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RESOLUCION 06 DE 1997

(febrero 14)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución   71 de 1997>

Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas

por el Consejo Directivo Nacional mediante los acuerdos

números 11 y 26 de 1991 y 17 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, en ejercicio de sus facultades legales profirió los Acuerdos 26 de 1991 y 17 de 1993, por los cuales se autoriza al Director General para delegar algunas de sus funciones.

RESUELVE:

TITULO I.

DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS

CAPITULO I.

EN LA DIRECCION GENERAL

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en el Secretario General el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Celebrar y dar por terminados los contratos suscritos con los trabajadores oficiales, incluidos los aprendices.

2. <Numeral derogado por lel artículo 1 de la Resolución 66 del 7 de mayo de 1997>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3. Declarar la subsistencia de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción de la entidad, con excepción del personal directivo.

4. Aceptar las renuncias que de sus cargos presenten los servidores públicos de la planta de personal de la Dirección General, con excepción del personal directivo.

5.  <Numeral derogado por lel artículo 1 de la Resolución 66 del 7 de mayo de 1997>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

6. Declarar la vacancia de los empleos por abandono que de ellos hagan sus titulares.

7. <Numeral derogado por lel artículo 1 de la Resolución 66 del 7 de mayo de 1997>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

8. Autorizar préstamos por calamidad doméstica.

9. <Numeral derogado por lel artículo 1 de la Resolución 66 del 7 de mayo de 1997>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

10. Autorizar el reconocimiento de pensiones.

11. Impartir autorización para que los servidores de los niveles directivo y asesor soliciten crédito ante las entidades financieras legalmente reconocidas.

12. Autorizar el disfrute de vacaciones individuales, su aplazamiento, interrupción, reanudación, compensación en dinero y el reconocimiento de la prima vacacional de los funcionarios de la Dirección General.

13. <Numeral derogado por lel artículo 1 de la Resolución 66 del 7 de mayo de 1997>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

14. <Numeral derogado por lel artículo 1 de la Resolución 66 del 7 de mayo de 1997>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

15. Autorizar comisiones de servicio y pago de viáticos a los Directores de la Dirección General, al Jefe de la Oficina de Control Interno, al Jefe de la División de Cooperación y el Jefe de la Oficina Jurídica.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en el Director Administrativo y Financiero el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto para el reconocimiento de prestaciones sociales, legales y extralegales, auxilios educativos y funerarios, horas extras y demás pagos por concepto de servicios personales prestados por personal vinculado o no a la planta de personal.

2. Suscribir los convenios derivados de las comisiones de estudio.

3. Aceptar las hipotecas, que a favor del SENA otorguen los beneficiarios de crédito para vivienda, y suscribir las respectivas escrituras públicas, tanto de constitución como de cancelación.

4. Ordenar el gasto para la financiación de los programas de formación avanzada de que trata la Resolución 111 de 1992.

5. Ordenar el gasto para el reconocimiento de seguros de vida.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Dirección General el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dar posesión a las personas designadas para desempeñar empleos en niveles diferentes al directivo y asesor.

2. Autorizar, dentro del marco legal, permisos remunerados a los servidores públicos de la Dirección General, excepto a los Directores, Jefes de la Oficina Jurídica y de la Oficina de Control Interno.

3. Autorizar permisos a los servidores públicos para adelantar estudios, conforme a las normas vigentes, previo concepto del respectivo Director.

4. Autorizar permisos sindicales para los servidores públicos de la Dirección General y de las Regionales, cuando los mismos comprometan a varias de ellas.

5. Autorizar comisiones de servicio y pago de viáticos, excepto los de los Directores de la Dirección General, el Jefe de la Oficina de control, el Jefe de la División de cooperación y el Jefe de la Oficina Jurídica.

6. Impartir autorizaciones para que los funcionarios de los niveles diferentes del directivo y asesor, soliciten créditos ante las entidades financieras autorizadas legalmente.

7. Autorizar la programación de horas extras, recargo nocturno y dominicales de los servidores públicos y trabajadores oficiales de la Dirección General, de acuerdo con las normas vigentes.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 4o.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Los funcionarios en quienes se delegan funciones en este capítulo rendirán informes de su ejecución al Director General.

