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RESOLUCIÓN 203 DE 2014

(febrero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1853 de 2017>

"Por la cual se adopta el Manual de Contratación Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje-  SENA y se deroga el adoptado mediante la Resolución No. 844 de 2012.”

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las facultades legales y en especial la conferida por el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y el artículo 160 del Decreto 1510 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, contiene el Estatuto General de Contratación de la administración Pública y señala las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, así como las modalidades de selección de los contratistas.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Ley 80 de 1993, esas normas son aplicables a los establecimientos Públicos, como el SENA.

Que el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que a través de la Resolución No. 844 del 27 de abril de 2012, el SENA adoptó el Manual de Contratación Administrativa de la Entidad y derogó el que había adoptado mediante la Resolución No. 0661 de 2012.

Que por disposición del artículo 160 del Decreto 1510 de 2013, las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del precitado decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1853 de 2017> Expedir y adoptar el Manual de Contratación Administrativa para el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, cuyo documento anexo a la presente Resolución forma parte integral de la misma.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1853 de 2017> El Grupo Integrado de Gestión Contractual de la entidad remitirá a todas las dependencias de la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación Profesional, los modelos y minutas generales que deban utilizarse en la entidad para el trámite de los procesos contractuales..

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1853 de 2017> Comuníquese y envíese copia de la presente Resolución a la Secretaria General, Direcciones de Área, Oficinas de la Dirección General, Direcciones Regionales, los Centros de Formación y los Grupos de Apoyo Administrativo de la Entidad para su conocimiento y aplicación inmediata.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1853 de 2017> La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 844 de 2012, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 10 FEB. 2014

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA

Directora General SENA Servicio Nacional de Aprendizaje

Modelo de Mejora Continua

0203 10 FEB. 2014

MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Versión 5.0

Código: M14- 1011- 001

Dirección Jurídica y Dirección Administrativa y Financiera

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

MANUAL DE CONTRATACIÓN

Control del Documento

TABLA CONTENIDO

MANUAL DE CONTRATACIÓN

PRESENTACIÓN

El SENA adoptó en noviembre del año 2005 el Manual para la Contratación Administrativa, con el propósito de entregar a todos los servidores públicos de la entidad, una herramienta ilustrativa y de fácil consulta, para orientar y apoyar los procesos contractuales que realiza la institución, de conformidad con las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios.

El estatuto de contratación administrativa fue reformado con la expedición de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007 y el Decreto 734 de 2012.

Sin embargo, posteriormente se expidió el Decreto 1510 del 17 de julio de 2013.

Colombia Compra Eficiente, expidió los lineamientos generales para la expedición de los manuales de contratación de todas a las entidades a nivel nacional.

Por consiguiente, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, actualiza el Manual para la Contratación Administrativa de la entidad, teniendo en cuenta las nuevas modalidades de selección en la contratación pública, y los aspectos previstos para la etapa Preparatoria, Pre- contractual, Contractual y de Liquidación, los cuales deben ser tenidos en cuenta por todos los servidores públicos de la entidad al momento de realizar su correspondientes procesos contractuales.

El presente Manual está dirigido a todos los servidores públicos y contratistas encargados de adelantar los procesos de la contratación pública en el SENA y tiene por objeto precisar la normatividad contractual, señalar los parámetros mínimos y los procedimientos que rigen la materia, todo lo cual permitirá unificar criterios.

CAPITULO I

MARCO CONCEPTUAL

1. NORMATIVIDAD APLICABLE Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN

1.1 NATURALEZA JURÍDICA DEL SENA

Desde su creación con los Decretos 118 de 1957 el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ha sido un establecimiento público del orden nacional, tal como lo señala actualmente el Art. 1o de la Ley 119 de 1994, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, que fue reestructurado por el Decreto 249 de 2004 y está adscrito al Ministerio del Trabajo. Conforme a lo dispuesto por el Art. 38 de la Ley 489 de 1998, la entidad forma parte de la rama ejecutiva del poder público nacional en el nivel descentralizado. Dada la naturaleza jurídica de la entidad, en materia de contratación se rige por el Estatuto de Contratación Estatal (Artículo 2 de la Ley 80 de 1993).

2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

2.1 REPRESENTACIÓN DEL SENA

Únicamente pueden celebrar contratos en representación del SENA, el Director General, los Directores Regionales, los Subdirectores de Centro, la Secretaria General y los Directores de Área, en los términos del Decreto 249 de 2004, así como los demás servidores públicos de la entidad a quienes el Director General delegue de manera especial o general, con fundamento en el Art. 211 de la Constitución Política, el Art. 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el Art. 21 de la Ley 1150 de 2007, los Arts. 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el Art. 4 del Dcto. 249 de 2004.

