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CONCEPTO 5869 DE 2014

(febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Modificación del Capítulo IX del Reglamento de Aprendices

En atención a su email del 5 de febrero del presente año, mediante el cual modifica el capítulo IX del reglamento de Aprendices al respecto le informo lo siguiente:

El numeral 8 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, establece como función del Consejo Directivo Nacional del SENA, el “8. Regular los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores, alumnos y expedir el reglamento a que deben someterse, el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de permanencia y el régimen sancionatorio.”

Es así que bajo esta facultad el Consejo Directivo Nacional del SENA, a través del Acuerdo No. 00007 de 2012, adoptó el reglamento del aprendiz, el cual se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA en sus diferentes modalidades, a quienes durante el tiempo que desarrollen su formación, se denominan aprendices, independientemente del tipo de formación elegido.

Por lo anterior, cualquier modificación que se le vaya a realizar al reglamento del aprendiz debe ser aprobado previamente por el Consejo Directivo Nacional del SENA y ser adoptado a través de Acuerdo.

Por otra parte, al revisar el proyecto mediante el cual se modifica el capítulo IX sobre la representación de aprendices, se encuentran las siguientes observaciones:

1. sobre el contenido del artículo 38, requisitos y condiciones para ser elegido como representa de aprendiz SENA, se observa que son muchos los requisitos que debe cumplir el aprendiz, entre ellos el estar vinculado al voluntariado SENA y ser parte activa del Sistema Nacional de Liderazgo, por lo anterior y teniendo en cuenta que el aprendiz además de ser representante de los aprendices debe cumplir con su formación académica, lo cual puede generar que el aprendiz se retire de la representación, por lo se sugiere replantear estos requisitos.

2.- en el articulo 39 del proyecto se menciona que la elección del Representante de Aprendiz SENA será desde el momento de su posesión y hasta el segundo lunes de marzo de cada año, momento en el cual se realiza un nuevo proceso de elección en el Centro de Formación., al respecto es necesario que se cambie el término posesión ya que los aprendices no son funcionarios públicos que se posesionan, podría cambiarse el término por la fecha en que se elige.

3.- en el artículo 41 del proyecto sobre las funciones del representante se encuentra entre otras, el “l. Representar a los aprendices de su Centro de Formación en reuniones, eventos y actividades que propendan por el fomento del bienestar y liderazgo del aprendiz, previa delegación del Subdirector del Centro y/o el Líder de Bienestar.” Esta delegacion a la que se menciona en esta función, puede generar incertidumbre sobre el mecanismo por el cual se realizaría dicha delegación, ya que podrian entender que es por acto administrativo, entonces es necesario replantear la redacción de dicha función.

De igual manera en el literal f. señala: Promover en coordinación con el representante suplente y los voceros del programa el cumplimiento del Reglamento del Aprendiz SENA, apoyándose en el Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz, líderes Comunicadores, y los canales de comunicación internos; previa concertación con el Subdirector y el Líder de Bienestar de su Centro de Formación. Al respecto y teniendo en cuenta los movimientos que se realizan en los grupos de formacion profesional, podria modificarse el texto asi:

“Promover en coordinación con el representante suplente y los voceros del programa el cumplimiento del Reglamento del Aprendiz SENA, apoyándose en el Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz, o quien haga sus veces, líderes Comunicadores, y los canales de comunicación internos; previa concertación con el Subdirector y el Líder de Bienestar de su Centro de Formación.

Esta disposición podría colocarse en todos los apartes en donde se mencione el grupo de Bienestar y liderazgo del aprendiz.

4.- el Articulo 42 sobre el Procedimiento para elegir Representante de Aprendiz SENA, en el literal j dispone: “Posesión. Se realizará el acto protocolario el viernes siguiente a la elección, con la expedición de la Resolución firmada por el Subdirector del Centro y ante la Comunidad Educativa del Centro de Formación.”se le podría cambiar el nombre posesión, por designación.

El Parágrafo 3 del precitado artículo señala:

En caso de que la Jornada del Centro de Formación no presente candidatos inscritos para la elección del Representante de Aprendiz SENA, este será escogido en reunión de voceros de la Jornada correspondiente quienes postularán tres candidatos, entre ellos se hará una votación cerrada con la participación del Subdirector de Centro y el Líder de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del Centro. Se deberá llevar estricto registro por medio de acta del desarrollo de la reunión.

Estos candidatos que condiciones deben tener para ser representante de aprendices??? Los mismo requisitos previstos en el artículo 38 del proyecto?? O que condiciones se les exigira?. Por favor aclarar.

5. en el artículo 43 sobre la revocatoria de la designación de representantes de aprendiz SENA, se encuentran las siguientes observaciones:

Si el aprendiz representante y el suplente salen a cumplir su etapa práctica, lo cual genera la revocatoria de la representación de aprendices, se pregunta ¿ quien debe asumir la representación si se establece que el periodo de elecciones va desde su elección hasta el segundo lunes de marzo de cada año ? se hacen nuevamente elecciones??? por favor aclarar.

En el literal a) b) y c) del artículo 43, estas situaciones siempre las ve el comité de evaluación y seguimiento??? O quien las evalúa ¿? Se le da al aprendiz un debido proceso para señalar que ha incumplido con sus responsabilidades?

Adicionar al parágrafo 2 del artículo 43 que el acto administrativo de revocatoria de la representación de aprendices no es susceptible de recursos en razón a que son actos académicos.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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