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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.56.6. OTORGAMIENTO. La Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales FAC "Capitán Andrés M. Díaz Díaz", será conferida por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción, mediante Resolución expedida por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.

PARÁGRAFO. De igual manera, para el otorgamiento de la Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales FAC "Capitán Andrés M. Díaz Díaz", se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3.1.3.6.2 del presente decreto.

(Decreto 1409 de 2012 artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.56.7. IMPOSICIÓN. Además de lo establecido en los artículos 2.3.1.3.2.1 y 2.3.1.3.3.4 del presente Capítulo, la imposición de la Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales FAC "Capitán Andrés M. Díaz Díaz" revestirá la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformarán destacamentos de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estará precedida por el señor Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1> quien impondrá la condecoración.

(Decreto 1409 de 2012 artículo 7o)

SUBSECCIÓN 57.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS MERITORIOS A LA JEFATURA JURÍDICA Y DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHOS INTERNACIONAL HUMANITARIO DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.57.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto número 2457 de 2013, en categoría única, con el fin de honrar públicamente e incentivar al personal de oficiales y suboficiales abogados de la Fuerza Aérea Colombiana<1> que se destaquen por sus virtudes militares y/o profesionales de carácter excepcional, en beneficio del área Jurídica, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; a miembros activos y retirados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, autoridades civiles, servidores públicos, así como a funcionarios de entidades oficiales o particulares que con su trabajo, colaboración y apoyo, han coadyuvado de manera sobresaliente, en el cumplimiento de la misión institucional de fortalecer la legitimidad y la primacía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la Fuerza Aérea Colombiana<1>.

(Decreto 2457 de 2013 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.57.2. CARACTERÍSTICAS.ULO 2.3.1.3.6.57.2. CARACTERÍSTICAS. La joya consiste en una estrella de color plateado de cinco (5) puntas que representan las cinco direcciones que conforman la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos, enarbolada por una corona plateada de laureles en un diámetro de sesenta (60) mm. En el centro de la presea se encuentran los signos distintivos de la justicia: la balanza y la espada de Damocles y el de la Fuerza Aérea Colombiana<1>: las alas doradas, soportando una cinta en la que se encuentran grabadas las iniciales de la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos: "JURDH". En el anverso, en alto relieve, y sobre un disco de treinta (30) mm de diámetro, se encuentra el escudo de la Fuerza Aérea Colombiana<1> rodeado de la leyenda "SUUN CIUQUE TRIBUERE " SERVICIOS MERITORIOS". La joya pende de una argolla en esmalte dorado, unida mediante un aro en color bronce a una cinta de cuatro (4) centímetros de ancho por cinco (5) centímetros de longitud, bordeada en hilo color dorado y dividida en cinco franjas: dorado, blanco, azul rey, blanco y dorado.

La cinta pende de un gancho de fijación de diez (10) mm de ancho por cuarenta y cinco (45) mm de longitud. Al anverso, y en el centro de la presea en alto relieve, se encuentra el escudo de la Fuerza Aérea Colombiana<1> circundado por la leyenda "SUUN CIUQUE TRIBUERE " SERVICIOS MERITORIOS", lema que hace alegoría a la máxima del derecho desde sus inicios y que significa: "Dar a cada cual lo suyo".

PARÁGRAFO. Las miniaturas o réplicas tienen el mismo diseño de la joya con un diámetro de dieciocho (18) mm y pende de una cinta igual a la de la joya de quince (15) mm de ancho y treinta y cinco (35) mm de longitud.

(Decreto 2457 de 2013 artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.57.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derechos Internacional Humanitario de la Fuerza Aérea Colombiana<1>", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1> o su delegado.

Vicepresidente: Segundo Comandante FAC y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea o su delegado.

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano FAC o su delegado.

Vocal: Jefe Jefatura Jurídica y Derechos Humanos FAC.

(Decreto 2457 de 2013 artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.57.4. REQUISITOS. Para la imposición de la medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario", se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1., del presente Capítulo.

(Decreto 2457 de 2013 artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.57.5. DIPLOMA. Los diplomas correspondientes a la Medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario", llevarán las firmas del Jefe de la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos FAC y del Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1>, con la siguiente leyenda:

(Decreto 2457 de 2013 artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.57.6. OTORGAMIENTO. Otorgamiento. La medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario" será conferida por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y que a consideración del Consejo de Medalla, a quienes se hagan merecedores de esta distinción, mediante resolución expedida por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.

PARÁGRAFO. De igual manera para el otorgamiento de la medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario", se seguirán las normas establecidas en el artículo 2.3.1.3.6.3., del presente Capítulo.

(Decreto 2457 de 2013 artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.57.7. IMPOSICIÓN. Para la imposición de la medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario" se realizará ceremonia especial presidida por el señor Comandante Fuerza Aérea Colombiana<1> o por el señor Jefe Jefatura Jurídica y Derechos Humanos de la Fuerza Aérea Colombiana<1>, conforme lo establecido en el reglamento de ceremonial militar y siguiendo las normas establecidas en los artículos 2.3.1.3.2.1 y 2.3.1.3.3.4 del presente Capítulo.

(Decreto 2457 de 2013 artículo 7o)

SUBSECCIÓN 58.

MEDALLA MILITAR DESMINADO “SOLDADO PROFESIONAL WILSON DE JESÚS MARTÍNEZ JARABA.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.58.1. ORIGEN Y CATEGORÍA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 592 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar de Desminado, para estimular, reconocer y exaltar la labor de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Personal Policial, Unidades Militares y Policiales, Instituciones Públicas, Organizaciones Privadas, Personal Civil, por su intervención en las actividades de desminado y aportes en el cumplimiento de los compromisos, en pro de un territorio libre de artefactos explosivos improvisados, minas antipersonal y municiones sin explosionar. La condecoración tiene una categoría a saber:

Medalla Militar de Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”.

