios por contrato a la entidad.
b. Los familiares que trabajan en forma independiente.
c. Quienes estén protegidos por otra entidad asistencias o de previsión social, excepto los niños menores de 1 año.
ARTICULO 12. Para que los beneficiarios tengan derecho al Servicio Médico Asistencial deberán acreditar el correspondiente carné, el cual será expedido ante el coordinador respectivo, con la presentación de los siguientes documentos:
a. Copia de la declaración de renta del funcionario, correspondiente al año inmediatamente anterior o certificado de ingresos y retenciones, o los documentos que la administración considere necesarios según el caso.
b. Certificaciones del Instituto de los Seguros Sociales, Cajas Nacional y Departamental de Previsión; en donde conste que el beneficiario o beneficiarios no están protegidos por ellas.
c.I Registro civil de nacimiento de los hijos y/o entenados
II Registro civil de matrimonio en el caso del cónyuge
III Dos declaraciones extrajuicio en el caso del compañero(a)
IV Registro civil de Matrimonio del, funcionario en el caso de los entenados.
V Registro civil de nacimiento del funcionario en el caso de los padres y hermanos.
VI Registro civil de nacimiento del hermano(s) del funcionario.
e. Para los hijos, entenados y hermanos solteros mayores de 18 años certificado de estudio.
Teniendo en cuenta la reglamentación transcrita, debemos remitirnos a los acuerdos de concertación laboral logrados entre la Entidad y los sindicatos. Revisando el Acta de Concertación, encontramos que en el capítulo 5 sobre servicio médico asistencial, no se establece nada sobre ampliación de la cobertura a otros beneficiarios diferentes a los ya previstos en la normatividad precitada.
De la normatividad vista tenemos que quienes tienen el carácter de beneficiario son las personas señaladas en las normas, es decir, cuando se trata de funcionario SENA o pensionado casados los beneficiarios son: El cónyuge o el compañero o la compañera permanente; los hijos solteros hasta la edad de 23 años; los hijos adoptivos y entenados solteros hasta la edad de 22 años y los padres. Si se trata de funcionarios o pensionados solteros los beneficiarios son: Los padres; los hermanos solteros hasta los 21 años y los hijos hasta los 22 años.
En nuestro sentir, no se puede extender la cobertura del Servicio Médico Asistencial como beneficiarios a personas diferentes a las señaladas en la norma, pues se entiende que la consagrarse este tipo de beneficios o derechos, el campo de aplicación es restrictivo a quienes va dirigido y la enunciación o listado de beneficiarios que hacen las normas son taxativos y no enunciativos o por vía de ejemplo. Si se solicita la inclusión de un familiar como beneficiario del Servicio, debe ser uno de los previstos en las normas y con los requisitos exigidos y no se puede extender por analogía a personas no previstas en las normas”
Frente a lo dicho en este concepto, debemos resaltar que la norma prevé la atención de beneficiarios cuando se trate de hijos o hermanos mayores de 21 años si estos presentan incapacidad física o mental.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las incapacidades físicas o mental a que hace alusión la norma son de carácter definitivo que conllevan a una declaración judicial de interdicción previo adelantamiento del proceso correspondiente si se trata de una discapacidad o incapacidad mental, o en el caso de una incapacidad física debe existir la calificación médico científico de la misma, además debe estar probada la dependencia económica del funcionario o pensionado.
El Coordinador respectivo de cada regional, en cumplimiento del artículo 12 de la Resolución No. 312 del 27 de marzo de 1987, deberá verificar que se acrediten las condiciones y requisitos para acceder como beneficiario del servicio médico, verificando que esté demostrado tanto la incapacidad física o mental, así como también la dependencia económica que tenga quien pretenda ser beneficiario, frente al trabajador o pensionado del SENA.
El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica SENA