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RESOLUCIÓN 89 DE 2005

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017>

Por la cual se reestructuran los Comités de Bajas de bienes muebles, se establecen los procedimientos, se delegan funciones administrativas y se dictan otras disposiciones en materia de bajas de bienes muebles do propiedad del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 4o, numeral 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 se establece que las Autoridades Administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o similares;

Que en el artículo 14 del Decreto 855 de 1994 se establece que las entidades estatales podrán dar en venta Bienes de su propiedad que no requieran para su servicio y establece el procedimiento de selección que debe seguirse para la venta de Bienes muebles de su propiedad;

Que el inciso 1o del artículo 32 de la Ley 848 de 12 de noviembre de 2003, consagra que; "Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación posean bienes muebles o inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deberán desarrollar todas las actividades tendientes a enajenarlos o a arrendarlos ofreciéndolos prioritariamente a los municipios y departamentos";

Que en el Decreto 0249 de 2004, artículo 4o, numeral 4., señala como función del Director General del SENA: "Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de (a misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes."

Que en el Decreto 0249 de 2004, artículo 20, se establece que “EI Director General Del SENA podrá crear y organizar Comités de Asesoría y Coordinación para estudiar y atender asuntos especiales de competencia del SENA."

Que el artículo 13 literal g) de la Resolución 1930 de 2004 delega en el Director Administrativo y Financiero la baja de bienes muebles de la entidad en el nivel central.

RESUELVE:

TITULO I.

DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> En la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1) BAJA DE BIENES MUEBLES. La baja de bienes muebles es el Procedimiento Administrativo mediante el cual el SENA decide retirar definitivamente un bien mueble de sus activos. Se perfecciona mediante el Acto Administrativo que la ordena, y en consecuencia se debe realizar su descargue de los inventarios y de los registros contables y su retiro físico, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso.

2) BIENES SERVIBLES. Son aquellos bienes muebles que se encuentren en buenas condiciones, pero que la Entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus funciones o aquellos bienes muebles que han cumplido su objetivo y pueden ser utilizados en otras áreas o dependencias.

3) BIENES INSERVIBLES. Son aquellos bienes muebles que por su estado de desgaste total, deterioro u obsolescencia física o tecnológica, no son útiles para el servicio que deben prestar y tampoco es posible el uso o aprovechamiento de sus partes.

4) BIENES INTANGIBLES. Son los bienes muebles incorporales adquiridos, desarrollados o implementados por la Entidad, con el fin de mejorar, facilitar o tecnificar sus operaciones.

5) BAJA DE BIENES POR PÉRDIDA. Es el retiro definitivo del patrimonio de la Entidad de un bien mueble que estando en servicio o que encontrándose en almacén ha desaparecido por hurto, incendio, terremoto o cualquier otro evento generado por fuerza mayor o caso fortuito, o que habiéndose exonerado de responsabilidad al cuentadante a través del proceso administrativo correspondiente o, estableciéndose su responsabilidad, se haya producido su pago o reposición.

6) DESMANTELAMIENTO. Es la operación de desarmar y desparejar un bien mueble con el fin de que las partes que se encuentren en buen estado puedan ser utilizadas.

7) DONACIÓN. Liberalidad del SENA para transferir gratuita e irrevocablemente un bien mueble de su propiedad a otra persona jurídica de derecho público, que lo acepta.

8) DESTRUCCIÓN DE BIENES. Reducir a pedazos o a cenizas los bienes muebles objeto de la baja.

9) BAJA DE SEMOVIENTES. Sacrificar los animales que se encuentren en mal estado y es imposible su recuperación.

Los semovientes sacrificados para consumo o para formación no son objeto de “Baja", sino que deben correr la suerte del “Consumo de Inventarios”, de lo cual quedará evidencia en la Nota de Salida de Almacén.

10) VENTA DE BIENES MUEBLES. Es la operación mercantil mediante la cual se transfiere a dominio ajeno un bien mueble dado de baja a cambio de dinero en el precio convenido.

