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CONCEPTO 82806 DE 2019

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARAXXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO:Ingreso a formación SENA de ciudadanos venezolanos

En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 7-2019-049123 del 24 de octubre de 2019, mediante la cual solicita orientación sobre ingreso a formación SENA de ciudadanos venezolanos; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación puntualiza lo siguiente:

“Soy una joven de 21 años y tengo gran interés por estudiar en el SENA una carrera técnica con relación a Veterinaria. Soy de origen Venezolana de la Isla de Margarita. Me urge sacar una visa de estudiante para ingresar a su institución. En migración Colombia me informaron que para darme la visa ustedes sres (sic) del Sena, deberían darme aprobación para el ingreso con ustedes. Que requerimiento me exigirían? Tengo mi pasaporte al día llevo 6 meses en este país; mis estudios académicos fueron superiores y comienzos de estudios universitarios en Caracas. Poseo mi título de bachiller apostillado”.

Respuesta

El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, tiene como misión cumplir las funciones que le corresponden al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los colombianos, ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional Integral gratuita, para la incorporación de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

En razón a la situación migratoria de los ciudadanos venezolanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores crea de manera transitoria un Permiso Especial de Permanencia PEP por noventa (90) días; no obstante, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha creado plazos adicionales. En este sentido por medio de la Resolución 10677 de 2018 estableció que los extranjeros podía solicitar el PEP entre el 17 de diciembre de 2018 y el 16 de abril de 2019, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de la publicación de la resolución mencionada.

2. Haber ingresado al territorio nacional por el puesto de control migratorio habilitado con pasaporte.

3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente

El Permiso Especial de Permanencia - PEP es un instrumento migratorio de identificación de los ciudadanos venezolanos, que busca garantizar y extender la aplicación de los derechos otorgados por el Estado colombiano a los ciudadanos venezolanos migrantes. Mecanismo que les permite permanecer en Colombia de manera regular y ordenada cumpliendo con los requisitos correspondientes.

Quienes porten el PEP están autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de un contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

Este Permiso Especial de Permanencia les permite gozar de los siguientes beneficios:

- Regularizar la permanencia en Colombia

- Permanecer en Colombia hasta por dos (2) años

- Acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación, trabajo

- Movilizarse libremente por el territorio nacional

- Abrir cuentas bancarias

- Ejercer cualquier ocupación legal en el país

- Vincularse al sistema de seguridad social

- Salir del país

- Estudiar

- Trabajar

Los ciudadanos venezolanos con Permiso Especial de Permanencia –PEP tienen un estatus migratorio temporal, sin el propósito de establecerse en el país.

En consonancia con lo anterior, el SENA expidió la Circular 115 de 2019 mediante la cual establece los lineamientos para atender a la población venezolana migrante y determina que los ciudadanos venezolanos que cuenten con Cédula de Extranjería (residencia) o Permiso Especial de Permanencia -PEP podrán acceder a formación complementaria o titulada en esta Institución, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos de ingreso establecidos en los diseños curriculares a los diferentes programas de formación ofertados y según los cupos disponibles definidos por la Entidad.

Ha de tenerse en cuenta que los programas de formación del SENA se estructuran bajo dos etapas: la lectiva que corresponde al proceso formativo (teórico- práctico) adelantado preferentemente en el Centro de Formación Profesional y la etapa productiva que corresponde al proceso formativo que se da en situaciones reales de trabajo, donde el aprendiz aplica los conocimientos, habilidades y destrezas desarrolladas en la etapa lectiva.

De acuerdo con la duración máxima de los programas de formación titulada en el SENA[1], el nivel de formación técnico tiene una duración en etapa lectiva es de 1344 horas (9 meses) y en etapa productiva 864 horas (6 meses) para un total de 2208 horas, equivalente a 15 meses. El nivel de Tecnólogo tiene una duración una duración en etapa lectiva de 3120 horas (21 meses) y etapa productiva 864 horas (6 meses) para un total de 3984 horas (27 meses), equivalente a 83 créditos.

Para cualquier programa específico, le sugiero consultar la oferta educativa que es publicada en la página institucional del SENA www.sena.edu.co

Los ciudadanos venezolanos podrán acceder a la oferta educativa del SENA:

- Acreditando su condición de extranjero con residencia en Colombia.

- Contar con Permiso Especial de Permanencia-PEP cuya vigencia sea igual o superior al tiempo de formación del programa (etapa lectiva y etapa productiva) y certificación.

- Cumplir con los requisitos mínimos de ingreso establecidos en los diseños curriculares a los diferentes programas de formación ofertados y según los cupos disponibles definidos por la Entidad.

Cordial saludo,  

Antonio José Trujillo Illera       

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

NOTAS AL FINAL:

1]. Resolución 1444 de 2018 “Por al cual se determina los niveles de formación y la duración de los programas de Formación del SENA”

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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