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RESOLUCIÓN 532 DE 2013

(abril 9)

Diario Oficial No. 48.758 de 11 de abril de 2013

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se establece el procedimiento y el cronograma para la adjudicación de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, y el artículo 3o del Acuerdo número 008 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 41 de la Ley 789 de 2002: “El Sena destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta “Apoyos de Sostenimiento”, del presupuesto general de la entidad, y con las siguientes destinaciones específicas: // a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del Sena que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estratos 1 y 2; // b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectiva y práctica; // c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional”. Agrega esta norma en su parágrafo único, que: “El Consejo Directivo Nacional del Sena reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos”;

Que el Decreto número 4690 del 21 de diciembre de 2005 reglamentó el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, en lo referente al apoyo de sostenimiento, al seguro con el que deben estar amparados los aprendices del Sena que sean beneficiarios del apoyo de sostenimiento y a los elementos de seguridad industrial y vestuario para los mismos;

Que en virtud del artículo 2o del Decreto número 4690 de 2005: “… // El monto del seguro al igual que su distribución, serán definidos por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)”;

Que el Consejo Directivo Nacional del Sena a través del Acuerdo número 0008 del 30 de julio de 2009 “reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos”;

Que por disposición del artículo 3o del Acuerdo número 0008 de 2009: “El Director General del Sena señalará mediante resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento. La convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del Sena”;

Que la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 51. Medidas en materia de educación (…) dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formación que imparten el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), se priorizará, facilitará y garantizará el acceso a las víctimas de que trata la presente ley (….) Artículo 130. Capacitación y planes de empleo urbano y rural. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), dará prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos víctimas en los términos de la presente ley, a sus programas de formación y capacitación técnica”;

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto del proyecto de esta resolución, durante cinco (5) días calendario, desde el 14 de marzo de 2013 y no se recibieron observaciones;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. POBLACIÓN OBJETIVO. Serán beneficiarios para la convocatoria de que trata esta Resolución, para el pago de Apoyos de Sostenimiento durante los nueve (9) meses restantes del año 2013, con presupuesto de la presente vigencia fiscal, los Aprendices matriculados en formación titulada abierta, pertenecientes a los estratos 1 y 2, que no hayan suscrito contrato de aprendizaje, que no tengan otro tipo de apoyo y que formulen su plan de negocio coherente con su programa de formación.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO.

1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada abierta; no aplica para oferta cerrada, virtual y articulación con la media.

2. Pertenecer a los estratos 1 y 2 o pertenecer a la Red Unidos o ser víctima del conflicto armado conforme a lo señalado en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Reglamentario número 4800 de 2011.

3. Tener Sisbén o pertenecer a una EPS como beneficiario.

4. No haber suscrito contrato de aprendizaje.

5. No tener vínculo laboral, patrocinio o prácticas que le represente ingresos económicos.

6. Haber transcurrido por lo menos un mes y medio de formación desde su matrícula y cumplir con los criterios de rendimiento académico.

7. No tener o haber tenido condicionamiento de matrícula durante los tres meses anteriores a la fecha de adjudicación.

8. No tener otro tipo de subsidio asignado por Alcaldías, Juntas Comunales, organismo del Estado, ni otro apoyo del Sena.

9. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el programa Jóvenes en Acción.

10. No haber recibido apoyos de sostenimiento en convocatorias anteriores de este tipo, excepto los Aprendices que fueron beneficiarios de la Convocatoria I-2012 Ampliación a partir del mes de octubre de 2012.

11. No ser, ni haber sido beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC).

12. Realizar su inscripción en las fechas acordadas.

13. Deben formular su plan de negocio coherente con su programa de formación, con el apoyo de las Unidades de Emprendimiento, este apoyo debe ser garantizado por el Subdirector de Centro.

PARÁGRAFO. Con el fin de establecer el rendimiento académico que exige la Ley 789 de 2002, el Centro de Formación así lo acreditará por escrito para cada uno de los Aprendices objeto del apoyo de sostenimiento.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIRSE. Los aprendices interesados en inscribirse en la Convocatoria deberán realizar el siguiente procedimiento:

1. Leer cuidadosamente la convocatoria en el link Apoyos de Sostenimiento, página web del Sena, para saber si cumple con los requisitos.

