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CONCEPTO 0002456 DE 2021

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: XXXXXXXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014

ASUNTO: Concepto delegación funciones de coordinador de formación profesional en comités de seguimiento aprendices

En respuesta a su comunicación electrónica del 13 de mayo de 2021, sin radicar, mediante la cual solicita concepto sobre la posibilidad de que el Coordinador de Formación en su calidad de integrante del Comité de Seguimiento y Evaluación delegue su participación; al respecto, de manera comedida le informo:

En la comunicación de solicitud de concepto manifiesta:

“Atentamente solicito su concepto con relación a la delegación relacionada con la participación en los Comités de Seguimiento y Evaluación por parte de la Coordinación de Formación, dado en Reglamento de aprendices es el único miembro del Comité que dice: El Coordinador de Formación o quien haga sus veces en el Centro. Lo anterior con base en las múltiples actividades que tiene dicho cargo en el Centro de Formación, por la cantidad de procedimientos que debe atender, numerosas labores y reuniones en las que debe participar para tomar decisiones con relación al desarrollo con calidad de la Formación Profesional. A continuación, relaciono el artículo que habla de la conformación del Comité de Seguimiento y Evaluación.” (Resaltado texto original)

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y doctrinales:

Constitución Política, artículos 6, 209 y 211.

Ley 489 de 1998, artículos 9 y 115

Ley 1437 de 2011, artículo 3

Resolución Sena 4017 de 2009, “Por la cual se regula la creación y funcionamiento de los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional", artículo 1, 3 y 4.

Acuerdo 07 de 2012. Reglamento del Aprendiz Sena, artículos 31 y 32.

Concepto 22221 de 2020 Dirección Jurídica Sena.

ANÁLISIS JURÍDICO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes y también por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Es pertinente tener en cuenta que al tenor de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa, encomendada a los servidores públicos, está al servicio de los intereses generales y deben desarrollarla observando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

La misma Constitución Política en su artículo 211 precisa que la ley señalará las autoridades en quienes podrá delegar funciones el Presidente de la República e igualmente fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; precisando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

La Ley 489 de 1998 en su artículo 9 contempla la figura de la delegación, indicando que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo señalado en la misma ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Esta norma precisa que la delegación podrá realizarse en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

También indica esta disposición que los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la misma ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.

La Ley 489 de 1998 en el artículo 115 indica que el Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la misma ley de manera global e indica que “En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

La Ley 1437 de 2011 en su artículo 3o preceptúa que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de la misma ley y en las leyes especiales; precisando que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Al interior del Sena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y las normas generales citadas, el Director General creó los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional, mediante la Resolución 4017 de 2009, que en su artículo 1o establece los ocho procedimientos globales a desarrollar por estos, todas relacionadas con la ejecución de la formación profesional integral a cargo del Sena.

En la misma Resolución 4017 de 2009, artículo 3, numerales 3 y 6 se observa dentro de las funciones de los coordinadores de estos grupos de Formación Integral, la de responder en oportunidad las actuaciones administrativas “…relacionadas con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo;…”, y además las que le sean asignadas según la naturaleza de sus funciones.

Por su parte, el Acuerdo 07 de 2012, mediante el cual se adoptó el Reglamento del Aprendiz Sena, en su artículo 31 dispuso que “En cada Centro de Formación Profesional del Sena funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades de formación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su decisión” el cual está conformado así:

- Un Instructor del programa de formación, designado por el Subdirector del Centro.

- Un funcionario de apoyo al Bienestar de los aprendices o quien haga sus veces (capellán, psicólogo o trabajador social).

- El Coordinador Académico del programa de formación.

- El Coordinador de Formación o quien haga sus veces en el Centro.

- El Aprendiz vocero del grupo o programa de formación quien participará con voz pero sin voto.

- Un aprendiz representante del Centro de Formación.

El mismo Reglamento del Aprendiz, en el artículo 32 establece que “El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos una vez o más veces dentro del mes, cuando sea necesario para la aplicación del procedimiento establecido en este reglamento. // Este comité realizará seguimiento a programas de formación afines tecnológicamente, en espacios en los que puedan interactuar varios grupos de aprendices de especialidades afines. También será posible planificar comités de seguimiento que agrupen aprendices de diversas especialidades, dependiendo de los proyectos que estén desarrollando. // Existirá quórum del Comité para sesionar y toma de decisiones con la asistencia de la mitad más uno (1) de sus integrantes”.

Es claro, que el seguimiento a los asuntos propios de situaciones académicas y disciplinables de los aprendices en formación hace parte del desarrollo de los procesos a cargo de las citadas coordinaciones, e implica por tanto su cumplimiento, por tratarse de una acción asociada a ese desarrollo, como por virtud de la reglamentación interna, la cual será obligatoria en su observancia por parte del servidor público a quien se le asigna tal función al momento de su posesión o aceptación de la designación como coordinador.

De otra parte, se resalta la participación en el Comité de Comité de Evaluación y Seguimiento del Coordinador de Formación “o quien haga sus veces en el Centro”.

Cabe agregar que las actuaciones de Los servidores públicos deben ceñirse al principio de legalidad, para lo cual solo podrán realizar las funciones que le ha conferido la Constitución, la ley, las resoluciones, decretos, reglamentos en virtud del cargo o actividades que desarrolle (Concepto 22221 de 2020 Dirección Jurídica Sena):

Ahora bien, ateniendo lo dispuesto en el artículo 31 del Acuerdo 07 de 2012, mediante el cual se adoptó el Reglamento del Aprendiz Sena, se observa que ninguno de los Coordinadores (Académico y de Formación Profesional) que integran el Comité de Evaluación y Seguimiento tiene la facultad para delegar o designar en su reemplazo a otro servidor público, razón por la cual sólo el Subdirector de Centro en su calidad de superior inmediato podrá, previa justificación, como sería el caso de incapacidades médicas, vacaciones u otros eventos imprevistos, designar a otro servidor público para que asuma la función de Coordinador de Formación Profesional e integre el Comité de Evaluación y Seguimiento.

Así las cosas, se precisa que no es posible delegar la función de participación en Comités de Evaluación y Seguimiento, por el contrario debe acudirse a la normatividad concordante de gestión relacionada con formas y estrategias para desarrollar a cabalidad la función administrativa, y en este punto la referencia se dirige a señalar se observe el significado de los principios de eficacia, economía y celeridad en las actuaciones administrativas.

Con base en las posibilidades de gestión que surgen de la aplicación de los resaltados principios, lo correcto es coordinar agendas en manera posible; máxime cuando el Comité de Evaluación y Seguimiento se reúne una vez al mes, lo que permite preparar los contenidos y actividades a sus miembros, y con la visión digital ampliada en estos momentos utilizar los medios tecnológicos al servicio de todos los servidores del Sena, o en situación extrema solicitar autorización para contar con apoyo de colaboradores que se hagan cargo de tareas para facilitar la actuación de la coordinación citada.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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