PARÁGRAFO. Al personal de las Fuerzas Militares y Policía que falleciere como consecuencia del desarrollo de actividades de Desminado, se le concederá de forma póstuma.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.58.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 592 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La joya tendrá una base en forma de cruz, en la cual cada brazo estará divido en tres (3) secciones y entre cada brazo llevará cinco (5) haz de luz.

En el centro de la cruz deberá estar un sobrepuesto circular con la imagen de un soldado, un perro, un equipo de desminado y un blasón, en la cual se encuentra una granada, el blasón estará sobre (4) cuatro rayos, (2) dos a cada costado. Debajo se encuentra a cada lado la figura de una hoja. En la parte baja una cinta. En la parte inferior una semicorona de laurel.

En la parte superior dentro de un aro blanco llevará la leyenda “Desminado” y en la parte inferior “Nuestra misión salvar vidas - el primer error es el último”.

En la cara posterior sobre el centro de la cruz llevará un sobrepuesto circular en el cual llevará la figura del escudo del Comando General de las Fuerzas Militares, alrededor sobre un aro las leyendas en forma de semicírculo, donde en la parte superior expresará Fuerzas Militares, y en la parte inferior Comando General. La cruz llevará en la parte superior un aro en forma de corona y otro liso, el cual sirve como argolla para sujetar la cinta a la cruz; la cinta será de color vinotinto, la cual llevará a cada costado el tricolor nacional iniciando con el color amarillo de afuera hacia adentro.

Luego en su orden llevará franjas de color rojo, verde, azul y blanco. Sobre el centro de la cinta vertical y horizontalmente llevará un rosetón el cual estará divido a la mitad horizontalmente en dos secciones; donde la parte inferior es de color azul, y la superior está divida en siete secciones con los colores en su orden iniciando de izquierda a derecha, rojo, naranja, amarillo, verde, azul claro, azul y púrpura. En el centro de este, llevará un blasón que estará sobre cuatro rayos dos a cada costado, la figura de una hoja a cada lado y en la parte baja una cinta. La cinta estará en la parte superior sujeta por una barreta la cual llevará en la parte posterior de forma centrada un puente de donde pende la cinta y un gancho tipo nodriza para la sujeción de la medalla en el pecho. Todo el conjunto metálico tendrá un acabado dorado, la medalla deberá tener sus respectivos colores de acuerdo con las figuras adjuntas.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del Decreto número 1070 de 2015.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.58.3. CONSEJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 592 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar de Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”, estará integrado por:

Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares o su delegado.

Vocal: Comandante del Ejército Nacional o su delegado.

Comandante de la Armada Nacional o su delegado.

Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1> o su delegado.

Secretario: Inspector General de las Fuerzas Militares o su delegado.

PARÁGRAFO. Las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo de la Medalla, serán las establecidas en el artículo 2.3.1.3.6.2 del Decreto número 1070 de 2015.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.58.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 592 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1 del Decreto número 1070 de 2015, se tendrá como requisito la permanencia mínima de un (1) año, en actividades propias de la Acción Integral Contra Minas Antipersonales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.58.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 592 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Será en papel pergamino con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Oíd English, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior, de fondo el escudo del Comando General de las Fuerzas Militares y en el centro la siguiente leyenda:

Medalla Militar de Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”:

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.58.6 OTORGAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 592 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Medalla Militar de Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”, será conferida por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.6.3 del Decreto número 1070 de 2015 y en los Estatutos de la Medalla en mención del Comando General de las Fuerzas Militares, a quienes, a consideración del Consejo de la Medalla, se hagan merecedores de esta distinción por el aporte significativo en la labor de desminado.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.58.7 IMPOSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 592 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La imposición de la medalla se hará conforme a lo establecido en los artículos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 del Decreto número 1070 de 2015 y en los Estatutos de la Medalla en mención del Comando General de las Fuerzas Militares.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 59.