Notas de Vigencia

CAPITULO II.

EN LAS REGIONALES

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ARTICULO 5o.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en los Directores Regionales y Seccionales y en el Jefe del Centro Multisectorial de Leticia, el ejercicio de las siguientes funciones relacionadas con la administración de los recursos humanos adscritos a su Regional, Seccional y al Centro.

1. Determinar la jornada laboral, dentro del marco legal.

2. Proveer los cargos de la planta de personal de la Regional o Seccional, efectuando los nombramientos provisionales, con excepción de los cargos de Profesionales. Efectuar los nombramientos ordinarios y aceptar las renuncias con excepción de los de cargos de libre nombramiento y remoción.

3. Dar posesión a las personas designadas para ocupar cargos directivos de la planta de personal de la Regional o Seccional.

4. Efectuar movimientos de los servidores públicos adscritos a la respectiva Regional, Seccional o Centro Multisectorial de Leticia, mediante traslado, encargo o ascenso.

5. Convocar a concursos para proveer cargos vacantes y firmar la resolución que establece lista de elegibles.

6. Suscribir y dar por terminados los contratos celebrados con los trabajadores oficiales, incluidos los aprendices.

7. Declarar la vacancia de empleados por el abandono que de ellos hagan sus titulares.

8. Autorizar comisiones de servicio a los funcionarios de su despacho y al personal que ocupe cargos en los niveles directivo y asesor.

9. Dar concepto previo para la iniciación de los trámites de comisiones al exterior de los funcionarios adscritos a la planta de personal de la Regional.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 6o.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en los Directores de las Regionales de Bogotá, Cundinamarca, Antioquia, Valle y Atlántico la función de reconocer las pensiones de jubilación y retiro por vejez de los servidores públicos de la respectiva Regional.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 7o.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en los Secretarios Regionales, Directores Seccionales y en el Jefe del Centro Multisectorial de Leticia, o en quienes hagan sus veces, el ejercicio de las siguientes funciones relacionadas con la administración de los recursos humanos adscritos a su Regional y al Centro.

1. Autorizar permisos sindicales para los servidores públicos.

2. Conceder licencias ordinarias y legales a los servidores de la Regional, previo visto bueno del Director respectivo.

3. Autorizar, previo visto bueno del Director respectivo, el disfrute de vacaciones individuales, su aplazamiento, interrupción, reanudación, compensación en dinero y el reconocimiento de la prima vacacional de los empleados que desempeñan cargos en los niveles directivo y asesor.

4. Impartir autorizaciones para que los servidores de la Regional soliciten créditos ante las entidades financieras legalmente reconocidas.

5. Asignar funciones a los cargos de la planta de personal de la Regional, conforme a lo previsto en el manual de funciones.

6. Dar posesión a las personas designadas para desempeñar empleos en niveles diferentes al Directivo.

7.Autorizar comisiones de servicios y ordenar el pago de viáticos a los funcionarios que ocupen cargos en niveles diferentes al directivo y asesor.

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ARTICULO 8o.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero o en quien haga sus veces en las Regionales, el ejercicio de las siguientes funciones relacionadas con la administración de los recursos humanos adscritos a su Regional:

1. Ordenar el gasto para el reconocimiento de seguros de vida.

2. Ordenar el gasto para el reconocimiento de prestaciones sociales, legales y extralegales y auxilios educativo y funerario, horas extras y demás pagos por concepto de elementos constitutivos de salario.

3. Autorizar y ordenar el gasto de préstamos por calamidad doméstica.

4. Ordenar el gasto para la financiación de los programas de formación avanzada de que trata la resolución 111 de 1992.

5. Ordenar el gasto cuando se trate de reconocimiento de servicios personales prestados por personal vinculado o no a la planta de personal.