2.2 FACULTADES DEL ORDENADOR DEL GASTO

Son facultades del funcionario ordenador del gasto: la realización y dirección de los procedimientos de selección, la adjudicación, la celebración del contrato, sus prórrogas, modificaciones y actos administrativos que se requieran expedir dentro de la ejecución del mismo, la aprobación de las garantías, la terminación del contrato, la imposición de multas, la aplicación de las cláusulas excepcionales al derecho común, la declaratorias de incumplimiento y caducidad, la liquidación y los demás actuaciones inherentes a la actividad contractual. En los casos en que el servidor público actúe por delegación, sus funciones deben limitarse al marco señalado en el acto que le confiere la delegación.

1. CERTIFICACIONES, AUTORIZACIONES Y CONCEPTOS TÉCNICOS QUE DEBEN OBTENERSE EN EL SENA PREVIAMENTE A LA CONTRATACIÓN:

<Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 751 de 28 de abril de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>  

Notas de Vigencia

<Texto modificado por la Resolución 727 de 2014:>

<El texto original es el siguiente:>

Concordancias

2. DISPOSICIONES SOBRE LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LAS MIPYMES Y DE LA INDUSTRIA NACIONAL EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

3. PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN POR ETAPAS.

Notas de Vigencia

4. CONTRATACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DIFERENTE DE INSTRUCTORES

Notas de Vigencia

NOTA: Para los contratos de prestación de servicios de instructor en el SENA, se adelantará el proceso de contratación establecido en la resolución que para el efecto se haya expedido de manera específica por la Dirección General de la entidad.

CAPITULO II

FLUJOGRAMA PROCESO DE SELECCIÓN

MODALIDADES DE SELECCIÓN

Licitación Pública- Regla GeneralSelección Abreviada - Para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Uniformes por Subasta Inversa

- Para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdo Marco de Precio

- Para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Uniformes en Bolsa de Productos

- Contratación de la Menor Cuantía

- Contratos de Prestación de Servicios de Salud

- Contratos Cuyos Procesos de Licitación Pública hayan sido declarado desiertos

- Adquisición de Productos de Origen o Destinados Agropecuaria

- Contratación de Empresas industriales y Comerciales del Estado

- Contratación de Entidades Estatales Dedicadas a la Protección de Derechos Humanos y Población con alto grado de vulnerabilidad

- Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios para la Defensa de la Seguridad Nacional.Concurso de Méritos- Selección de Consultores o ProyectosContratación Directa- Declaración de urgencia manifiesta

- Convenios y Contratos Administrativos

- Contratación de Bienes y Servicios en el Sector Defensa. La Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que necesiten reserva para su adquisición.

- Contratación de Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

- Adquisición de Bienes Inmuebles

- Arrendamiento de los Bienes InmueblesMínima Cuantía- Son aplicables a los contratos cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía en la Entidad Estatal, independientemente de su objeto.

- Adquisición de Grandes superficies cuando se trate de mínima cuantía.

CAPITULO III

ETAPA CONTRACTUAL.

1. ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO.

Si el adjudicatario no suscribe el correspondiente contrato dentro del término que se haya señalado en el pliego de condiciones, quedará a favor de la entidad contratante, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de Id propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósitos o garantía.

1.1 PERFECCIONAMIENTO

Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.

1.2 EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Dentro de las formalidades del contrato estatal encontramos que la normatividad exige reunir los requisitos necesarios para la ejecución que se cumple una vez se haya perfeccionado el documento contractual.

1.2.1 Requisitos para la ejecución del contrato

- Constitución y aprobación de las garantías.

- Registro presupuestal.

2. ASPECTOS IMPORTANTES EN EL DESARROLLO DEL CONTRATO

2.1 VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del contrato empezará a contarse desde la fecha en que se cumplan los requisitos de ejecución y cubrirá el término previsto para el cumplimiento de los requisitos de ejecución, el plazo para su ejecución y el término que se haya señalado para practicar la liquidación final.

2.2. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

La suspensión del contrato será aprobada por el funcionario competente, previo concepto del Interventor o supervisor del contrato.

La suspensión del contrato procederá cuando se presente una circunstancia especial que lo amerite, la cual deberá constar en un acta suscrita por las partes que celebraron el contrato, previo concepto del Interventor o Supervisor, en la cual se conste la interrupción o suspensión temporal, las razones que la sustentan y la fecha exacta de reiniciación del mismo.

Para efectos del plazo extintivo del contrato, no se contabilizará el tiempo de suspensión.

2.3 AMPLIACIÓN DEL PLAZO

El plazo para la ejecución del contrato no estará sujeto a ampliaciones, salvo que sobrevengan hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que a juicio del SENA, se requiera.

Si el Contratista se retrasa en la programación por causas que le sean atribuibles, el SENA podrá ampliar el plazo para la ejecución del contrato por el término que estime razonable, sin perjuicio de que se apliquen las multas contractualmente pactadas. En este caso, el Contratista debe asumir los mayores costos que se causen durante la ampliación e indemnizar los perjuicios que ocasione al SENA.

En los casos de ampliación del plazo se deberá suscribir una prórroga. En estos eventos, deberá ampliarse la vigencia de las garantías por el término y bajo las condiciones señaladas en el Contrato adicional y previo el cumplimiento de los mismos requisitos de legalización estipulados en el contrato principal.