“MEDALLA MILITAR BICENTENARIO DE LA CAMPAÑA LIBERTADORA”.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.59.1 ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en única categoría la Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora”, para premiar y estimular por una sola vez al personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales, servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Ejército Nacional que a fecha 7 de agosto de 2019 estén activos, así como a las Unidades Militares de la Fuerza; igualmente al personal de Oficiales Generales de la reserva que hayan ostentado el cargo de Comandante del Ejército Nacional y al personal de Oficiales y suboficiales de la Reserva postulados por los comandantes de unidades operativas mayores del Ejército Nacional, quienes con su honor, vocación de servicio y abnegada labor han contribuido de manera significativa a la preservación de la libertad, la democracia, la seguridad y la paz en todo el territorio colombiano.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.59.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La joya está conformada por tres piezas, la primera, una base con forma de sol de diez puntas de 70 mm de ancho x 67,3 mm de alto, en acabado dorado brillante, moldeada en 3D, cada una de ellas en alusión a las divisiones del Ejército. Sobre esta, van situadas diez estrellas de 7 mm de diámetro, en honor a cada una de las armas del Ejército, con su respectivo color. (Pantone 186 C, Pantone 188 C, Pantone 2627 C, Pantone 2738 C, Pantone 3435 C, Pantone 422 C, Pantone 476 C, Pantone 660 C, Pantone 7409 C y Pantone Black 6 C); la segunda pieza, es una estrella sobrepuesta de 10 puntas que representa cada una de las divisiones pertenecientes al Ejército, en acabado dorado antiguo y pintura al fuego en color rojo Pantone 186 C, moldeado en 3D de 60 mm de ancho x 63 mm de alto; la tercera pieza, es un sobrepuesto central de 30 mm de diámetro conformado por 120 circunferencias, las cuales recuerdan los comandantes que han pasado por el Ejército, y seguido a ella, un conjunto de rayos en memoria de las guerras, batallas, condecoraciones y en especial a los héroes caídos en acción. A su vez, estos rodean una cruz de malta con la palabra “Bicentenario” la cual evoca la primera condecoración del Ejército libertador “Vencedores de Boyacá”. En la parte superior y en su inferior el sable y el olivo, con acabados en dorado brillante y moldeado en 3D. En el anverso la joya estará suspendida por 5 espadas que sostienen el número 200 de 30 mm de ancho x 32 mm de alto, esta a su vez sostiene una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, de color rojo, en el centro seis franjas doradas de 2.5 mm de ancho divididas por un espacio de 3 mm las cuales representan los seis momentos importantes de la Fuerza a lo largo de su historia. En el reverso estará plasmado el escudo del Ejército en oro, la joya estará suspendida por 5 espadas en virtud de las guerras internacionales donde ha participado la Institución, a su vez sostienen el número “200” de 30 mm de ancho x 32 mm de alto, con motivo al Bicentenario, esta a su vez sostiene una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, de color rojo, color característico y distintivo del Ejército Nacional, en el centro seis franjas doradas de 2.5 mm de ancho divididas por un espacio de 3 mm.

PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica. Será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto.

PARÁGRAFO 2o. La venera. Será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; color rojo, en el centro seis franjas doradas de 2.5 mm de ancho divididas por un espacio de 3 mm.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.59.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora” estará integrado así:

Presidente: Comandante del Ejército.
Vicepresidente: Segundo Comandante del Ejército.
Vocal: Comandante Comando de Personal.
Secretario: Director de Familia y Bienestar.
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.59.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos mínimos para el otorgamiento de la medalla militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora” son:

1. Ser Oficial, Suboficial, Soldado profesional o servidor público del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Ejército Nacional que a fecha 7 de agosto de 2019 estén activos.

2. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.

3. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido sancionado por autoridad disciplinaria.

4. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido condenado por la justicia penal militar o la ordinaria.

5. Oficiales Generales de la reserva que hayan ostentado el cargo de Comandante del Ejército.

6. Oficiales y Suboficiales de la reserva postulados por los Comandantes de Unidad Operativa Mayor por una sola vez, a excepción de aquellos que hayan sido retirados por incapacidad profesional y por retiro discrecional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.59.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Será en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas en tipo de letra; Monotipe Cursiva, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y al lado superior derecho, de fondo el escudo del Ejército Nacional y en el centro la siguiente leyenda:

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 60.

MEDALLA MILITAR “BICENTENARIO DE LA CABALLERÍA”.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.60.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería” en categoría única para premiar y estimular por una sola vez al personal de Oficiales y Suboficiales del arma de Caballería, soldados profesionales, servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Ejército Nacional y de la Caballería, unidades de militares del arma; igualmente al personal de Oficiales y Suboficiales de la reserva quienes hicieron parte de la Caballería Colombiana postulados por los Comandantes de las unidades de Caballería.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.60.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La joya está conformada por cuatro piezas, la primera, una base cóncava con forma de sol de ocho puntas de 80 mm de ancho x 80 mm de alto, en acabado dorado brillante, moldeada en 3D. La segunda; es una cruz con laurel sobrepuesta, en acabado dorado brillante y pintura al fuego en color azul Pantone 2738 C, moldeado en 3D de 63 mm de ancho x 63 mm de alto. Las 8 puntas exteriores y las 4 interiores de la joya, representan las 12 unidades de la Caballería ubicadas estratégicamente, como vigías de las fronteras y del centro del país como garantes de la democracia, una tercera; un sobrepuesto central de 25 mm de diámetro conformado por una figura que representa la Batalla en el municipio de Paipa Boyacá entre las tropas patriotas y las realistas en la campaña libertadora, por la independencia de ese entonces la Nueva Granada, gracias a ella, el Ejército Libertador pudo llegar a Tunja, y la Gran Colombia grita libertad el 7 de agosto de 1819, y una frase utilizada por el General Simón Bolívar al Coronel Juan José Rondón cuando este se dispone a dirigir a los lanceros a la Batalla, con acabados en dorado brillante y moldeado en 3D. La cuarta; un sobrepuesto en la parte posterior de la medalla de 35 mm de diámetro, que lleva los sables que representan la gesta victoriosa lograda por la carga de Caballería Montada; 14 lanceros al mando del Coronel Juan José Rondón en la Batalla del Pantano de Vargas el 25 de julio de 1819 y la fecha que representa la conmemoración de los 200 años. En su anverso la joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, de color amarillo (Caballería Pantone 7409 C), en el centro cuatro franjas negras de 2,8 mm de ancho divididas por un espacio de 2,8 mm. A su vez llevará un sobrepuesto triangular tricolor que representa las unidades de Caballería; de 17 mm de alto x 20 mm de ancho, el cual lleva un caballo que representa los inicios de la Caballería, un vehículo blindado EE-9 Cascabel representa el presente de la Caballería y un tanque de guerra representa la Proyección de las nuevas capacidades de la Caballería para el futuro. A su vez la cinta estará suspendida por una placa con la palabra “Bicentenario”. En su reverso finalmente llevará un sobrepuesto en la parte posterior de la medalla de 35 mm de diámetro, que lleva los sables que representan la gesta victoriosa lograda por la carga de Caballería Montada; 14 lanceros al mando del Coronel Juan José Rondón en la Batalla del Pantano de Vargas el 25 de julio de 1819 y la fecha que representa la conmemoración de los 200 años.

PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica; será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho x 35 mm de alto.

PARÁGRAFO 2o. La venera; será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; color amarillo, en el centro cuatro franjas negras de 2,8 mm de ancho divididas por un espacio de 2,8 mm y un sobrepuesto igual al de la cinta reducido proporcionalmente a 10 mm de alto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.60.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería” estará integrado así:

Presidente: Comandante del Ejército.
Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Generador de Fuerza.
Vocal: Director Escuela de Caballería.
Secretario: Subdirector Escuela de Caballería.
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.60.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos mínimos para el otorgamiento de la Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería” son:

1. Ser Oficial, Suboficial, Soldado profesional o servidor público del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Ejército Nacional y de la Caballería Colombiana que a fecha 25 de julio de 2019 estén activos.

2. Ser Oficial y Suboficial de la reserva postulado por los Comandantes de unidades de Caballería por una sola vez, a excepción de aquellos que hayan sido retirados por incapacidad profesional y por retiro discrecional.

3. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.

4. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido sancionado por autoridad disciplinaria.

5. Que durante los últimos tres años el citado personal no haya sido condenado por la justicia penal militar o la ordinaria.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.60.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1181 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Será en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas en tipo de letra; Monotipe Cursiva, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y al lado superior derecho y en el centro la siguiente leyenda:

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 61.

MEDALLA MILITAR “PROTECTORES DE LA ESPADA DEL LIBERTADOR”.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.61.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 93 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en única categoría la Medalla Militar “Protectores de la Espada del Libertador”, para premiar y estimular por una sola vez al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Soldados del Batallón de Infantería número 37 “Guardia Presidencial” y al personal militar que se encuentre en comisión en la Casa Militar de la Presidencia de la República, así como a las Unidades Militares de la Fuerza que por razones del servicio sean designadas a custodiar la “Espada del Libertador” fuera de la Casa de Nariño, quienes en cumplimiento de su juramento patrio custodian y protegen la espada del Libertador el Capitán General del Ejército de la Nueva Granada Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios como representación de la patria misma.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.61.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 93 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La joya está conformada por una pieza troquelada, la cual está conformada en su parte frontal; por una circunferencia rodeada por 60 estrellas, donde en su centro se encuentra la imagen de nuestro Libertador el Capitán General del Ejército de la Nueva Granada Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios en escultura tomada corno referencia del óleo de Ricardo Acevedo Bernal, de la circunferencia sobresale un laurel de 50 mm de ancho x 50 mm de alto que recubre la joya, en acabado dorado brillante, moldeada en alto relieve. La parte posterior de la joya se conforma por una circunferencia rodeada por 60 estrellas, donde se encuentran las palabras “Medalla al mérito” (en forma de arco superior) y “Protectores de la Espada del Libertador” (forma de arco inferior), mientras en su centro posan las palabras del Libertador Simón Bolívar “No envainaré jamás la espada mientras la libertad de mi patria no esté completamente asegurada”, en acabado dorado brillante, moldeada en alto relieve.

La joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, con el tricolor colombiano con los colores; amarillo (Pantone 116 C), azul (Pantone 287 C) y rojo (Pantone 186 C), a su vez la cinta lleva un sobrepuesto de la espada del Libertador, con una altura de 6 mm x 30 mm de ancho, en acabado dorado brillante y moldeada en alto relieve.

PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica. La miniatura o replica; será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente decreto.

PARÁGRAFO 2o. La venera. Será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; amarillo (Pantone 116 C), azul (Pantone 287 C) y rojo (Pantone 186 C), a su vez la lleva un sobrepuesto de la espada del Libertador, con una altura de 6 mm x 30 mm de ancho, en acabado dorado brillante y moldeada en alto relieve.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.61.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 93 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar “Protectores de la Espada del Libertador” estará integrado así:

Presidente: Comandante del Ejército.
Vicepresidente: Jefe de Casa Militar.
Vocal: Comandante del Batallón de Infantería número 37 “Guardia Presidencial”.
Secretario: Oficial S3 del Batallón de Infantería número 37 “Guardia Presidencial”.
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.61.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 93 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos para el otorgamiento de la medalla militar “Protectores de la Espada del Libertador” son:

Para Oficiales y Suboficiales:

1. Haber estado comprometido directamente en las actividades de protección, seguridad y el protocolo de la “Espada del Libertador” por un tiempo no menor a un (1) año certificado por el S3 del Batallón de Infantería número 37 “Guardia Presidencial” teniendo como base las órdenes del día de la unidad y el nombramiento de este servicio.

2. Que durante los tres (3) últimos años hayan sido clasificados en lista uno (1), dos (2) o tres (3).

3. Que durante los tres últimos años no hayan sido objeto de sanción disciplinaria.

4. Cinco (5) años de tiempo de Servicio como Oficial o Suboficial.

Para Soldados Profesionales y Soldados:

1. Que no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias durante su,tiempo de servicio militar obligatorio o en los últimos tres (3) años de servicio.

2. Que se hayan distinguido entre sus compañeros por haber observado excelente conducta y sobresaliente espíritu militar en el cumplimiento de sus deberes.

3. Que tengan un tiempo mínimo de tres (3) meses de servicio militar o cinco (5) años de Servicio como Soldado Profesional.

