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RESOLUCION 108 DE 1997
(agosto 22)
Por la cual se adopta la Guía para el proceso de
Homologación de Estudios.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que los actuales requerimientos del país en cuanto calidad y cobertura de los trabajadores capacitados obligan a la entidad a procurar medidas que le faciliten su respuesta institucional.
Que para flexibilizar el proceso formativo se requiere homologar a los alumnos que ingresan al SENA los estudios o la capacitación recibida previamente en entidades de formación aprobadas por el Estado y que corresponden curricularmente a los planes y programas de la formación profesional que imparte el SENA, con el fin de ubicar al alumno en el lugar apropiado dentro del proceso de formación.
Que es preciso que la Entidad adopte medidas que orienten la homologación de estudios de alumnos para continuar en la cadena de formación, dando respuesta a las necesidades de los usuarios de la formación profesional.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Reconocer, mediante el proceso de homologación, a los alumnos que ingresan al SENA los estudios realizados y certificados por otras instituciones educativas en la misma ocupación, con el propósito de ubicar a estos alumnos en un nivel formativo más avanzado de acuerdo con los planes y programas de formación profesional.
ARTICULO 2o. Adoptar la Guía para el proceso de Homologación de Estudios, con el fin de permitir a los alumnos matriculados en los programas de formación del SENA, el avance en su proceso formativo, sin repetir aprendizajes, en el marco de la Cadena de Formación.
ARTICULO 3o. Desarrollar el proceso de Homologación en los Centros de Formación del SENA, el cual comprende las siguientes fases : promoción, recepción de solicitudes, análisis de documentos y elaboración del acta de Homologación.
ARTICULO 4o. La División de Aprendizaje y Reconocimiento de la Dirección General o la Dependencia que haga sus veces es la responsable de la actualización o modificación dela Guía para el proceso Homologación con base en los resultados del seguimiento y evaluación a su aplicación, así como de las solicitudes presentadas por las Regionales u otras instancias.
ARTICULO 5o. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, el 22 de agosto de 1997
RAFAEL L. RAMIREZ Z.
Director General