6. Aceptar las hipotecas que a favor del SENA otorguen los beneficiarios de créditos para vivienda y suscribir las respectivas escrituras públicas, tanto de constitución como de cancelación.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en el Jefe de la División de Recursos Humanos o en quien haga sus veces en las Regionales, el ejercicio de las siguientes funciones relacionadas con la administración de los recursos humanos adscritos a la Regional:

1. Autorizar, previo visto bueno del Director respectivo, el disfrute de vacaciones individuales, su aplazamiento, interrupción, reanudación, compensación en dinero y el reconocimiento de la prima vacacional de los empleados que desempeñen cargos en niveles diferentes del directivo y asesor.

2. Autorizar, dentro del marco legal, previo visto bueno del superior inmediato, permisos remunerados a los servidores públicos de la entidad.

3. Autorizar, conforme a las normas vigentes, permisos a los servidores públicos para adelantar estudios, previo concepto favorable del Director respectivo.

Notas de Vigencia

CAPITULO III.

EN LAS SECCIONALES

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ARTICULO 10.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en los Directores de las Seccionales el ejercicio de las siguientes funciones en materia de administración de los recursos humanos adscritos a su Seccional:

1. Determinar la jornada laboral dentro del marco legal;

2. En aquellas Seccionales en las que la función de su Director esté integrada con la del Jefe de Centro, el Director de la Seccional deberá asignar y distribuir, dentro de la jornada laboral, hasta 35 horas semanales que el instructor dedicará a la docencia o instrucción, a la tutoría y a la realización de labores de carácter tecnológico, conforme a la programación de las actividades académicas del Centro. Las horas restantes, hasta alcanzar las 42,5 horas semanales dispuestas por la ley, se dedicarán a la preparación, organización, capacitación, pasantías, control y evaluación de acuerdo con las necesidades del Centro.

3. Efectuar nombramientos producto de concursos para ingreso o ascenso a la carrera administrativa, con la participación del Jefe de la dependencia donde prestará los servicios el empleado.

4. Aceptar la renuncia de los servidores públicos de la Seccional, con excepción de los de libre nombramiento y remoción.

5. Efectuar movimientos del personal de la Seccional, mediante traslado, encargo o ascenso.

6. Dar posesión a las personas designadas para ocupar cargos en la planta asignada a la Seccional.

7. Impartir autorizaciones para que los funcionarios adscritos a la planta de personal de las Seccionales soliciten créditos ante las entidades financieras autorizadas legalmente.

8. Autorizar, dentro del marco legal, permisos remunerados a los servidores públicos de la Seccional.

9. Dar concepto previo para la iniciación de los trámites de comisiones al exterior de los funcionarios adscritos a la planta de personal de la seccional.

10. Aceptar las hipotecas que a favor del SENA otorguen los beneficiarios de crédito para vivienda y suscribir las respectivas escrituras públicas, tanto de constitución como de cancelación.

11. Autorizar comisiones de servicios y el pago de viáticos a los funcionarios adscritos a la planta de personal de la Seccional.

12. Autorizar préstamos por calamidad doméstica.

13. Suscribir y dar por terminados los contratos celebrados con los trabajadores oficiales, incluidos los aprendices.

14. Conceder licencias ordinarias y legales a los funcionarios de la planta de personal de la Seccional.

15. Autorizar el disfrute de vacaciones individuales, su aplazamiento, interrupción, reanudación, compensación en dinero y el reconocimiento de la prima vacacional a los empleados de la seccional.

16. Declarar la vacancia de empleos por el abandono que de ellos hagan los titulares.

17. Ordenar el gasto cuando se trate del reconocimiento de servicios personales prestados por personal vinculado o no a la planta de personal.

18. Autorizar permisos a los servidores públicos de la planta de personal adscrita a la Seccional para adelantar estudios, conforme a las normas vigentes.

19. Asignar funciones a los cargos de la planta de personal de la Seccional, conforme a lo previsto en el manual de funciones.

20. Convocar a concursos para proveer los cargos vacantes en la Seccional y firmar como delegado del Director General la Resolución que establece lista de elegibles.

21. Autorizar permisos sindicales para los servidores públicos de la Seccional, de conformidad con las instrucciones del Director General.

22. Autorizar la programación de horas extras, recargo nocturno y dominicales de los servidores públicos de la Seccional, de acuerdo con las normas vigentes.