Para todos:

1. Que en los últimos tres (3) años no haya sido condenado por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria y/o sancionado por autoridad administrativa o disciplinaria.

2. Que no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones en los últimos tres (3) años.

3. Ser orgánicos del Batallón de Infantería número 37 “Guardia Presidencial”, de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica o haber sido comisionados por razones del servicio como Guardia de Honor en el servicio de Protectores de la Espada del Libertador.

Para Unidades Militares:

1. Las Unidades Militares que por razones del servicio sean designadas a custodiar la “Espada del Libertador” cuando la “Espada del Libertador” sea exhibida fuera de la Casa de Nariño y que su misión sea la seguridad de la misma por un tiempo no mínimo de un mes sustentado por una orden de operaciones.

PARÁGRAFO. Pérdida del Derecho al Uso. Se pierde el derecho al uso de la condecoración por las siguientes causas: El personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de acuerdo con el artículo 2.3.1.3.1.9 del Decreto 1070 del 2015.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.61.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 93 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Deben ser elaborados en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones; treinta y dos centímetros de ancho por veintidós de alto, con el dibujo del adverso de la medalla en la parte superior izquierda y el reverso en la parte superior derecha.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 62.

MEDALLA MILITAR “SIMONA AMAYA”.

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.62.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 247 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en única categoría la Medalla Militar “Simona Amaya”, para premiar y estimular por una sola vez al personal femenino de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares de Colombia, que con su trabajo, colaboración y apoyo se destaquen dentro del ámbito de su competencia, por ser Mujeres Militares valientes, resueltas, emprendedoras, comprometidas en el ejercicio de las misiones encomendadas, que obran con mística y convicción, profesionalismo, espíritu de superación, creativas, innovadoras, arrojadas, disciplinadas, cumplidoras de los deberes y obligaciones, respetuosas del honor militar, pundonorosas; de impoluto patriotismo y espíritu militar.

La Medalla será conferida el día 27 de junio de los años venideros, en conmemoración a la Batalla de Páya en donde “Simona Amaya” lideró heroicamente el asedio, caída y toma del bastión del Trincheron de Sangenís en el Departamento de Boyacá, fortaleza donde reposaban tropas del Ejército Español, propinando un golpe contundente al enemigo y, elevando la moral de los patriotas en su primera victoria como Ejército libertador, lo que le genero reconocimiento, siendo ascendida al grado de Sargento.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.62.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 247 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La joya está conformada por tres piezas, la primera; una base con forma de sol con doce destellos y en sus puntas finaliza en esferas. Internamente lleva una estrella de doce puntas en color púrpura, acabado dorado brillante, pintura al fuego y moldeado en 3D. La segunda pieza es una flor sobrepuesta- de cinco pétalos color rojo con hojas verdes y que en su centro posará la tercera pieza circular, sobrepuesta, con la figura de Simona Amaya, acompañada por. el texto “Medalla Militar” en la parte superior y “Simona Amaya” en la parte inferior, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D. La joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, lleva dos franjas laterales de color púrpura, dos franjas más delgadas en color blanco y una franja central en color rosa. La cinta tendrá el sobrepuesto central de la flor de 10 mm de diámetro. A su vez la cinta sostendrá a la joya por “La vesica piscis” (vejiga de pez en latín), es un símbolo hecho con dos círculos del mismo radio que se intersecan de manera que el centro de cada círculo está en la circunferencia del otro. En acabado dorado brillante y moldeado en 3D.

PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 2o. La venera será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; dos franjas laterales de color púrpura, dos franjas más delgadas en color blanco y una franja central en color rosa. En el centro, tendrá como sobrepuesto la misma flor de la cinta de 10 mm de diámetro, pintura al fuego y moldeada en 3D.

PARÁGRAFO 3o. El anverso tendrá una flor sobrepuesta de cinco pétalos color rojo con hojas verdes y que en su centro posará la tercera pieza circular, sobrepuesta, con la figura de Simona Amaya, acompañada por el texto “Medalla militar” en la parte superior y “Simonía Amaya” en la parte inferior, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D.

PARÁGRAFO 4o. En el reverso estará plasmado el escudo de armas del Comando General de las Fuerzas Militares. A su vez la cinta sostendrá a la joya por “La vesica piscis”- (vejiga de pez en latín), es un símbolo hecho con dos círculos del mismo radio que se intersecan de manera que el centro de cada círculo está en la circunferencia del otro. En acabado dorado brillante y moldeado en 3D.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.62.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 247 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar “Simona Amaya” estará integrado así:

Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares
Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Conjunto
Vocales: Comandantes Ejército Nacional, Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Colombiana<1>
Secretario: Jefe del Departamento de Personal de Comando General.
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.62.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 247 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos para el otorgamiento de la medalla militar “Simona Amaya” son:

1. Ser militar femenina de jerarquía Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares.

2. Que durante los tres (3) últimos años no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.

3. Que durante los tres (3) últimos años no haya sido objeto de sanción disciplinaria.

4. Que durante los tres (3) últimos años no haya sido condenada por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria.

5. Que se distinga por sus eminentes servicios prestados a las Fuerzas Militares dentro del cumplimiento de su función en el ejercicio del cargo o prestación del servicio, por sus reconocidas virtudes militares de patriotismo, honor militar, mística, ética, liderazgo, sacrificio, voluntad, disciplina, fortaleza coraje, compromiso, lealtad y valor.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.62.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 247 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Deben ser elaborados en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas en tipo de letra; Monotipe Cursiva, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y al lado superior derecho, de fondo el escudo del Comando General y en el centro la siguiente leyenda.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 63.

