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CONCEPTO 34118 DE 2017

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogota D.C

PARA: JUAN FELIPE RENDÓN OCHOA.
Director Regional Antioquia.
jrendon@sena.edu.co
DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Solicitud de concepto sobre afiliación al Servicio Médico Asistencial cuando hay nuevo nombramiento. Radicado: 8-2017-032227.

En atención a la solicitud de concepto con Radicado: 8-2017-032227, mediante la cual plantea lo siguiente:

“En el proceso de actualización periódica de beneficiarios del Servicio Médico Asistencial adelantado por la Regional Antioquia se evidenció el caso del funcionario XXXXX con C.C XXXXX por lo cual se eleva consulta sobre si le asiste o no derecho a su beneficiaria para hacer uso del Servicio Médico Asistencial, teniendo en cuenta la información que a continuación se presenta:

ACTA DE POSESIONCARGONOMBRAMIENTORESOLUCIÓNFECHA INICIORESOLUCIÓN PRORROGAFECHA TERMINO
031Profesional Grado 01Provisionalxxxx /200607/11/2006XXXX /200731/12/2009
001Profesional Grado 01Provisionalxxxx /201008/02/2010XXXX /2010
020Profesional Grado 06Provisionalxxxx /201006/12/2010XXXX /2011
  XXXX /2011
  XXXX /2011
XXXX /2012Hasta la presente

El funcionario en mención afilió el 28 de febrero de 2007 a su señora madre XXXXX al Servicio Médico Asistencial, quien actualmente tiene diagnóstico médico de hipertensión arterial y glaucoma. Es de aclarar que a la beneficiaria nunca se le suspendieron los servicios en el SMA y que durante la no vinculación del funcionario hizo uso del servicio.

La anterior consulta teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1O del Acuerdo 007 de 2009 que a partir del 1 de junio de 2009, no habrá nuevas afiliaciones al Servicio Médico Asistencial del SENA, de beneficiarios de personas que se vinculen a la entidad como empleados públicos desde esa fecha, esta restricción no aplica para familiares de trabajadores oficiales. Subrayo texto original.

De acuerdo a lo anterior le solicito amablemente aclarar si la beneficiaria tiene derecho al Servicio Médico debido a que el funcionario no estuvo vinculado a la entidad por 38 días, que corresponden a la interrupción de cargo y toma de posesión del actual”.

Nos manifestamos en el siguiente sentido

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La norma mencionada en la solicitud de concepto es la siguiente.

“Acuerdo 007 de 2009 “Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Médico Asistencial del SENA”

(….)

Artículo 1o. A partir del 1 de junio de 2009 no habrá nuevas afiliaciones al Servicio Médico Asistencial del SENA, de beneficiarios de personas que se vinculen a la entidad como empleados públicos desde esa fecha.

Los beneficiarios de las personas que se vinculen al SENA como empleados públicos a partir de la fecha indicada en el inciso anterior, deberán afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la forma y las condiciones establecidas por la ley 100 de 1993 y las demás normas que la modifiquen, complemente y reglamenten, y los servicios médicos serán prestados por las entidades que integran ese sistema.

(….)”

De esta norma se desprenden dos conclusiones concretas, a saber: Las personas que se vincularon al SENA a partir del 1 de julio de 2009, así como las que se siguen vinculando, no pueden afiliarse al Servicio Médico Asistencial de la Entidad y, en segundo lugar, en armonía con el régimen del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al afiliarse el nuevo funcionario, debe incluir a sus beneficiarios que corresponda de acuerdo con la normatividad, para que sean cubiertos por el Sistema.

El texto de la norma es suficientemente claro y no cabe discusión sobre su alcance y contenido.

Ahora bien, los interrogantes surgen cuando se presentan casos en los que el funcionario ha tenido varias vinculaciones laborales como es el presentado en la consulta.

En cada caso debe analizarse las condiciones en que se presentan los hechos, pero si, como sucede en la consulta, se tratan de vinculaciones diferentes pues se presenta incluso la solución de continuidad entre una y otra vinculación, o si se trata de una nueva vinculación como cuando existiendo un nombramiento provisional se hace el nombramiento del funcionario en un cargo directivo para cuyo ejercicio debe necesariamente terminar el anterior nombramiento y tomar posesión del nuevo cargo, pues estamos claramente ante la figura de una nueva vinculación y, en consecuencia, debe aplicarse la restricción de norma trascrita y no puede ser afiliado al Servicio Médico Asistencial del SENA, siendo por tanto inviable la inscripción de beneficiarios.

Aunque la consecuencia es obvia, cuando se produce la terminación de la vinculación laboral, se pierde la condición de afiliado del SMA y los beneficiarios pierden la calidad de tales. Estas condiciones no se reviven por una nueva vinculación pues la norma expresamente señala que no es posible afiliar nuevos funcionarios a partir del 10 de julio de 2009. El nuevo nombramiento no puede tener la virtualidad de revivir o arrastrar condiciones y beneficios de una relación legal y reglamentaria agotada y, precisamente por esa condición de ser reglamentaria, la nueva relación se ajustará exclusivamente a la reglamentación vigente al momento de su inicio, que en este caso no permite el acceso al SMA.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Atentamente,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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