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CONCEPTO 40292 DE 2016
(agosto 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: | Solicitud de concepto sobre procedimientos y archivos de documentos soportes en cuentas de cobro del servicio médico asistencial. CPM No. 8-2016-037688 |
En atención a su petición de concepto jurídico con Radicación No. 8-2016-037688, mediante la cual solicita, previa consideraciones y trascripción de acápites de la Oferta N° 991 del 9 de abril de 2014, y la Circular No. 3-2013-000056 del 20 de junio de 2013: “Con el propósito de subsanar la observación de la CGR en los futuros pagos y teniendo en cuenta que en los contratos de servicio médico se han pactado condiciones iguales o semejantes a las expuestas, solicito su concepto en cuanto a si los originales de las órdenes de atención de los beneficiarios del servicio médico asistencial se deben adjuntar a los documentos soportes de la orden de pago y por consiguiente revisarlas y validarlas en el área de Contabilidad y Tesorería para posterior archivo en el boletín de tesorería o por el contario deben reposar en el expediente del contrato y el tramite del pago de servicio médico asistencial se debe realizar con el informe del supervisor del contrato y demás documentos establecidos en el sistema compromiso y circular 2-2013-000056 del 20 de junio de 2013, enunciados anteriormente”. (Resaltado fuera de texto)
Esta Coordinación se pronuncia en el siguiente sentido:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares ni de particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
Sea lo primero señalar que la consulta se refiere a temas eminentemente de procedimientos internos de la entidad para efectos de trámites de las cuentas de cobro y el manejo de los soportes necesarios para el mismo, al igual que el archivo de dicha documentación.
Esta Coordinación, por tratarse de temas que no son de carácter jurídico ni de interpretación normativa sino de procedimientos y manejo documental determinados por otras dependencias y ajenos a la función propia de la Coordinación, se abstiene de pronunciarse sobre el tema, siendo que, adicionalmente, se trata de un asunto particular de la Regional, derivado de un hallazgo de la Contraloría General de la Republica.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el hallazgo mencionado se refiere a que “La Cuenta de Cobro 002 del 15 de diciembre de 2015, anexa al contrato y a la orden de pago No. 19617116 del 03-02-2016 en Tesorería por $0.015 millones, no contiene los originales de las órdenes de atención, como lo establece el contrato”, Consideramos que la Regional puede aclarar fácilmente este hallazgo indicando a la Contraloría General de la Republica, en donde se encuentra el original de este documento y el por qué debe estar en esa dependencia por efecto de seguir el procedimiento señalado para el pago de estos conceptos, pues es claro de acuerdo con la Circular mencionada y los textos del contrato, así como con los formatos establecidos por el Servicio Médico Asistencial, que para estos trámites y el procedimiento de validación de los soportes, deben presentarse los documentos originales de la orden de atención y recibo de conformidad del usuario. El problema se reduce a determinar en donde y por qué está el documento original de acuerdo con los procedimientos establecidos para estos pagos y señalarle al organismo de control estos aspectos.
El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
Carlos Emilio Burbano
Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa
Dirección Jurídica SENA