11) BAJA DE BIENES POR OBSOLESCENCIA. Es el retiro definitivo del patrimonio de la Entidad de aquellos bienes muebles muebles <sic> que estando en buenas condiciones de funcionamiento presentan una tecnología inadecuada a las circunstancias actuales, generando altos costos de mantenimiento o que estos no se justifiquen en relación con el servicio que prestan o que las condiciones tecnológicas del bien no garanticen la idónea prestación del servicio.

12) BAJA DE BIENES MUEBLES SERVIBLES POR PERMUTA. Es la salida definitiva del patrimonio del SENA, de aquellos bienes muebles que se encuentran en buenas condiciones y son necesarios para el normal funcionamiento de la Entidad, pero que la entidad ha decidido permutarlos por otros, de condiciones técnicas más recientes, con la finalidad de mejorar la prestación del servicio.

13) BAJA DE BIENES POR FALTANTES. Es el retiro de los inventarios de aquellos bienes muebles que, estando en servicio o depósito, han desaparecido físicamente, y el cuentadante sólo detecta su inexistencia en el momento de realizar un conteo físico y no es posible determinar un momento cierto de su desaparición.

14) CUENTADANTE. Persona a quien se le ha encomendado un bien mueble para su uso o custodia, y a quien por la misma razón puede exigírsele la rendición de cuentas del mismo.

15) REPOSICIÓN. Reemplazar o sustituir un bien mueble por otro bien mueble de iguales o similares características y condiciones de uso.

16) BIENES OBJETO DE BAJA. Solo serán objeto de baja los bienes muebles corporales según la clasificación que de los mismos consagran los artículos 653 al 663 del Código Civil.

Notas de Vigencia

TITULO II.

COMITÉ DE BAJAS, CONFORMACIÓN, FUNCIONES, DELIBERARACIONES <SIC> Y DECISIONES.

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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE BAJAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> El Comité de Bajas estará integrado así:

1. En la Dirección General:

a) El Director Administrativo y Financiero quien lo presidirá

b) El Coordinador del Grupo de Bienes, Servicios y Logística, quien actuará como secretario, y sustanciará y adelantará los trámites de los procesos de bajas

c) El Director de Área, o su delegado, según el requerimiento técnico del bien mueble objeto de la baja.

d) El Jefe de Oficina, según el requerimiento técnico del bien mueble objeto de la baja.

e) El funcionario encargado de administrar los inventarios.

f) El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado, quien actuará con voz pero sin voto.

2. En las Regionales:

a) El Director Regional quien lo presidirá

b) El funcionario responsable del área o dependencia, según el requerimiento técnico del bien mueble objeto de la baja.

c) El funcionario encargado de administrar los inventarios de la Regional, quien actuará como secretario y sustanciará y adelantará los trámites de los procesos de bajas.

3. En los Centros de Formación Profesional:

a) El Subdirector del Centro quien lo presidirá

b) El funcionario responsable del área correspondiente, según el requerimiento técnico del bien mueble objeto de la baja.

c) El funcionario encargado de administrar los inventarios del Centro, quien actuará como secretario y sustanciará y adelantará los trámites de los procesos de bajas.

PARÁGRAFO 1o. A las sesiones del Comité de Bajas se podrán invitar los funcionarios del SENA o asesores externos que a juicio de sus miembros contribuyan a informar, explicar o dar claridad a los temas a tratar en la reunión respectiva.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE BAJAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> El Comité Bajas tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar la necesidad y conveniencia de dar de baja de los bienes muebles que se someten a su consideración y recomendar la baja de los mismos.

b) Establecer los mecanismos de evaluación para la baja de bienes muebles sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias e internas del SENA que los señalen.

c) Coordinar, a través del Coordinador del Grupo de Bienes, Servicios y Logística, el Director Regional o el Subdirector del Centro, según el caso, con las diferentes dependencias de la Dirección General, la Regional o el Centro, la elaboración de los estudios técnicos y de conveniencia para ser presentados al Comité, los cuales deben servir de fundamento para la realización del proceso de bajas respectivo, cuando lo consideren necesario.

d) Recomendar la destinación y el destinatario de los bienes muebles objeto de baja, cuando sea del caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente resolución.

e) Ordenar la realización de avalúo comercial para la venta de los bienes muebles objeto de baja, tal y como lo determina el parágrafo del artículo 14 del decreto 855 de 1994.

