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RESOLUCION 25 DE 1997

(marzo 17)

Por la cual se reglamenta la producción de material impreso

y audiovisuales, tanto de orden informativo, divulgativo

y publicitario de Formación Profesional, en el

Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las

conferidas por el Consejo Directivo nacional, mediante

los acuerdos No. 11 y 26 de 1991 y 17 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto No. 80 del 13 de enero de 1997, el gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el Territorio Nacional.

Que el Decreto 165 del 23 de enero de 1997, en su artículo 3o prohibe la celebración de contratos dirigidos a publicar, directa o indirectamente la imagen de la entidad o de sus funcionarios, salvo aquellas cuyas naturaleza sea la prestación de bienes y servicios, en competencia con los particulares, caso para el que se requerirá el concepto previo de la Consejería Presidencial para las comunicaciones.

Que uno de los propósitos del Gobierno Nacional, al amparo de la Emergencia Económica, es desarrollar una política de austeridad, control y racionalización de los gastos de funcionamiento, tendiente a restablecer el equilibrio macroeconómico.

Que mediante Resolución No. 0088 del 12 de julio de 1996, en su artículo 3o de creó el Grupo de Publicaciones, adscrito a la División de Comunicaciones de la Dirección General del SENA.

Que se hace necesario reglamentar el diseño, edición e impresión de las publicaciones en el Servicio nacional de Aprendizaje, SENA.

Que la Dirección General del SENA, mediante memorando No. 00290 del 21 de enero de 1997, sobre la apertura de presupuesto para la presente vigencia, determinó que los recursos asignados a impresos y publicaciones sólo podrán ejecutarse a partir de la expedición de una normatividad.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Las publicaciones de carácter Técnico Pedagógico, lo mismo que las de carácter informativo - divulgativo y las de ley, deben ajustarse a las normas dispuestas en el Manual de Ordenamiento de la Imagen institucional del SENA.

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ARTICULO 2o. Todas las publicaciones de carácter Técnico - Pedagógico e informativo - divulgativo, deben ser impresas por el Grupo de Publicaciones de la Dirección General del Sena. Cuando se trate de publicaciones especiales y proyectos específicos, la Jefatura de la División de Comunicaciones emitirá la autorización correspondiente, para que las Regionales, Seccionales y Centros, puedan contratar su ejecución con terceros.

PARAGRAFO. Se exceptúa de la norma anterior, la edición e impresión del boletín interno Notisena, las publicaciones de Ley y papelería de carácter administrativo.

TITULO I.

DE LA ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS

DE CARACTER TECNICO - PEDAGOGICO

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ARTICULO 3o. Entiéndese por publicación de carácter Técnico - Pedagógico, toda aquella que instruya, eduque, forme o capacite, en las áreas del saber científico y tecnológico, ya sea a nivel de libro, revistas, cartillas, folletos o material audiovisual especializado.

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ARTICULO 4o. Toda producción de carácter Técnico - pedagógico, para su publicación, requerirá concepto previo por parte del Centro Núcleo de la Red correspondiente. Las Regionales y Seccionales diligenciarán el formato establecido por la División de Comunicaciones de la Dirección General, para la producción respectiva, así como la descripción específica de los trabajos que, a este respecto, se prevé realizar durante el año.

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ARTICULO 5o. Toda publicación Técnico-Pedagógica debe estar sustentada en el diseño curricular correspondiente, el cual es responsabilidad del Centro Núcleo de la Red.

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ARTICULO 6o. Las publicaciones impresa de Carácter Técnico - Pedagógico, deben observar las siguientes especificaciones:

a. Tipo de papel para páginas interiores: propalmate 90 gramos, bond de 75 gramos o papel periódico corriente o satinado.

b. Tipo de papel para Carátula: Propalmate de 150 a 220 gramos, propalcote 150 a 220 gramos o cartulina Bristol.

c. Uso del color: Se permitirán dos tintas en páginas interiores y policromía en la portada. Se exceptúan de esta norma aquellas publicaciones de carácter técnico-pedagógico que, en razón a la especificidad del tema, requieran más de dos colores en las páginas interiores. De cualquier forma, esta determinación será tomada conjuntamente por la División de comunicaciones de la Dirección y la Dirección de Formación Profesional.

d. Diseños y Formatos: Los aspectos tales como tamaño, tintas, tipo de letra, inserción de gráficos, etc. obedecerán a requerimientos de carácter didáctico. Esta prescripción será realizada por un equipo de trabajo compuesto por docentes especializado y comunicadores, en colaboración con asesores de la Dirección General del área de formación respectiva y será responsabilidad del Centro Núcleo de la Red.