23. Comunicar por escrito el condicionamiento o la cancelación de la matrícula a los alumnos, con base en la recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento, observando previamente las formalidades propias de este acto académico.

PARAGRAFO. Los Directores Seccionales presentarán trimestralmente al Director General, un informe de la ejecución de las delegaciones previstas en este artículo.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 11.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en el Coordinador de la Zona Casanare de la Regional Meta y Orinoquía, el ejercicio de las siguientes funciones en relación con la administración de los recursos humanos adscritos a la zona:

1. Autorizar, dentro del marco legal, permisos remunerados a los servidores públicos.

2. Conceptuar sobre la viabilidad de conceder licencias ordinarias a los servidores públicos.

3. Dar posesión a las personas designadas para ocupar cargos de la planta de personal asignada a la zona.

4. Emitir concepto sobre las solicitudes que para préstamos por calamidad doméstica, presenten al Director Regional los servidores públicos asignados al programa.

5. Impartir autorización a los funcionarios asignados a la planta de personal del programa, para que soliciten créditos ante las entidades financieras debidamente autorizadas.

6. Emitir concepto sobre las solicitudes de traslado que presenten los servidores públicos asignados a la planta de personal del programa.

7. Comunicar por escrito el condicionamiento o la cancelación de la matrícula a los alumnos, con base en la recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento, observando previamente las formalidades propias de este acto académico.

PARAGRAFO. De la ejecución de las delegaciones previstas en este artículo, el Coordinador de la Zona de Casanare rendirá trimestralmente un informe al Director Regional.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 12. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en los Jefes de Centro, el ejercicio de las siguientes funciones en relación con la administración de los recursos humanos adscritos al Centro:

1. Autorizar, dentro del marco legal, permisos remunerados a los servidores públicos adscritos al Centro.

2. Asignar y distribuir, dentro de la jornada laboral, hasta 35 horas semanales que el instructor dedicará a la docencia o instrucción, a la tutoría y a la realización de labores de carácter tecnológico, conforme a la programación de las actividades académicas del Centro. Las horas restantes, hasta alcanzar las 42,5 horas semanales dispuestas por la ley, se dedicarán a la preparación, organización, capacitación, pasantías, control y evaluación de acuerdo con las necesidades del Centro.

3. Autorizar la programación de horas extras, recargos nocturnos y dominicales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Centro, de acuerdo con las normas vigentes.

Comunicar por escrito el condicionamiento o la cancelación de la matrícula a los alumnos, con base en la recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento, observando previamente las formalidades propias de este acto académico.

Notas de Vigencia

TITULO II.

DE LA CONTRATACION ESTATAL

CAPITULO I.

REQUISITOS

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ARTICULO 13. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en los Directores Seccionales y en el Jefe del Centro Multisectorial de Leticia las funciones previstas en este artículo, para contratos cuyo valor no exceda de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales, debiendo informar al Director Administrativo y Financiero de la Dirección general cuando el valor exceda de doscientos cuarenta y seis (246) salarios mínimos legales mensuales.

Los contratos cuya cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales serán autorizados por funcionario competente, mediante orden escrita, de acuerdo con los formatos establecidos por la Entidad y previa comprobación de la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal.

Los contratos cuyo valor exceda los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, además de las cláusulas propias de acuerdo con su naturaleza, contendrán:

a. La sujeción a las apropiaciones presupuestales.

b. El otorgamiento de la garantía única de que trata el artículo 16 del Decreto 679 de 1994, que respalde el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del contratista frente a la Entidad, por razón de su celebración, ejecución y liquidación.

c. Las cláusulas de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad.

PARAGRAFO 1o. No será indispensable la pluralidad de ofertas cuando se trate de contratos u órdenes de trabajo o suministro cuyo valor sea inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales. Sin embargo, deberán celebrarse teniendo en cuenta los precios del mercado y los principios de economía, transparencia y selección objetiva.

