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CONCEPTO 205154 DE 2013

(Septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Solicitud concepto - Prima técnica por título de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada.

Martes 24/09/2013 11:32 a.m.

En atención a la solicitud de concepto radicado bajo el No. 8-2013-044533 y 8-2013-048374 de Fecha: 02 y 23 del 09/2013, planteado de la siguiente manera: “Con el fin de solicitar prima técnica por título de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, el Ing. José Guillermo Salgado Caicedo, Jefe de la Oficina de Sistemas de la Dirección General, presenta un título expedido por la Universidad de Cantabria y un documento de la Universidad Konrad Lorenz, donde certifican que “…el título oficial otorgado por la Universidad de Cantabria tiene la convalidación plena por parte de la Fundación Universitaria Konrad Lorenz…”.

Al respecto, me permito solicitar su concepto con el fin de determinar si el título en mención puede ser tenido en cuenta para el otorgamiento de prima técnica o si es necesario algún trámite adicional.”

Frente al tema objeto de consulta procedemos a darle respuesta en los siguientes términos:

De la sencilla consulta a la página web del Ministerio de Educación nacional, se puede aclarar su inquietud. Es así, que de conformidad con la información allí publicada se puede evidenciar que la convalidación de títulos se encuentra reglamentada por la Resolución número 5547 de 1 diciembre de 2005, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, “Por la cual se define el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior” y de conformidad con esta normatividad consiste en el reconocimiento que el gobierno colombiano efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución de educación superior extranjera o por una institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior.

Los interesados en convalidar un título profesional deben cumplir con los siguientes requisitos de conformidad con su artículo segundo:

1. Solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio.

2. Fotocopia autenticada del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma debe estar legalizado por vía diplomática o con sello de apostilla.

3. Original o copia autenticada del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se somete a convalidación, expedido por la institución donde se aprobaron los estudios. El certificado de calificaciones original o el plan de estudios deberá estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla.

4. Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte).

5. Recibo de consignación de la tarifa correspondiente.

En el evento de no contar con el certificado de calificaciones o el plan de estudios o no haberlos legalizado, el interesado podrá pedir que sean remitidos directamente por la institución otorgante del título al Ministerio de Educación Nacional. Los documentos señalados en los puntos 2 y 3 que estén en idioma distinto del castellano, deben ser traducidos por traductor o intérprete oficial, reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El artículo 3º de la Resolución 5547 del 1 de diciembre de 2005 dispone que la solicitud de convalidación será resuelta después de verificar la aplicabilidad de los siguientes criterios:

1. Convenio de reconocimiento de títulos. Si el título procede de alguno de los países con los cuales el Estado colombiano ha ratificado convenios de convalidación de títulos.

2. Programa o institución acreditados o su equivalente en el país de procedencia. Si la institución que otorgó el título que se somete a convalidación o si el programa académico cursado por el solicitante se encuentran acreditados, o cuentan con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de origen o a nivel internacional.

3. Caso similar. Cuando el título que se somete a convalidación corresponda a un programa académico que hubiera sido evaluado con anterioridad por el Ministerio de Educación Nacional o el ICFES, se resolverá aplicando la misma decisión que en el caso que sirve como referencia. Para tal efecto, deberá tratarse del mismo programa académico ofrecido por la misma institución y con una diferencia entre las fechas de otorgamiento de los dos títulos que no podrá exceder los ocho (8) años.

4. Evaluación académica. Si el título que se somete a convalidación no se enmarca en ninguno de los criterios señalados anteriormente o si no existe certeza sobre el nivel académico de los estudios que se están convalidando, o su denominación, se someterá la documentación a proceso de evaluación académica.

Igualmente el Ministerio en el link: http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-196471.html, enfatiza que:

- “Únicamente se convalidarán títulos de educación superior, pues no aplican cursos de actualización, diplomados u otros afines.

- El trámite tiene una duración mínima de 2 meses y una máxima de 5 meses, de acuerdo con los criterios establecidos por la normatividad que lo regula. El término puede ampliarse si se requiere complementación o aclaración de la documentación.

- Cuando se solicite convalidación simultánea de títulos de pregrado y posgrado serán tratados como dos trámites independientes, por lo que requerirán pagos independientes y deberán presentarse en carpetas separadas.

- Dependiendo del programa académico y del país de origen, durante el trámite se podrá solicitar información y documentación complementaria.

- La notificación de la resolución de convalidación deberá hacerse personalmente al interesado o a su apoderado, quien deberá anexar la correspondiente autorización mediante poder, el cual no necesitara de presentación personal (Artículo 5 Ley 962 de 2005, ley anti trámites). En caso de no surtirse la notificación personal, la notificación se hará por edicto, según lo establece el Artículo 45 del Código Contencioso administrativo.”

En consecuencia de lo anterior, frente a la inquietud planteada podemos concluir:

La convalidación de títulos extranjeros en Colombia es de competencia exclusiva del Ministerio de Educación Nacional mediante trámite administrativo que culmina en Resolución que convalida el título extranjero que se presente para dicha homologación, la cual se notifica al interesado de forma personal y tiene validez frente a terceros una vez se dé su ejecutoria.

La convalidación realizada por la Universidad Konrad Lorenz del título en cuestión adjunto a esta comunicación, es meramente particular y para los fines pertinentes en dicha institución, pero para efectos de su validez en el territorio nacional es necesario allegar copia del acto administrativo resolución de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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