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RESOLUCION 2 DE 1997
(enero 28)
Por el cual se crea el Equipo de Eficiencia en el SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE,
en uso de sus facultades legales y especialmente en
las consagradas en el artículo 13 de la Ley
119 de 1994 y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Colombiano suscribió el convenio de Cooperación Técnica con el Gobierno de la Gran Bretaña, con el objeto de implementar metodologías y técnicas que logren la eficiencia y eficacia en la gestión de las Entidades Estatales.
Que para el efecto se creó la Unidad de Eficiencia de la Presidencia de la República dependiendo de la Consejería para la Administración Pública, de carácter asesor a nivel nacional.
Que se hace necesario conformar el Equipo de eficiencia del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de acuerdo con las directrices de la Unidad de Eficiencia de la Presidencia de la República a fin de mejorar los procesos institucionales para hacerlos eficaces y eficientes, logrando la optimización de recursos y la reducción de costos.
Que en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se hace necesaria la revisión de los procesos, a fin de lograr un mejoramiento continuo en la calidad de los servicios.
Que en consecuencia con lo anterior,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Créase el Equipo de Eficiencia del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
ARTICULO 2o. El Equipo de Eficiencia, dependerá de la Secretaría General de la Entidad y tendrá carácter permanente.
ARTICULO 3o. El objetivo consiste en lograr la eficiencia en el desarrollo de la Gestión institucional a través de la efectividad y optimización de los procesos inherentes a la misma.
ARTICULO 4o. Para el desarrollo del objetivo establecido, el Equipo de Eficiencia realizará las siguientes funciones:
- Levantamiento de información de la situación interna actual del área seleccionada objeto del escrutinio.
- Evaluación del mercado y alternativas.
- Análisis y procesamiento de la información recolectada.
- Elaboración del reporte del escrutino.
- Formulación de recomendaciones.
- Formulación del Plan de Acción a implementarse.
ARTICULO 5o. El Equipo de Eficiencia estará integrado por un Coordinador, un Director y por Profesionales de alto nivel que se requieran y actuarán en forma permanente, además se vincularán transitoriamente funcionarios relacionados con el área y proceso objeto de cada estudio.
ARTICULO 6o. El trabajo a desarrollar contará con la asesoría de la Unidad de Eficiencia de la Presidencia de la República.
ARTICULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a los 28 días del
mes de enero de 1997.
ALBERTO LORA PEDROZA
Director General