PARAGRAFO 2o. Cuando la cuantía supere los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, será obligatorio efectuar invitación pública.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 14. Los funcionarios a quienes se delegue el ejercicio de la función de contratar en las Regionales, Zonas y Centros, deberán obtener autorización previa del Director Regional para suscribir contratos de prestación de servicios que excedan de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales. Los Directores Seccionales solicitarán esta autorización al Director Administrativo y Financiero de la Dirección General cuando la cuantía exceda de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales.

PARAGRAFO 1o. Para la contratación de obras que impliquen el crecimiento del área de las edificaciones, los funcionarios autorizados deberán surtir el siguiente trámite:

a. Obtener concepto previo y favorable de la Dirección de Planeación de la Dirección General, con respecto a que el crecimiento de las áreas esté de acuerdo con el plan de acción de la Regional debidamente aprobado por la Dirección General.

b. Obtener concepto previo favorable de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, sobre las condiciones técnicas de la obra a realizar.

c. Informar previamente al Consejo Regional.

PARAGRAFO 2o. La supervisión general de toda obra que se realice estará a cargo de la División de Servicios Generales y Construcciones de la Dirección General y deberá contar con una interventoría técnica, contable, administrativa y financiera.

PARAGRAFO 3o. Cuando se trate de la ejecución de obras de mantenimiento, conservación, adecuación, remodelación o restauración, que representen mejoramiento del inmueble y/o de sus instalaciones, las Regionales deberán informar previamente a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

Notas de Vigencia

CAPITULO II.

CUANTIAS

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ARTICULO 15.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en los siguientes servidores las funciones de contratación que incluye la solicitud de propuestas y su evaluación, la adjudicación y suscripción de contratos, prórroga y modificación, así como la de ordenar el gasto y el pago, reconocer las obligaciones derivadas de éstos, aprobar las garantías y suspender la ejecución de los contratos cuando a ello hubiere lugar, así:

1. En la Dirección General.

1.1. En el Director Administrativo y Financiero, contratos cuya cuantía sea hasta dos mil cuatrocientos cincuenta (2.450) salarios mínimos legales mensuales y comprenda la realización de obras y trabajos relacionados con la adecuación y mantenimiento de muebles e inmuebles, suministro, compraventa y permuta de bienes muebles, y arrendamientos de bienes muebles, debiendo informar mensualmente al Director General cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

1.2. En el Secretario General, contratos relacionados con la prestación de servicios personales, del servicio médico asistencial, salud ocupacional, bienestar social, desarrollo de acciones de capacitación para los servidores públicos de la entidad, desarrollo de acciones de comunicaciones y representación institucional y de actividades tendientes a fomentar la implementación de las políticas de mercado de la Entidad, cuyo monto no exceda de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales.

2. En las Regionales y Seccionales.

2.1. En el Director Regional, contratos cuyo valor sea hasta por mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales, previa autorización del Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, cuando el valor exceda de novecientos (900) salarios mínimos legales mensuales

2.2. En el Subdirector Administrativo y Financiero, contratos cuyo valor no exceda los cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales.

2.3. En el Secretario Regional o quien haga sus veces, contratos relacionados con la prestación de servicios personales, prestación del servicio médico asistencial, bienestar social, salud ocupacional, capacitación y mercadeo institucional, cuando afecten presupuestalmente los diferentes Centros y cuyo valor no exceda los cuatrocientos (400) salarios mínimos.

2.4. En los Directores Seccionales, contratos cuyo valor sea hasta por seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes, debiendo informar al Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, cuando exceda de doscientos cuarenta y seis (246) salarios mínimos legales mensuales.

2.5. En las Zonas o Grupos Administrativos.

2.5.1. En los Coordinadores de Zona, excepto la del Casanare, aquellos contratos cuyo valor sea hasta por seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales, debiendo informar previamente al Subdirector Administrativo y Financiero de la Regional, cuando excedan de doscientos cuarenta y seis (246) salarios mínimos legales mensuales.