f) Solicitar a los funcionarios competentes, la información que considere necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. SESIONES DEL COMITÉ DE BAJAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> El Comité de Bajas se reunirá las veces que lo convoque el presidente y de sus reuniones se dejará constancia en actas que se firmarán por todos sus miembros. Estas actas se deberán aprobar en la reunión siguiente. Su numeración será ascendente y con interrupción anual. Su elaboración y custodia serán responsabilidad del Secretario del Comité, quien deberá conservarlas debidamente foliadas.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. QUÓRUM Y DECISIONES DEL COMITÉ DE BAJAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> El Comité de Bajas podrá deliberar con dos (2) de sus miembros, pero todos sus integrantes deberán estar presentes en el momento de decidir. Sus determinaciones tendrán el carácter de recomendación para el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, el Director Regional o el Subdirector de Centro, según el caso, quienes ordenarán la baja mediante acto administrativo motivado.

Notas de Vigencia

TITULO III.

PROCEDIMIENTOS PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES.

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ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTOS PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> Para la autorización de la baja de bienes muebles, deberá cumplirse previamente el siguiente procedimiento:

1. El funcionario encargado de la administración de los inventarios en la Dirección General, la Regional o el Centro de Formación, según el caso, elaborará, consolidará y pondrá a disposición de los responsables de las demás áreas o dependencias la información de los bienes muebles objeto de baja que podrían ser utilizados total o parcialmente en otras áreas o dependencias, para que hagan las correspondientes solicitudes de traspaso de los bienes muebles.

2. El Coordinador del Grupo de Bienes Servicios y Logística, en la Dirección General, el Director Regional o el Subdirector del Centro de Formación, según el caso, solicitarán a la dependencia competente un concepto técnico sobre los bienes muebles que van a ser objeto de baja y certificación de que los bienes muebles no son necesarios en ninguna dependencia de la Entidad.

3. El Coordinador del Grupo de Bienes Servicios y Logística, en la Dirección General, el Director Regional o el Subdirector del Centro de Formación, según el caso, coordinarán la elaboración de un concepto técnico escrito, dirigido al Comité de Bajas, informe que deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Razones por las cuales el bien mueble o bienes muebles se consideran objeto de baja, según sea el caso, y la conveniencia de darlos de baja.

b) Detalle de las características del bien o bienes muebles que van a ser dados de baja

c) Estado de conservación,

d) Agrupaciones de inventario

e) Número de placas de inventario

f) Cantidades

g)  Valores unitarios y totales

h)  Valor en libros

4) El Comité de Bajas estudiará y evaluará el informe y, en acta motivada, emitirá concepto recomendando la autorización o rechazo de la baja de bienes muebles sometidos a su consideración y el destino que se debe dar a los bienes muebles objeto de la baja.

5) El funcionario que tenga la delegación en la Dirección General, en las Regionales y en los Centros de Formación, con base en el acta suscrita por el Comité de Bajas, expedirá el Acto Administrativo en el cual autorizará o rechazará las bajas recomendadas y determinará el destino de los bienes muebles dados de baja.

6) El funcionario encargado de administrar los inventarios en la Dirección General, en las Regionales y en los Centros de Formación, con base en el Acto Administrativo en el que se autorizan o rechazan las bajas, procederá a retirar de los inventarios de cada cuentadante los bienes muebles dados de baja, incluirá copia en la correspondiente carpeta de inventarios e incorporará la información requerida en los informes de inventarios.

7) El Contador en la Dirección General, en las Regionales y en los Centros, o quien realice esta función procederán a registrar el valor de las bajas en los respectivos informes contables.

8) Una vez efectuado el procedimiento de desmantelamiento, venta, destrucción de bienes muebles, sacrificio de semovientes, según el caso, el funcionario encargado de administrar los inventarios en la Dirección General, en las Regionales y en los Centros de Formación, mediante acta detallada hará y formalizará la entrega física de los bienes muebles.