MEDALLA MILITAR “BICENTENARIO DE LA LOGÍSTICA MILITAR”.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.63.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1428 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en única categoría la Medalla Militar “Bicentenario de la Logística Militar”, para premiar y estimular por una sola vez al personal de Oficiales y Suboficiales del Cuerpo Logístico y del Cuerpo Administrativo; Personal de Soldados Profesionales y Servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Cuerpo Logístico y del Cuerpo Administrativo en el Ejército Nacional, que a fecha 12 de junio de 2021 estaban activos, así como a las Unidades Militares creadas y activadas a la misma fecha, quienes han contribuido al progreso, fortalecimiento y alcance de los objetivos misionales, enalteciendo la magna labor y el nombre de la logística colombiana durante estos 200 años al servicio del pueblo colombiano.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.63.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1428 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Joya: Está conformada por cuatro piezas, la primera, una base con forma de sol de ocho puntas, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D las cuales representan las seis funciones de conducción de la guerra, el liderazgo y la información que apoya la logística Colombiana mediante la libertad de acción, la segunda es una pieza con forma de estrella con ocho puntas en acabado plateado brillante y moldeado en 3D, cada una de ellas representan los ocho principios del Ejército Nacional, descritos en el Manual Fundamental del Ejercito (MFE 1.0 )El Ejército”, la tercera es un sobrepuesto circular donde en el centro posará la insignia de la Logística Militar en acabado plateado y dorado brillante, moldeado en 3D, finalmente lleva una cuarta pieza sobrepuesta en la parte posterior de la joya; con la figura del puente de Boyacá y el número 200, acompañada por el texto “Campaña Libertadora” en la parte superior e “Íntegros y valientes” en la parte inferior, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D.

La joya estará suspendida por una cinta de 40mm de ancho x 56mm de alto, lleva dos franjas laterales de 11.25mm de ancho cada una en color gris en alusión a la divisa gris, color representativo de la Logística Colombiana (Pantone 422C), lleva 7 franjas centrales de 2.5 mm de ancho cada una en color rojo (Pantone 186C), amarillo (Pantone 7409C), negro (Pantone black 6C), purpura (Pantone 188C), naranja (Pantone 152C), azul (Pantone 2738C) y celeste (Pantone 660C). Cada uno de estos colores representan las armas de la Fuerza.

PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto.

PARÁGRAFO 2o. La venera será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; dos franjas laterales en color gris (Pantone 422 C), lleva 7 franjas centrales en color rojo (Pantone 186 C), amarillo (Pantone 7409 C), negro (Pantone Black 6 C), púrpura (Pantone 188 C), naranja (Pantone 152 C), azul (Pantone 2738 C) y celeste (Pantone 660 C). En el centro, tendrá como sobrepuesto el distintivo de la Logística Militar en acabado plateado y dorado brillante, pintura al fuego y moldeada en 3D.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.63.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1428 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar “Bicentenario de la Logística Militar” estará integrado así:

Presidente: Comandante del Ejército Nacional.

Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Generador de Fuerza.

Vocal: Comandante del Comando Logístico.

Secretario: Director Escuela de Logística.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.63.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1428 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 2.3.1.3.3.1, son necesarios los siguientes requisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar “Bicentenario de la Logística Militar”:

Para Unidades Militares

- Ser Unidad Militar correspondiente a Unidades Tácticas de apoyo y Servicios para el Combate, Brigada de Apoyo Logístico y sus Unidades Tácticas que se encontraban creadas y activadas a fecha 12 de junio de 2021.

Para Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Servidores Públicos del Ministerio de Defensa.

- Ser Oficial o Suboficial del Cuerpo Logístico y del Cuerpo Administrativo, Soldado Profesional o Servidor público del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Cuerpo Logístico o del Cuerpo Administrativo en el Ejército Nacional, que a fecha 12 de junio de 2021 estaban activos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.63.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1428 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Será en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Old English Text MT. Título a 31 puntos, texto a quien se otorga y resolución a 18 puntos, nombre medalla a 28 puntos, texto del por qué se otorga el diploma a 18 puntos, firmas a 18 puntos, Ciudad y Fecha a 15 puntos.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 64.

MEDALLA MILITAR “CORAZÓN AZUL”.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.64.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Medalla Militar “Corazón Azul” para premiar y estimular al personal militar de la Fuerza Aérea Colombiana<1> y militares extranjeros que pertenezcan a la Fuerza Aérea de países con los que se lleven a cabo operaciones, ejercicios y mantenimiento de la seguridad en fronteras y espacios insulares, quienes, además, hayan participado conjuntamente en operaciones de restablecimiento del orden interno de la Nación y cuyos aportes, incluyendo la academia, entrenamiento, ciencia y tecnología, logística y apoyo operacional, arrojen resultados positivos para preservar la seguridad de la Nación.

Por ser destinada al personal de tripulaciones y combatientes, esta joya podrá ser otorgada hasta por cinco veces, quedando dicha secuencia consignada, directamente, en la cantidad de estrellas que acompañan la parte superior de la medalla.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.64.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Joya consiste en una medalla en forma de corazón, de fondo azul medianoche que expresa la transición del día hacia la noche; retoma la esencia de Fuerza Aérea Colombiana<1> que, día y noche, vuela, entrena y combate para vencer. El borde, en tono plata, denota un blindaje para hacerle frente a la adversidad y poseer, con valor y entereza, el carácter necesario para defender, con las armas legítimas, la Soberanía Nacional. Al reverso de la misma, va inscrito “mi corazón palpita por la patria”.