2.4 ADICIONES

Las Adiciones deberán ser suscritos por el funcionario competente que celebró el contrato principal, y no podrán en ningún caso adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales.

Las Adiciones requieren la expedición del respectivo Registro Presupuestal por el valor adicionado, la modificación de la respectiva garantía, el cumplimiento de los mismos requisitos de legalización establecidos para el contrato inicial.

En los contratos a precios o tarifas unitarios, la mayor cantidad de obra no dará lugar a la celebración de Contrato adicional y se pagará a través de las Actas de obra mensuales que dan cuenta del recibo a satisfacción de la obra, con cargo a los mismos recursos del contrato principal y a los precios convenidos para el respectivo ítem, sin perjuicio de los límites por razón de la disponibilidad presupuestal.

Doctrina concordante

2.5 CESIÓN DEL CONTRATO

Los contratos estatales son intuito personae, y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.

Por ello, en el contenido del contrato es posible establecer la figura de la cesión para que en el evento en que el contratista no pueda seguir asumiendo la ejecución del compromiso formalizado, podrá proponer al SENA, a través de una comunicación escrita, una tercera persona que continúe con la ejecución del contrato. Dicha persona debe reunir como mínimo las mismas características del contratista que propone la cesión, anexar todos los documentos que acrediten dichas condiciones, contar con el concepto técnico favorable del supervisor y la autorización expresa y escrita del ordenador del gasto.

CAPITULO IV.

ETAPA POS - CONTRACTUAL

1. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden tas partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a Fa expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes.

Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores.

Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

Con la expedición del Decreto Ley 019 de 2012, se adicionó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en cuanto se indica que la liquidación de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión ya no será obligatoria. Lo anterior no significa que en caso que se considere necesaria su elaboración, la Entidad no pueda proceder a efectuarla.

1.1 RESPONSABLE DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

El interventor o Supervisor una vez finalizado el contrato deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista y presentar el informe sobre el balance final de ejecución del mismo, para efectos de elaborar el acta de liquidación respectiva.

En las Regionales y Centros de Formación, el expediente con el informe del balance final de ejecución rendido por el Interventor o Supervisor del contrato, deberá remitirse al ordenador del gasto quien designará el funcionario encargado de elaborar el Acta de liquidación que será suscrita por el ordenador del gasto conjuntamente con el Contratista, con el visto bueno del supervisor o interventor.

3. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

El SENA procurará solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual.

Para tal efecto, podrá emplear los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993, tales como: conciliación, amigable composición y transacción.

No se podrán establecer prohibiciones a la utilización de los mecanismos de solución directa de las controversias nacidas de los contratos del SENA, ni se prohibirá la estipulación de la cláusula compromisoria o la celebración de compromisos para dirimir las diferencias surgidas del contrato.

En los contratos se podrá incluir la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, de conformidad con el Art. 70 de la Ley 80 de 1993.

Cuando en el contrato no se haya pactado cláusula compromisoria, el funcionario competente podré suscribir un compromiso para que se convoque un Tribunal de Arbitramento, con el fin de resolver las diferencias presentadas por razón de la celebración del contrato y su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación.

En el documento de compromiso que se suscriba se señalarán la materia objeto del arbitramento, la designación de árbitros, el lugar de funcionamiento del tribunal y la forma de proveer los costos del mismo.

CAPITULO V.

1. CAMPO DE APLICACIÓN

Este Manual será de aplicación obligatoria por parte de todas las dependencias y funcionarios del SENA.

En los procesos de contratación, se aplicaran las normas de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Dcto. 1510 de 2013 y demás Decretos reglamentarios.

2. CUSTODIA DE DOCUMENTOS

Toda la documentación que se produzca dentro de las etapas precontractual, contractual y post contractual, deberá ser entregada por los jefes de área y los supervisores de contratos, al Grupo de Administración de Documentos en la Dirección General y a los Grupos de Apoyo Administrativo en las Regionales y Centros de Formación de la entidad, para su archivo en el expediente único de contratos, atendiendo los procedimientos establecidos para el manejo de la documentación contractual, establecidos en la Resolución No. 2340 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya.

3. FUNCIONES DERIVADAS DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL EN EL SENA.

Son las señaladas en la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, la cual tiene por finalidad compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y post contractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios.

CAPITULO VI.

ORGANIGRAMAS PROCESOS.

ANEXOS

INDICADORES DEL FLUJOGRAMA

= RESPONSABLE DEL PROCESO
= ETAPAS DEL PROCESO
= TERMINOS

PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN - POR SUBASTA INVERSA

- Si hay observaciones del ofertante- No hay observaciones ofertant

SELECCIÓN ABREVIADA POR ACUERDO DE MARCO DE PRECIOS

SELECCIÓN ABREVIADA EN BOLSA DE PRODUCTO

- A los tres (3) días siguientes a la expedición del contrato

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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