9) El funcionario que tenga la delegación para autorizar las bajas de bienes muebles en las Regionales y en los Centros de Formación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecución de proceso de bajas, remitirá al Grupo de Bienes, Servicios y Logística de la Dirección General o a quien haga sus veces, un informe detallado de los bienes muebles dados de baja, incluyendo el acto administrativo que así lo ordenó. Lo anterior con el fin de ejercer el control administrativo y financiero correspondiente.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES POR PÉRDIDA O HURTO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> Para la baja de bienes muebles por pérdida o hurto se cumplirá previamente el siguiente procedimiento:

1) El cuentadante del bien perdido o hurtado deberá realizar el informe, dirigido a su jefe inmediato, sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la pérdida del mismo, acompañada de la copia del denuncio respectivo ante las autoridades competentes.

2) El funcionario encargado de administrar los inventarios en la Dirección General, en las Regionales y en los Centros de Formación, informará al Coordinador del Grupo de Bienes, Servicios y Logística de la Dirección General para que se inicien los trámites correspondientes ante los intermediarios de Seguros del <sic> la entidad, enviando copia al responsable de almacén para que se registre la baja en la "Cuenta de Responsabilidad”, informando por escrito al funcionario de contabilidad competente para que realice los registros contables respectivos.

3) La baja se producirá cuando haya cesado el procedimiento administrativo, se haya exonerado de responsabilidad al cuentadante que tenía los bienes muebles a su cargo o cuando estableciéndose su responsabilidad, se haya producido su pago o reposición.

PARÁGRAFO. En los casos en que la baja sea el resultado de un proceso administrativo de carácter disciplinario o de responsabilidad fiscal, no será necesaria la recomendación del Comité de Bajas ni acto administrativo que la ordene y su perfeccionamiento se producirá con fundamento en el fallo respectivo.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE BIENES POR FALTANTES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> Para dar de baja bienes muebles por faltantes de Inventario se debe tener en cuenta el siguiente procedimiento:

1) El cuentadante deberá presentar a su jefe inmediato un informe escrito del faltante detectado, aclarando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la desaparición del mismo.

2)  El superior inmediato deberá solicitar al Coordinador del Grupo de Bienes, Servicios y Logística de la Dirección General, o al funcionario que administra los inventarios en la Regional o en el Centro de Formación la visita de inspección para confirmar el faltante, y suscribir el acta correspondiente.

3)  Una vez verificado el faltante, el Coordinador del Grupo de Bienes Servicios y Logísticas de la Dirección General, o el funcionario que administra los inventarios en la Regional o en el Centro de Formación, ordenará que se realice el registro de la baja de los inventarios en la aplicación sistematizada que utiliza la Entidad e informarán por escrito al funcionario de contabilidad competente para que realice los registros contables correspondientes.

4)  El Coordinador del Grupo de Bienes, Servicios y Logísticas de la Dirección General, o el funcionario que administra los inventarios en la Regional o en el Centro de Formación, comunicará por escrito al cuentadante responsable de la custodia del bien mueble faltante las características específicas del bien y el valor comercial del mismo, con el fin de que el cuentadante proceda a reponer el bien o cancelar su valor en dinero consignándolo en la Cuenta que la entidad le indique.

5)  Una vez el cuentadante entregue el bien mueble sustituto o el comprobante de pago respectivo, y éste sea aceptado por el Coordinador del Grupo de Bienes y Servicios de la Dirección General, o el funcionario que administra los inventarios en la Regional o en el Centro de Formación, en la aplicación sistematizada respectiva se generará una “Nota de Entrada" para ingresar el nuevo bien mueble, indicando claramente que se trata de "Entrada por Reposición". Con éste documento, o el recibo de consignación del valor, el funcionario de contabilidad competente adelantará los registros contables correspondientes.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que el funcionario cuentadante es responsable por el buen uso de los elementos asignados bajo su custodia, siempre que se determine un “faltante de inventarios" habrá lugar a Investigación Disciplinaria, de conformidad con la Ley 734 de 2002.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA POR SACRIFICIO DE SEMOVIENTES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> Para el sacrificio de semovientes se seguirá el siguiente procedimiento:

1) Cuando sea necesario sacrificar semovientes por enfermedad o accidente, se deberá elaborar un acta en la cual se expresen las razones del sacrificio.

2) Al acta se deberá anexar el concepto de un funcionario del Centro técnicamente competente recomendando el sacrificio.