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ARTICULO 7o. Las Producciones Audiovisuales de carácter Técnico - pedagógico, pueden ser contratadas con terceros sólo en casos en que sea imposible su realización a través de las instancias institucionales dedicadas a este fin, los cuales deben ser plenamente justificados. Su realización debe transmitir los conocimientos específicos, sin elementos distractores y se tendrá en cuenta la política de austeridad en lo referente a costos de post-producción, haciendo uso moderado de efectos especiales y otros recursos tecnológicos.

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ARTICULO 8o. Las Publicaciones de carácter Técnico - Pedagógico, estilo, folleto o revista especializada, que mantienen una frecuencia predeterminada, pueden conservar su vigencia, en concordancia con las necesidades del respectivo sector y la disponibilidad presupuestal. En ningún caso éstas podrán exceder los doce números anuales.

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ARTICULO 9o. con el fin de apoyar los procesos de desescolarización, los Centros podrán realizar alianzas con periódicos locales, para la publicación y entrega de materiales autoformativos.

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ARTICULO 10. De toda Publicación de Carácter Técnico - pedagógico se deben enviar ejemplares de la siguiente forma:

a. Dos ejemplares a la biblioteca de cada uno de los Centros de Formación Profesional.

b. Un ejemplar al Centro de información Técnica de la Dirección General del Sena.

c. Un ejemplar a la División de Comunicaciones de la Dirección General.

d. Un ejemplar a la División Sectorial de la Dirección General y/o la instancia usuaria del servicio.

e. En caso de publicaciones educativas no periódicas, relacionadas con el área de informática para la formación profesional, tales como cartillas, guías de aprendizaje, etc, éstas deberán ser distribuidas, además de las instancias anteriormente citadas, a los docentes del área y a las Divisiones o Grupos de Organización y Sistemas en todas las Regionales y Seccionales.

PARAGRAFO. Si la publicación a que hace referencia este artículo es de carácter audiovisual sólo se debe enviar un ejemplar a los destinatarios mencionados.

TITULO II.

DE LA ADMINISTRACION DE PUBLICACIONES PERIODICAS

DE CARACTER INFORMATIVO - DIVULGATIVO

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ARTICULO 11. Entiéndese por Publicaciones Periódicas de Carácter Informativo - Divulgativo, aquellas cuyos contenidos transmiten hechos y/o noticias relacionadas con el quehacer institucional y de sus funcionarios, que se editan dentro de un tiempo preestablecido, ya sea a nivel de revistas, folletos, volantes y plegables.

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ARTICULO 12. Las Publicaciones Periódicas de Carácter Informativo - Divulgativo serán de exclusiva competencia de las Divisiones de Comunicación de las Regionales y seccionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o la dependencia que esté a cargo de sus funciones.

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ARTICULO 13. Las Regionales podrán editar como publicación periódica, el boletín "Notisena". Para el efecto, se debe respetar el formato carta, el cabezote y las características de color y tiraje establecidas por la División de Comunicaciones de la Dirección General.

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ARTICULO 14. Quedan prohibidas las Revistas Periódicas, de Carácter Informativo - Divulgativo, a nivel Regional y Seccional. La División de Comunicaciones de la Dirección General editará mensualmente el Periódico Institucional "Enlace". Cada Regional y Seccional contará con una página propia, en la cual destacará las noticias de su sede y Centros de Formación profesional.

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ARTICULO 15. La fecha de cierre editorial del periódico "Enlace" será la última semana de cada mes. Los jefes de los Divisiones de Comunicación, en todo el país, o quien ejerza sus funciones, deben allegar la información y material gráfico oportunamente. Corresponde igualmente a ellos adjudicar el nombre de la página que ha sido asignada a su región.

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ARTICULO 16. Las Divisiones Regionales de comunicación podrán editar una publicación adicional, especial para las efemérides de los 40 años de la entidad, la cual no excederá el formato tabloide, ni sobrepasará las 8 páginas de información, en full color, propalcote 120 y un tiraje entre 5.000 y 20.000 ejemplares.

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ARTICULO 17. La impresión del documento especial para los 40 años, corresponderá al grupo de Publicaciones de la Dirección General, a partir de películas enviadas por las mismas regionales. La Orden de Trabajo contará con la correspondiente reserva presupuestal emitida por la regional solicitante.