2.5.2. En el Coordinador de la Zona de Casanare, contratos cuyo valor sea hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

2.6. En los Centros de Formación Profesional.

2.6.1. En los Jefes de Centro, contratos hasta por ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales.

PARAGRAFO. Para efectos del control del proceso de contratación administrativa de la Entidad, las Direcciones Regionales y Seccionales enviarán mensualmente un consolidado de la Información de los contratos suscritos a todo nivel en la respectiva Regional o Seccional, a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

Notas de Vigencia

CAPITULO III.

DE LOS CONTRATOS DE VENTA DE PRODUCCION Y SERVICIOS DE CENTROS

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ARTICULO 16. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en los siguientes funcionarios el ejercicio de la función de suscribir, suspender la ejecución y liquidar aquellos contratos que tengan por objeto la venta de producción y servicios de los Centros de Formación Profesional y otras dependencias del SENA y aprobar las pólizas correspondientes, así:

1. En la Dirección General:

1.1. Director Administrativo y Financiero: contratos cuyo valor sea hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

1.2. Jefe de la División de Recursos Físicos: contratos cuyo valor sea hasta por doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales.

2. En las Regionales:

2.1. Director Regional, contratos cuyo valor sea hasta por quinientos 8500) salarios mínimos legales mensuales.

2.2. Subdirector Administrativo y Financiero, contratos cuyo valor sea hasta por doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales.

2.3. Directores Seccionales y Coordinadores de Zonas de Trabajo, contratos hasta por ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales.

2.4. Jefes de Centro, previa autorización del Director Regional, contratos hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales, de acuerdo con el plan de producción aprobado para cada Centro, excepto para aquellos que conformen zonas de trabajo existentes o que se creen posteriormente.

Notas de Vigencia

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS

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ARTICULO 17.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en el Secretario General, en el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General y en los Directores Regionales, Subdirectores Administrativos y Financieros de las Regionales o quienes hagan sus veces, Directores Seccionales Coordinadores de Zona y Jefes de Centro, el ejercicio de las siguiente funciones:

a. Liquidar los contratos cuando a ello hubiere lugar.

b. Decretar la caducidad administrativa.

c. Imponer multas y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria.

d. Dar aplicación a los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales, cuando a ello haya lugar.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 18.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Cuando a juicio de la Dirección General sea necesario delegar en las direcciones regionales y Seccionales adelantar proceso licitatorio que por su cuantía sea competencia de la Dirección General, ésta podrá hacerlo mediante el acto administrativo correspondiente expedido por el Director General.

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ARTICULO 19.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Los Directores Regionales señalarán las acciones que afectando presupuestalmente a varios Centros deban ejecutarse consolidadamente e indicarán la dependencia responsable de las mismas, de lo cual deberán informar a los Jefes de los Centros y a los Comités Técnicos respectivos. Para la ordenación del gasto se tendrán en cuenta las disposiciones en materia de delegaciones aquí previstas.

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CAPITULO V.

COMITE DE COMPRAS

EN LA DIRECCION GENERAL: El Comité de Compras en la Dirección General estará integrado así:

El Director Administrativo y Financiero, quien lo presidirá, el Secretario General o su Delegado, el Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado, quienes actuarán con voz y voto. Además, un Director de la dirección General designado por el Director General, dos funcionarios expertos en el área respectiva designados pro el Director Administrativo y Financiero y el Jefe de la División de Recursos Físicos, quien actuará como secretario, quienes actuarán con voz.

EN LAS REGIONALES

en las Regionales el Comité de Compras se integrará de la siguiente manera:

El Subdirector Administrativo o Financiero o quien haga sus veces, el Secretario Regional o quien haga sus veces, un subdirector, según lo determine el Director Regional, dos funcionarios expertos en el área respectiva designados por el Director Regional y el Jefe de la División de Recursos Físicos quien actuará como Secretario.

EN LAS SECCIONALES:

El Director Seccional, el Secretario Seccional o quien haga sus veces y el Jefe de la División Administrativa y Financiera.

PARAGRAFO 1o. El Comité de Compras, de acuerdo con el tema de análisis correspondiente podrá invitar a sus deliberaciones a aquellas personas que puedan asesorarlo técnicamente.