La joya tendrá las siguientes dimensiones: Ancho: cuatro (4) centímetros, alto: Un (1) centímetro y espesor: Dos (2) milímetros, su parte intermedia estará compuesta por un vínculo entre el corazón y la cinta superior, el cual corresponde a una parte del escudo institucional del cual se han extraído con la venia de su heráldica, las Alas de Ícaro con tonalidad degradé.

La cinta que suspende la joya mantendrá la uniformidad del azul medianoche del corazón; sus bordes, tanto laterales como el superior, también en plata, evocan el tono metalizado de las aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.

PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la joya.

PARÁGRAFO 2o. La venera será una figura rectangular de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores serán los mismos que posee la cinta de la joya, centrado llevará una minuatura del corazón en tono azul medianoche, en la categoría por “Primera Vez”, llevará centrada una línea horizontal sobria en azul claro, por cada categoría subsiguiente en que sea otorgada, llevará centrada de manera adicional otra línea horizontal sobria en azul claro, hasta un máximo de cinco líneas correspondiente a su categoría por “Quinta Vez”.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.64.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar “Corazón Azul” estará integrado así:

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.

Vocal: Comandante de Operaciones Aéreas y Espaciales.

Secretario: Jefe de Combate y Defensa del Espacio Aéreo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.64.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 2.3.1.3.3.1, son necesarios los siguientes requisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar “Corazón Azul”:

a) Para el personal de Oficiales y Suboficiales:

1. Que hayan prestado sus servicios en el desarrollo de operaciones de la Fuerza Aérea Colombiana<1> como mínimo tres (3) años continuos de manera sobresaliente.

2. Que las tareas ejecutadas sean de impacto en el proceso y logro de los objetivos estratégicos institucionales y en el desarrollo de operaciones.

b) Para el personal militar extranjero:

1. Que pertenezcan a la Fuerza Aérea de países con los que se hayan llevado a cabo operaciones y ejercicios para el mantenimiento de la seguridad en fronteras y espacios insulares.

2. Que hayan participado conjuntamente en operaciones de restablecimiento del orden interno de la Nación y cuyos aportes, incluyendo la academia, entrenamiento, ciencia y tecnología, logística y apoyo operacional, arrojen resultados positivos para preservar la seguridad de la Nación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.64.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Será elaborado en papel pergamino o cartulina blanca, con las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior, y de fondo la imagen del lago institucional de la Fuerza Aérea Colombiana<1>. El contenido en letras corresponderá al siguiente diseño:

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 65.

MEDALLA MILITAR “ALMA MATER ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN”.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.65.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en única categoría la Medalla Militar “Alma Mater Escuela Militar de Aviación” de la Fuerza Aérea Colombiana<1>, para estimular al personal de Oficiales, Suboficiales, Profesionales Oficiales de la Reserva, Personal de la Reserva Activa, cadetes, alféreces, Unidades Militares, Personal Civil del Sector Defensa, Personal de Entidades Públicas y Privadas, e Instituciones de derecho público, privado, particulares, personalidades nacionales y extranjeras; que se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales, servicios eminentes prestados en beneficio de la Escuela Militar de Aviación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.65.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Joya consiste en una medalla en forma de estrella de 50 milímetros en su máxima extensión de punta a punta, símbolo del grado de subteniente y del modelo de formación estrella de la Escuela Militar de Aviación. Cada Punta motiva los principios fundamentales para ejercer el liderazgo, enmarcados en la Sabiduría (punta superior); en la cual reposan el deseo, el poder, la convicción e iluminación, factores que, a través de la línea amarilla, permitirán llegar más allá de lo que la imaginación puede dictar. Las demás puntas de la estrella, significan el Bien, la Verdad, la Justicia y el Amor.

En el centro de la estrella se aprecia un círculo con una profundidad media con fondo de color amarillo, las alas, ubicadas tras la estrella serán de 50 milímetros. Su tonalidad gris metalizada hace parte del concepto plasmado en los bordes de la cinta. Su forma corresponde a las mismas que lleva el escudo de la Escuela y que acompañan la antorcha.

En la parte inferior del cuerpo de la joya se aprecia el lema que acompaña el objetivo de quien hace parte de la Fuerza Aérea desde la Academia: “La ciencia mi Ruta, mi meta el Espacio”, escrito en letra de 5 milímetros. En el reverso de la joya se observa la estructura de las alas y una parte de la estrella, inscribiendo los principios que encierran las cinco puntas, junto a la sigla EMAVI. La joya tendrá las siguientes dimensiones: Ancho: cuatro (4) centímetros, alto: Un (1) centímetro y espesor: Dos (2) milímetros.

La cinta será en formato vertical con final en delta, inscribe dos colores: azul medianoche de 15 milímetros en cada lado. En el costado central izquierdo se observarán tres estrellas de 5 milímetros, dos (2) franjas verticales laterales de tonalidad gris de 20 milímetros, una línea amarilla vertical de 5 milímetros, cuyo nacimiento proviene del centro de la estrella, en la franja superior horizontal prevalece un tono oscuro, con puntos que asemejan estrellas.

PARÁGRAFO 1o. La miniatura o replica será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 15 milímetros, la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la joya, de 15 milímetros de ancho por 35 milímetros de largo y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la joya.

PARÁGRAFO 2o. La venera, será un rectángulo esmaltado al fuego de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos que la joya y en el centro llevará una estrella como símbolo del primer grado de la oficialidad y el modelo de formación estrella de la Escuela Militar de Aviación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.65.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar “Alma Mater Escuela Militar de Aviación”, estará integrado así:

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.