2. Verificar previamente que está registrado en SOFIA con su documento de identidad vigente.

3. Registrar su inscripción en las fechas publicadas para la convocatoria.

4. Inscribirse en la convocatoria con un solo documento de identidad (vigente).

5. Cumplir los tiempos establecidos en el cronograma que forma parte de la Convocatoria.

No se dará trámite a la inscripción cuando el Aprendiz no cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. DOCUMENTACIÓN SOPORTE. Los Aprendices que registre el Centro de Formación como inscritos para la selección de apoyo de sostenimiento deberán presentar la siguiente documentación:

-- Fotocopia del Documento de Identidad.

-- Fotocopia de un recibo de servicio público.

-- Fotocopia del Sisbén o EPS.

-- Diligenciar el Formato de Condición Socioeconómica.

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ARTÍCULO 5o. CRITERIOS PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO A LOS BENEFICIARIOS – FACTORES DE SELECCIÓN. Para efectos de adjudicar los apoyos de sostenimiento a los Aprendices del Sena y, teniendo en cuenta que la disponibilidad de recursos no permite el cubrimiento total a dicha población, se definirán criterios que permitirán atender de forma preferencial y prioritaria a los Aprendices que una vez hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo 2o de la presente resolución, presentan una situación de mayor vulnerabilidad respecto de otros Aprendices inscritos en la convocatoria para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento.

Para adjudicar los apoyos de sostenimiento se aplicarán los siguientes criterios, identificados por el mayor puntaje posible; el mayor puntaje posible es el equivalente a la suma de los valores numéricos de todas las variables establecidas en la tabla que se presenta a continuación:

PRIORIDAD DE ASIGNACIÓNPUNTOS
-- Aprendiz Red Unidos15
-- Aprendiz víctima del conflicto armado (Ley 1448 de 2011 – Decreto 4800 de 2011)15
-- Aprendiz en situación de desplazamiento por fenómenos naturales15
-- Aprendiz en situación de discapacidad15
-- Aprendiz residente fuera del municipio, a más de 30 km de ubicación del Centro de Formación siempre y cuando se deba desplazar a la sede principal diariamente10
-- Aprendiz que vive en área rural10
-- Aprendiz padre o madre cabeza de familia5
-- Aprendiz que viva en estrato socioeconómico 15
-- Aprendiz que es líder vocero de su programa5
-- Aprendiz que vive en arriendo5
TOTAL100

La adjudicación se hará en estricto orden descendente de puntuación, hasta agotar los recursos del Centro para la convocatoria.

PARÁGRAFO:

a) La puntuación de cada aprendiz debe registrarse en los formatos suministrados por la Dirección de Formación Profesional;

b) Los aprendices adjudicados en la Convocatoria I de 2012 Ampliación, es decir, aquellos aprendices que fueron adjudicados o ingresaron en reemplazo de otro aprendiz, a partir del mes de octubre de 2012, están preinscritos en esta convocatoria, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la misma y de esta Resolución, por ende, no deben volver a inscribirse a la presente convocatoria;

c) A los aprendices de que trata el literal b) de este parágrafo, deberán evaluarse nuevamente los puntajes de asignación;

d) Los aprendices que resultaron beneficiados con apoyos en la Convocatoria I de 2012 Ampliación y que a su vez lleguen a ser adjudicados en la primera convocatoria del año 2013, deberán cumplir con las condiciones establecidas en esta resolución;

e) De la presente convocatoria se dejará una lista de elegibles en cada Centro de Formación, para aplicar a los reemplazos o nuevas adjudicaciones dentro de la vigencia de esta convocatoria.

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ARTÍCULO 6o. CRITERIOS DE DESEMPATE. Se considera empate cuando al sumar todos los puntos, varios aprendices tienen el mismo resultado final en el Centro de Formación. Si los cupos asignados al Centro de Formación Profesional alcanzan para todos los inscritos, se adjudica a todos y no habrá criterio de desempate.

En caso de empate en el (los) último(s) cupo(s) de adjudicación, se utilizará como primer criterio de desempate quienes hayan obtenido mayor puntuación en los cuatro primeros ítems de la prioridad de asignación indicados en el artículo anterior. En caso de que los recursos no alcancen para todos los ganadores del desempate los adjudicatarios serán escogidos dentro de ellos por sorteo, en el cual participarán el Subdirector del Centro, el Coordinador de Formación Profesional, o quien haga sus veces, y dos líderes de los aprendices, quienes suscribirán la respectiva Acta.