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ARTICULO 20.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> El Comité de compras tendrá las siguientes funciones:

a. Actuar como comité coordinador de las políticas y procedimientos adoptados por la Entidad en materia de contratación.

b. Propugnar por la reducción de costos en la adquisición de bienes y servicios.

c. Velar por el estricto cumplimiento de las normas sobre contratación.

d. Estudiar y analizar las ofertas recibidas por la Entidad y presentar las recomendaciones debidamente justificadas a quien deba contratar, cuando el proceso esté precedido de licitación.

e. Estudiar y emitir concepto a la Entidad sobre las reclamaciones formuladas por los proponentes o contratistas.

f. Recomendar cuando sea necesario, la declaratoria de desierta de alguna licitación.

g. Atender el estudio de procesos de contratación que no sean de su competencia cuando se le solicite.

h. Las demás que le asignen los reglamentos.

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ARTICULO 21.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> La Dirección general, las Direcciones Regionales y Seccionales fijarán en cada licitación pública el valor de los pliegos de condiciones, de acuerdo con la Ley.

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ARTICULO 22.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> El ejercicio de las funciones delegadas en este Título estará sujeto en un todo al cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos en la Ley 80 de 1993 y las normas que la reglamenten, modifiquen, reformen, adicionen o complementen y la responsabilidad y cumplimiento de las mismas es directa, razón por la cual las posibles violaciones harán acreedor al infractor a las sanciones civiles, penales y administrativas señaladas en la ley.

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ARTICULO 23.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> toda persona natural o jurídica que pretenda participar en una licitación o concurso, abiertos por el SENA o celebrar un convenio o contrato, deberá encontrarse a paz y salvo con la Entidad por todo concepto.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 24.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Las zonas de trabajo se regularán por el régimen especial que se determine en el acto de creación de cada una de ellas.

Notas de Vigencia

TITULO III.

DEL RECAUDO DE APORTES

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ARTICULO 25.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en los Directores Regionales y Seccionales y dentro del área de su jurisdicción, el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Ordenar las acciones que sean necesarias para obtener el pago de las sumas de capital e intereses adeudados al SENA por los empleadores públicos o privados, de acuerdo con las liquidaciones que individualmente hayan sido efectuadas pro concepto de aportes a la Entidad y contribuciones al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la construcción FIC, Administrado pro el SENA.

b. Ordenar las acciones que sean necesarias y que tiendan a la captación de los valores recaudados y no transferidos oportunamente a la Entidad por las Cajas de Compensación Familiar, con la liquidación de los correspondientes intereses conforme a las reliquidaciones que se efectúen como también las sumas adeudadas al Fondo Nacional de Formación Profesional de al Industria de la construcción FIC.

c. Para los fines de que trata el parágrafo del artículo 34 de la Ley 119 de 1994, informar a los nominadores de las entidades del sector público que funcionen dentro del área de su jurisdicción sobre el incumplimiento en la obligación de efectuar oportunamente los pagos por aportes al SENA, por parte de los ordenadores del gasto.

Notas de Vigencia

TITULO IV.

DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

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ARTICULO 26.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en los Directores Regionales y Seccionales el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Regular las cuotas de aprendices que deben contratar cada uno de los empleadores del área de su jurisdicción, conforme a los criter8ios señalados en la ley.

b. Concertar con los empleadores las especialidades y los programas de formación para los cuales estos suscribirán contratos de aprendizaje, cuya etapa lectiva o de enseñanza se adelante en el SENA, conforme a los criterios señalados en el artículo 3o. del Acuerdo 03 de 1995.

c. Reconocer a los establecimientos especializados o a las empresas los cursos objeto de contrato de aprendizaje que cumplan los requisitos dispuestos por el Consejo Directivo Nacional y cancelar las autorizaciones cuando haya lugar a ello.

d. Autorizar a los empleadores que se encuentren en las circunstancias excepcionales de que trata el parágrafo del artículo 2o. del Acuerdo 31 de 1996 para no contratar aprendices por un período determinado y como consecuencia a depositar durante ese lapso los valores de que trata el artículo 4o. del mismo.

e. Imponer a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda, o no hubiesen suscrito los contratos respectivos al iniciarse cada período de enseñanza, las multas de que trata el numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994.