Vocal: Director de la Escuela Militar de Aviación.

Secretario: Subdirector de la Escuela Militar de Aviación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.65.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 2.3.1.3.3.1 son necesarios los siguientes requisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar “Alma Mater Escuela Militar de Aviación”

a) Para personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo

1. Que hayan prestado sus servicios a la Escuela Militar de Aviación como mínimo dos (2) años continuos.

2. Que las tareas desarrolladas hayan sido de impacto en el proceso y en el logro de los objetivos estratégicos institucionales en la formación de cadetes y alféreces de la Escuela Militar de Aviación.

b) Para los servidores públicos del Sector Defensa:

Que tengan mínimo cinco (5) años de servicio en la Escuela Militar de Aviación.

c) Para personal militar en uso de buen retiro, oficiales profesionales de la reserva, cadetes y alféreces, personalidades nacionales y extranjeras, instituciones de derecho público, privado y particulares.

1. Que hayan prestado servicios eminentes a la Escuela Militar de Aviación.

2. Que reúnan condiciones morales, éticas, profesionales y personales ejemplares.

3. Que por su posición y méritos se hayan hecho acreedores a esta gracia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.65.5. DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Será elaborado en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones: 35 centímetros de largo por 25 centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior, y de fondo la imagen del escudo institucional de la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suárez. El contenido en letras corresponderá al siguiente diseño:

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 66.

MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS AL DESARROLLO DE OPERACIONES Y ACTIVIDADES ESPACIALES AD ASTRA”.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.66.1. ORIGEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en única categoría la Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA”, para estimular y reconocer al Personal de Oficiales, Suboficiales, Profesionales Oficiales de la Reserva, Personal de la Reserva Activa, Unidades Militares, Personal Civil del Sector Defensa, Personal de Entidades Públicas y Privadas, e Instituciones de derecho público, privado y particulares, personalidades nacionales y extranjeras; que se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio del desarrollo espacial de la Nación y de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.66.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La joya consiste en una medalla en forma de estrella de cinco puntas las cuales denotan las áreas por medio las cuales la Fuerza Aérea Colombiana<1> impulsa y visiona llegar y dominar el espacio, en sus puntas inferiores (bases), tiene la doctrina y la investigación, la punta del centro simboliza las operaciones espaciales, en sus puntas laterales el desarrollo tecnológico y la innovación y finalmente con su punta superior se figura el liderazgo que la institución por medio de capital humano ejerce en el desarrollo espacial del país.

La joya estará suspendida por una cinta en formato vertical con final delta en la cual se inscriben dos colores divididos por una franja color azul celeste, representa el renacimiento de una nueva era, que a través del desarrollo cognoscitivo permite la observación, participación y exploración espacial, a distancias que van más allá de la atmósfera terrestre; en la parte superior, se encuentra el color negro, que representa la tierra, punto donde se planea, proyecta y ejecuta el desarrollo de las operaciones y actividades espaciales; la parte inferior será de color azul oscuro, la cual representa de manera visual la transformación de la institución y las exigencias de querer explorar el espacio, lugar en el cual la Institución se ha trazado el objetivo de llegar y dominar a través de la ciencia. La joya tendrá las siguientes dimensiones: Ancho: ocho (8) centímetros, alto: Cinco (5) centímetros y espesor: Dos (2) milímetros.

PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita, pero reducida a un diámetro de 15 milímetros, la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la joya, de 15 milímetros de ancho por 35 milímetros de largo y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la joya.

PARÁGRAFO 2o. La Venera será un rectángulo esmaltado al fuego de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos que la joya y en el centro llevará la estrella descrita anteriormente como símbolo de la fuerza con la que el programa espacial de la Fuerza Aérea Colombiana<1> surge y se mantiene como punta de lanza en la evolución de la institución por llegar al espacio a través de la ciencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.66.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA”, estará integrado así:

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana<1>.

Vocal: Comandante de Operaciones Aéreas y Espaciales.

Secretario: Jefatura Operaciones Espaciales.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.66.4. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 2.3.1.3.3.1, son necesarios los siguientes requisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA”:

a) Para el personal de oficiales y suboficiales.

1. Que hayan prestado sus servicios al desarrollo de operaciones y actividades espaciales de la Fuerza Aérea Colombiana<1> como mínimo tres (3) años continuos de manera sobresaliente.

2. Que las tareas desarrolladas hayan sido de impacto en el proceso y en el logro de los objetivos estratégicos institucionales, en la ejecución de operaciones y actividades espaciales.

b) Para los servidores públicos del Sector Defensa:

1. Que tengan mínimo cinco (5) años de servicio, en los cuales hayan desarrollado tareas de impacto en el proceso y en el logro de los objetivos estratégicos institucionales y en el desarrollo de operaciones y actividades espaciales.

c) Para personal de Profesionales Oficiales de la Reserva, Personal de la Reserva Activa, Unidades Militares, Personal Civil del Sector Defensa, Personal de Entidades Públicas y Privadas, e Instituciones de derecho público, privado y particulares, personalidades nacionales y extranjeras.

1. Que hayan prestado servicios en beneficio del desarrollo e innovación de la Nación y la Fuerza Aérea Colombiana<1>.

2. Que reúnan condiciones morales, éticas, profesionales y personales ejemplares.

3. Que por su posición y méritos se hayan hecho acreedores a esta gracia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.66.5 DIPLOMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1429 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Será elaborado en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones: 35 centímetros de largo por 25 centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y de fondo la imagen del lago institucional de la Fuerza Aérea Colombiana<1>, el contenido en letras corresponderá al siguiente diseño:

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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