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RESOLUCIÓN 25 DE 2007

(enero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se reorganizan los Grupos Internos de Trabajo Permanente de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General, se asignan las funciones de coordinación de los mismos y se reorganizan los Grupos de Promoción y Relaciones Corporativas en las Regionales y Distrito Capital del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias;

Por medio del Decreto 250 de 2004 se modificó la planta de personal de la entidad;

EI artículo 115 de la ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. //En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento";

El Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece que: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la Integración de los mismos no podrá ser interior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. "(Negrilla fuera de texto)

El numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 determinaron como función del Director General del SENA: "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones";

El artículo 13 del Decreto 249 de 2004 estableció las funciones de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA;

Mediante resolución 2453 de 28 de noviembre de 2005, suscrita por el Director General, se asignaron los grupos internos de trabajo permanente de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas: 1) Grupo de Internacionalización. 2) Grupo de Contrato de Aprendizaje. 3) Grupo de Relaciones Corporativas. 4) Grupo de Fiscalización;

Para atender de manera eficaz y eficiente las necesidades, objetivos, políticas y programas de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA se hace necesario reorganizar los Grupos Internos de Trabajo Permanente;

El artículo 6 del Decreto 380 del 8 de febrero de 2006 determinó que: "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de los grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por dentó (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo";

Con base en los procesos y responsabilidades asignadas a las Direcciones Regionales y el Distrito Capital, en el artículo 24 del Decreto 249 del 2004, se hace necesario reorganizar el Grupo Interno de Trabajo Permanente de "Promoción y Relaciones Corporativas Regional" para cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos y políticas institucionales, sobre esta materia;

El Director General tiene competencia para asignar, mediante resolución, las funciones de Coordinación a uno de los servidores que conformen los Grupos Internos de Trabajo, así como para delegar esta facultad en los Directores Regionales con respecto a los grupos de las regionales;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

REORGANIZACION DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DE LA DIRECCION DE PROMOCION Y RELACIONES CORPORATIVAS DE LA DIRECCION GENERAL.

ARTÍCULO 1o. REORGANIZACION. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1936 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Reorganizar los Grupos Internos de Trabajo Permanente de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, los cuales, a partir de la expedición de la presente resolución se denominaran “Servicio al Ciudadano”, "Relaciones Internacionales y Cooperación” y “Mercadeo”.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2o. CONFORMACION. <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 122  de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PERMANENTE "SERVICIO AL CLIENTE" <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 122  de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PERMANENTE DE SERVICIO AL CLIENTE. <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 122  de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO "RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACION". <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 1550 de 2019>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PERMANENTE DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACION. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN" realizará las siguientes funciones:

1. Asignar a los servidores públicos vinculados al Grupo las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el artículo 5o de la presente resolución.

2. Responder por las funciones asignadas al grupo mediante la presente resolución.

3. Las demás que le sean asignadas por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PERMANENTE DEL "MERCADEO". <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 122  de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PERMANENTE DE MERCADEO. <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 122  de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN DE COORDINADORES. <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 122  de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 10. <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 122  de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 11. <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 122  de 2012> Designar al doctor Joel Fajardo Rueda, Profesional 10 de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA Dirección General, para que ejerza las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Mercadeo", previstas en los artículos 7o y 8o de la presente Resolución, con derecho al reconocimiento y pago de prima de coordinación.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO II.

REORGANIZACION DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PERMANENTE DENOMINADO “PROMOCIÓN Y RELACIONES CORPORATIVAS” EN LAS REGIONALES Y DISTRITO CAPITAL DEL SENA.

ARTÍCULO 12. REORGANIZACION DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO. El grupo interno denominado Promoción y Relaciones Corporativas de las Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y del Distrito Capital, se denominara "RELACIONES CORPORATIVAS E INTERNACIONALES", a partir de la fecha de comunicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 13. CONFORMACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PERMANENTE DE RELACIONES CORPORATIVAS E INTERNACIONALES EN LAS REGIONALES Y EN EL DISTRITO CAPITAL DEL SENA. El Grupo Interno de Trabajo estará conformado por el personal de planta asignado a cada una de ellas, mediante Resolución 647 del 22 de abril de 2004, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006.

Concordancias

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PERMANENTE DE RELACIONES CORPORATIVAS E INTERNACIONALES EN LAS REGIONALES Y DISTRITO CAPITAL DEL SENA. Son funciones del Grupo Interno de Trabajo Permanente las siguientes:

1. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 1936 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Cumplir las políticas y estrategias formuladas por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas relacionadas con Servicio al Ciudadano, Mercadeo y Relaciones Internaciones y Cooperación.

2. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 1936 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Formular y elaborar planes, programas y proyectos de servicio al ciudadano, Mercadeo y Relaciones internacionales y Cooperación, en el marco de la metodología de evaluación de proyectos definida por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas y la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, de acuerdo con las funciones asignadas a estos grupos en la presente resolución.

3. Ejecutar estrategias para la elaboración del portafolio de servicios regional, de acuerdo con las políticas definidas por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

4. Ejecutar estrategias de acciones de promoción y mercadeo que incorporen la divulgación del portafolio de servicios de la entidad en la región.

5. Aplicar y evaluar recursos y metodologías de trabajo para generar nuevos productos y servicios o efectuar modificaciones de los ya existentes, para el mejoramiento de la calidad en la prestación y ofrecimiento de los servicios del SENA.

6. Segmentar los clientes internos y externos de la región con el fin de formular y ejecutar estrategias de acuerdo con las características de los mismos, de conformidad con los parámetros definidos por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

7. Adelantar investigaciones de mercados que orienten las acciones que debe perfeccionar la institución en cumplimiento de su misión institucional, de acuerdo con las políticas de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

8. Realizar la recopilación sistemática de la información de mercado a partir de los clientes e instituciones afines al SENA y proveer información a las demás dependencias, para la formulación de planes, programas, proyectos y servicios, de acuerdo con las políticas de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

9. Consolidar y evaluar la información recolectada a través de los medios utilizados para las investigaciones de mercado de la entidad, de acuerdo con las políticas de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

10. Evaluar y determinar el grado de satisfacción de los dientes del SENA.

11. Coordinar la estructuración de la oferta exportable y la demanda de transferencia de tecnología y conocimiento de cada uno de los Centros de Formación de la Región, a nivel internacional.

12. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 1936 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Coordinar y gestionar el servicio al ciudadano con los empresarios, gremios, alumnos, la comunidad, usuarios internos y externos del SENA, con el propósito de lograr un acercamiento y asocio con el medio interno y externo para la ampliación de cobertura de nuestros servicios.

13. Promover la articulación, las alianzas estratégicas y coordinación con las Regionales que compartan características similares desde el punto de vista geográfico, demográfico, cultural y social.

14. Organizar y participar en certámenes en asocio con las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales que así lo requieran, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

15. Promover los espacios de concertación y alianzas estratégicas con los entes territoriales de la Regional.

16. Programar y realizar visitas al sector productivo dando respuesta a los requerimientos solicitados por éstos, articulando con los diferentes Centros de Formación.

17. Generar informes mensuales de las visitas efectuadas por los asesores corporativos a los empleadores, de los convenios y demás acuerdos promovidos por el grupo de Relaciones Corporativas e internacionales de la Regional con el sector productivo; aplicar las evaluaciones y determinar el grado de satisfacción de los usuarios del SENA, a través de los mecanismos establecidos por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

18. Divulgar por todos los medios legales disponibles la oferta educativa de la Región y el portafolio de servicios institucional, garantizando cobertura de información a la población objetivo.

19. Remitir a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas la oferta educativa y el portafolio de servicios regional, para ser consolidado y divulgado a través de los diferentes medios que tenga dispuestos la Dirección General.

20. Direccionar las solicitudes, sugerencias, quejas, derechos de petición y demás comunicados que correspondan a dientes internos y externos a nivel regional, nacional o internacional a través del sistema de quejas y reclamos establecido por la Dirección de promoción y Relaciones Corporativas, y verificar que las respuestas a los interesados se produzcan de forma motivada y en los términos de ley.

21. Proponer la regulación de las cuotas de aprendizaje de los empleadores con domicilio principal en la región, en los términos previstos por la ley 789 de 2002, y demás normas vigentes que la modifiquen o reglamenten.

22. Realizar seguimiento al cumplimiento del contrato de aprendizaje por parte de los empleadores obligados, con domicilio principal en la región, tomando como criterio las disposiciones legales vigentes sobre la materia y las reglamentaciones internas del SENA.

23. Garantizar el registro oportuno, veraz y confiable de la información en el Sistema de Información para la gestión del contrato de aprendizaje.

24. Sustanciar dentro de los términos de ley, los recursos de vía gubernativa que sean interpuestos por los empleadores en relación con la regulación de la cuota de aprendices e imposición de sanciones.

25. Promover mecanismos de concertación, tales como alianzas y acuerdos, que propendan por la ampliación de la cobertura del contrato de aprendizaje.

26. Elaborar el cronograma de fiscalización a los empleadores responsables de los aportes parafiscales, recursos FIC y relación de aprendizaje y vigilar su ejecución.

