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CONCEPTO 84819 DE 2021

(octubre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: XXXXX

DE: XXXXXXXXXX, Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción  Normativa - 1-0014

ASUNTO: Alcance concepto 01-9-2021-067403 personas que figuran como cotizantes o beneficiarios del SGSSS por emergencia sanitaria COVID-19 – Activación al Servicio Médico Asistencial SMA del SENA

Mediante comunicación electrónica de fecha 13 de octubre de 2021 radicado con el número 01-9-2021-081363 solicita la revisión y aclaración de la inquietud presentada por los representantes del sindicato ante la Junta Administradora Nacional SMA, mediante el cual solicitaron dar alcance al concepto donde inicialmente se requería aclarar y definir la forma legal de proceder respecto a los beneficiarios el SMA en los casos que aparecen registrados en (ADRES) sistema de información del Sistema General de Seguridad Social como "Cotizante Activos por Emergencia", y sobre el cual el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa se pronunció mediante concepto radicado con el número 01-9-2021-067403.

Al respecto, los representantes del sindicato en la Junta solicitan se revise si la comunicación de retiro expedida por la EPS(SGSSS) sirve como un documento válido para activar nuevamente al beneficiario en el SMA, a lo que la administración en la Junta respondió inicialmente que el periodo de protección del SGSSS se extiende hasta por el tiempo que se registren como cotizantes activos en las respectivas bases de datos y el documento expedido del retiro a veces no coincide con la actualización de la información en el SGSSS.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS

Con ocasión de la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus COVID -19, el Gobierno Nacional expidió, entre otros, los decretos legislativos Decreto 538 de 2020 y 800 de 2020 mediante los cuales se adoptaron medidas para garantizar la prestación de los servicios de salud y mantener la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de quienes han perdido la capacidad de pago.

El Decreto legislativo 800 de 2020 garantiza el aseguramiento en salud para aquellas personas que en el marco de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus Covid-19 perdieron su trabajo y como consecuencia de ello su capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El mencionado decreto dispone que si la persona cotizaba con un IBC (ingreso base cotización) hasta un salario mínimo legal mensual vigente y perdió el trabajo o se terminó el contrato de prestación de servicios como efecto de la emergencia sanitaria, el afiliado y sus beneficiarios continúan afiliados al Sistema de Salud en la EPS a la que se encontraban afiliado y tendrá derecho a acceder temporalmente al régimen subsidiado mediante la contribución solidaria.

Este mecanismo estará disponible hasta por un periodo máximo de seis meses después de finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria.

Conforme con lo previsto en los decretos legislativos antes indicados, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES mediante la Circular 23 de 2020 fijó los lineamientos para que las EPS reporten las novedades de afiliación de los usuarios que perdieron su empleo durante la pandemia y puedan continuar en el régimen contributivo bajo la figura de “Activo por emergencia” y el respectivo reconocimiento de la UPC.

Según la mencionada Circular, aquellas personas que están afiliados al Régimen Contributivo de Salud y que perdieron su empleo o dejaron de percibir ingresos a causa de la pandemia por el COVID-19, deberán activar los mecanismos de protección al cesante ante su caja de compensación; una vez culmine el periodo de protección de seguridad social en salud que otorga el seguro de desempleo, la EPS tendrá que cambiar el estatus de afiliación de sus usuarios a “activo por emergencia”. Los usuarios bajo esa modalidad de afiliación deberán ser reportados por la EPS ante la ADRES para que puede acceder al pago de la Unidad de Pago por Capitación del cotizante, su familia y sus beneficiarios.

Esta medida no sólo beneficia a los usuarios, sino también a sus beneficiarios y, por ende, la continuidad en el acceso y atención médica integral de los afiliados durante el estado de emergencia sanitaria y económica generada por la pandemia del coronavirus COVID-19.

En suma, en el caso del estado “activo por emergencia”, el término de protección se amplió como garantía de aseguramiento para aquellas personas que en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19 perdieron su trabajo o sus ingresos y en consecuencia la capacidad de pago al Sistema de Salud, tal como antes quedó visto.

CONCLUSIÓN

En este orden de ideas se encuentra que la permanencia en el mecanismo “activo por emergencia” se extiende hasta por un periodo máximo de seis meses después de finalizada la emergencia sanitaria y no podrá ser mayor a un año, contado a partir de la finalización de la relación laboral, el inicio del periodo de protección laboral o el mecanismo de protección al cesante, cuando aplique.

De lo anterior se infiere que las personas que perdieron su empleo o dejaron de percibir ingresos a causa de la pandemia generada por el COVID-19 y que se encontraban afiliados a una EPS dentro del régimen contributivo continúan como afiliados temporales a la EPS a la que se encontraban afiliadas mientras dure la emergencia sanitaria.

Al respecto, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES mediante Circular 23 de 2020 mediante la cual se dio alcance a la referida Circular 23 de 2020 señaló que el estado “Activo por Emergencia –AE– en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA de los afiliados al régimen contributivo y su grupo familiar –cuando aplique- que cumplan con las condiciones previstas en los decretos legislativos y en las mencionadas Circulares, deberá ser actualizado por las EPS de manera preferente, lo cual lleva consigo cualquier modificación o cambio en las condiciones de afiliación.

Pues bien, en el caso de los familiares de empleados públicos del SENA que ingresaron antes del 1o de junio de 2009 que se encontraban registrados como beneficiarios de tales empleados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y que por virtud de la crisis provocada por el coronavirus COVID 19 adquirieron el estatus de “Activo por emergencia”, en nuestro criterio, sólo podrán activarse al Servicio Médico Asistencial del SENA si por parte de la EPS a la cual se encuentran como afiliados o beneficiarios certifica que efectivamente están retirados del estado “activos por emergencia”.

Ahora, tal como se señala en comunicación, si bien el periodo de protección del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) se extiende hasta por el tiempo que se registren como cotizantes activos en las respectivas bases de datos y el documento expedido del retiro a veces no coincide con la actualización de la información en el SGSSS, ello obedece a la garantía de protección TEMPORAL que ofrecen decretos con fuerza material de ley, de carácter especial y posterior, dirigida a un grupo particular durante el término de la emergencia sanitaria, y a la que no pueden sustraerse la EPS ni el cotizante o beneficiario, correspondiéndole a la EPS la actualización de la información de manera preferente.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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