PARÁGRAFO. Cuando el sacrificio del semoviente se deba efectuar en forma inmediata por razones de salubridad, se podrá tramitar la correspondiente baja con posterioridad al sacrificio.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante

TITULO IV.

DESTINACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA.

ARTÍCULO 10. DESTINACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> Los bienes muebles dados de baja podrán tener las siguientes destinaciones:

1) Desmantelamiento.

2) Venta.

3) Destrucción

4) Donación

5) Sacrificio de semovientes.

PARÁGRAFO. El funcionario que tenga la delegación en la Dirección General, en las Regionales y en los Centros de Formación, con base en la recomendación emitida por el comité de bajas mediante acta, expedirá el Acto Administrativo ordenando el destino de los bienes dados de baja.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 11. DESTINACIÓN PARA DESMANTELAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> El desmantelamiento de los bienes muebles dados de baja procederá cuando tenga fines didácticos, de formación profesional, de actualización de equipos, para su utilización como repuestos o para fines similares.

Realizada la baja del bien mueble con fines de desmantelamiento, el destinatario deberá darle la utilización para la cual fue ordenada.

PARÁGRAFO. Las partes restantes del desmantelamiento, no utilizadas, podrán ser objeto de venta o destrucción. En caso de que se considere la donación, esta deberá ser autorizada por el Comité de Baja que recomendó el desmantelamiento.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 12. DESTINACIÓN PARA VENTA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> Una vez expedido el Acto Administrativo de baja, y determinada su destinación para la venta, se practicará un avalúo tal como lo determina el parágrafo del artículo 14 del decreto 855 de 1994 y se procederá de la siguiente manera:

1) Venta Directa: Cuando el valor de los bienes muebles es menor o igual a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dando cumplimiento a los procesos de contratación establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios

2) Pública Subasta: Cuando el valor de los bienes muebles sea mayor de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se adelantará un proceso de selección conforme a las disposiciones pertinentes de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios

PARÁGRAFO 1o. Una vez efectuadas dos (2) trámites consecutivos para venta directa de los bienes muebles sin que se hubiese logrado la venta, el presidente del comité podrá cambiar la destinación inicial y redestinarlos para desmantelamiento, destrucción o donación, Para este efecto, el Comité de Bajas que autorizó la venta deberá realizar la recomendación respectiva.

PARÁGRAFO 2o. Siempre que exista igualdad de condiciones, el SENA podrá seleccionar preferentemente a las cooperativas, microempresas, fundaciones, juntas de acción comunal, y en general entidades de naturaleza similar, del lugar donde debe ejecutarse el contrato.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 13. INVITACIÓN A ENTIDADES FINANCIERAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> Para la realización de la venta en pública subasta, deberá invitarse a por lo menos dos (2) entidades financieras autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para adelantar la comercialización de dichos bienes muebles a través del sistema de Martillo. En caso de que existiese una sola, a esta se le cursará la invitación.

El Director Administrativo y Financiero del SENA, el Director Regional o el Subdirector del Centro de Formación, enviarán a dichas entidades financieras solicitud de cotización de los servicios del Martillo, anexando para ello la relación detallada de los bienes muebles a vender con sus respectivos precios base de subasta que es si precio mínimo de venta aceptable para la entidad, sitios de almacenamiento de los bienes muebles para su respectiva exhibición y copia del acto administrativo que hubiere ordenado la baja.

PARÁGRAFO. El precio base de subasta podrá ser modificado si la entidad financiera así lo recomienda, una vez se hayan efectuado dos (2) salidas consecutivas de los bienes muebles a subasta sin que se hubiese presentado oferta alguna. Para este efecto, el Comité de Bajas deberá realizar la recomendación respectiva, si así lo considera conveniente.

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ARTÍCULO 14. PROGRAMACIÓN DE LAS ACTUACIONES PARA LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> La programación de la visita de inspección de los bienes muebles dados de baja, la determinación y conformación de los lotes, si a ello hubiere lugar, y demás actuaciones necesarias para adelantar el procedimiento, se establecerá conjuntamente entre el SENA y la entidad financiera respectiva.

