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CONCEPTO 59605 DE 2016
(noviembre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
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ASUNTO: | Solicitud de concepto jurídico ropa de trabajo y liquidación de prestaciones sociales - posibilidad de compensación. Radicación CPM No. 8-2016-059605. |
En atención a la solicitud con radicación CPM No. 8-2016-059605, en la que manifiesta: “Un empleado público con derecho a la Ropa de Trabajo, de que trata la Resolución 1182 de 2006, se desvincula de la entidad sin que se le haya hecho entrega de la misma. // 1. ¿No es necesario pagar ni entregar ningún porducto? // 2. ¿Si no se ha iniciado el proceso de compra se le debe pagar el valor estimado al momento de la liquidación laboral? // 3. ¿Se le debe proporcionar la ropa de trabajo si ya esta en proceso de compra y solo está pendiente la entrega por parte del proveedor? // 4. ¿Así ya haya iniciado el proceso de compra y este pendiente la entrega por parte del proveedor, se le debe pagar el valor estimado al momento de la liquidación laboral? // 5. ¿Qué naturaleza jurídica tiene la ropa de trabajo?”, nos manifestamos en el siguiente sentido:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
El Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección define la ropa de trabajo como: “… se entiende por ropa de trabajo, las prendas de vestir que requiere el trabajador para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad según los riesgos a que se encuentren expuestos y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realice, contribuyendo así en el empleado a mantener su salud física y mental, y prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
Esta definición se encuentra en consonancia con lo dispuesto en la Resolución No 2400 de 1979 del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social que reglamentó en su Título IV 2.4, artículos 170 a 201, lo relacionado con la ropa de trabajo y elementos de protección.
Para continuar el análisis se hace necesario precisar el concepto de prestación social. El Ministerio del Trabajo, con base en diferentes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, en su Cartilla Laboral concluye: “Teniendo en cuenta lo analizado hasta el momento, se concluye que las prestaciones sociales son todos aquellos pagos, en dinero o en especie, que se entregan al trabajador para cubrir riesgos y necesidades originadas durante o en ocasión de la vinculación laboral, siendo ésta su finalidad principal”.
A lo dicho por el Ministerio del Trabajo debemos agregar que las prestaciones sociales para empleados públicos son de origen legal, es decir solo puede establecerse mediante una ley expedida por el Congreso de la República y, en consecuencia, son un catálogo taxativo de beneficios que no pueden ser modificados, precisamente por tratarse de una relación laboral legal y reglamentaria, a diferencia de las relaciones laborales derivadas de vínculos contractuales, públicos o privados, que permiten crear prestaciones extralegales mediante convenciones o pactos colectivos, laudos arbitrales e, incluso, en los propios contratos de trabajo.
La ropa de trabajo y los elementos de protección personal no tienen un carácter prestacional por dos razones, no tienen un carácter retributivo en ninguna forma sino un destino proteccionista de la salud del empleado y, en segundo lugar, no tiene consagración legal de esta naturaleza.
En este orden de ideas, no es procedente darle a la ropa de trabajo y los elementos de protección personal el tratamiento de prestación social como si se tratara del calzado y vestido de labor, los que sí se establecen legalmente como prestación, precisamente, dada la naturaleza prestacional de estos últimos, se ha reconocido la posibilidad de su compensación cuando el empleador, de acuerdo con la reglamentación legal establecida, no ha cumplido con esta obligación a un trabajador. Pero siendo la finalidad primerísima de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal el preservar la integridad del trabajador en la ejecución de sus labores, eliminando o mitigando los riesgos derivados de la labor misma, no tiene ningún sentido entregar estos elementos una vez terminada la relación laboral o compensar la misma cuando no ha significado erogaciones para el funcionario, pues una de las características de las prestaciones sociales es asumir por parte del empleador, gastos que estarían en cabeza del trabajador, en tanto la ropa de trabajo y los elementos de protección personal, son obligaciones del empleador para preservar la salud de trabajador.
Con lo expuesto queda definida la naturaleza jurídica de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal, que tienen una finalidad eminentemente proteccionista de la integridad y salud del trabajador (incluido en este término amplio trabajadores particulares y oficiales y empleados públicos) y hacen parte de los programas del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
Con esto queda respondido el quinto interrogante de la consulta y, como consecuencia de esto, se concluye que no cabe dar tratamiento de prestación social a la ropa de trabajo y elementos de protección personal, pues no son asimilables por su propia finalidad con el calzado y vestido de labor legalmente creado como una prestación, siendo en consecuencia negativa la respuesta a los otros cuatro interrogantes de la consulta.
El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
Carlos Emilio Burbano
Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa
Dirección Jurídica SENA