PARAGRAFO. La solicitud de impresos a que hace referencia este artículo, deberá hacerse con 45 días de anticipación. El Grupo de Publicaciones se reserva el derecho de ejecución, que en caso negativo, permitirá a la dependencia solicitante, la contratación con terceros.

TITULO III.

DE LA ADMINISTRACION DE PUBLICACIONES INFORMATIVAS -

DIVULGATIVAS NO PERIODICAS

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ARTICULO 18. Entiéndese por publicación informativa - divulgativa no periódica, toda aquella cuyos contenidos transmitan hechos y/o noticias relacionadas con el quehacer institucional y de sus funcionarios, ya sea a nivel de revistas, folletos, portafolios, plegables, afiches, volantes y todas aquellas producto de convenios interinstitucionales ,que no están sujetas a un tiempo preestablecido.

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ARTICULO 19. La impresión de Publicaciones de Carácter Informativo - Divulgativo no Periódicas, relacionadas con eventos Regionales, Seccionales, Nacionales o Internacionales de la Entidad, corresponderá a estrictas necesidades de apoyo y promoción de los mismos. Es responsabilidad del comunicador regional, seccional o quien ejerza sus funciones, observar los principios de austeridad y racionalización del gasto. Los documentos que genere el encuentro, serán impresos por el Grupo de Publicaciones de la Dirección general, a partir de películas y con la debida reserva presupuestal.

PARAGRAFO. La solicitud de impresos a que hace referencia este artículo, deberá hacerse con 30 días de anticipación. El Grupo de Publicaciones se reserva el derecho de ejecución, que en caso negativo, permitirá, a la dependencia solicitante, la contratación con terceros.

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ARTICULO 20. Toda publicación no Periódica de Carácter Informativo - Divulgativo, requerirá para su impresión, concepto previo de la División de Comunicaciones de la Dirección General, para lo cual se diligenciará un formato técnico, donde se consignará la descripción específica de los trabajos, que a este nivel, se prevé realizar durante el año.

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ARTICULO 21. Para la realización de Publicaciones No Periódicas de Carácter Informativo, Divulgativo, como volantes, afiches, plegables, pendones, pasacalles, pancartas, folletos, se procederá de la siguiente manera:

a. Cuando se trate de eventos de carácter local y regional, se permitirán hasta dos piezas promocionales, a dos tintas, sobre papeles de bajo gramaje.

b. Cuando se trate de eventos de carácter nacional, se permitirán hasta tres piezas promocionales, a dos tintas, sobre papeles de bajo gramaje.

c. cuando se trate de eventos de carácter internacional, se permitirán hasta tres piezas promocionales, una de ellas a full color y bicolor las restantes.

TITULO IV.

DE LA ADMINISTRACION DE PUBLICACIONES DE LEY

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ARTICULO 22. Entiéndese por Publicaciones de Ley, aquellas que por su carácter de obligatoriedad deben ser divulgadas en medios impresos y/o electrónicos, tales como avisos de reclamación de prestaciones sociales por fallecimientos, licitaciones públicas, apertura de concursos y de cursos de capacitación, avisos aclaratorios entre otros.

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ARTICULO 23. Las publicaciones de Ley se regirán de acuerdo con las necesidades de cada Regional y Seccionales mensualmente serán reportadas a la División de Comunicaciones de la Dirección General, en formato diseñado para este efecto.

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ARTICULO 24. Entiéndese por Documentos Publicitarios aquellos que destacan las virtudes de un producto o servicio a través de un anuncio pagado con la intención de lograr claros objetivos y beneficios a favor de quien lo solicita.

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ARTICULO 25. Prohíbese la celebración de contratos y las Ordenes de Trabajo dirigidas a publicitar directa o indirectamente la imagen de la Entidad o de sus funcionarios. Esta gestión queda suscrita única y exclusivamente a la división de comunicaciones de la Dirección General.

PARAGRAFO. Cuando se trate de divulgar la realización de eventos, seminarios, foros, encuentros, congresos, simposios, se debe informar estrictamente del Acto Académico como tal sin elementos distractores, ni frases publicitarias que busquen reflejar beneficios para la Entidad.

TITULO VI.

GENERALIDADES

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ARTICULO 26. En toda Publicación de Carácter Informativo - Divulgativo, de que trata la presente Resolución, deberá incluirse en letras de cuerpo No. 8, la siguiente frase: "Austeridad: El Sena le responde al país".

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ARTICULO 27. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.E. a los

17 días del mes de Marzo de 1997.

ALBERTO LORA PEDROZA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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