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ARTÍCULO 7o. ASIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Una vez terminado el tiempo de calificación el Centro publicará el listado de los aprendices inscritos con el puntaje obtenido y posteriormente el listado de los adjudicados, según el cronograma previsto. Este documento y la Resolución que expida el Subdirector de Centro con la adjudicación deberán ser enviados a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, según las especificaciones establecidas en la página web del Sena, link Apoyos de Sostenimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de los presentes lineamientos, realizar los respectivos trámites de pago y el seguimiento, control y elaboración de los informes consolidados del nivel nacional sobre el asunto.

PARÁGRAFO. Es responsabilidad del Centro de Formación, en cabeza del Subdirector, garantizar la confiabilidad y transparencia del proceso y la publicación del listado final de aprendices beneficiados con el apoyo de sostenimiento, al igual que el seguimiento y cancelación del beneficio otorgado a los aprendices.

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ARTÍCULO 8o. OBLIGACIONES DE LOS APRENDICES. A partir del momento que los Aprendices resulten adjudicados con el Apoyo de Sostenimiento, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Buen rendimiento académico durante su formación;

b) No tener condicionamiento o cancelación de la matrícula;

c) Reportar oportunamente al Centro de Formación cualquier novedad de cambio de documento o de cuenta bancaria;

d) Informar por escrito al Subdirector de Centro su decisión de renunciar voluntariamente al Apoyo de Sostenimiento;

e) Informar oportunamente sobre la suscripción de contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios, o monitoria, o adjudicación con Apoyos de Sostenimiento FIC, o cualquier otro tipo de apoyo, al Centro de Formación;

f) Prestar un servicio de gestor de monitoria programados por el Centro de Formación durante su etapa lectiva, por un total de 40 horas mensuales coherentes a su formación;

g) Entregar el informe mensual con sus respectivas evidencias de gestor de monitoria, entre los días 20 y 23 de cada mes, al encargado de Apoyos de Sostenimiento en el Centro de Formación;

h) Realizar entregas mensuales de las evidencias de aprendizaje;

i) Realizar entrega mensual de las evidencias del avance de su proyecto productivo al encargado de la unidad de emprendimiento durante su etapa productiva;

j) Suscribir un pagaré en blanco con instrucciones, cuyo modelo será enviado por la Dirección Jurídica a los Centros de Formación y a la Dirección de Formación Profesional.

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ARTÍCULO 9o. CONTINUIDAD DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. El Subdirector del Centro deberá designar una persona responsable del seguimiento y control de los apoyos de sostenimiento. La designación de esta persona no exime de responsabilidad al Subdirector del Centro frente a las actuaciones, seguimiento y control del proceso de desembolsos de los apoyos de sostenimiento.

La persona designada deberá:

a) Apoyar en el proceso de verificación de cumplimiento de requisitos, calificación, adjudicación y seguimiento de los Apoyos de Sostenimiento en el Centro de Formación;

b) Registrar, en el momento que ocurran, las novedades que para cada caso afecten el pago a los Aprendices (tales como cancelación del apoyo, cambio de documento de identidad, fin de formación, aplazamiento, consecución del contrato de aprendizaje, registro de cuenta bancaria, fallecimiento del aprendiz, etc.), este registro debe hacerse hasta el día 27 de cada mes, considerando que esas novedades afectan el desembolso a realizar mensualmente a cada Aprendiz.

En caso que no se registre la novedad correspondiente a tiempo, se adelantarán las investigaciones y se establecerán las responsabilidades a que haya lugar. Adicional a esto el Centro debe realizar los trámites pertinentes para el reembolso del dinero por parte de los Aprendices, siguiendo el paso a paso para el reintegro de dineros que se encuentra publicado en la página de apoyos;

c) Hacer seguimiento a los actos académicos de condicionamiento o cancelación de matrícula y a los demás que indican en la continuidad del apoyo de sostenimiento, para reportar oportunamente las novedades.

PARÁGRAFO. El Subdirector del Centro de Formación deberá asignar a los asesores de Emprendimiento del Centro de Formación, el apoyo y seguimiento a los Aprendices beneficiarios para la formulación y desarrollo de su proyecto productivo, quienes a su vez deben reportar el cumplimiento y los avances del mismo entre los días 20 y 23 de cada mes, a la persona responsable de apoyos de sostenimiento del Centro.

