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ARTÍCULO 1.2.1.4. CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

(Decreto 691 de 2010, artículo 1o)

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ARTÍCULO 1.2.1.5. INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 62 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Nacional de Metrología (INM), tiene por objetivo la coordinación de la metrología científica e industrial como máxima autoridad nacional en la materia, y la ejecución de actividades que fomente la innovación, mejoren la calidad de vida y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante el establecimiento, conservación y adopción de patrones nacionales de medida, la difusión del Sistema Internacional de Unidades (SI), la investigación científica, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la representación internacional como máxima autoridad en metrología científica e industrial.

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TÍTULO 2.

ENTIDADES VINCULADAS.

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ARTÍCULO 1.2.2.1. ARTESANÍAS DE COLOMBIA. Artesanías de Colombia S. A. tiene por objeto la promoción y el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales, educativas y culturales, necesarias para el progreso de los artesanos del país y del sector artesanal.

(Decreto 2291 de 2013, artículo 2o)

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ARTÍCULO 1.2.2.2. FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS. Tiene como objetivo el otorgamiento de garantías que permitan a la Mipyme (personas naturales o jurídicas) de todos los sectores económicos (excepto del sector agropecuario), el acceso al crédito ante los intermediarios financieros, para proyectos viables y que requieran financiación y no cuenten con garantías suficientes, respalda créditos destinados a la adquisición de activos fijos, capital de trabajo, reestructuración de pasivos y capitalización empresarial.

(Decreto 633 de 1993, artículo 240)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 1.2.2.3. BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA (BANCÓLDEX). Tiene como objeto financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con la exportación y en promover las exportaciones.

(Decreto 663 de 1993, artículo 283)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 1.2.2.4. FIDUCIARIA DE COMERCIO EXTERIOR (FIDUCOLDEX). Es aliado experto en servicios fiduciarios que apoyen la competitividad empresarial, nacional e internacional, a través de relaciones duraderas, para lograr un crecimiento sostenido, garantizar la rentabilidad y la sostenibilidad financiera de la empresa.

(Decreto-ley 663 de 1993, artículo 283)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 1.2.2.5. FIDEICOMISO - PROCOLOMBIA. Organismo de promoción no financiera de las exportaciones mediante la constitución de un fideicomiso de patrimonio autónomo.

(Decreto 663 de 1993, artículo 283)

TÍTULO 3.

CÁMARAS DE COMERCIO.

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ARTÍCULO 1.2.3.1. CÁMARAS DE COMERCIO. La Cámaras de Comercio ejercen, entre otras funciones, las de llevar el registro mercantil, certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, recopilar las costumbres mercantiles, certificar sobre la existencia de las recopiladas y servir de tribunales de arbitramento.

(Decreto 410 de 1971, artículo 78)

PARTE 3.

OTROS - PATRIMONIOS AUTÓNOMOS.

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TÍTULO 1.

COLOMBIA PRODUCTIVA.

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ARTÍCULO 1.3.1.1. COLOMBIA PRODUCTIVA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2052 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es el encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias público-privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los retos del mercado global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios, de acuerdo a la política que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Este programa será un patrimonio autónomo con régimen privado y será administrado directamente por el Banco de Comercio Exterior (Bancóldex), sus filiales o por la entidad que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Todas las referencias que se hayan hecho o que se hagan al Programa de Transformación Productiva deben entenderse referidas a Colombia Productiva.

(Ley 1955 de 2019, art. 163)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 1.3.1.2. JUNTA ASESORA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2052 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Asesora de Colombia Productiva es el máximo órgano de dirección, la cual aprobará el direccionamiento estratégico y las principales decisiones de política general y económica que regirán las actividades del Patrimonio Autónomo.

La Junta Asesora estará compuesta por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;

2. El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado;

3. Un delegado del Presidente de la República de Colombia;

4. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

5. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad o su delegado;

6. Dos miembros del sector privado, de reconocida idoneidad en asuntos de producción, innovación y emprendimiento en Colombia, que serán designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

7. Asistirán, con voz, pero sin voto, un representante del administrador del Patrimonio Autónomo y el Presidente del Patrimonio Autónomo, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Asesora.

PARÁGRAFO. El funcionamiento de la Junta Asesora será determinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el administrador del Patrimonio Autónomo.

Notas del Editor
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TÍTULO 2.

INNPULSA.

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ARTÍCULO 1.3.2.1. INNPULSA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2052 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es un patrimonio autónomo, encargado de apoyar y promover el emprendimiento y la innovación como ejes para el desarrollo empresarial y la competitividad de Colombia. De igual manera, se encarga de implementar estrategias e instrumentos que brinden a las micro, pequeñas, medianas, y grandes empresas colombianas servicios financieros y no financieros para fortalecer las capacidades empresariales y el desarrollo económico nacional.