PARAGRAFO 1o. El Director General regulará la asignación de cuotas a nivel nacional, para aquellos empleadores que tengan su sede en una Regional y/o Seccional, y sus filiales o subsidiarias se encuentren ubicadas en diferentes jurisdicciones a la de la sede principal y que cumplan actividades conexas, similares o complementarias, previa concertación del Empleador con la División de Promoción y Mercadeo de Servicios de la Dirección General y División o Grupo de Promoción y Mercadeo de Servicios de la Regional o Seccional donde se encuentre la sede principal de dicha empresa.

PARAGRAFO 2o. De los actos administrativos por los cuales se haya regulado cuota de aprendices, la correspondiente Regional o Seccional donde estuviere ubicada la sede principal de la empresa, entregará copia al empleador interesado al momento de la notificación y dará a conocer la resolución de regulación a las Regionales y/o Seccionales afectadas, para su efectivo cumplimiento en cada Regional y/o Seccional.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 27.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en los Jefes de Centro, la función de aplicar los reglamentos y el régimen disciplinario de los alumnos y aprendices en el área de su jurisdicción.

Notas de Vigencia

TITULO V.

DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA

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ARTICULO 28.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en el Director de Formación Profesional la presentación y suscripción de documentos ante el ICFES y el Ministerio de Educación nacional, sobre aspectos relativos a la formación.

Notas de Vigencia

TITULO VI.

DEL MANEJO FINANCIERO Y DE LA ORDENACION DEL GASTO

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ARTICULO 29.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General y en los Directores Regionales, Subdirectores Administrativos y Financieros o en quienes hagan sus veces, Directores de Seccionales, Coordinadores de Zona y Jefes de Centro, dentro del área de su jurisdicción, la ordenación del gasto para atender el pago de las obligaciones que adquiera el SENA, salvo la delegación al efecto, autorizada a otros funcionarios en esta resolución y actos administrativos de carácter especial.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 30.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, el ejercicio de la función de suscribir los documentos que deba presentar el representante legal del SENA ante las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o ante el Departamento Nacional de Planeación y la Administración Postal Nacional.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 31.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar la función de administrar los recursos financieros de la Entidad en el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, en los Directores Regionales, Subdirectores Administrativos y Financieros Regionales o quienes hagan sus veces, los Directores de las Seccionales y Coordinadores de Zonas de Centro del área de su jurisdicción.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 32.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General y en los Directores Regionales la función de ordenar anticipos con cargo al presupuesto de cada vigencia fiscal, conforme a las normas presupuestales que regulan la materia, en especial lo previsto en la Resolución 003 de 1995 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Notas de Vigencia

TITULO VII.

DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES

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ARTICULO 33.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en los Directores Regionales, los directores Seccionales, Coordinadores de Zonas y Jefes de Centros la función de administrar los bienes de la Entidad, ubicados en el área de su jurisdicción, atendiendo en un todo a las normas administrativas y fiscales vigentes sobre la materia.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 34.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> Delegar en los Subdirectores Administrativos y Financieros de las Regionales, los Directores Seccionales, los Coordinadores Administrativos de Zonas y Jefes de Centros, la función de autorizar el uso temporal de sitios (kioscos, casetas, locales, etc), ubicados en las instalaciones del SENA, dispuestos para la prestación del servicio de cafetería o expendio de comestibles a los alumnos y funcionarios de la Entidad.

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ARTICULO 35.  <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 71 de 1997> En las Regionales, Seccionales y Zonas se organizará un comité de cafetería encargado de velar por el funcionamiento, óptima calidad del servicio y fijación de precios, así como de emitir concepto en cuanto a solicitudes de los respectivos permisos, sanciones a imponer a las personas autorizadas, revocación de las autorizaciones expedidas y en fin, todos los casos que requieran de su intervención.

PARAGRAFO. Corresponde a los Directores Regionales y Seccionales y a los Coordinadores Administrativos de las zonas, según el caso determinar la organización del respectivo comité, previendo su integración, funcionamiento y atribuciones, así como el valor a cobrar por el uso.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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