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ARTÍCULO 10. APRENDICES DE REEMPLAZO. Los Aprendices que queden en lista de elegibles en la convocatoria, deberán cumplir con las siguientes condiciones para ser elegidos como reemplazos:

a) Estar inscrito en la convocatoria;

b) Estar registrado como elegible;

c) A la fecha del reemplazo el Aprendiz debe cumplir con todos los requisitos, condiciones y obligaciones de la convocatoria;

d) Debe realizarse la debida cancelación de los Aprendices salientes a través de la página web del Sena, link Apoyos de Sostenimiento;

e) Para aquellos Aprendices de reemplazo y de cancelación, se deberá expedir una Resolución por parte del Subdirector del Centro en la cual se registre la novedad, y junto con ello se debe enviar el formato de adjudicatarios a la Dirección de Formación Profesional, donde se registre el reemplazo;

f) El Aprendiz en reemplazo será beneficiario del apoyo de sostenimiento por el tiempo que reste para finalizar la convocatoria.

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ARTÍCULO 11. CAUSAL DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. El apoyo de sostenimiento asignado a un Aprendiz se debe suspender o cancelar en los siguientes casos:

a) Causal de Suspensión: Cuando el Aprendiz beneficiario solicite aplazamiento o interrupción de su formación. En estos dos eventos se suspende el pago del apoyo de sostenimiento por el término del aplazamiento o interrupción de su formación sin superar la vigencia presupuestal respectiva;

b) Causales de cancelación:

1. Cuando el aprendiz se retire del programa de formación profesional para el cual se matriculó.

2. Cuando el aprendiz beneficiario solicite traslado de una titulación a otra.

3. Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento o cancelación de la matrícula y este conste en el acto académico suscrito por el Subdirector del Centro de Formación respectivo, debidamente ejecutoriado.

4. Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios, o tenga monitoria o FIC, o cualquier otro tipo de apoyo.

5. Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro tipo de subsidio asignado por las Alcaldías, Juntas Comunales, organismo del Estado, o del Sena.

6. Cuando se evidencie inexactitud en la información que dio origen al beneficio.

7. Cuando el aprendiz haya tenido dos incumplimientos injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje, o valoración deficiente de las mismas durante el último trimestre de formación.

8. Cuando el aprendiz no haga entrega mensual de las evidencias del avance de su proyecto productivo.

9. Cuando el aprendiz gestor de monitorias no cumpla con el plan y los tiempos acordados en dicha función, los cuales son previamente asignados por el Centro de Formación.

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ARTÍCULO 12. DESEMBOLSOS NO CAUSADOS. En los casos en que se cancelen apoyos de sostenimiento a Aprendices que no tuvieren derecho a dicho(s) desembolso(s), se adelantará el procedimiento de cobro previsto en la Resolución número 00210 del 2007.

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ARTÍCULO 13. FORMA DE PAGO. El pago del apoyo de sostenimiento se realizará conforme a las siguientes condiciones:

-- La convocatoria y los resultados de la adjudicación de los apoyos deben ser publicados y divulgados ampliamente a través de la web, las carteleras y los medios de comunicación de que dispongan cada uno de los Centros de Formación Profesional y Regionales.

-- Se realizará el desembolso mes vencido en cuantía equivalente al 50% del smlmv, equivalentes a $294.750 mensuales, excepto en el mes de diciembre que se recibirá el 25% del smlmv equivalentes a $147.375 mensuales, debido a que el apoyo cubre la formación y en este mes los aprendices están en formación 15 días.

-- La fecha de iniciación del derecho a los desembolsos de Apoyos de Sostenimiento será a partir de la fecha de adjudicación según resolución del Centro de Formación.

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ARTÍCULO 14. ASIGNACIÓN DE CUPOS. El número de cupos máximos que le corresponde a cada Centro de Formación será divulgado por la Dirección de Formación Profesional, teniendo en cuenta entre otros aspectos, el potencial de contratos de aprendizaje, metas de formación del centro para tecnólogos y técnicos, favorecimiento de la población más vulnerable, el porcentaje de población de estratos 1 y 2, la ubicación urbana o rural.

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ARTÍCULO 15. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA. La Dirección de Formación Profesional mediante circular emitirá el cronograma que debe seguir cada Centro de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, la cual se publicará en la página web del Sena, link Apoyos de Sostenimiento.

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ARTÍCULO 16. Contra esta resolución no proceden recursos en vía administrativa y queda en firme desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2013.

La Directora General,

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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