27. Proyectar las sanciones y/o actuaciones pertinentes, previo el correspondiente debido proceso y en los términos previstos por las normas legales vigentes, en el caso de presentarse incumplimiento en la Relación de Aprendizaje o la monetización por parte de los empleadores obligados.

28. Efectuar y monitorear la fiscalización tanto informática como a través de visitas a los empleadores responsables de los aportes parafiscales, recursos FIC y relación de aprendizaje.

29. Realizar el seguimiento y evaluar la efectividad de los procesos de fiscalización, en términos de liquidaciones y recaudo efectivo, incorporando los correctivos que sean necesarios.

30. Identificar y promover espacios de cooperación internacional y coordinar con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas la concreción de convenios, alianzas estratégicas o acuerdos de cooperación, con el propósito de garantizar el posicionamiento de la entidad a nivel internacional.

31. Gestionar las solicitudes y Proyectos de Transferencia Internacional de Conocimientos y tecnologías formulados por los Centros con la Dirección General.

32. Gestionar, previa la verificación correspondiente, para la firma de Director Regional o del Distrito Capital, las certificaciones del cumplimiento de todas las obligaciones de los empleadores responsables de los aportes parafiscales, FIC y contrato de aprendizaje y monetización. Consolidar y enviar los informes, con la periodicidad solicitada por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

33. Realizar el seguimiento y evaluar la efectividad de los procesos de fiscalización, en términos de liquidaciones y recaudo efectivo, incorporando los correctivos que sean necesarios.

34. Participar en la formulación de los objetivos y metas relacionados con los procesos a cargo del área de Promoción y Relaciones corporativas, garantizando el cumplimiento de las mismas y de los indicadores de gestión diseñados para su monitoreo permanente.

35. Coordinar y monitorear las labores realizadas por los funcionarios encargados de Relaciones Corporativas e internacionales en los Centros de Formación.

36. En general, todas las funciones de cartera, manejo y registro de información del aplicativo de aportes, conciliación de aportes, fiscalización, imposición de sanciones por incumplimientos en la relación de aprendizaje, FIC, monetización y Aportes parafiscales por parte de los empleadores obligados en los términos previstos por las normas legales vigentes, el registro de la información en los instrumentos diseñados para el seguimiento y control.

37. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la Dirección Regional.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PERMANENTE DE RELACIONES CORPORATIVAS E INTERNACIONALES DE LAS REGIONALES Y DISTRITO CAPITAL DEL SENA. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Permanente de Relaciones Corporativas e Internacionales, ejercerá las siguientes funciones bajo la dirección del Director Regional correspondiente:

1. Asignar a los servidores públicos vinculados al grupo, las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 14 de la presente resolución

2. Rresponder <sic> por las funciones asignadas al grupo mediante la presente resolución.

3. Las demás que le sean asignadas y que corresponden a la naturaleza de las funciones y procesos de la Dirección Regional.

Concordancias

ARTÍCULO 16. Delegar en los Directores Regionales la facultad de asignar mediante resolución, las funciones de Coordinación de Grupo a uno de los servidores del nivel asesor, profesional o técnico que conformen los Grupos Internos de Trabajo Permanente de que trata la presente resolución, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación a que se refiere el artículo 6 del decreto 380 de 2006. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo.

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ARTÍCULO 17. El Coordinador de cada grupo interno de trabajo permanente de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General y de Promoción y Relaciones Corporativas de las Regionales y Distrito Capital respectivamente, firmará los documentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 18. Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, a la Directora de Promoción y Relaciones Corporativas, al Director Administrativo y Financiero, al Coordinador del Grupo de Gestión Humana de la Dirección General, a los Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Fiscalizadores y a los doctores: Elsa Aurora Bohórquez Vargas, Inés Carlota Carriazo, Alexander Cuellar Agudelo, Floriceny Silva, Joel Fajardo Rueda y Uriel Eduardo Torres.

ARTÍCULO 19. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución No. 2453 del 28 de noviembre 2005, y demás disposiciones que le sean contrarias.

<Cuadros originales:

Los siguientes cuadros y/o tablas estaban incluidos en los textos originales de los respectivos artículos de esta norma y por su formato no pudieron ser incluidos dentro de la caja de Legislación Anterior:>

ARTÍCULO 1.

CUADRO:

Profesional 12
MercadeoProfesional 10
Profesional 01
Técnico 01
Asesor 10
Relaciones Internacionales y CooperaciónProfesional 13
Profesional 10
Profesional 06
Técnico 07
Profesional 14
Servicio al ClienteProfesional 13
Profesional 12
T

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 12 ENE 2007

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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