El patrimonio autónomo se rige por normas de derecho privado, y será administrado directamente por el Banco de Comercio Exterior (Bancóldex).

Notas del Editor
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ARTÍCULO 1.3.2.2. JUNTA ASESORA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2052 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Asesora de iNNpulsa Colombia es el máximo órgano de dirección, el cual aprobará el direccionamiento estratégico y las principales decisiones de política general y económica que regirán las actividades del Patrimonio Autónomo.

La Junta Asesora estará compuesta por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;

2. El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado;

3. Un delegado del Presidente de la República de Colombia;

4. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

5. El Director de Colciencias o quien haga sus veces o su delegado;

6. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad o su delegado;

7. Un representante del sector privado, de reconocida idoneidad en asuntos de innovación y emprendimiento en Colombia, que será designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

8. Asistirán, con voz, pero sin voto, un representante del administrador del Patrimonio Autónomo y el Presidente del Patrimonio Autónomo, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Asesora.

PARÁGRAFO. El funcionamiento de la Junta Asesora será determinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el administrador del Patrimonio Autónomo.

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LIBRO 2.

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

PARTE 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

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ARTÍCULO 2.1.1.1. OBJETO. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para la cumplida ejecución de las leyes en el sector de Comercio, Industria y Turismo.

También se han incluido en la presente compilación algunos decretos expedidos en ejercicio conjunto de las facultades de los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política en materia de comercio exterior.

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ARTÍCULO 2.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto aplica a las personas públicas y privadas que las disposiciones de este decreto determinen y, en general, a las entidades del sector de Comercio, Industria y Turismo.

PARTE 2.

REGLAMENTACIONES.

TÍTULO 1.

NORMAS QUE PROMOCIONAN LA INDUSTRIA Y EL DESARROLLO ECONÓMICO.

CAPÍTULO 1.

INSTRUMENTOS DE APOYO AL DESARROLLO EMPRESARIAL.

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ARTÍCULO 2.2.1.1.1. PARTICIPACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO EN LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en concordancia con las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno nacional, en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio, mediante las concertaciones de que trata este Capítulo buscará que estas entidades incorporen en su plan anual de trabajo, programas de desarrollo empresarial en sus respectivas jurisdicciones, en desarrollo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 905 de 2004.

Las Cámaras de Comercio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.43.3. del presente decreto, como resultado de la concertación a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 905 de 2004, deberán destinar en los presupuestos anuales, parte de sus recursos para la realización de los programas de que trata el presente artículo, de acuerdo con la disponibilidad financiera y las necesidades de las regiones donde les corresponde actuar. Estos programas serán ejecutados por las Cámaras de Comercio.

(Decreto 3820 de 2008, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.2. CONCERTACIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS PROGRAMAS, PLANES Y PROYECTOS A DESARROLLAR. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se trate de cubrir parte de la financiación de programas de desarrollo empresarial, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Cámaras de Comercio a través de Confecámaras, concertarán las líneas de acción y definirán los programas, planes y proyectos a desarrollar, los recursos disponibles para tal fin en especie o efectivo y las condiciones para su ejecución y seguimiento, a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Para estos efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Cámaras de Comercio directamente, o a través de Confecámaras, podrán cumplir parcial o totalmente las obligaciones contenidas en este Capítulo, suscribirán un convenio donde se establezcan los términos generales de entendimiento a que haya lugar, sin perjuicio de los convenios particulares que se celebren para la ejecución de tales programas, planes y proyectos.

(Decreto 3820 de 2008, artículo 2o)

CAPÍTULO 2.

FONDO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESAS.

SECCIÓN 1.

DE LA ESTRUCTURA Y RECURSOS DEL FONDO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.1.1. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL FONDO. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1331 de 2020>

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ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2. ACTIVIDADES DE LA DIRECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1331 de 2020>

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ARTÍCULO 2.2.1.2.1.3. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ASESOR. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1331 de 2020>

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ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4. FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1331 de 2020>

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ARTÍCULO 2.2.1.2.1.5. RECURSOS DEL FONDO. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1331 de 2020>

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SECCIÓN 2.

ENTREGA DE LA ADMINISTRACIÓN.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.2.1. PERFECCIONAMIENTO DE LA ENTREGA. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1331 de 2020>

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ARTÍCULO 2.2.1.2.2.2. RECLAMACIONES Y PROCESOS JUDICIALES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1331 de 2020>

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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