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ARTÍCULO 15. DESTINACIÓN PARA DESTRUCCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> Una vez destruidos los bienes muebles dados de baja el funcionario encargado de administrar los inventarios en la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación, levantará y firmará el acta que deberá ser suscrita también por el Ordenador del Gasto.

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ARTÍCULO 16. DESTINACIÓN PARA DONACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> Únicamente se podrán donar los bienes muebles dados de baja a otras entidades públicas, prioritariamente a los municipios y departamentos con base en la recomendación de Comité de Bajas y en el Acto Administrativo que así lo ordene, teniendo en cuenta las normas especiales que rigen la materia y las que específicamente estén contenidas en el Código Civil.

PARÁGRAFO. Para la donación de bienes muebles dados de baja se cumplirá el siguiente procedimiento:

1) El Coordinador del Grupo de Bienes, Servicios y Logística en la Dirección General, el Director Regional, o el Subdirector de Centro de Formación, según su competencia, ofrecerán por escrito a las Entidades que por las características de los bienes muebles dados de baja, puedan estar interesadas en aceptar la donación de estos bienes muebles.

2) El representante Legal, o quien haga sus veces, de la Entidad o Entidades interesadas en los bienes muebles que el SENA les ofrece, deberán responder por escrito, dentro de los quince (15) días siguientes al ofrecimiento, la aceptación o no aceptación de la donación.

3) Una vez aceptada la donación, se procederá a la suscripción del respectivo contrato y a la entrega física de los bienes muebles donados. Sí más de una entidad acepta la donación el SENA podrá distribuir los bienes muebles entre las entidades interesadas. Si por el contrario no se reciben respuestas positivas al ofrecimiento se hará un nuevo ofrecimiento a otras entidades públicas.

4) Si finalmente no se logra hacer la donación, se procederá a su destrucción.

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ARTÍCULO 17. DESTINACIÓN DEL PRODUCIDO DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o. Del decreto 2170 de 1992, el producto de los bienes muebles dados de baja, como también del papel inservible que se venda, se destinará a la financiación de los Programas de Bienestar Social de los servidores del SENA, previa incorporación de los recursos al Presupuesto de la Entidad.

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TITULO V.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> Las bajas de bienes muebles que se realicen a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Resolución, no requerirán del ingreso físico de los bienes muebles a las bodegas de bienes reintegrados de las distintas dependencias del SENA. Será requisito indispensable que la información de los bienes se encuentre debidamente consignada en los registros de ingreso y egreso de bienes. Su custodia será responsabilidad del jefe o coordinador de la dependencia en la que se encuentren los bienes muebles.

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ARTÍCULO 19. DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> Delegase en el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General cuando se trate de bienes muebles del nivel Central; en el Director Regional cuando se trate de bienes muebles de las Regionales y en los Subdirectores de Centro cuando se trate de bienes muebles de los Centros de Formación Profesional, la expedición de los actos administrativos y la suscripción de los documentos necesarios para la aplicación de la presente resolución, previo el cumplimiento de las normas legales a que haya lugar.

PARÁGRAFO. La delegación conferida en este artículo comprende todos los actos necesarios para el perfeccionamiento administrativos de la baja de bines muebles.

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ARTÍCULO 20. DELEGACIÓN PARA ADELANTAR EL PROCESO DE SELECCIÓN, CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE VENTA DIRECTA EN LOS PROCESOS DE BAJA DE BIENES MUEBLES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> Delegase en el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General cuando se trate de bienes muebles del nivel Central; en el Director Regional cuando se trate de bienes muebles de las Regionales y en los Subdirectores de Centro cuando se trate de bienes muebles de los Centros de Formación Profesional la facultad de adelantar el proceso de selección, celebración y ejecución de contratos de venta directa en los procesos de baja de bienes muebles, sin límite de cuantía.

PARÁGRAFO. La delegación conferida en este artículo comprende: la selección, adjudicación, celebración, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación, imposición de sanciones y los demás actos inherentes a la actividad contractual.

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ARTÍCULO 21. VIGILANCIA Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> El Comité de Bajas de la Dirección General, la Oficina de Control Interno de Gestión de la Dirección General y quienes hagan sus veces en las Regionales y Centros de Formación, velarán por estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

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ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 911 de 2017> Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 0647 de 1995 las demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 01 FEB. 2005

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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